Decreto Nº 218 - Reglamento del Instituto Nacional de Pesca
Made 1995-08-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, aquaculture, research, legal proceedings/administrative proceedings, marine pollution, governance
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No. 218 EL MlNlSTRO DE INDUSTRIAS, COMERCIO, INTEGRACION Y PESCA Considerando: Ouc:. mediante Decreto Supremo No . 2026 de diciembre 7 de 1'177. publicado en el R.O. No. 486 de 19 de los mismos mes y :111 <1 . se crea 1a Ley Cor stitutiva del ' Instituto Nacional de l'esc3. en vigencia actualmente: Que. mediante Decreto Ejecutivo No. 598 de marzo II de 1 9S~ . publicado en el R.O. No. 145 de 15 de los mismo s me s y aiio. se traslada la Subsecretaria de Recursos Pesqueros y las entidades adscritas a la jurisdiccion del Ministerio de Industrias, Comercio, Integracion y Pesca; Que , la Ley de Modemizacion del Estado, Privatizaciones y Prestacion de Servicios por parte de la Iniciativa Privada y su reglamento t iene como IUlO de sus objetivos prin cipales la racionalizacion y eficiencia administrativa de las entidades publicas: Que, la investigacion cientifica y tecnologica son las bases fundamentales para el desarrollo economico de un pa is en proceso de modernizac ion, que garantice el aprovechamiento sostenible de sus recursos: Que. es de vital irnportancia que el Gobierno fortal ez ca y fornent e la investigac ion cient ifica y tecnica que desarrolla e l Inst ituto Nac iona l de Pesca . mediante la aport acion oportuna de recursos economicos necesarios; Que. es necesar io del imitar las func iones y atribuciones en el ca mpo cient ifico y tecnologico, que desarrolla el Insti tute Nacional de Pes ca . a tra ves de la expedic ion de un adecuado Reglarnento Organico Funcional : Que . la Junta Dire ct iva del Instituto Nacional de Pesca, en ses ion celebrada e l II de enero de 1995. aprobo el mencionado Reglamento. presentado por el Director: Que. la Secretaria Naciona l de Desarrollo Administrativo. mediante oficio No. 95-6S8-SENDA-DL"\IADl de enero 27 de : 99' . ernitio el correspondiente dictamen favorable: y. En IIS0 de las atribuciones que le confiere la Ley. Acuerda: EXt-c DIR EL SIGUlENTE REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL INSTmJTONACIONAL DE PEstA. • I, TITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Art. 1.- El Instituto Nacional de Pesca para ei cumplimiento de sus objetivos y funciones. estara integrado por los siguientes niveles administrativos: 1. Nivel ulrectivo : 2. Nivel Ejecutivo. 3. Nivel Asesor: 4. Nivel de Apoyo Administrative : y. 5. N ivel Operativo. CAPI11JLO I DEL NlVEL DIRECTIVO Alt . 2.- EI Nivel Directive, es quien determina las politicas qne debera aplicar el Instituto Nacional de Pesca, en base al Plan General de Desarrollo eel Estado y 10 conforma la Junta Directiva, integrada por : a) EI Mmistro de Industrias. Comercio, Integracion y Pesca o el Subsecretario de Recursos Pesqueros. quien 10 presidira; b) EI Director General de Pesca 0 su Delegado Permanente; c) EI Director del lnstituto Oceanografico de la Armada 0 su Deiegado permanente: y Registro Oficial N° 768 Lunes, 28 de Agosto de 1995 3 d) Un Representante del Sector Privado. elegido de acuerdo al Reglamento que para el efecto apruebe el Ministerio de Industrias, Comercio, Integracion y Pesca. El Director del Instituto Nacional de Pesca, actuara en calidad de Secretario con voz y sin derecho a voto. Sus funciones se encuentran contempladas en el Art. 6 de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Pesca. CAPITULO II DEL NIVEL E.JECUTIVO Art. 3.- EI Nivel Ejecutivo, esta conformado por: a) El Director del Instituto Nacional de Pesca; y, b) EI Subdirector. Sus funciones se encuentran contempladas en el Art. 12 Y 13 respectivamente de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Pesca. CAPITULO III DEL NIVEL ASESOR Art. 4.