Decreto Nº 3.609 - Prohibición de comercialización de harinas nacionales o importadas de carne, sangre o huesos de rumiantes para la alimentación de rumiantes (Libro II, Título XXVI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
Made 2003-03-20 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, pests/diseases, animal health
- Categories
- *
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TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO II REGLAMENTOS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES AGRICOLAS Título XXVI DE LA PROHIBICION DE COMERCIALIZACION DE HARINAS NACIONALES O IMPORTADAS DE CARNE, SANGRE O HUESOS DE RUMIANTES PARA LA ALIMENTACION DE RUMIANTES Art. 1.- Prohibir en todo el territorio nacional la utilización de harinas nacionales o importadas de carne, sangre y huesos de rumiantes para la alimentación de rumiantes o de alimentos para rumiantes que contengan estos productos. Art. 2.- Se prohíbe la importación y comercialización de harinas de carne, huesos y sangre de rumiantes para alimentación de rumiantes o alimentos que contengan estos productos desde países afectados por la presencia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y el Prurigo Lumbar Ovino (scaprie). Art. 3.- Los embalajes y envases de productos de elaboración nacional e importados que contengan fuentes de proteínas originarias de rumiantes, destinadas a consumo animal, deben contener una inscripción o advertencia claramente visible que manifieste que este producto está prohibido para la alimentación de rumiantes. Art. 4.- Se prohíbe el uso e importación de fármacos y medicamentos de uso veterinario, que contengan como excipientes gelatinas, harinas, sueros, sanguíneos y otras substancias originarias de rumiantes y que provengan de países afectados por la EEB y el Prurigo. Lumbar (scrapie). TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II - Página 75 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec