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Laws of Ecuador

Decreto Nº 3.609 - Establece el Consejo Consultivo de las Fibras Naturales (Libro III, Título XV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Made 2002-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, plant production, fibre crops, crops, governance
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MAG Y OTRAS ENTIDADES TITULO XV CONSEJO CONSULTIVO DE LAS FIBRAS NATURALES TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 37 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec Art. 1.- Se establece el Consejo Consultivo de las Fibras Naturales, como instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con la producción, el manejo post-cosecha, industrialización y la comercialización de la fibra de abacá, cabuya, paja toquilla y sus derivados. Art. 2.- El Consejo tiene como objetivo fundamental asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, en la formulación de lineamientos estratégicos para la competitividad internacional, así como el logro de acuerdos internos de orden técnico y comercial. Art. 3.- El Consejo Consultivo del Abacá (Fibras Naturales) estará integrado por: El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, quien lo presidirá. Un representante de la Corporación Nacional de Abacaleros del Ecuador "CADE", o su alterno permanente. Un representante de los productores independientes de abacá; o su alterno permanente. Un representante de los productores de cabuya, o su alterno permanente. Un representante de los productores de paja toquilla, o su alterno permanente. Un representante de los exportadores de fibra de abacá, o su alterno permanente. Un representante de la Cámara Nacional de Artesanías de Fibras Naturales, o su alterno permanente. Un representante de los industrializadores de fibra de cabuya, o su alterno permanente. Un representante del Instituto de Fibras Naturales de la Universidad Católica, sede Ibarra, o su alterno permanente. Art. 4.- Exceptuando al Presidente del Consejo, cada representante contará con un alterno permanente; durarán un año en sus funciones y serán designados por los sectores señalados en el artículo 2 del presente acuerdo. Art. 5.- El Coordinador Técnico con derecho a voz y no a voto, será un funcionario del MAG, designado por el Ministro, sobre la base de la recomendación del Proyecto SICA, que le proveerá apoyo técnico, informativo y logístico. Art. 6.- En caso de considerarlo necesario, el Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a otros representantes de empresas e instituciones, públicas o privadas, relacionadas con las temáticas que se aborden.

Decreto Nº 3.609 - Establece el Consejo Consultivo de las Fibras Naturales (Libro III, Título XV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería) · Nelum