Decreto Nº 3.609 - Registro de operaciones de arroz en la bolsa nacional de productos agropecuarios (Libro II, Título XXVII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
Made 2003-03-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, internal trade, international trade, cereals/grains/rice, legal proceedings/administrative proceedings, registration, crops, agricultural commodities, governance
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Art. 1.- Se designa a la Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios como el ente imparcial para registrar las operaciones de importación y exportación de arroz y sus subproductos, y las compras por parte de las industrias locales tanto de los productos y subproductos, materia de ayudas internacionales, así como las operaciones que entrañan absorción de compras locales, que se canalizarán a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 2.- La Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios tendrá la responsabilidad de verificar las condiciones y calidad del producto bajo las normas que se pacten en las respectivas negociaciones.
Art. 3.- La Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios deberá llevar un registro detallado de las operaciones y reportará mensualmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Banco Central del Ecuador.
Art. 4.- Los compradores en el caso de importaciones y los vendedores, en el caso de exportaciones reconocerán por el servicio la comisión del 0.15% del valor de las transacciones. Cuando el producto sea de propiedad del Estado, la comisión será del 0.10% del valor de las transacciones.