Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Decreto Nº 3.609 - Norma del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) (Libro III, Título VIII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Made 2003-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock, Cultivated plants
Keywords
institution, animal welfare, governance, plant protection, hygiene/sanitary procedures, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural extension, agricultural development
Categories
agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MAG Y OTRAS ENTIDADES TITULO VIII DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA Capítulo I DEL ESTABLECIMIENTO, AMBITO DE ACCION, SEDE Y FINES Art. 1.- Establecimiento.- Se establece el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), como una entidad de autogestión, de derecho público y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Tendrá a su cargo el cumplimiento de la política de sanidad agropecuaria, para lo cual contará con presupuesto propio aprobado en conformidad con la ley. Art. 2.- Ambito de acción y sede.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), tendrá ámbito de acción en todo el territorio nacional y, su sede radicará en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Art. 3.- Fines.- Los fines fundamentales del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), son: a) Proteger y mejorar, en coordinación con otras instituciones, el estado sanitario y fitosanitario de la población ganadera y de los cultivos agrícolas, de sus productos, subproductos y derivados, así como la inocuidad de alimentos tanto para el consumo interno cuanto para el comercio externo; b) Diagnosticar, prevenir, controlar e impedir la diseminación de plagas y enfermedades que afecten la producción agropecuaria, normando la movilización de especies vegetales y animales, productos, subproductos y derivados; c) Establecer los mecanismos y procedimientos de control necesarios, para impedir el ingreso y diseminación de plagas exóticas o de importancia cuarentenaria; d) Promover, facilitar y fortalecer la participación del sector privado en las actividades sanitarias, fitosanitarias, de semillas y otras que le competen; e) Regular y controlar la calidad sanitaria y fitosanitaria y la inocuidad de los productos agropecuarios; f) Regular y controlar la calidad de los plaguicidas, abonos y fertilizantes, semillas, organismos vivos modificados, material vegetal de propagación, material genético animal y productos de uso veterinario, con el propósito de proteger la salud humana, animal, vegetal y ambiental; g) Recaudar y administrar las tasas por los servicios que preste el SESA, estableciendo los mecanismos que le permitan lograr una mayor eficiencia en la gestión, teniendo en cuenta la proporcionalidad de la tasa con el costo del servicio, conforme lo dispone la Ley de Modernización del Estado; h) Promover, implantar y supervisar, de acuerdo con las normas legales correspondientes, las actividades de certificación agro-ecológica de productos agropecuarios, y de sus procesos productivos y de comercialización, que permitan establecer los mecanismos de difusión, aprobación, registro y control que requieran; i) Participar en la negociación de acuerdos bilaterales y multilaterales con implicaciones sanitarias, fitosanitarias, de semillas y de inocuidad de alimentos; y, j) Ejercer en el ámbito de sanidad agropecuaria, lo correspondiente a: semillas, abonos, fertilizantes TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 25 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec y alimentos zootécnicos. Capítulo II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Art. 4.- Estructura orgánica.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), tendrá la siguiente estructura orgánica básica: a) Directorio; b) Dirección Ejecutiva; c) Consejo Consultivo; y, d) Gerencias regionales, gerencias provinciales y unidades técnicas y administrativas descentralizadas de acuerdo con el Reglamento Orgánico Funcional correspondiente. Del Directorio Art. 5.- Directorio.- El Directorio estará conformado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud Pública o su delegado; y, c) El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca o su delegado. El Director Ejecutivo del SESA, actuará como Secretario del Directorio, con voz informativa y sin derecho a voto. El Directorio podrá invitar a asistir e intervenir en sus sesiones, sin derecho a voto, a cualquier persona cuya participación resulte importante o necesaria para la toma de resoluciones sobre los temas que se discutan. Art. 6.- Atribuciones y deberes del Directorio.- Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Planificar y ejecutar las políticas de sanidad agropecuaria; b) Definir, establecer, aprobar y evaluar la ejecución de los planes generales de la política sanitaria y fitosanitaria, de semillas, insumos e inocuidad de alimentos del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA); c) Fijar y modificar, mediante resolución, conforme lo dispone la Ley de Modernización del Estado, las tasas por los servicios que preste el SESA, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, teniendo en cuenta la proporcionalidad de la tasa con el costo del servicio; d) Aprobar mediante resolución el Reglamento Orgánico Funcional del SESA, en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto; e) Aprobar o reformar, mediante resolución, los reglamentos, manuales e instructivos dictados para el SESA; f) Nombrar y remover al Director Ejecutivo; g) Conocer y aprobar, hasta el mes de febrero de cada año, el informe y el balance del ejercicio del año anterior, presentado por el Director Ejecutivo; h) Conocer el Plan operativo y la proforma presupuestaria anual, presentada por el Director ejecutivo, de acuerdo a lo que estipula la Ley de Presupuestos del Sector Público. La proforma se aprobará y presentará al órgano competente de la Administración Central hasta el 19 de julio de cada año; i) Conformar comisiones técnicas para que analice e informen al Directorio sobre aspectos específicos relacionados con actividades del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA); j) Autorizar al Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), la suscripción de contratos o convenios de acuerdo con la ley; k) Contratar auditoría externa, cuando el caso lo amerite de acuerdo con la ley; l) Resolver sobre las impugnaciones que se presenten a las resoluciones expedidas por el Director Ejecutivo; y, TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 26 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec m) Ejercer las demás atribuciones previstas en la ley. Art. 7.- Sesiones del Directorio.- El Presidente del Directorio convocará y presidirá las sesiones del Directorio, que pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán trimestrales y las extraordinarias cuando haya asuntos urgentes que tratar. A petición de uno de los miembros del Directorio, el Presidente deberá convocar a sesión extraordinaria para resolver exclusivamente los temas solicitados. Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de ocho días. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo dentro de los tres días posteriores a su convocatoria. Art. 8.- Del quórum y votaciones del Directorio.- Para que el Directorio pueda reunirse y tomar decisiones, se requerirá la presencia de al menos dos de sus miembros, entre los cuales es obligatoria la presencia de su Presidente. Las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Los miembros del Directorio deberán votar motivadamente. Art. 9.- Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo, quien será nombrado por el Directorio del SESA, es la máxima autoridad técnica - administrativa del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo se requiere ser ecuatoriano, tener título profesional, preferentemente ingeniero agrónomo o médico veterinario; con especialización o postgrado en sanidad agropecuaria y con experiencia mínima de cinco años en administración de empresas de servicios agropecuarios. Art. 10.- Período y reemplazo.- El Director Ejecutivo permanecerá en sus funciones por un período de cuatro años y podrá ser ratificado por un período sucesivo. En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, será subrogado por el funcionario que señale el Reglamento Orgánico Funcional. Si la ausencia fuere definitiva, el Directorio deberá designar un titular en el plazo máximo de quince días. Art. 11.- Atribuciones del Director Ejecutivo.- Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) Declarar la emergencia sanitaria y/o fitosanitaria; b) Dictar resoluciones de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional, para mantener la emergencia sanitaria; c) Comunicar la emergencia sanitaria a los organismos nacionales e internacionales correspondientes; d) Expedir resoluciones técnicas y administrativas en el campo de la sanidad agropecuaria del país; e) Preparar informes y balances para consideración del Directorio; f) Suscribir contratos o convenios previa autorización del Directorio; y, g) Las demás previstas en la ley y en este decreto. Del Consejo Consultivo Art. 12.- Consejo Consultivo.- El Consejo Consultivo estará integrado por los miembros del Directorio y por representantes privados del sector agropecuario. Este Consejo, que tendrá el carácter de permanente, se reunirá regularmente y podrá emitir recomendaciones generales para que sean recogidas por el Directorio. De las Gerencias Provinciales y Regionales; y de las Unidades Técnicas Art. 13.