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Laws of Ecuador

Decreto Nº 291 - Crea el Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana

Made 2018-01-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Other
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Sea
Keywords
institution, maritime zone, continental shelf, territorial sea, deep sea bed, sovereignty, maritime boundaries, governance

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  1. 2 – Viernes 23 de febrero de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 187 Págs. FE DE ERRATAS: A la publicación de la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 2019, emitida por el GAD del cantón Santiago, efectuada en la Edición Especial No. 200 de 29 de diciembre de 2017 ............................................................. 21 A la publicación de la Codi cación a la Ordenanza de delimitación urbana y que reglamenta el uso y ocupación del suelo, emitida por el GAD del cantón San Pedro de Pimampiro, efectuada en la Edición Especial No. 247 de 29 de enero de 2018 .. 21 No. 290 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda. Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, nanciera, de seguros y valores, la cual, conforme la reforma realizada por el artículo 7, numeral 1 de Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en Registro O cial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017. estará conformada entre otros, por el ministro que sea delegado por el Presidente de la República para representar al sector de la producción; Que el artículo 3 de la de la Ley de creación del Servicio de Rentas Internas, reformado por el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en Registro O cial Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017, establece el Comité de Política Tributaria como la máxima instancia interinstítucional encargada de la de nición y lineamientos de aspectos de política tributaria. Estará integrado por la máxima autoridad de la entidad a cargo de las nanzas públicas o su delegado, quien lo presidirá, la máxima autoridad de la entidad a cargo de la plani cación nacional o su delegado, el ministro delegado del Presidente de la República que represente al sector de la producción o su delegado: y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le con eren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador. y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreta: Artículo 1.- Designar al señor Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería, como delegado del Presidente de la República para representar al sector de la producción en la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Artículo 2.- Designar a la señora Eva Irene de los Ángeles García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad, como Ministra delegada del Presidente de la República para representar al sector de la producción en el Comité de Política Tributaria. Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enero del 2018. f.) Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 27 de enero del 2018, certi co que el que antecede es el copia del original. Documento rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. 291 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 4 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el territorio del Ecuador comprende D o 141 de Presidente de la Repúb es el Jefe del Estado ministración pú mer 90 n Moreno Ga ENTE CONSTITU DE LA REPÚBLIC Considerand de la Constituci1 sidente de la República ejerc Jefe del Estado y de Gobierno n pública; UCI CA ndo: C No. 290 nín DEN D 1 de la Constitución de la Rep ente de la Repúblic A A Gar com D de i ra re Políti M pres ca abre inistr nta Desig re, Min de nar a i t a y a s ión Finan a Rep n en la ie a y ública J bé Gana a p ica a Da os gencia icaci ción a a pa bu Fina al aria. gada d ector d de Ind del Pr ora E dustria go pecial 2017..... a publi nanza de enta el uso y ocupación d or el GAD de iro, efectuad 247 de 2 mpue rales para itida por el GA efectuada en No. 200 de 29 de ........................... icación de la Codi cac delimitacióza d el uso y ocupación del suelo, AD del cantón San Pedro da en la Edición D la de diciem ................... ación de la Codi n, a del imp rural miti o, al .. blicación de la Codi cación a a de delimitación urbana y qu so y ocupación de antón dic re de d máx púb .. 1 d o su Repú torid del as d de auto o su la de po oridad del ncar lítica Tri gada ri e Dic butaria da de ublica ciembr co ión da en re n de l y M con de ga ejerc a q o , e que rep tid minis re ado, q d a car str entidad quien aria. E d a c l meral nomía, ación d cial S ará conf do por el Presidente de la R or de la producción; a de la Ley ormad y la re cambiaria, conforme la reform l 1 de Ley Orgánica p Fortalecimiento d e la Gestión Financiera, Suplemento 150 de 29 d nformada entre otros or el Presidente de la República la producción; ma a para l de la Do Financiera, p plemento 150 de 29 rmada entre a d respons cas y a, ca co al 1 , de Suplemento 150 de 29 de D onformada entre otros, por el m el Presidente de la Repúb de s izada p Reactiva i eguros por el ón S DE EC ación ada en iembre y AD PR OR A GE RESIDE tez B ENER ENC Ben AL trón nítez ónicameen qu ro ara DE URÍD LA Utente Barra Utente Barra Utente Barra Viernes 23 de febrero de 2018 – 3Registro O cial Nº 187 – Suplemento el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo; y, que el Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los espacios marítimos; Que, los números 3, 5, 6 y 17 del artículo 147 