Decreto Nº 3.609 - Certificado de origen para exportación de café (Libro II, Título XXII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería)
Made 2003-03-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- international trade, certification, coffee/cocoa/tea
- Categories
- *, agriculture, softs
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TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas dadas por Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en Registro Oficial 499 de 26 de Julio del 2011, constan en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, LIBRO I. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registro Oficial No. 623 de 22 de julio de 2002 se conformó la Comisión Jurídica de Depuración Normativa orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídica del país; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3057 de 30 de agosto de 2002, se estableció como política de Estado el Proceso de fortalecimiento de la seguridad jurídica del país, para lo cual se aprobó el plan de trabajo propuesto por la Comisión Jurídica de Depuración Normativa; Que una de las facultades para lo cual fue creada la Comisión es la expedición, según las materias correspondientes a cada Ministerio de Estado, de los textos refundidos de legislación secundaria; Que este texto unificado facilita el acceso de los ciudadanos a todas las normas vigentes y aplicables en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que la Comisión Jurídica de Depuración Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos, ha recomendado la expedición del presente Decreto Ejecutivo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: LIBRO II REGLAMENTOS PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES AGRICOLAS Título XXII CERTIFICADO DE ORIGEN PARA EXPORTACION DE CAFE Art. 1.- Las exportaciones de café que realice el país a todo destino, deben estar amparadas por el certificado de origen. Art. 2.- El COFENAC será el organismo nacional competente encargado de conferir los certificados de origen, para cuyo propósito deberá adoptar las medidas que sean del caso, a fin de cumplir con todas las normas y disposiciones establecidas en el Reglamento de la Organización Internacional del Café para la aplicación del Sistema de Certificados de Origen. Art. 3.- Al COFENAC le corresponde cumplir las siguientes funciones: 1) Emitir los certificados de origen conforme a las características normalizadas por la Organización Internacional del Café; 2) Designar al funcionario encargado de legalizar los certificados de origen y dar a conocer el nombre y el facsímil de su firma, así como, el sello que utilizará para cada legalización. Estos particulares serán oficializados ante las autoridades respectivas de la Organización Internacional del Café en Londres a través de las autoridades gubernamentales correspondientes; 3) Remitir a la Organización Internacional del Café en Londres, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que tenga lugar la exportación, la documentación que ampare las exportaciones de café; esto es, los ejemplares de los certificados de origen debidamente sellados y firmados por las autoridades aduaneras, junto con una copia del correspondiente conocimiento de TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO II - Página 70 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec embarque o documento equivalente; y, 4) Mantener, durante un período no inferior a 4 años, un registro y las copias de los certificados que emita y la documentación que sirvió de base para su expedición y legalización. Art. 4.- El COFENAC se encargará de elaborar y actualizar la información estadística mensual, trimestral, por año cafetero o calendario, conforme a los requerimientos de la Organización Internacional del Café; particularmente, en cuanto se refiere a estimaciones de producción y consumo, existencias, volumen y valor de las exportaciones por tipo o variedad de café y países de destino, y sobre los precios promedios mínimos referenciales pagados al caficultor. Información estadística que remitirá a la Organización Internacional del Café, en los plazos y modalidades establecidos en el respectivo reglamento, y que deberá proporcionar a los organismos nacionales que lo requieran. Art. 5.- El COFENAC enviará obligatoriamente al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad una copia de la documentación e informaciones a que refieren los artículos 3 y 4 del presente acuerdo para su evaluación, seguimiento y formulación de las directrices que sean necesarias y que deberá observar el COFENAC en el ámbito de la política internacional en materia cafetera. Art. 6.- El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad efectuará un control permanente, a fin de precautelar que el COFENAC cumpla estricta y oportunamente con las obligaciones conferidas en el presente acuerdo, cuyo incumplimiento dará lugar a que esta Secretaría de Estado retome las señaladas facultades.