- EI Nivel Asesor, esta conformado por: I) El Consejo Tecnico, integrado por: a) EI Director del Instituto Nacional de Pesca, quien 10 presidira; b) EI Subdirector; c) Los Jefes de Divisiones; d) El Asesor Juridico, quien actuara como Secretario del Consejo Tecnico. 2) Asesoria Juridica. CAPITULO IV DEL NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO Art. 5.- El nivel de apoyo administrativo esta integrado por los siguientes Departamentos: a) Departamento Administrative; b) Departamento Financiero; c) Departamento de Procesamiento de Datos. CAPITULO V DEL NIVEL OPERATJVO Art. 6.- El Nivel Operative, esta conformado por las siguientes Divisiones: a) Division de Investigaciones Basicas y Contaminacion. b) Division de Acuacultura. c) Division de Biologia y Evaluacion de Recursos Pesqueros. d) Division de Control de Calidad e Inspeccion de Productns Pesqueros. TITULO II CAPITULO I FUNCIONES DEL CONSEJO TECNICO Art. 7.- Son funciones del Consejo Tecnico, las siguientes: a) Conocer, analizar y proponer programas, metas y presupuestos de los proyectos presentados por los Jefes de Divisiones de acuerdo a los lineamientos determinados por la Direccion; b) Asistir al Director en la resolucion de problemas tecnicos, en el area Administrativa, Financiera y de Personal: c) Coordinar los programas de investigacion; d) Evaluar el resultado de las labores de investigacion y presentar recomendaciones; e) Conocer y recomendar el plan de perfeccionamiento y de capacitacion para el personal cientifico, tecnico y administrativo del Instituto Nacional de Pesca respectivamente; f) Asesorar al Director del Instituto en aquellos asuntos tecnicos, relacionados con el sector pesquero y acuacultor, que hayan sido puestos a su consideracion y analisis; y, g) Reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cada vez que 10 disponga el Director delINP FUNClONES DE LA ASESORIA JURIDICA Art. 8.- Son funciones de la Asesoria Juridica, las siguientes: a) Resolver las consultas de caracter legal, solicitadas por el Director y Junta Directiva: b) Asesorar al Director, Subdirector. Consejo Tecnico y demas Direcciones y Jefaturas de los diferentes niveles que forman la estructura del Instituto, sobre asuntos legales y juridicos de su competencia: c) Integrar el Comite de Contrataciones de la Institucion: d) Elaborar proyectos de leyes, acuerdos, resoluciones, reglamentos, contratos, convenios y demas instrumentos legales que sean de interes del Instituto Nacional de Pesca: e) Elaborar y supervisar los contratos de Cooperacion y Asistencia Tecnica, que deberan celebrarse entre el Instituto Nacional de Pesca y las empresas que mantengan barcos de bandera extranjera asociada; f) Mantener un registro y control de todos los convenios. estatutos, reglamentos, acuerdos, contratos y demas documentos legales que tengan relacion con la vida juridica del Instituto Nacional de Pesca: y, g) Las demas que Ie fueren asignadas por la Junta Directiva y/o Direccion del Instituto Nacional de Pesca. 4 Registro Oficial N° 768 Lunes, 28 de Agosto de 1995 CAPITULO II FUNCIONES DEL NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL.DEPARTAMENTO FINANCIERO Art. 9.- Son funciones del Departamento Financiero, las siguientes: a) Planificar, programar, organizar, dirigir, supervisal' ) ejecutar las actividades financieras del Instituto Nacional de Pesca, de conformidad a 10 establecido en la Ley Organica de Administracion Financiera y Control, Ley de Presupuestos y demas disposiciones legales vigentes: b) Elaborar en coordinacion con los demas niveles de apoyo administrativo y tecnico la proforma presupuestaria del Instituto; c) Organizar, disefiar. implantar y mantener un sistema de Contabilidad Integrado Adecuado a la necesidad institucional, que incluya tecnicas presupuestarias; d) Mantener actualizada la contabilidad por partida doble de conformidad con el Manual de Contabilidad Gubemamental; e) Proveer la informacion de gastos de los diferentes programas, de acuerdo a las necesidades que presente el Instituto; f) Mantener y administrar adecuadamente el fIujo de caja. de acuerdo con la normatividad existente: y. g) Las demas funciones que Ie asigne el Director, con sujecion a la Ley. h) Programar las actividades logisticas de la flota, de acuerdo con los requerirnientos institucionales y efectuar el mantenirniento de las embarcaciones y equipos especializados. i) Las demas funciones que Ie asigne el Director. de conformidad con las disposiciones legales vigentes. DEL DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO DE DATOS Art. 11.