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Laws of Ecuador

Decreto Nº 3.609 - Reglamento de funcionamiento y sanciones del Comité de Vigilancia de la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios (Libro III, Título XXII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Made 2003-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, internal trade, international trade, cereals/grains/rice, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural commodities, crops, governance
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Art. 1.- El Comité de Vigilancia de la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios, estará integrado por cinco (5) miembros designados de la siguiente manera: a) Dos (2) con sus respectivos suplentes, por el Directorio de la Corporación; b) Dos (2) con sus respectivos suplentes por los corredores; y, c) Un (1) Jurista designado de común acuerdo por los otros cuatro miembros. Los miembros del Comité de Vigilancia, con excepción del Jurista serán miembros de la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios.

  2. Art. 2.- La Secretaría del Comité de Vigilancia será desempeñada por el Director Ejecutivo de la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios o su delegado; por lo tanto, la sede de la Secretaría General del Comité de Vigilancia estará en la ciudad de Guayaquil. Capítulo II De las funciones del Comité de Vigilancia

  3. Art. 3.- Son funciones del Comité de Vigilancia las siguientes: a) El Comité de Vigilancia es el órgano de la Corporación encargado de conocer, y decidir sobre las contravenciones de los miembros y directivos, a las normas que regulan su conducta e imponer las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo al Estatuto y a este Reglamento; TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 48 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec b) Conocer sobre las reformas a este Reglamento, por voto de las dos terceras partes de sus miembros y en dos sesiones diferentes, las mismas que serán sometidas a consideración y aprobación del Directorio y sancionadas por el Ministro de Agricultura y Ganadería; c) Elegir de entre sus miembros al Presidente y Vicepresidente del Comité; y, d) Conocer de la pro forma del Presupuesto Anual del Comité de Vigilancia, puesto a su consideración por el Presidente, y someterlo al Directorio para su aprobación. DEL PRESIDENTE

  4. Art. 4.- Son funciones del Presidente del Comité de Vigilancia, las siguientes: a) El Presidente del Comité de Vigilancia será el vocero de dicho organismo; b) Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Vigilancia; c) Determinar los puntos a tratarse en las sesiones y disponer se convoque a los Miembros a la hora y día preestablecidos en la forma que determinan los Estatutos de la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios; d) Suscribir la correspondencia y legalizar con su forma y la del Secretario, las actas de las sesiones y más documentos o actividades relacionadas con este organismo; e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento Interno y las resoluciones del Comité de Vigilancia; y, f) Elaborar la pro forma del Presupuesto Anual que requiere el Comité de Vigilancia y someterlo al mismo para conocimiento de sus miembros y posterior aprobación por parte del Directorio de la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios. DEL VICEPRESIDENTE

  5. Art. 5.- Son funciones del Vicepresidente del Comité de Vigilancia, las siguientes: a) Reemplazar al Presidente del Comité de Vigilancia, en caso de ausencia o falta temporal, con las atribuciones y deberes que le corresponden; y, b) Las demás que le encomiende el Presidente del Comit. DEL SECRETARIO

  6. Art. 6.- Son funciones del Secretario del Comité de Vigilancia, las siguientes: a) Recibir las solicitudes y las denuncias que deba conocer el Comité de Vigilancia de conformidad con los estatutos, reglamentos o regulaciones vigentes, remitiendo las mismas al Presidente del Comité; b) Citar a los miembros del Comité en la forma prevista en los Estatutos de la Corporación, indicando el orden del día respectivo, remitiendo los documentos habilitantes necesarios, así como el acta de la anterior reunión, por lo menos con 48 horas de anticipación; c) Legalizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones y las resoluciones que adopte el Comité; d) Constatar la existencia del quórum reglamentario, en las sesiones; e) Mantener un archivo especial sobre las actas de las sesiones, resoluciones y demás documentos propios de las actividades del Comité de Vigilancia; f) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Comité de Vigilancia; y, g) Coordinar las sesiones dispuestas por el Presidente del Comité de Vigilancia, a efectuarse en las ciudades que tiene agencia la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios, y dar a conocer sus resultados. DE LOS MIEMBROS DEL COMITE DE VIGILANCIA

  7. Art. 7.- Son obligaciones de los miembros del Comité de Vigilancia, las siguientes; TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 49 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec a) Asistir a las sesiones del Comité de Vigilancia; b) Participar en las deliberaciones que se planteen en el seno de las sesiones y proponer las medidas y soluciones más adecuadas; c) Contribuir con su voto a la adopción de resoluciones que estime procedentes; y, en caso de no estar de acuerdo, razonar su oposición; y, d) Cualquiera de los miembros con voz y voto en el Comité, podrá solicitar la reconsideración de la resolución que se adoptó en la reunión anterior, acompañando para el efecto los justificativos del caso, sobre un asunto determinado. Para tal efecto, deberá solicitar al Presidente del Comité, dentro de los tres días posteriores a la adopción de la resolución cuya reconsideración se solicita, que convoque a sesión para que conozca y resuelva sobre la misma. Capítulo III De las sesiones

  8. Art. 8.- Las sesiones ordinarias se llevarán a efecto una vez al mes, en uno de los diez primeros días laborables y, extraordinariamente cuando las convoque el Presidente o a pedido de uno de los miembros principales del Comit.

