Decreto Nº 3.609 - Declara el desarrollo de las fibras naturales como política prioritaria (Libro II, Título XIV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
Made 2003-03-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- policy/planning, animal production, animal by-products, sheep/goats, plant production, fibre crops, international trade, internal trade, crops
- Categories
- *, agriculture
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TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO II REGLAMENTOS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES AGRICOLAS Título XIV DE LAS FIBRAS NATURALES Art. 1.- Declarar el desarrollo de las fibras naturales, su cultivo, transformación, uso y comercialización en el mercado interno y externo, como política prioritaria de Estado. Art. 2.- Para efectos de la aplicación de esta política, se considerará como los lineamientos y estrategias para el desarrollo de la producción, transformación y comercialización de las fibras naturales, las siguientes: 1) Organización y promoción de la utilización económica de las fibras naturales en el Ecuador, para alcanzar altos niveles de eficiencia en los procesos de cultivo, producción, transformación y comercialización, mediante el aprovechamiento de las ventajas comparativas que le proporcionan su posición geográfica y su calidad de país mega diverso. 2) Diversificación de la producción agroindustrial de las fibras naturales, como una contribución significativa a las exportaciones competitivas del país y como una fuente de ingreso para los agricultores, artesanos, obreros, agroindustriales, comerciantes y exportadores. 3) Apoyo al cultivo y producción de las fibras naturales y sus productos manufacturados e TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II - Página 47 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec industrializados, principalmente en las provincias fronterizas del país. 4) Diseño y aplicación de programas de crédito para las diferentes fases de producción, transformación y comercialización de los productos de fibras naturales, de manera especial con la creación de un fondo de movilización de cosechas, destinado a los productores organizados. 5) Impulso al funcionamiento del Consejo Consultivo de las Fibras Naturales creado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante Acuerdo Ministerial No. 208 de 5 de julio de 2002, para mantener una correcta coordinación de acciones entre el sector privado conformado por los agricultores, artesanos, agroindustriales, comercializadores y consumidores; y los diferentes organismos del sector público y otros organismos internacionales vinculados con las fibras naturales. 6) Fortalecer e impulsar el desarrollo institucional de los diferentes gremios, en especial el de los productores y artesanos vinculados con las fibras naturales. 7) Gestionar el financiamiento nacional e internacional para el impulso de actividades para el desarrollo del sector de las fibras naturales en sus diferentes aplicaciones. 8) Impulsar la consecución de alianzas estratégicas entre universidades, escuelas politécnicas, centros de investigación nacionales e internacionales, que fortalezcan las actividades relacionadas con las fibras naturales. Art. 3.- Las estrategias serán las siguientes: 1. DE PRODUCCION: a. Canalizar recursos financieros provenientes de la inversión estatal, cooperación internacional, créditos externos y donaciones hacia los proyectos de producción, transformación y comercialización de fibras naturales de origen vegetal y animal; b. Incrementar sustancialmente la inversión en investigación sobre fibras naturales ejecutadas por las universidades, escuelas politécnicas, centros de investigación nacionales e internacionales, bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Consejo Consultivo de las Fibras Naturales; y, c. Impulsar la organización, capacitación técnica y transferencia de tecnología a los productores, para garantizar la productividad de los cultivos y la calidad de las fibras naturales, propendiendo al fortalecimiento de los gremios productores. 2. DE TRANSFORMACION: a. Fomentar la producción de artesanías de calidad y otros productos manufacturados de fibras naturales, para su comercialización dentro y fuera del país; b. Propender a la creación e instalación de industrias procesadoras de fibras naturales, para lo cual se formularán los estudios para generar alianzas estratégicas globales que financien los proyectos; y, c. Estimular y facilitar la fabricación de productos que utilicen como materia prima las fibras naturales, mediante el establecimiento de incentivos económicos para esta actividad. 3. DE COMERCIALIZACION: a. Promover la formulación de estudios para atraer a los mercados nacionales e internacionales de productos basados en fibras naturales; b. Formular planes de difusión y promulgación de las fibras naturales, para estimular su utilización en productos papeleros, textiles, farmacéuticos, muebles, cosméticos, etc.; y, c. Impulsar el desarrollo de empresas de fibras naturales y sus derivados, conformada por los productores, artesanos y socios estratégicos, para promover un comercio justo y equitativo. Art. 4.- El Consejo Consultivo de las Fibras Naturales es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de los lineamientos y las estrategias contempladas en el presente título.