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Laws of Ecuador

Decreto Nº 270 - Conservación y manejo ambiental del ecosistema del Archipiélago de Galápagos

Made 2007-04-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
marine area, national parks, protection of habitats, management/conservation, ecosystem conservation, policy/planning, invasive alien species, endangered species, protection of species, protected area, marine protected areas, biodiversity

Where to read it

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Text

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  1. Decreto No. 270 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Constitución Política de la República en los artículos 86 y 23 numeral 6 dispone que el Estado protege y garantiza el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable; Que de manera concordante el artículo 239 de la Carta Magna dispone que la provincia de Galápagos está sujeta a un régimen especial para su conservación, protección y control; Que conforme lo estipula la Ley de Régimen Especial para Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, es deber del Estado Ecuatoriano velar por la conservación del Patrimonio Nacional de Areas Naturales, Terrestres y Marítimas, así como por el desarrollo de los asentamientos humanos circunvecinos, y adoptar las medidas legales orientadas a propiciar una relación armónica con los habitantes establecidos en la provincia de Galápagos; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 239 de la Constitución Política del Ecuador, el Gobernador de la provincia de Galápagos preside el Consejo del Instituto Nacional Galápagos INGALA- cuya planificación y resolución son únicas y obligatorias para el régimen especial de la provincia; Que los artículos 11, 12 y 15 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG) dispone que el Patrimonio Nacional de Areas Protegidas de la provincia de Galápagos será administrado y manejado por el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección del Parque Nacional Galápagos; Que la viabilidad ecológica, económica y social de las diferentes políticas de desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos, están en inminente peligro y es necesario definir la estrategia más apropiada para el control de la bio-invasión; Que es necesario adoptar medidas y ejecutar acciones tendientes a impedir la degradación del hábitat y el impacto ecológico en el delicado equilibrio de las especies que coexisten en el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos; Que es necesario racionalizar la intervención del Estado Ecuatoriano a través de las instituciones involucradas en las acciones vinculadas con políticas, estrategias y proyectos en la provincia de Galápagos; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Decreta: Artículo 1.- Declárase en riesgo y de prioridad nacional la conservación y el manejo ambiental del ecosistema del Archipiélago de Galápagos. Artículo 2.- Disponer que el Gobernador de la provincia de Galápagos en su calidad de Presidente del Instituto Nacional Galápagos (INGALA) convoque a una reunión urgente al Consejo del INGALA, en el plazo de 15 días, para tratar y formular políticas sobre la siguiente agenda: l. Determinar el estado actual de conservación, desarrollo y sanidad del Archipiélago y su reserva marina. 2. Determinar la eficacia del control total de las especies introducidas. 3. Analizar la posible suspensión temporal del otorgamiento de nuevas patentes turísticas y de permisos de operación aérea. 4. Analizar la posible suspensión temporal de permisos de residencia. 5. Priorizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 6 de la LOREG. 6. Coordinar el cumplimiento de competencias y responsabilidades de cada una de las instituciones que desarrollan sus actividades en la provincia de Galápagos. 7. Disponer la realización del censo poblacional en el Archipiélago y la devolución al continente de los pobladores que ilegalmente se encuentren en las islas. Artículo 3.- Disponer que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) y el Sistema de Inspección y Cuarentena de Galápagos (SICGAL) presenten al Consejo del INGALA, con la urgencia que el caso amerita, un informe sobre el control de especies invasoras en la provincia de Galápagos y sobre los demás procedimientos y acciones ejecutados por estas entidades adicionalmente, deberán presentar en coordinación con el Ministerio de Ambiente, en el término de 30 días, una propuesta de erradicación de las principales especies introducidas y los requerimientos financieros y técnicos para hacerlo. Artículo 4.- Disponer a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la asignación de los recursos económicos que fueren necesarios para el cumplimiento del presente decreto y las resoluciones que sobre la actual situación de la provincia de Galápagos, adoptaren el Consejo del INGALA, el Ministerio de Ambiente, el SESA, el SICGAL y el Ministerio de Coordinación de la Seguridad Interna y Externa. Disposición general.- El Gobernador de la provincia de Galápagos, quien preside las sesiones del Consejo del INGALA, tendrá voto dirimente para el caso de no existir mayoría en las decisiones a tomarse en este organismo. Disposición final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Economía y Finanzas, Agricultura y Ganadería, Ambiente, Turismo, y de Coordinación de la Seguridad Interna y Externa. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura y Ganadería. f.) Anita Albán Mora, Ministra de Ambiente. f.) Fernando Bustamante, Ministro de Coordinación de Seguridad Interna y Externa. f.) María Isabel Salvador, Ministra de Turismo. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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