  9. Art. 9.- Las sesiones se realizarán, preferentemente, en el local de la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios, en el día y hora fijados en la convocatoria y el quórum será por mayoría simple de sus miembros.

  10. Art. 10.- La convocatoria a las sesiones se hará por escrito, con 48 horas de anticipación al día señalado para su reunión, a través del Director Ejecutivo; y, en la misma constará lo siguiente: a) Fecha, hora y lugar en que se llevará a efecto la reunión; b) Orden del día; y, c) La firma del Director Ejecutivo de la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios.

  11. Art. 11.- Los miembros que integran el Comité de Vigilancia tienen voz y voto, a excepción del Secretario que tiene voz informativa. El Presidente tendrá voto dirimente, en caso de dos empates sucesivos, no habrá abstenciones.

  12. Art. 12.- El Comité de Vigilancia de la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios, podrá sesionar en las ciudades que la Corporación tiene oficinas, a fin de conocer, decidir y sancionar los casos que en ella se presenten, dentro del ámbito de su competencia. Capítulo IV De las resoluciones

  13. Art. 13.- Las resoluciones que se adopten en el Comité de Vigilancia, deberán realizarse por mayoría simple y la constancia de las mismas serán legalizadas con las firmas del Presidente y del Secretario del Comité. El Secretario del Comité de Vigilancia llevará un Libro de Registro de todas las resoluciones que adopte el Comité; además, el Libro de Actas y el de Expedientes. Capítulo V De las sanciones

  14. Art. 14.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 13 de los Estatutos de la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios, los miembros que incumplieren las normas estatutarias y reglamentarias podrán merecer las siguientes sanciones, según la gravedad de las mismas: a) Amonestación verbal o escrita, cuando hayan incumplido con los deberes y obligaciones consignados en los estatutos y reglamentos; TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 50 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec b) Suspensión de tres días a tres meses por la reincidencia en cualquier infracción por la que haya sufrido una sanción anterior; c) Expulsión o cancelación de la membresía, cuando la falta sea considerada, de acuerdo a su gravedad y la repercusión de la falta cometida por el miembro, de modo que lo tome inhabilitado para permanecer en la Bolsa.

  15. Art. 15.- El Miembro o suspendido estará privado de todos sus derechos mientras dure la suspensión, pero continuará sujeto a todas las obligaciones.

  16. Art. 16.- Cuando un miembro incurriere en alguna de las causas de suspensión o pérdida de los derechos sociales, su nombre, la resolución correspondiente del Directorio y la causa determinante, se publicará en los establecimientos de la Bolsa durante tres días consecutivos en el primero y segundo caso, y durante ocho días en el tercero.

  17. Art. 17.- El miembro suspendido no podrá reingresar sin que desaparezcan las causas que motivaron la suspensión de sus derechos sociales.

  18. Art. 18.- La expulsión o cancelación de un Miembro de la Bolsa será determinada por el Directorio; pero el Comité de Vigilancia prepara el expediente necesario, de conformidad con el procedimiento que consta a continuación, en lo que fuere aplicable. Capítulo VI Procedimiento

  19. Art. 19.- Toda denuncia contra un Miembro de la Bolsa o sus directivos, por contravenciones a sus estatutos, reglamentos o regulaciones, será presentada en la Secretaría del Comité de Vigilancia, la misma que deberá ser reconocida dentro del término de 24 horas por el denunciante. Sin el cumplimiento de este requisito no se le dará trámite.

  20. Art. 20.- En el término de tres días, el Presidente del Comité convocará a los miembros del Comité de Vigilancia a una reunión para conocer sobre los motivos de la denuncia.

  21. Art. 21.- El Comité de Vigilancia abrirá un expediente, en cada caso, al cual se adjuntará toda la documentación relacionada con la denuncia; y, abrirá el término de prueba de cuatro días para que las partes interesadas presenten sus pruebas; y, podrá invitar a las partes involucradas en la denuncia a una próxima sesión en donde serán escuchados.

  22. Art. 22.- El Comité de Vigilancia, transcurrido los términos anteriores, se pronunciará, dentro de las 48 horas posteriores, a través de una resolución que hará conocer a las partes sobre la misma, y se exhibirá en una de las carteleras de los establecimientos de la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios.

  23. Art. 23.- Cuando la resolución del Comité de Vigilancia fuere adoptada en rebeldía, se elevará necesariamente en consulta al Directorio.

  24. Art. 24.- Las partes que se sienten afectadas, podrán apelar de esta resolución ante el Directorio de la Corporación Bolsa Nacional, de Productos Agropecuarios, dentro de los tres días hábiles posteriores a la respectiva notificación, que será efectuada por el Secretario del Comité de Vigilancia.

  25. Art. 25.- El Directorio conocerá en última instancia, de las apelaciones o consultas de las resoluciones del Comité de Vigilancia, dentro de los diez días posteriores a la presentación del recurso, en una sola sesión. Su decisión no podrá ser reveída ni considerada. El término para interponer el recurso de apelación será de tres días, contados desde el día en que fueran notificadas las partes con el fallo dictado por el Comité de Arbitraje.

Decreto Nº 3.609 - Reglamento de funcionamiento y sanciones del Comité de Vigilancia de la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios (Libro III, Título XXII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería) · Nelum