Decreto Nº 291 - Modifica el Decreto Nº 142, modificatorio del Decreto Nº 2.024, Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos
Made 2010-03-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- oil, internal trade, authorization/permit, transport/storage, non-governmental entity
- Categories
- energy
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 1.- En el inciso primero del artículo 1 sustitúyase la palabra: “tercer” por la palabra “segundo”.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 142 por el siguiente:
“Artículo 1.- A continuación del artículo 45 del Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos, inclúyase un inciso que diga: En el caso del segmento aéreo, PETROCOMERCIAL será la única comercializadora a nivel nacional de los combustibles aéreos producidos o importados por el Estado ecuatoriano a través de PETROECUADOR, las empresas privadas podrán importar y comercializar aerocombustibles previa autorización del Ministerio del Ramo”.
Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Recursos Naturales no Renovables. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de marzo del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Germánico Pinto Troya, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 19 de marzo del 2010. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.