- Son funciones del Departamento de Procesamiento de Datos. las siguientes: a) Desarrollar e implementar el Programa de Bitacoras de pesca con sistemas interactivos de aplicacion, a fin de obtener el resultado de las capturas y el esfuerzo de las fIotas nacionales en apoyo al area de evaluacion de recursos: b) Organizar, ejecutar y mantener el banco de datos de capturas y operacion de la fIota pesquera industrial, realizar el analisis y evaluar los resultados de las capturas: c) Planificar, organizar y ejecutar en forma pennanente el banco de datos sobre la informacion generada en las areas de investigacion: d) Brindar asesoramiento y apoyo a los Departarnentos Administrativo y Financiero, en la sistematizacion de sus actividades: e) Realizar labores de campo y participar en cruceros de investigacion para dar apoyo en el procesamiento de datos: DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Alt. 10.- Son funciones del Departamento Administrative, las siguientes: l) Participar en la ejccucion de proyectos interdisciplinarios e mterinstitucionales, de conformidad con los planes de trabajo establecidos poria lnstitucion; a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y demas Leyes que rigen la Administracion de los Recursos Humanos; g) Presentar informes tecnicos y difundir los estadisticos de las capturas a nivel intemacional; y. . e'·':ltados nacional e b) Administrar eficientemente la prestacion de los servicios generales. de manera que permitan el cumplimiento de los objeuvos institucionales, c) Mantener Wl sistema de documentacion y archivo que facilite el registro, distribucion y control de la documentacion tanto intema como externa: h) La demas que le asigne el senor Director del Institute. de acuerdo a las disposiciones legales existentes. CAPITULO III FUNCIONES DEL NIVEL OPERATIVO DE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES BASICAS Y EVALUACION AMBIENTAL d) Dirigir y controlar W] sistema manteniendo un registro actualizado Institute: de adquisiciones, de proveedores del Alt. 12- Son funciones de la Division de Investigaciones Basicas y Evaluacion Ambiental. las siguientes e I Mantencr. vigilar y distribuir oportunamente los suministrcs y matcriales necesarios para el desarrollo de las actividades que ejecuta el Institute: f) Administrar la biblioteca mediante la clasificacion y catalogacion de lihros. revistas y demas impresiones que realiza el Instituto: y. efectuar la comercializacion de los mismos en coordinacion con el Departamento Financiero: g) Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Pesca: a) Realizar investigaciones en cl ambito oceanografico. ecologico. lirnnologico. geologico y de contam inac ion en ambientes acuaticos, con especial enfasis ell areas de intercs pesquero y acuicola. de acuerdo a las politicas detenninadas pOI' el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y demas organizaciones competentes: b) Participar en grupos .de trabajo institucionales 0 interinstitucionales a nivel nacional, asi como. en reuniones intemacionales, relacionadas con los procesos ecologicos, oceanograficos. lirnnologicos y de contaminacion: y, Registro Oficial N° 768 Lunes, 28 de Agosto de 1995 5 c) Prestar asesoria tecnica y cientifica al sector publico y privado. mediante el analisis de muestras, evaluacion de los resultados. emision de certificados y las recomendaciones correspondientes. AREA CONTAMINACION ACUATICA Art. 13.