Decreto Nº 244 - Crea la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE)
Made 2005-06-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, cultural heritage, capacity building, community management, agricultural development, governance
Where to read it
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Decreto No. 244 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No 1747, publicado en el Registro Oficial No 381 de 10 de agosto de 1998, se creó con personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, la Corporación de Desarrollo Afro-Ecuatoriano, CODAE, con domicilio principal en la ciudad de Quito; Que mediante Decreto Ejecutivo No 607, publicado en el Registro Oficial No 133 de 25 de julio del 2003, se reformó el Decreto Ejecutivo No 1747, publicado en el Registro Oficial No 381 de 10 de agosto de 1998; Que mediante Decreto Ejecutivo No 2715, publicado en el Registro Oficial No 1 de 21 de abril del 2005, se crea adscrito a la Presidencia de la República, el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE; Que la Constitución Política de la República en su Título III, Capítulo V De los Derechos Colectivos, Sección la De los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, en su artículo 83 reconoce que los pueblos negros o afroecuatorianps, forman parte del Estado Ecuatoriano, único e indivisible; Que es deber del Gobierno Nacional, impulsar permanentemente el desarrollo integral del pueblo afroecuatoriano mediante la ejecución de programas, planes y proyectos que propicie el mejoramiento de la calidad de vida y el acceso a servicios públicos eficientes y oportunos, garantizando así la vigencia de los derechos colectivos consagrados en el Capítulo V, artículos 83, 84 y 85 de la Constitución Política de la República; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, 17 de la Ley de Modernización del Estado y 11. letras g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Créase la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, como un organismo descentralizado y participativo, con personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, con sede principal en la ciudad de Quito y sometida al control de la Contraloría General del Estado. Se regirá por lo dispuesto en el presente decreto, el reglamento interno que se expida para el efecto, el Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva, el Estatuto Orgánico por Procesos y demás normas y leyes aplicables. Art. 2.- La organización y desarrollo de los pueblos afroecuatorianos, guardarán armonía con la planificación económica y social consagrada en la Constitución Política de la República y se regirá por las normas del reglamento. que para el efecto dicte el Presidente de la República: por las del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, reglamentos internos y resoluciones debidamente aprobados por el Directorio Nacional, certificados por el Secretario Ejecutivo y sumillados por el delegado del Presidente de la República. Art. 3.- La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano. dispondrá dé un organismo directivo, denominado Directorio Nacional de la CODAE, integrado por: o Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. DELEGADOS DE LAS ORGANIZACIONES DE SEGUNDO GRADO: o Dos delegados de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano legalmente constituidas por la provincia de Esmeraldas. o Dos delegados de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano legalmente constituidas por la provincia del Guayas. o Un delegado de las organizaciones del pueblo atroecuatoriano legalmente constituidas por la provincia de Pichincha. o Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano legalmente constituidas por las demás provincias de la Costa y Galápagos, o Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano legalmente constituidas por la provincia de Carchi. o Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano legalmente constituidas por la provincia de Imbabura. o Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano legalmente constituidas por las demás provincias de la Sierra. o Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano legalmente constituidas por las provincias amazónicas. DELEGADAS DE LAS ORGANIZACIONES DE SEGUNDO GRADO DE MUJERES: o Una delegada de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano legalmente constituidas por la provincia de Esmeraldas. o Una delegada de las organizaciones del pueblo afroecuatoriano legalmente constituidas por la provincia del Guayas. Los delegados designados por las organizaciones del pueblo afroecuatoriano de segundo grado, legalmente constituidas, contarán con sus respectivos suplentes. El Directorio Nacional de la CODAE, será presidido por el delegado del Presidente de la República. El Secretario Ejecutivo participará en el Directorio Nacional con voz informativa y sin voto. Las sesiones del Directorio Nacional se determinarán en el Reglamento Interno de la CODAE. Art. 4.- El Directorio Nacional de la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar, conocer y aprobar, planes y políticas de desarrollo para el pueblo afroecuatoriano; b) Aprobar el plan estratégico operativo y la pro forma presupuestaria de conformidad con la ley; c) Sesionar ordinariamente una vez al mes; y extraordinariamente previa convocatoria del delegado del Presidente o por lo menos cinco de sus miembros; d) Poner en consideración del Presidente de la República, previo informe del Presidente del Directorio Nacional, la terna para la elección del Secretario Ejecutivo de la entidad; e) Elaborar el Reglamento Interno del CODAE y someterlo a la aprobación y sanción del Presidente de la República; y, f.) Las demás que le otorgue el reglamento interno de la entidad. Art. 5.