Decreto Nº 220 - Crea la Empresa Pública Estratégica Corporacion Electrica del Ecuador (CELEC EP)
Made 2010-01-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, energy conservation/energy production, hydropower generation, internal trade, international trade, transport/storage, governance, renewable energy
- Categories
- *
Where to read it
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Text
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Artículo 1.- Créase la Empresa Pública Estratégica CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y. de gestión, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
Artículo 2.- El objeto de la Empresa Pública Estratégica CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, comprende lo siguiente: 1. La generación, transmisión, distribución, comercialización, importación y exportación de energía eléctrica, para lo cual está facultada a realizar todas las actividades relacionadas con este objetivo. 2. La planificación, diseño, instalación, operación y mantenimiento de sistemas no incorporados al Sistema Nacional Interconectado, en zonas a las que no se puede acceder o no resulte conveniente hacerlo mediante redes convencionales. 3. Comprar, vender, intercambiar y comercializar energía con las empresas de distribución, otras empresas de generación, grandes consumidores, exportadores e importadores. 4. Comprar, vender y comercializar energía con los usuarios finales en las áreas que, de acuerdo con la Ley que regula el sector eléctrico, le sean asignadas para ejercer la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica. 5. Representar a personas naturales o jurídicas, fabricantes, productores, distribuidores, marcas, patentes modelos de utilidad, equipos y maquinarias, en líneas o actividades iguales, afines o similares a las previstas en su objeto social. 6. Promocionar, invertir y crear empresas filiales, subsidiarias, consorcios, alianzas estratégicas y nuevos emprendimientos para la realización de su objeto. 7. Asociarse con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, para ejecutar proyectos relacionados con su objeto social en general, y participar en asociaciones, institutos o grupos internacionales dedicados al desarrollo o investigaciones científicas o tecnológicas en el campo de la energía eléctrica; construcción, diseño y operación de obras o centrales de energía eléctrica; o bien investigaciones científicas o tecnológicas y de desarrollo de procesos y sistemas y comercializarlos. 8. Las demás actividades, que de conformidad con el ordenamiento jurídico del Ecuador le competa al sector estratégico de energía eléctrica. En general y para el cumplimiento de su objeto social, la empresa pública podrá realizar toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos administrativos, civiles, financieros, mercantiles, comerciales, laborales, industriales, de propiedad intelectual o de servicios, debiéndose sujetar a las normas jurídicas específicas que regulen esos actos jurídicos y a las normas que rigen el giro del negocio de la empresa.
Artículo 3.- El capital inicial de CELEC EP, es la suma de las cuentas que conforman el patrimonio registrado en los balances de las Compañías: Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC S. A. y de Hidroeléctrica Nacional Hidronación S. A., cortado a la fecha de expedición de este decreto ejecutivo; y, los pasivos por componente de deuda externa que al 16 de octubre del 2009 hayan registrado.
Artículo 4.- La Empresa Pública Estratégica CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, se subroga en los derechos y obligaciones de las compañías CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR, CELEC S. A. e Hidroeléctrica Nacional Hidronación S. A., extinguidas por disposición de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los activos, pasivos y, en general, todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades anónimas extintas por disposición legal, CELEC S. A. e Hidronación S. A., se transfieren en forma total a la empresa pública que mediante este acto se crea, CELEC EP. Se exceptúa el componente de deuda externa, conforme lo establece la disposición transitoria segunda, numerales 2.1.5 y 2.1.12 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. El Superintendente de Compañías, ordenará la cancelación de la inscripción de las sociedades anónimas referidas en el respectivo Registro Mercantil del Cantón correspondiente a su constitución.
Artículo 5.- De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Directorio de la Empresa Pública Estratégica CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, queda constituido de la siguiente manera: 1. El Ministro o Ministra de Electricidad y Energía Renovable o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá. 2. El titular del organismo nacional de planificación, o su delegado o delegada permanente. 3. Un miembro designado por el señor Presidente de la República, para este caso, el ingeniero Medardo Cadena Mosquera.
Artículo 6.- El Directorio de la Empresa Pública Estratégica CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP estructurará el estatuto orgánico de la empresa y los demás reglamentos internos que correspondan, en los que constarán todos los aspectos necesarios para la gestión y operación de la empresa.
Artículo 7.- En todo lo no previsto en este decreto ejecutivo sobre la administración y gestión de la CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento las demás disposiciones que conforme a estos dicten el Directorio y el Gerente General. DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Electricidad y Energía Renovable. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presenta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de enero del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 14 de enero del 2010. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.