- Son funciones del Area Contaminacion Acuatica, las siguientes: a) Deterrninar la presencia de compuestos 0 elementos quimicos potencialmente toxicos en el ambiente acuatico; a) Evaluar las condiciones fisico-quimicas del ambiente acuatico, b) Establecer los cambios estacionales y las condiciones anomalas que inciden en la distribucion y abundancia de los recursos pesqueros de interes cornercial: y, c) Preparar en coordinacion con otras unidades funcionales. las cartas pesqueras, a fin de asesorar al sector publico y privado sobre la distribucion de los recursos AREA PLANCTON AREA ECOLOGIA DEL ESTUARIO c) Asesorar al sector publico y privado sobre los niveles perrnisibles de las sustancias toxicas presentes en el medio acuatico. b) Comparar las concentraciones de los elementos toxicos con las normas, intemacionales, a fill de preservar bioacuaticos; y. compuestos 0 nacionales e los recursos Art. 16.- Son funciones del Area Plancton. las sigurentes a) Realizar investigaciones taxonomicas sobre fitoplancton y zooplancton en zonas de interes. determinadas en los planes de trabajo: b) Realizar investigaciones sistematicas sobre fitoplancton marino y de aguas continentales. especialrnente con prescripciones de los principales grupos del zooplancton como copepodos, foraminiferos, eufasidos, quetognatos y otros: Art. 14.- Son funciones del Area Ecologia del Estuario, las siguientes: a) Realizar investigaciones que perrnitan tener un amplio conocimiento de las interrrelaciones existentes entre los organismos marinos y de su medio, con enfasis en los flujos de energia entre los niveles troficos pnmarios. secundarios y terciarios; se dan! prioridad a: Estudiar la productividad de estuarios, manglares y zonas costeras. estableciendo el 1'01 en la productividad estuanna de las microalgas, cianofitas. cianobactenas y otros organismos autotrofos y heterotrofos, Realizar investigaciones de la cornposicion. abundancia y distribucion del fitoplancton. zooplancton e ictioplancton de las aguas costeras asociadas a zonas de frente, afloramientos costeros y procesos estuarinos, Realizar investigaciones de mareas rojas. toxicidad y experimentaciones sobre fisiologia de especies relacionadas del plancton, asi como disponibilidad del plancton como alimento de los pnmeros estados de larvas y post-larvas de organismos de importancia comercial. Realizar estudios del bentos y de larvas y post-larvas de crustaceos con enfasis en su composicion, abundancia y distribucion en aguas estuarinas y costeras y principalmente en areas de interes pesquero. Establecer areas de desove de peces pelagicos y de camarones de unportancia comercral. aSI como areas de reclutamiento de Juveniles de peces y camarones, Determinar la relacion existente entre los primeros estados de larvas y post-larvas, peces y carnarones marinos con las condiciones oceanograficas de aguas costeras y zonas de estudio. AREA OCEANOGRAFIA PESQUERA Alt. l~.- Son funciones del Area de Oceanografia Pesquera las siguienks. C) Participar en investigaciones sobre plancton v productividad primaria: estableciendo las relaciones con las caracteristicas abioticas de las aguas continentales. en coordinacion con las demas Direcciones del Institute: y. d) Proporcionar asistencia tecnica y asesoria al sector publico y privado. mediante analisis de muestra, evaluacion de resultados. emision de certificados y recomendaciones AREA SEDIMENTOS Alt. 17.- Son funciones del Area Sedimentos. las siguientes a) Realizar estudios morfologicos para determinar la estructura de los sedimientos acuaticos con el objeto de dar a conocer la composicion del estrato en sus diversos habitats: b) Detenninar las condiciones quimicas y biologicas de los fondos acuaticos con especial entasis en areas de cultivo de espeCles bioacuaticas: y. C) Realizar los estudios de posibles contanunantes en el estrato y organismos de los fondos acuaticos v sugenr las politicas de control a fin de preservar los recursos del rnedio. DIVISION DE ACUACULTURA Alt. 18. - Son funciones de la Division