de la Constitución de la República dispone que al Presidente de la República le corresponden las siguientes atribuciones: de nir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; crear, modi car y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; y, velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública. y ejercer la dirección política de la defensa nacional; Que, el artículo 158 de la Constitución dispone que las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley; Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado. sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación: Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ejecuta la política internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía, independencia, dignidad e integridad territorial de la República y asegura la defensa de sus derechos y la protección de sus intereses; Que, el literal b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, faculta al Presidente de la República a emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del Gobierno Central para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria para el desarrollo nacional; Que, el artículo 40 ibídem establece que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos; Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional establece que el Ministerio de Defensa Nacional, es el órgano político, estratégico y administrativo de la defensa nacional; Que, de acuerdo a los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o especí co, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; Que, mediante Resolución publicada en el Segundo Suplemento del Registro O cial No. 715 de 1 de junio de 2012, la Asamblea Nacional aprobó la adhesión del Ecuador a la Convención de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, CONVEMAR, que fue rati cada por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en el Registro O cial No. 759 del 2 de agosto de 2012; Que, la adhesión del Ecuador a la CONVEMAR, mediante lo establecido en el artículo 76 y Anexo II de la CONVEMAR y las Directrices Técnicas de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, permite la de nición del límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, logrando la unidad geográ ca del territorio marítimo insular con el continental, con un incremento aproximado de 266.300 km2 de suelo y subsuelo marino con los derechos de soberanía sobe los recursos presentes en esta área; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 990, publicado en el Registro O cial No. 617 de 12 de enero de 2012, se creó el Comité Interinstitucional del Mar, como ente de aprobación de política pública intersectorial del mar, articulación y seguimiento, en el marco de la plani cación y desarrollo nacional; Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 990, publicado en el Registro O cial No. 617 de 12 de enero de 2012, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 923, publicado en el Registro O cial No. 710 de 11 de marzo de 2016, establece que la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo tendrá como atribuciones, coordinar la implementación de las politicas nacionales oceánicas y costeras; elaborar y actualizar la agenda intersectorial del mar y asegurar su adecuada implementación; y, realizar seguimiento y monitoreo de las actividades que desarrollen las instituciones públicas en el espacio marino, con la nalidad de veri car que se enmarquen dentro de las politicas nacionales; Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 990, publicado en el Registro O cial No. 617 de 12 de enero de 2012, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 923, publicado e y itución culo 22 la adm ectividad que se rige por los a, calidad, jerarquía, d coordinació encia y ev erson l, tendrán e umplimiento de ejercicio de los de n; 27 de la Constitución de ministración públad vidad que se rige por los principio dad, jerarquía, desconcentració inación, participació su derech 7 de la Constitución d nistración sus org las per atal, cum y e n; 227 de la Constitución de la R administración pública constitu ad que se rige por los pri co nes y reconoc rdinar hacer ud Q med CO ública p l Unid plata Lím as, VEM tes lo e MAR de esió estable y la n del id de E agosto de 8, publ de la Rep licad CONV púb un de dere and sular co 66.3 ma c o on e mite contin uni Pl la de nt Direct aform n n el ar trices ador tículo T rigir ntrada y ación, car y oordinac de la independencia del Est guridad pública. y a nacional; e 1 ca dispo ponden las sig as políticas públic la administración y expedir los decr organización, regulación suprimir los ministerios, ación; y velar pdin independencia del Estado, del o d pública. y ejercer la direcci cas n públ cretos nec , regulación suprimir los minister 6 y 17 pública respo las r y organización, regulación y y suprimir los ministerios, ent inación; y, velar por el manteni dependencia del Estad tribu la Fun a en f iones: nción de 11 de l rm os pa control; ades a a a fun Ecua ct Rep ndame Fu úbl nta atu unció a o a tuto de n Eje los lit el Ré era D y admin efen nistrat de Def a Na nto n decr o Funci ral no ades d ción s o; orie de los e la F ntar iva, r y res Fun men corre sol a), b Jurídic spo de de tip ara reo aleza h cional; o 40 ibídem establec iva del Ejecuti iento y proc admi 7 de ones y Pr de la Iniciativ la República a em po administrativo d rganizar y suprim haya dejado de ser priorit ibídem establece que es Ejecutivo la regulación de a emiti dentro imir entidad ya dejado de ser prior ulo 17 d acion te d la ipo or haya dejado de