- Las gerencias regionales, gerencias provinciales y unidades técnicas del SESA, que se TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 27 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec localizaran en áreas homogéneas por sus características de producción y localización geográfica, tendrán capacidad suficiente para ofrecer todos los servicios sanitarios y fitosanitarios que tengan la matriz. Capítulo III DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS Art. 14.- Patrimonio y recursos económicos.- El patrimonio del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), estará constituido por: a) Todos los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad son de propiedad y administrados por el SESA/MAG; y por los muebles e inmuebles que a futuro sean adquiridos por el SESA. El inventario de los bienes existentes se elaborará en un plazo de sesenta días, contados a partir de la expedición del presente decreto; b) Las asignaciones que constaren en el Presupuesto General del Estado; c) Los fondos que le favorezcan y que se recauden por la aplicación de las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y, además, los provenientes de multas, sanciones, tasas, tarifas y demás recursos de autogestión, de conformidad con lo que establece el artículo innumerado posterior al artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado; d) Los fondos provenientes de préstamos nacionales e internacionales, donaciones, venta de servicios y activos improductivos, y los que se le asigne a cualquier título; y, e) Otros que fueren asignados conforme a la ley. Para atender las emergencias sanitarias y fitosanitarias, el SESA, definirá e implementará, con base en los respectivos planes de contingencia, y en coordinación con el Ministerio, de Economía y Finanzas, los mecanismos financieros y administrativos que permitan captar recursos extraordinarios del sector público y privado, así como de otras fuentes nacionales e internacionales. CAPITULO IV DE LOS COMITES LOCALES DE ASISTENCIA VETERINARIA Art. 15.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria "SESA" está facultado para la promoción, conformación y establecimiento de los comités locales de asistencia veterinaria en el país. Art. 16.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria es responsable del apoyo administrativo a los comités locales de asistencia veterinaria para lograr el reconocimiento de su base legal. Art. 17.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria es responsable de la coordinación de acciones entre el Comité Nacional de Apoyo al Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa y los comités locales de asistencia veterinaria. Art. 18.- El Servicio de Sanidad Agropecuario es responsable de la supervisión y evaluación técnica de las acciones operativas desarrolladas por los comités locales de asistencia veterinaria. Art. 19.- Los comités locales de asistencia veterinaria son responsables por la descentralización administrativa y técnica para la ejecución de los planes operativos locales. Art. 20.- Los comités locales de asistencia veterinaria son responsables de la ejecución de acciones de salud y producción animal, en el marco de las políticas y orientaciones técnicas estipuladas por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria. Art. 21.- Los comités locales de asistencia veterinaria son responsables por la administración de los recursos financieros requeridos para la ejecución de las acciones contempladas en sus planes operativos locales. DISPOSICIONES GENERALES TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 28 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Art. 22.- Personal.- El personal técnico y administrativo del SESA, será calificado y remunerado de acuerdo con su nivel jerárquico, preparación académica y experiencia. Se sujetará a procesos de capacitación y evaluaciones periódicas sobre su rendimiento. Art. 23.- Declaración patrimonial.- Los funcionarios y empleados del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), al momento de la posesión de sus cargos presentarán una declaración juramentada de su patrimonio, con justificación del origen de sus bienes. Al terminar sus funciones deberán presentar una declaración patrimonial juramentada que incluya activos y pasivos. Art. 24.- Mientras dure el proceso de selección y calificación del personal para el nuevo SESA, el Ministerio de Agricultura y Ganadería mantendrá a todo el personal en el nuevo SESA, con licencia con sueldo. El personal que luego del proceso de selección y calificación no fuere calificado para continuar prestando sus servicios en el nuevo SESA, podrá ser reubicado en las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería o indemnizado de acuerdo con las leyes correspondientes.

Decreto Nº 3.609 - Norma del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) (Libro III, Título VIII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería) · Nelum