Decreto Nº 25 - Crea el Ministerio de Comercio Exterior
Made 2013-06-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- General
- Keywords
- institution, international trade, fiscal and market measures, investment, governance
- Categories
- *
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Text
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Artículo 1.- Créase el Ministerio de Comercio Exterior como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Guayaquil. El Ministerio de Comercio Exterior será el rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones.
Artículo 2.- Fusiónase por absorción al Ministerio de Comercio Exterior, el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Económica, que forma parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las competencias, atribuciones, programas, proyectos, recursos, representaciones y delegaciones que le correspondían al Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Económica, constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, serán asumidas por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3.- Transfiéranse al Ministerio de Comercio Exterior las competencias, atribuciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones que le correspondían a la Subsecretaría de Comercio y Servicios del Viceministerio de Industrias del Ministerio de Industrias y Productividad, en materia de fomento de la oferta exportable de bienes, de dinamización de la sustitución estratégica de importaciones y de regulación y administración de la certificación de origen de mercancías nacionales de exportación.
Artículo 4.- El Ministerio de Comercio Exterior, como rector de la política de comercio exterior no petrolera tendrá, además de las atribuciones establecidas en la ley, y en el contexto de lo dispuesto en el Artículo 1 de este Decreto, las siguientes: Proponer, ejecutar y coordinar las negociaciones de acuerdos comerciales, así como administrar la implementación y seguimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país, de acuerdo con las directrices que para el efecto emitan el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y las demás instancias competentes; Ejercer la representación y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior, ante organismos internacionales de comercio, foros comerciales o frente a prácticas desleales de comercio exterior; Promover y coordinar los procesos de integración económicos, con énfasis en la región latinoamericana; Promover las exportaciones ecuatorianas de productos y servicios en los mercados internacionales: Promover la inversión extranjera y el ingreso de divisas como instrumentos que coadyuven al desarrollo endógeno del país, con respecto al medio ambiente, a los trabajadores, a los compromisos con el Estado y a los consumidores; Diseñar e implementar estrategias y acciones para desarrollar y promover las marcas sectoriales o denominaciones de origen dirigidas a la promoción comercial y posicionamiento de sus productos y servicios en el exterior; Establecer y promover mecanismos logísticos internacionales para facilitar el transporte, almacenamiento, consolidación, redistribución y comercialización de productos ecuatorianos en los países y mercados internacionales, articulándolos con las entidades rectoras competentes; Proponer y coordinar la implementación de políticas y acciones para el acceso efectivo de exportaciones ecuatorianas a mercados internacionales en los ámbitos de normas técnicas, sanitarias, fitosanitarias, aduaneras, entre otras; Proponer e implementar políticas, normas, condicionamientos y procedimientos de exportación e importación o diferimiento, de acuerdo a los requerimientos y necesidades del país; Apoyar el proceso de incentivos y regulación para la generación de valor agregado en las exportaciones y para la inserción en cadenas de valor internacionales; Identificar y normar la transferencia de tecnología y conocimiento de las importaciones, orientadas al sector productivo nacional; Establecer políticas de comercio justo, de comercio inclusivo y de consorcios de comercio exterior, con trato preferencial a las microempresas y actores de la economía popular y solidaria; Promover la complementariedad y alianzas internacionales entre los países exportadores de los principales productos de exportación del Ecuador; Planificar y promover, en coordinación con las distintas entidades competentes, la adecuada prestación y acceso a servicios y facilidades asociadas al fomento exportador; y, Las demás competencias relacionadas con las atribuciones que se le confieren por el presente Decreto.