de Acuacultura. las siguientes a) Dirigir. seleccionar. determinar. desarrollar y difundir los metodos 0 sistemas de produce ion de especies bioacuaticas marinas y de aguas continentales aplicables a cultivo y repoblacion de las especies acuaticas de importancia economica: b) Realizar investigaciones tendientes a identificar los microorganismos patogenos. autoctonos y exot icos que puedan 0 esten afectando a las poblaciones natrvas de peces. mo luscos y crustaceos: 6 Registro Oficial N° 768 Lunes, 28 de Agosto de 1995 c) Realizar controles sanitarios, mediante periodos de cuarentena a las especies introducidas, para determinar posibles agentes infecciosos 0 enfermedades no tradicionales en nuestro medio, que puedan afectar a los recursos pesqueros 0 acuicolas nacionales 'en explotacion; y, d) Dar apoyo cientifico y tecnico, a los sectores publico y privado, mediante la prestacion de servicios y asessria en tecnologia, sobre el cultivo de especies bio-acuaticas. AREA DE CULTIVOS Art. 19.- Son funciones del Area de Cultivos, las siguientes: a) Seleccionar, determinar y desarrollar nuevos metodos 0 sistemas de produccion de crustaceos, peces, moluscos marinos y de aguas continentales en ambientes controlados: b) Desarrollar tecnologias de manejo, conservacion y repoblacion de especies bio-acuaticas no tradicionales que podrian ser explotadas a nivel de cultivos; c), Seleccionar, determinar y desarrollar las metodologias de cultivos de macroalgas de importancia alimenticia, economicas y de fitoplancton y zooplancton n~ tradicionales aplicables a los cultivos de especies bio acuaticas a nivel comercial; d) Mantener actualizadas las tecnicas de produccion de larvas de los diferentes recursos acuaticos, para mejorar ' la transferencia de tecnologia con el sector privado y con las instituciones nacionales e intemacionales afines; y, e) Proporcionar apoyo cientifico y tecnico a los sectores publico y privado, mediante la prestacion de servicios y . asesoria, en tecnologia centralizada sobre cultivo integral de especies bio-acuaticas. AREA PATOLOGIA Art. 20.- Son funciones del Area de Patologia, las siguientes: a) Seleccionar y desarrollar tecnologia de control patologico para la conservacion y prevencion de poblaciones de peces, moluscos y crustaceos en ambientes naturales y de cultivos: b) Determinar los agentes patogenos y patologias que afecten a las poblaciones naturales y de cultivos de peces, moluscos y crustaceos y su incidencia en el crecimiento y sobrevivencia de los recursos bio-acuaticos en explotacion: c) Realizar investigaciones sobre agentes patogenos, enfennedades y causas de mortalidad en el cultivo de larvas, post-larvas y juveniles de peces, moluscos y crustaceos marinos de aguas continentales.-y. d) Proporcionar asesoria cientifico-tecnica y de servicro a los sectores publico y privado que estan inmersos en el cultivo de especies bio-acuaticas, AREA PREVENCION Y CUARENTENA Alt. 21.- Son funciones del Area de Prevencion y Cuarentena, las siguientes: a) Proteger a las poblaciones acuicolas naturales y en explotacion de cultivos, de las enfermedades exoticas e introducidas con especies foraneas mediante el control sanitario reglamentario; b) Realizar un control sanitaria de las especies bio-acuaticas nativas y exoticas que son introducidas en nuestro pais con fmes de cultivos, para prevenir a las poblaciones naturales de enfermedades no tradicionales en nuestro medio; y, c) Desarrollar tecnologia de control sanitario y patologico mediante bio-ensayos, para estar prevenidos de futuros epizootias que afecten a las poblaciones acuicolas existentes. DE LA J,>IVISION BIOLOGIA Y EVALUACION DE RECURSOSPESQUEROS Art. 22.