Decreto Nº 284 - Modifica el Decreto Nº 261, modificatorio del Reglamento general a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero
Made 2010-03-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment, Fisheries and aquaculture, Sea, Water
- Keywords
- marine pollution, pollution control, aquaculture, mariculture, authorization/permit, concession, coastal zone management, non-governmental entity, taxes, institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), fishery management and conservation, governance, freshwater pollution
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
N• 284 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante decreto ejecutivo número 261, de febrero 27 de 2010, publicado en el Registro Oficial número 146 de ·marzo 9 de 201 O, se publicaron las reformas al Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Que es necesario precisar adecuadamente los alcances al referido decreto, para obtener un adecuado desarrollo del sector acuícola del país, en armonía con el medio ambiente; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f del artículo 11 del Estatuto del Régimen Juridico Admínistrativo de la Función Ejecutiva DECRETA: EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL DECRETO 261, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NÚMERO 146 DE MARZO 9 DE 2010 Art. 1.- Sustitúyase la letra n del artículo 1 por el siguiente: "Las personas juridicas . solicitantes deberán presentar la nómina de partes relacionadas.". Art. 2.- Deróguese el artículo 4 y restitúyase el artículo 82 original. Art. 3.- En el artículo 7 efectúense las siguientes reformas: a) en la letra m), después de "encontrarse" debe decir: "por más de sesenta días"; b) en la letra q) añádase después de la palabra:" concesión" las palabras: "o autorización" , c) en la letra s) elimínense las palabras: "o autorizaciones"; y, d) en la letra t), sustituir la frase "en caso de afectación ambiental", por la siguiente: "cuando incumplan con lo establecido en los planes de manejo ambiental y/o en las obligaciones establecidas en los permisos ambientales otorgados, y como consecuencia de esto, hayan sido revocados por la Autoridad Ambiental Nacional." · . en la letra d), del artículo 117 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo squero, la frase: "Estudio de impacto ambiental", por la siguiente: "Permiso iental". N• 284 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Disposición Transitoria.- El Ministerio Coordinador de la Producción, conjuntamente con el Ministerio Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante acuerdo interministerial, establecerán los lineamientos de aplicación de este decreto, que debe ejecutarse en el plazo de un año, a partir de su publicación en el Registro Oficial y, en especial, deberán definir los criterios de vinculación, a base de los principios establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno, y las extensiones de concesión que deberán reconocerse. Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil diez. &~L Presiden: e Constitucional de la República Ministra Coordinlora de e,,\ ..;,, e.el -e e Cely Suárez a Producción, Empleo y Competitividad \ :Jl.amó ínCz"' Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca