Decreto Nº 3.516 - Subsecretaria de Gestión Ambiental Costera (Título I, Libro V: De la Gestión de los Recursos Costeros, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente)
Made 2003-03-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment, Sea
- Keywords
- marine pollution, pollution control, coastal zone management, management/conservation, wetlands, maritime zone
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
LIBRO V DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS COSTEROS Título I De la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera Art. 1.- La Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera tiene como ámbito territorial para la aplicación de sus competencias, las provincias de la costa: Esmeraldas, Manabí, Guayas, El Oro y Los Ríos; competencias que están enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos: en materia de manejo costero integrado, esto es, en playas, estuarios, bahías, manglares, oceanografía y en general, en todo lo comprendido dentro de dicho concepto en calidad ambiental: prevención y control de la contaminación, y, gestión ambiental local; y, en coordinación regional costera para aplicación de las políticas ministeriales. Art. 2.- Para el cabal cumplimiento de sus competencias, el Subsecretario de Gestión Ambiental Costera ejecutará las atribuciones siguientes: a) Aplicar las normas vigentes en materia de gestión ambiental de conservación y protección de los recursos marinos costeros; b) Controlar, dentro de su ámbito territorial, que el sector público o privado ejercite sus actividades dentro de los parámetros permitidos, evitando la afectación o daño de los recursos marino costeros o naturales; c) Formular planes de acción para mantener el equilibrio de los recursos marino costeros y naturales, buscando siempre lo conservación y el uso sustentable de los mismos; aplicando, además, acciones de remediación; d) Aprobar estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales, que se presenten para actividades de obras públicas, productivas o de inversión en las áreas de su competencia; e) Ejecutar las políticas que sobre su competencia dicte la titular del Ministerio del Ambiente; f) Coordinar y brindar apoyo a los diferentes distritos regionales, incluidos los pertenecientes a la región costera; g) Conocer y aceptar solicitudes tendientes a obtener personería jurídica a entidades de derecho privado con finalidad social constituidas al auspicio del Título XXIX, Libro 1 del Código Civil; h) Generar, negociar, formalizar, ejecutar y supervisar los proyectos de cooperación nacional, internacional y con organismos extranjeros que el Ministerio tenga suscritas o llegue hacerlo, así como los convenios de cooperación interinstitucional en la región del litoral; e, i) Supervisar el curso de los juicios en que el Ministerio del Ambiente, sea parte como actor o demandado ante los juzgados y tribunales de las provincias del litoral, en especial los juicios que se hayan propuesto o se propongan en defensa de la integridad del patrimonio natural del país o del interés público para protegerlo y conservarlo. Art. 3.- Se delega al Subsecretario de Gestión Ambiental Costera para que a su nombre y representación emita y suscriba acuerdos ministeriales, resoluciones y convenios, que sean necesarios e indispensables para la formal aplicación de las competencias que ejecutará el indicado funcionario dentro del marco que se determina en los artículos precedentes. Art. 4.- La presente delegación no constituye renuncia o desistimiento de las atribuciones asignadas por la ley a la titular del Ministerio del Ambiente, puesto que la misma, cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.