ser prioritari l; ada, isposici l Gob vicios aculta ón s re en e es biern úblicas para el o c y impl oste ble Des me ece rol gistr que ediant o O c cial te Dec Dec No. reto Ej 61 ec arc ter de la desa con l ma izar s ro s; el r y a ación aborar ndrá e las ecretar com j 710 ría N Ejecutivo de 4 – Viernes 23 de febrero de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 187 en el Registro O cial No. 710 de 11 de marzo de 2016, establece que el Instituto Oceanográ co de la Armada del Ecuador es el ente encargado de efectuar los estudios de la plataforma continental, conforme lo establece la CONVEMAR, y de apoyar en todo estudio que las otras entidades del Estado, relacionadas al desarrollo marítimo, emprendieren; Que, es necesario crear un espacio técnico que se encargue de elaborar la propuesta para la determinación y de nición del límite exterior de la plataforma continental marina del Ecuador, más allá de las 200 millas náuticas, a n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la CONVEMAR; y, En ejercicio de las atribuciones que le con eren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y la letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, Decreta: Artículo 1.- Crear el Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana, como instancia encargada de elaborar la propuesta para la determinación y de nición del límite exterior de la plataforma continental marina del Ecuador más allá de las 200 millas náuticas. Artículo 2.- El Comité estará integrado por los siguientes miembros: l. El Ministro(a) de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado permanente; quien lo presidirá; 2. El Ministro(a) de Defensa Nacional o su delegado permanente; 3. El Secretario(a) Nacional de Plani cación y Desarrollo o su delegado permanente; y, 4. El Comandante General de Marina o su delegado permanente. El Director General de Intereses Marítimos actuará como Secretario del Comité. Artículo 3.- El Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana tendrá las siguientes atribuciones: a. Aprobar los estudios y trabajos que identi quen las características de la plataforma continental ecuatoriana; b. Elaborar la propuesta de nitiva para establecer el límite exterior de la plataforma continental ecuatoriana más allá de las 200 millas náuticas, en las áreas de las cordilleras submarinas de Carnegie, del Coco y Colón, conforme a lo establecido en la CONVEMAR; y. c. Realizar la difusión adecuada a nivel nacional del proceso de de nición del límite exterior de la plataforma continental ecuatoriana, más allá de las 200 millas náuticas. Articulo 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana tendrá las siguientes atribuciones: a. Realizar la coordinación y seguimiento de los compromisos asumidos por el Ecuador en función de lo dispuesto en la CONVEMAR y demás instrumentos relacionados, a n de garantizar la determinación del límite exterior de la plataforma continental ecuatoriana b. De nir el límite exterior de la plataforma continental ecuatoriana, más allá de las 200 millas náuticas, con base en la propuesta elaborada por el Comité; c. Realizar todas las acciones necesarias ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, para presentar el límite exterior de la plataforma continental ampliada del Ecuador, más allá de las 200 millas, conforme a la CONVEMAR; y, d. Gestionar el intercambio de experiencias y la asesoría necesaria con otros Estados e instancias internacionales, para la elaboración y presentación adecuada de la documentación técnica y jurídica pertinente respecto a la plataforma continental ampliada ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas. Artículo 5.- El Ministerio de Defensa Nacional tendrá las siguientes atribuciones: a. Dirigir la política de defense del espacio marítimo y coordinar las acciones con las demás instituciones del Estado; b. Controlar la ejecución de la política de protección de las actividades marítimas y vigilancia del espacio marítimo y uvial del territorio nacional a través de la Armada Nacional; y, c. Resguardar la soberanía nacional y controlar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, a través de la Armada Nacional. Artículo 6.- La Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, será la encargada de coordinar la inclusión de los resultados de la determinación del límite exterior de la plataforma continental ecuatoriana, en los procesos de elaboración y actualización del instrumento de plani cación intersectorial del mar, y del Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 7.- El Instituto Oceanográ co de la Armada del Ecuador será el ente encargado de efectuar los estudios técnicos de la plataforma marina, conforme a los lineamientos de la CONVEMAR. Minis ovilidad n lo pr stro(a) de Defensa Nacional e; (a) Nacion delega estará integr stro(a) de Relaci d Humana o su residirá; a) de Defensa Nacional o su dele l ciones E u delegado id á de la ité es ist d pre de Defensa Nacional o su d sig erior ientes ores anente; y int dec seso rna ionar ía ne AR el in ; y, á de la , rma co as 200 ara ntinen 0 taf prese do Art sig amp Plataf d tinente iada de la resp es, par doc camb con o a la e mbio de tro ás a miento MAR; y, de las y 6 del artículo 147 de la C Ecuador y la letra b) de zación del Est os Públicos p spacio para la deter de la plataforma allá de las 200 milla a lo establecido en s atribuciones que del artículo 147 de la Constitució dor y la letra b) del artículo 17 del Estado, Privatizaciones co las ná en el artí atribuciones q un esp esta p r de al o , as atribuciones que le con er l