Decreto Nº 3.609 - Crea el Consejo Consultivo del Banano, Plátano y otras Musáseas Afines (Libro III, Título XVII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
Made 2003-03-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, fruits/edible nuts, governance
- Categories
- agriculture
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TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MAG Y OTRAS ENTIDADES TITULO XVII CONSEJO CONSULTIVO DEL BANANO, PLATANO Y OTRAS MUSASEAS AFINES Art. 1.- Se constituye el Consejo Consultivo para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, plátano (barraganete) y otras musáseas afines, destinadas a la exportación como instrumento de concentración entre el sector público y privado relacionados con la producción, comercialización y exportación del banano, así como la definición de planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo, organismo cuyo objetivo principal es: a) Asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad de los productos mencionados, ciñéndose a las normas y disposiciones de las leyes y reglamentos que se han expedido hasta hoy o que se expidieren futuramente; b) Analizar y generar alternativas para el desarrollo de la cadena agroproductiva, en armonía con las disposiciones de sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales y demás factores de la competitividad; y, c) Alcanzar los respectivos acuerdos internos que viabilicen y eleven la eficiencia de las relaciones entre los diversos actores de la cadena agroproductiva. Art. 2.- El Consejo Consultivo estará integrado por los siguientes representantes del sector productor y exportador: 1. Sector Productor. a) Ambito Nacional: Dr. Nicolás Castro Benítez y Astolfo Pincay Flores, delegados principales. Manuel Lozano y Andrés Lértora, Juez, delegados alternos; b) Sector Norte: Cámara de Productores Bananeros de Los Ríos: Ing. Guillermo Aspiazu Cepeda, delegado principal. Sr. Wilfrido Macías Zambrano, delegado alterno; c) Sector Centro: Cámara de Productores Bananeros del Guayas: Dr. Eduardo Novillo Avecilla, delegado principal. Cámara de Productores Bananeros del Cañar. Sr. Pompillo Espinosa Valdez, delegado alterno; d) Sector Sur: Cámara de Productores Bananeros de El Oro. Sr. Julio Ullauri Pérez, delegado principal. Ab. Armando Serrano Carrión, delegado alterno. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III - Página 39 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 2. Sector exportador: e) Por los mercados preferenciales: Principal, el delegado de Bananera Noboa. Alterno, el delegado de la Unión de Bananeros Ecuatorianos S. A. (UBESA); f) Por los mercados marginales: Principal, el delegado de CIPAL S. A. Alterno, el delegado de SWT TRADER; g) Por los mercados del continente asiático: Principal, el delegado de Rey Banano del Pacífico C. A. Reybampac. Alterno, el delegado de ISBELNI; h) Por los mercados del Cono Sur: Principal, el delegado de BRUNET S. A. Alterno, el delegado de NELFRANCE EXPORT; e, i) Por los nuevos exportadores: Principal, delegado de FRUTA RICA S. A. Alterno, el delegado de ORO BANANA S. A. Nota: Artículo reformado por Acuerdo Ministerial No. 100, publicado en Registro Oficial 260 de 28 de Abril del 2006. Art. 2-A.- Los cambios a los representantes de los productores designados en el artículo 1 se lo realizará a través de una solicitud por escrito presentada por parte de los productores que integran el Consejo Consultivo ante el Presidente del mismo. Art. 3.- El Consejo Consultivo tendrá su sede en la ciudad de Guayaquil y será convocado por el Ministro o su delegado, actuando como Secretario el Asesor Jurídico de la Subsecretaría Regional del Litoral Sur, quien deberá formular el acta de la respectiva sesión que será firmada por el Presidente y el Secretario. Art. 4.- Igualmente la Asociación Nacional de Exportadores de Banano, designará a sus miembros para que los represente, en el orden como está dispuesto en el Art. 2 del presente acuerdo. Art. 5.- Actuará como Asesor Permanente del Consejo Consultivo, el Director General del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), o su delegado. Art. 6.- En caso de estimarse necesario, podrán actuar, como apoyo técnico a la gestión del Consejo Consultivo, organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como personas naturales y/o jurídicas vinculadas con la cadena agroproductiva. Art. 7.- En todo lo que no esté previsto en el presente título, el Consejo Consultivo se regirá por lo que está dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 353, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 11 de noviembre de 1999.