- El delegado del Presidente de la República, durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser removido por decisión del Presidente de la República, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la entidad: b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio Nacional; c) Elaborar el orden del día y realizar las convocatorias en la forma y en los términos dispuestos en el reglamento interno de la entidad; d) Dirigir las sesiones, suspenderlas y clausurarlas según las formas previstas en el reglamento interno; e) Dirimir con su voto los empates que se produjeren a efectos de adoptar resoluciones o realizar nombramientos; y, f) Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas por el Reglamento Interno de la CODAE. Art. 6.- La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano contará con una Secretaría Ejecutiva, conformada con personal profesional y calificado, preferentemente negros o afroecuatorianos, cuyos .deberes y atribuciones se determinarán en el respectivo reglamento interno, en el estatuto orgánico por procesos y demás normas y leyes aplicables. El Secretario Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano será nombrado por el Presidente de la República de entre la terna enviada por el Directorio Nacional de la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, durará cuatro años en su cargo y tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la dirección administración y financiera de la entidad; b) Establecer los mecanismos técnicos de control para el buen manejo de los recursos humanos, financieros y materiales de la entidad; c) Ejecutar los planes y políticas de desarrollo dictadas por el Directorio Nacional; d) Actuar como Secretario en sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio Nacional con voz informativa y sin voto; y, e) Las demás que le confiera el reglamento interno de la entidad. Art. 7.- La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, se i financiará con recursos del Presupuesto General del, Estado, con créditos internos y externos, autogestión y con otras formas de financiamiento, de acuerdo con la ley. Art. 8.- La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, mantendrá a su favor las partidas presupuestarias. activos, pasivos, patrimonio y todos los recursos con los que contaba el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano. CODAE. Art. 9.- Los proyectos, convenios y programas nacionales e internacionales que se suscribieron con el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, se mantendrán vigentes, respetando el espíritu de este decreto y las diversas formas de. organización de los pueblos negros o afroecuatorianos. Art. 10.- Suprímese el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, creado mediante Decreto Ejecutivo No 2715, publicado en el Registro Oficial No 1 de 21 de abril del 2005. Art. 11.- Deróganse: a) El Decreto Ejecutivo No 607, publicado en el Registro Oficial No 133 de 25 de julio del 2003; b) El Decreto Ejecutivo No 2715, publicado en el Registro Oficial No 1 de 21 de abril del 2005; c) Todas las demás normas que se opongan al presente decreto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Los proyectos y convenios nacionales e internacionales de la Corporación' de 'Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, legalmente celebrados, no serán afectados en su validez por las disposiciones del presente decreto, SEGUNDA: El actual personal que labora en el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, amparados en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, previa evaluación del Secretario Ejecutivo, pasarán a integrar la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, con sus derechos y obligaciones. Se procederá con la supresión de partidas presupuestarias del personal no seleccionado el cual será indemnizado de conformidad con la ley. TERCERA: La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, dentro del plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, presentará a consideración del Presidente de la República el reglamento interno de la entidad. CUARTA: El delegado del Presidente de la República en el término de veinte (20) días, contados a partir de la publicación de este decreto en el Registro Oficial, convocará al Directorio Nacional a sesión extraordinaria, para que estudien y seleccionen a los aspirantes a ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo de la CODAE remitirán la terna respectiva, para que sea nombrado de entre la misma por el Presidente de la República. QUINTA: El Secretario General de la Administración Pública se encargará del cumplimiento de lo establecido en la cuarta disposición transitoria del presente decreto. Artículo Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de junio del 2005 f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República Es fiel copia del original.-Lo certifico. f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administración Pública.