artículo 147 de la Constitu de ental cas, a o 76 nición marina ue M 6 de a a. Re om liza l Humana Minist a tend teri as. n al ecua el lí torian da mite s de co instr determ om lo dis umen sos a puest coordin sum las s nació e R siguien r lo caract uatorian rar la p e exterior de la plataform a más allá de las 200 mi as cordilleras su lón, conform y uatoria os estudios y trabajo erísticas de la pla na; propuesta de nitiva xterior de la plataforma contin s allá de las 200 millas náuticas leras submarinas de Carnegi b ajos q plataform ropuesta de ni del l Ecuat los cte n a propuesta de nitiva para est erior de la plataforma con identi conti es inent l d Ar Desa e l rtícu ro 6. mar, a da ridad d travé r la s de la n obe ada Na uvial d aciona mas el ter l olítica y v er tal plan de la pl elabo esul atafor La será ados Secr a enc d etaría egac Arma ía n ación y l da N Viernes 23 de febrero de 2018 – 5Registro O cial Nº 187 – Suplemento DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de treinta días a partir de la expedición del presente Decreto, el Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental Ecuatoriana aprobará su plan de trabajo y los procedimientos internos para su organización y funcionamiento. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Ministerio de Defensa Nacional. Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de enero del 2018. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. f.) Marco Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional. f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Plani cación y Desarrollo. Quito, 27 de enero del 2018, certi co que el que antecede es el copia del original. Documento rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. No. 292 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administmción pública; Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece entre las atribuciones del Presidente de la República. nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda; Que el artículo 373 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que cada una de las entidades nancieras públicas tendrá un directorio constituido de la siguiente manera: l. Un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Los titulares de tres secretarías de Estado cuyo ámbito de acción esté directamente relacionado con las nalidades y objetivos de la respectiva entidad nancier, o sus delegados permanentes; y, 3. El titular de la secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado permanente; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 868, de 30 de diciembre de 2015 se reorganizó la Corporación Financiera Nacional, pasando a denominarse “Corporación Financiera Nacional B.P.”; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 14, de 30 de mayo de 2017, se designó al Economista Santiago León Abad como delegado permanente del Presidente Constitucional de la República al Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P.: Que el Econ. Santiago León Abad ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le con eren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Econ. Santiago León Abad y agradecer por las funciones realizadas. Artículo 2.- Designar al Economista Juan Carlos Jácome Ruiz como delegado permanente del Presidente Constitucional de la República al Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. Artículo 3.- Previo a iniciar sus funciones, el Economista Juan Carlos Jácome Ruiz deberá contar con la cali cación de idoneidad emitida por parte de la Superintendencia de Bancos, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Disposición derogatoria.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 14, de 30 de mayo de 2017. Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de enero del 2018. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 27 de enero del 2018, certi co que el que antecede es el copia del original. Documento rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR án RIA GE PRESID R ectrónicam tez Benítez ENERAL JURÍDICA DENCIA DE LA CA LA REPÚB er elec nte GE D A DEL L San reali tícu ntiago ad o L A , me ador, n Juríd umera y la le ico y at 9 de et ribuci Con Corp ícu ome R titu o 2. R i n p Abad r la ren y ecretaa: ma l Palaci a 18 de no Garc a Espinosa y Movilid rá en de su pub l Ministerio de R na y al Ministerio de o Nacional, en el D enero del 2018. cés PresidenteGa sa Garcés, Ministra de De l Distrito M 8. De la entrará icio d al M ana io e e Garcés, Presidente Constituciona s Ext sa Naci gistro riores onal su o la s su po o N Qu dicie Nac ue me b ega dia aría d ado p us de de Est rma s y legado d ión obje os es de n esté etiv uien lo e tres di ega presi se rectorio do pe d la Que de 2 aciona me e d al, pas al B.P e de 2015 sando ecreto se re ente; o E argo d manen de la p e la meral 9 stablec ca. nom ado y a las demás servidora ominación le correspon del Códig que a Constit idente de la es el Jefe del Estad administmción públi del artículo 147 de la Cons ce entre las atribuciones d mbrar y remover no y a las demás servidoras y servid ación le corresponda; do blica; 47 de la Const entre las atribucione brar y remo eran de la resid a, es ad 9 del artículo 147 de la Constit ece entre las atribuciones del P nombrar y remover a las mini a las demás servidoras y s a eje Gobier blic rce la rno y ca p Dad 2 ón de la idente R f.) L Repú 8. nín n el P el lacio e la Regist Es pre ro e Dec esent ayo d ret róg e 2017 ese 7 y es D uito, 27 l cop ca. 7 de Moreno Garcé cion é nal, en cial. Q Utente Barra

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