- Son funciones de la Division Biologia y Evaluacion de Recursos Pesqueros, las siguientes: a) Efectuar investigaciones para conocer la biologia y dinamica poblacional de los recursos bio-acuaticos de interes cientifico, ecologico y economico que se distribuyen en las aguas marinas, estuarinas y dukes; b) Evaluar la extraccion de los recursos pesqueros con la fmalidad de identificar y recomendar la aplicacion de medidas regulatorias que perrnitan la explotacion racional y sustentable de los recursos; c) Asesorar al sector pesquero publico y privado mediante la ejecucion de investigaciones y prestacion de servicios; d) Participar en la ejecucion de proyectos interdisciplinarios que permitan conocer las interacciones entre los recursos bioacuaticos y el ambiente en que estos se distribuyen. asi como tarnbien en estudios destinados a evaluar a impactos ambientales. e) Realizar inventarios y evaluaciones sobre artes. metodos y equipos de pesca, con la finalidad de asesorar al sector pesquero publico y privado: y. f) Planificar y ejecutar programar de extencion, a tin de concientizar y educar a los usuarios en la explotacion sustantable de los recursos y la proteccion ambiental. AREA DE BIOLOGIA PESQUERA Alt. 23.- Son funciones del Area de Biologia Pesquera, las sigurentes: a) Realizar estudios taxonomicos y biologicos sobre los recursos bio-acuaticos sometidos a cxplotacion pesquera o de las especies con potencial para ser explotadas artesanal 0 industrialmentc: b) Realizar inventarios v establecer la distribucion de las poblacroues de peces. crustaceos. 1110luse05 y otras especles de mteres pesquero: c) Apoyar a los programas de seguinnento y evaluacion de las pesquerias: d) Proporcionar apoyo tecnico Y cientifico-tecnico al sector pesquero, en 10 referente a la taxonomia y biologia de especies de interes cientifico. ecologico v comercial: y, Registro Oficial N° 768 Lunes, 28 de Agosto de 1995 7 e) Realizar la identificacion taxonomies de peces, moluscos y crustaceos utilizados para con sumo humano. AREA DE EVALUACION DE RECURSOS b) Interelacionar la informacion entre el usuario y el investigador. creando proyectos de investigacion participativa, acorde a los linearnientos del Consejo Nacional.de Desarrollo Pesquero; A11. 24.- Son funciones del Area de Evaluacion de Recursos, las siguientes: a) Realizar investigaciones destinadas a conocer, evaluar el estado de las poblaciones de los recursos bioacuaticos explotados artesanal e industrialmente; b) Efectuar estudios especificos poblacional de las principales moluscos, crustaceos, y otras cientifico, ecologico y comercial: sobre la dinamica especres de peces, especies de interes c) Difundir los trabajos y recomendaciones que realiza el Instituto Nacional de Pesca a traves de diferentes medios de informacion como: talleres. seminarios. charlas. folletos. etc .. dirigidos al sector pesquero en general: y. d) Concientizar y educar a los usuarios sobre la explotacion racional de los recursos pesqueros del pais y la proteccion del medio ambiente costero en que estos se distribuyen DIVISION DE CONTROL DE CAUDAD E INSPECCION DE PRODliCTOS PESQUEROS c) Evaluar el potencial pesquero de las areas tradicionalmente explotadas pOI' las flotas pesqueras; d) Explorar areas para determinar la existencia de recursos con potencial pesquero, pOI' metodos hidroacusticos, areas barridas y otros: e) Evaluar las pesquerias artesanales e industriales y detenninar las medidas de regulacion necesarias para la explotacion racional de los stocks disponibles; y. t) Asesorar al sector pesquero sobre el estado de los stocks explotados, en base a los resultados de las evaluaciones efectuadas a traves del seguimiento de los desembarques pesqueros y de los cruceros de investigacion. AREA DE TECNOLOGJA PESQUERA Alt. 25.- Son funcioncs del Area de Tecnologia Pesquera, las siguientes: a) Realizar investigaciones sobre las diferentes artes. sistemas. equipos y embarcaciones de pesca utilizadas para la deteccion y captura de los recursos bio-acuaticos con la finalidad de evaluar su eficiencia y recomendar modificaciones, asi como tambien introducir nuevas artes y metodos: b) Dirigir y supervisal' la reparaciou, equipamiento y mantenimiento general de las artes, sistema. equipo y aparejos de pesca de la lnstitucion; c t Sugerir medidas dirigidas hacia un adecuado manejo de los recursos pesqueros. mediante el usa racional de las artes de pesca: d) Dirigir las faenas y maniobras de pesca que se realizan a borde del Bfl Tohalli: e) Proporcionar asesoria al sector publico y privado: y. t) Apoyar, los proyectos de iuvestigacion en el seguimiento de las pesquerias artesanales e industriales. AREA EXTENSION PESQlIERA Alt. 26.