Artículo 5.- Los Representantes Regionales para asuntos de comercio coordinarán sus acciones, planes y actividades en materia de comercio exterior con el Ministro de Comercio Exterior, y las acciones, planes y actividades en materia de relaciones exteriores y movilidad humana con el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Artículo 6.- Reestructúrase el Comité de Comercio Exterior (COMEX), que pasará a integrarse con los titulares o los delegados de las entidades que se enuncian a continuación: El Ministerio rector de la política de comercio exterior; El Ministerio rector de la política agrícola; El Ministerio rector de la política industrial; El Ministerio a cargo de las finanzas públicas; y, El Organismo Nacional de Planificación. Adicionalmente, formarán parte del COMEX, con voz, pero sin derecho a voto, las siguientes entidades: El Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivo; El Ministerio a cargo de coordinar la política económica; La autoridad aduanera nacional; y, Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo. Disposición General.- El Ministerio de Comercio Exterior tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos programas y proyectos que se encontraban a cargo del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Económica, sin afectar su gestión. Estos programas y proyectos deberán ser evaluados por el Ministerio de Comercio Exterior, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la Función Ejecutiva, si corresponde. Disposiciones Transitorias Primera.- Los servidores que vienen prestando sus servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Económica, ya sea con nombramiento o contrato de servicios ocasionales, regulados por la Ley Orgánica de Servicio Público, pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio de Comercio Exterior, conservando todos sus derechos establecidos en la ley. Ser servidores que, al amparo de la Ley Orgánica de Servicio Exterior, vienen prestando sus servicios con nombramiento en el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Económica, deberán ponerse a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Las máximas autoridades y los funcionarios que vienen prestando sus servicios en las Oficinas Comerciales del Ecuador en el mundo, serán nominados mediante un proceso de selección, por el Ministro de Comercio Exterior. En el plazo de 90 días, el Ministerio de Comercio Exterior realizará un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano, independientemente del tipo de relación laboral, para lo cual, de ser necesario, suprimirá los puestos innecesarios e implementará las demás acciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento de aplicación y demás normativa vigente. Segunda.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que correspondían al Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Económica, pasarán al Ministerio de Comercio Exterior. Tercera.- En el plazo de 90 días, el Ministerio de Comercio Exterior, a fin de asegurar la correcta aplicación de su modelo de gestión, implementará las acciones de carácter administrativo que se requieran para su adecuado funcionamiento. Cuarta.- En el plazo de 60 días, el Ministerio de Industrias y Productividad y el Ministerio de Comercio Exterior, en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Relaciones Laborales definirán los servidores públicos, las partidas presupuestarias, así como los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, derechos y obligaciones, que deberán pasar al Ministerio de Comercio Exterior, en función de las competencias que asume de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo. Quinta.- El Ministerio de Finanzas realizará las reformas presupuestarias y dictará la normativa que corresponda para implementar los cambios dispuestos por este Decreto. Disposiciones Reformatorias Primera.- En el Artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, refórmase lo siguiente: Sustitúyase el texto de la letra b), por la siguiente: “b) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.” Sustitúyase el texto de la letra y), por el siguiente: "y) Ministerio de Comercio Exterior." Segunda.- En el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, donde diga "Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración", sustitúyase por "Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana." Tercera.- Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 671, publicado en el Registro Oficial No. 404 de marzo 15 de 2011: Sustitúyase el Artículo 1, por el siguiente: "Artículo l.- Designar al Ministerio de Comercio Exterior para que presida el Comité de Comercio Exterior (COMEX)." Sustitúyase el Artículo 3, por el siguiente:
"Artículo 3.- El titular del Ministerio de Comercio Exterior queda facultado para designar al funcionario de la institución a su cargo, que ejercerá la función de Secretario Técnico del COMEX." Cuarta.- En el Decreto Ejecutivo No. 776, publicado en Registro Oficial No. 459 del 31 de mayo de 2011, refórmase lo siguiente: En el Artículo 1, sustitúyase la frase "adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración", por la siguiente: "adscrita, con su red de oficinas comerciales, al Ministerio de Comercio Exterior"; y, Sustitúyase todas las referencias al "Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración" o "Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración", por "Ministro de Comercio Exterior" o "Ministerio de Comercio Exterior", respectivamente. Quinta.- Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 del 25 de abril de 2011, de la siguiente manera: En el apartado "Miembros asociados" del Artículo 23, sustitúyase el texto de la letra c), por el siguiente: “c) Ministerio de Comercio Exterior.” En el apartado "Miembros Plenos" del Artículo 24, sustitúyase el texto de la letra f), por el siguiente: “f) Ministerio de Comercio Exterior” Sexta.- En el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1505, publicado en Registro Oficial No. 958 del 21 de mayo de 2013, refórmase lo siguiente: En el texto de la letra f), a continuación la frase "o su delegado permanente", suprímase lo siguiente: ",y"; La letra g) pasará a ser la letra h); y, Añádase como letra g), la siguiente: "g) El Ministerio de Comercio Exterior o su delegado permanente; y," Disposición Derogatoria.- Deróganse todas las disposiciones e instrumentos jurídicos de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. De la ejecución de este Decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Comercio Exterior, en coordinación y con la asistencia de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y los Ministerios de Relaciones Laborales y de Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de junio 2013. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 11 de junio de 2013.- f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico