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Laws of Ecuador

Decreto Nº 3.609 - Norma para la distribución de raciones alimenticias (Libro III, Título III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Made 2003-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, nutrition, governance

Where to read it

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Text

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  1. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MAG Y OTRAS ENTIDADES TITULO III DE LA DISTRIBUCION DE RACIONES ALIMENTICIAS Capítulo I De las finalidades Art. 1.- Las raciones alimenticias se distribuirán por día trabajado entre las personas que concurran a las mingas para la construcción y mejoramiento de caminos vecinales; construcción y mejoramiento de sistemas de riego; programas de mejoramiento y aprovechamiento de la tierra, conservación del suelo y actividades forestales; ejecución de obras comunales para el suministro de agua potable y desarrollo de la infraestructura social educativa y sanitaria; y, programas de capacitación. Art. 2.- La ración diaria a distribuirse entre los participantes en las mingas para la ejecución de obras a cargo del Programa de Desarrollo Rural, comprenderá: Harina de Trigo 1.750 Gr. Leguminosas 150 Gr. Carne enlatada 170 Gr. Aceite comestible 146.64 Gr.. Capítulo II De las instancias de coordinación Art. 3.- El Ministerio de Bienestar Social, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural pondrá a disposición del Proyecto: Un Jefe de Proyecto (Coordinador Institucional), un Administrador, un Contador y una Secretaria, quienes conformarán la Unidad Ejecutora del Proyecto a nivel Central. A estos funcionarios se agregarán en cada provincia y en cada proyecto los jefes de proyectos DRI, contadores y guardalmacenes encargados, Director de la Custodia y administración de los alimentos suministrados por el P.M.A. Art. 4.- La coordinación entre organismos ejecutores será responsabilidad de un Comité presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado; un representante por cada uno de los organismos ejecutores; un representante de la ODEPLAN y el Subsecretario de Desarrollo Rural o su delegado. Art. 5.- La coordinación general del Proyecto ECU-2641, del cual se tomarán las raciones alimenticias, es la Unidad Operativa cuya función principal es la de controlar la ejecución general del proyecto y coordinar con las instituciones participantes la distribución de las raciones alimenticias. Está ubicada en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 6.- El Coordinador General del proyecto preside el Comité Ejecutivo, el cual está integrado por un representante de cada institución participante, así como por un delegado del P.M.A. Este Comité será convocado para coordinar las acciones del proyecto cuantas veces sea necesario y sus reuniones serán convocadas con la debida anticipación mediante comunicación escrita. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 9 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Capítulo III Procedimientos administrativos Art. 7.- Para cumplir con los objetivos del convenio enunciado en el tercer considerando de este reglamento, a nivel de cada Proyecto DRI se realizará un Plan Semestral de Obras, en el cual se incluirá un cronograma de trabajos, se determinarán las obras a ejecutarse, se especificará el tipo de bodegas a utilizarse, número de raciones a distribuirse por cada obra, y todo el detalle que se presente en el cumplimiento de esta actividad. Art. 8.- El mencionado Plan de Trabajo será ejecutado por el técnico responsable de la respectiva actividad bajo la supervisión del Jefe del proyecto respectivo. Art. 9.- El Guardalmacén y el Pagador del Proyecto llevará un control lógico y cronológico de ingresos, egresos y saldos de bodegas, en formularios que para el efecto y en forma oportuna serán entregados a cada Proyecto; estos registros servirán de base para la elaboración futura e informes que bajo la supervisión y el aval del Jefe del proyecto deberán ser presentados trimestralmente, semestralmente y al final de la ejecución del convenio. Capítulo IV Procedimientos de calificación de pedidos y entregas de raciones alimenticias Art. 10.- En cada Proyecto de Desarrollo Rural se calificará la solicitud que por escrito presente la Organización Campesina para la entrega de raciones alimenticias, dirigidas al Jefe del Proyecto, en la misma que se hará constar el tipo de obras, sitio donde se llevará a cabo, número de participantes en las mingas y número de raciones a ser distribuidas. Art. 11.- La solicitud para este fin, necesariamente deberá contener firmas de responsabilidad del representante legal y el Tesorero de la Organización Campesina. Art. 12.- El respectivo funcionario responsable de la obra o actividad a realizarse presentará un informe técnico de ejecución de obra en el que además se hará constar justificadamente la necesidad de utilizar mano de obra no calificada proveniente de campesinos del sector donde la obra se ejecute. Art. 13.- Calificada la solicitud y el informe técnico, el Jefe de la Unidad del Proyecto en representación del Ministerio, procederá a firmar con los representantes de las organizaciones campesinas, un convenio por el cual la comunidad se comprometerá a realizar las obras previstas con las características y dentro del tiempo estipulados y por las cuales recibirán las raciones alimenticias convenidas. Art. 14.- Antes de proceder a entregar las raciones alimenticias materia de dicho convenio en el Proyecto se solicitará el respectivo informe técnico de avance de obras y/o actividad, elaborado y avalado por el funcionario responsable de su ejecución en el que constará el número de raciones que efectivamente serán distribuidas, para lo cual se adjuntará un listado de participantes por día (hoja de control de asistencia). En todo caso, la distribución de las raciones alimenticias se efectuará de conformidad con lo establecido en este título. Art. 15.- Aprobado por el informe técnico, el Jefe del Proyecto mediante constancia por escrito, emitirá una orden de despacho dirigida al Guardalmacén del Proyecto respectivo, en la misma que se precisará la organización o comunidad beneficiada, el convenio que respalda la entrega y el número de raciones a despacharse. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 10 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Art. 16.- Efectivizada que sea la entrega de raciones objeto de determinado convenio, será obligación del Guardalmacén llevar un registro claro y cronológico del movimiento de bodegas por comunidades, obras y número de raciones, de manera que la preparación de informes y exámenes de auditoría posteriores estipulados en el convenio MAG-MBS, sean realizadas adecuadamente. Capítulo V Informes de ejecución del programa Art. 17.- Será responsabilidad del Jefe de cada Proyecto DRI el manejo y operación del Programa de raciones Alimenticias, la que será compartida con el Guardalmacén, Contador - Pagador y los técnicos responsables de cada componente y/o actividad y serán ellos quienes deberán vigilar y realizar el control de ingresos de los mismos; efectuar la entrega de productos a las comunidades beneficiarias; determinar un adecuado sistema contable para control de los alimentos; preparar informes trimestrales, semestrales y finales; y someterse a las auditorías practicadas por la Contraloría General del Estado, según lo estipulado en el convenio suscrito para este efecto. Art. 18.- La supervisión de la ejecución del convenio será de responsabilidad de la Dirección de Operaciones de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, a través de un Coordinador nombrado para el efecto, quien receptará, revisará y aprobará los informes remitidos por los Proyectos DRI con la periodicidad anotada en el artículo anterior y coordinará la marcha del programa conjuntamente con los delegados del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Programa Mundial de Alimentos.

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