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Laws of Ecuador

Decreto Nº 3.516 - Cambio Climático (Título VII, Libro VI: De la Calidad Ambiental, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente)

Made 2003-03-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
institution, climate change, pollution control, clean development mechanism, governance

Where to read it

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Text

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  1. LIBRO VI 178 LIBRO VI DE LA CALIDAD AMBIENTAL TÍTULO VII DEL CAMBIO CLIMÁTICO Art. 256.- Creación y sede.- Créase, con sede en la ciudad de Quito, el Comité Nacional del Clima -CNC-, al que corresponderá proponer la definición y el establecimiento de las políticas y estrategias para la ejecución del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Art. 257.- Integración.- El Comité Nacional del Clima estará integrado por el Ministro de Medio Ambiente, o su delegado (principal y alterno); el Ministro de Energía y Minas, o su delegado (principal y alterno); el Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior o del organismo que lo reemplace hasta su constitución, o su delegado (principal y alterno); dos representantes (principales y alternos) de las Cámaras de la Producción, uno de la Sierra y otro de la Costa; y, el Presidente del Comité Ecuatoriano para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente -CEDENMA- con su delegado (principal y alterno). El Presidente del Comité será el Ministro de Medio Ambiente. La Secretaría Técnica Permanente del Comité estará a cargo del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología -INAMHI-. EL Comité podrá requerir el asesoramiento de representantes de otros sectores, cuando lo considere pertinente. El Comité establecerá los grupos de trabajo y equipos nacionales de investigación para la organización y ejecución de sus planes, programas, proyectos actividades. Art. 258.- Competencias.- Corresponde al Comité Nacional del Clima: 1. Proponer y diseñar las políticas y las estrategias en los aspectos climáticos, de manera que permitan al país tener una posición nacional en este tema y participar activamente en los foros internacionales; 2. Brindar el apoyo político necesario para la aplicación de políticas y estrategias que permitan enfrentar los procesos de cambio climático; LIBRO VI 179 3. Desarrollar una capacidad nacional para enfrentar la variabilidad y el cambio climático; 4. Sugerir acciones de prevención contra las efectos dañinos de los cambios climáticos a los diferentes estamentos de la sociedad e involucrarlos en el proceso; 5. Coordinar el cumplimiento de los convenios y de los tratados internacionales sobre el cambio climático, en especial, de la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre la materia, e informar a los diferentes sectores de la sociedad, sobre las posibilidades de acceso a la ayuda internacional existente en este ámbito; 6. Proponer medios institucionales para la aplicación del Mecanismo de Desarrollo Limpio, contemplado en el Protocolo de Kioto; 7. Proponer programas de difusión y educación sobre los problemas del cambio climático; 8. Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades cumplidas y rectificar los procedimientos cuando fuera menester; 9. Procurar la coordinación de acciones en materia del cambio climático, con aquellas relacionadas con biodiversidad, desertificación y en general, con temas ambientales globales; 10. Conformar las delegaciones nacionales sobre el tema de cambio climático en los foros internacionales; y, 11. Ejercer las demás funciones y actividades específicas que le correspondan en el cumplimiento de las prioridades nacionales en la materia, de los compromisos adquiridos en la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y las que se le asignen en los reglamentos. Art. 259.- Dentro de las funciones y atribuciones asignadas al Comité Nacional del Clima, estará la de asesorar al Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.

Decreto Nº 3.516 - Cambio Climático (Título VII, Libro VI: De la Calidad Ambiental, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente) · Nelum