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Laws of Ecuador

Decreto Nº 220 - Crea la Empresa Pública Estratégica Corporacion Electrica del Ecuador (CELEC EP)

Made 2010-01-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Energy
Keywords
institution, energy conservation/energy production, hydropower generation, internal trade, international trade, transport/storage, governance, renewable energy
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1.- Créase la Empresa Pública Estratégica CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y. de gestión, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

  2. Artículo 2.- El objeto de la Empresa Pública Estratégica CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, comprende lo siguiente: 1. La generación, transmisión, distribución, comercialización, importación y exportación de energía eléctrica, para lo cual está facultada a realizar todas las actividades relacionadas con este objetivo. 2. La planificación, diseño, instalación, operación y mantenimiento de sistemas no incorporados al Sistema Nacional Interconectado, en zonas a las que no se puede acceder o no resulte conveniente hacerlo mediante redes convencionales. 3. Comprar, vender, intercambiar y comercializar energía con las empresas de distribución, otras empresas de generación, grandes consumidores, exportadores e importadores. 4. Comprar, vender y comercializar energía con los usuarios finales en las áreas que, de acuerdo con la Ley que regula el sector eléctrico, le sean asignadas para ejercer la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica. 5. Representar a personas naturales o jurídicas, fabricantes, productores, distribuidores, marcas, patentes modelos de utilidad, equipos y maquinarias, en líneas o actividades iguales, afines o similares a las previstas en su objeto social. 6. Promocionar, invertir y crear empresas filiales, subsidiarias, consorcios, alianzas estratégicas y nuevos emprendimientos para la realización de su objeto. 7. Asociarse con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, para ejecutar proyectos relacionados con su objeto social en general, y participar en asociaciones, institutos o grupos internacionales dedicados al desarrollo o investigaciones científicas o tecnológicas en el campo de la energía eléctrica; construcción, diseño y operación de obras o centrales de energía eléctrica; o bien investigaciones científicas o tecnológicas y de desarrollo de procesos y sistemas y comercializarlos. 8. Las demás actividades, que de conformidad con el ordenamiento jurídico del Ecuador le competa al sector estratégico de energía eléctrica. En general y para el cumplimiento de su objeto social, la empresa pública podrá realizar toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos administrativos, civiles, financieros, mercantiles, comerciales, laborales, industriales, de propiedad intelectual o de servicios, debiéndose sujetar a las normas jurídicas específicas que regulen esos actos jurídicos y a las normas que rigen el giro del negocio de la empresa.

  3. Artículo 3.- El capital inicial de CELEC EP, es la suma de las cuentas que conforman el patrimonio registrado en los balances de las Compañías: Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC S. A. y de Hidroeléctrica Nacional Hidronación S. A., cortado a la fecha de expedición de este decreto ejecutivo; y, los pasivos por componente de deuda externa que al 16 de octubre del 2009 hayan registrado.

  4. Artículo 4.- La Empresa Pública Estratégica CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, se subroga en los derechos y obligaciones de las compañías CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR, CELEC S. A. e Hidroeléctrica Nacional Hidronación S. A., extinguidas por disposición de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los activos, pasivos y, en general, todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades anónimas extintas por disposición legal, CELEC S. A. e Hidronación S. A., se transfieren en forma total a la empresa pública que mediante este acto se crea, CELEC EP. Se exceptúa el componente de deuda externa, conforme lo establece la disposición transitoria segunda, numerales 2.1.5 y 2.1.12 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. El Superintendente de Compañías, ordenará la cancelación de la inscripción de las sociedades anónimas referidas en el respectivo Registro Mercantil del Cantón correspondiente a su constitución.

  5. Artículo 5.- De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Directorio de la Empresa Pública Estratégica CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, queda constituido de la siguiente manera: 1. El Ministro o Ministra de Electricidad y Energía Renovable o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá. 2. El titular del organismo nacional de planificación, o su delegado o delegada permanente. 3. Un miembro designado por el señor Presidente de la República, para este caso, el ingeniero Medardo Cadena Mosquera.

  6. Artículo 6.- El Directorio de la Empresa Pública Estratégica CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP estructurará el estatuto orgánico de la empresa y los demás reglamentos internos que correspondan, en los que constarán todos los aspectos necesarios para la gestión y operación de la empresa.

  7. Artículo 7.- En todo lo no previsto en este decreto ejecutivo sobre la administración y gestión de la CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento las demás disposiciones que conforme a estos dicten el Directorio y el Gerente General. DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Electricidad y Energía Renovable. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presenta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de enero del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 14 de enero del 2010. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

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