- Son funciones del Area de Extension Pesquera. las siguientes: a I Estructurar e implementar programas de extension hacia usuanos especificos en base a las politicas nacionales de mal1"jO de pesqueri"I>. Alt. 27.- Son funciones de la Division de Control de Calidad e Inspeccion de Productos Pesqueros. las siguientes: a) Dirigir y coordinar las actividades que ejecutan los diferentes grupos funcionales que conforman esta Division y con el resto de los laboratorios afines, publicos y privados las actividades relacionadas con el control de calidad, la normalizacion y estandarizaciou de las metodologias. procesos. equipos, laboratorios y 10 concenuente a envase y embalaje: b) Realizar investigaciones que permitau amp liar el conocimiento sobre la materia prima de productos pesqueros y afines como base para el desarrollo de procesos tecnologicos de aprovecharniento integral de los recursos y mejorar el aporte de alimentos para consumo humano y uso industrial: c) Prestar asesoria tecnica al sector pesquero publico v privado mediante la ejecucion y realizacion de inspeccion y evaluacion. muestreo. analisis y control de los productos pesqueros y afines. acorde a las exigencias de calidad nacional e intemacronal: d) Ejecucion de seminaries y talleres de actualizacion sobre las nuevas politicas y regulaciones pesquerastanto a nivel nacional como intemacional dirigidas al sector pesquero industria I. artesana I y universitarios: y. e) lnterrelacionar los resultados de las investigaciones COIl otras Direccrones e lnstituciones con la finalidad. de obtener una evaluacion integra! de los mIS1110S AREA QUlMICA DE ALiMENTOS Alt. 28.- Son funcioues del Area Quimica de Alimentos. las siguientcs: a) Reahzai proyectos de invcstigacron. elaborar. corregu \ presentar para la aprobacion de las autoridadc correspondientes, previa a la publicacion v divulgacion: los trabajos de invesrigacion quunica. bromatulogica \ toxrcologica de productos pesqueros. h) Monitorear y supervisar el emp leo correcto de I:!' normas tecnicas. la aplicacion de los metodov \ lit adecuada valoracion de los resultados obtenidos en la investigacion el control quimico-bromato lourco hioquimico v toxicologico de productos pesqucros \ partic ipar en la claboracion de las norma, tecnica nacionales que tlenen reJaclon con el plodllc!O. !o, embases v embalales utI! Indos ell la lI1dllSt!I:J, 8 Registro Oficial N° 768 Lunes, 28 de Agosto de 1995 c) Seleccionar y desarrollar los metodos mas adecuados para estudiar el valor nutricional, digestibilidad y su calidad integral, asi como las causas y efectos que determinan el deterioro de productos pesqueros, los contaminantes y los aditivos usados en los diferentes procesos de fabricacion: d) Participar en el Comite de Adquisiciones, en la seleccion de materiales, insumos y equipos para las areas que conforman el Departamento: e) Coordinar con el Departamento Financiero y actualizar basandose en criterios tecnicos de acuerdo a las tasas de cobro por los servicios que presta la Division y/o Departamento de Control de Calidad a traves de sus diferentes Departamentos y/o secciones; y, f) lnterrelacionar los resultados de las investigaciones con otros Departamentos e Instituciones a fin de obtener una evaluacion integral de los mismos. AREA ANALISIS DE ALIMENTOS Alt. 29.- Son funcioues del Area Analisis de Alimentos: a) Proporcionar apoyo cientifico y tecnico al sector publico y privado mediante la ejecucion de inspeccion, muestreo. analisis, certificacion de productos pesqueros y afines acorde a las exigencias de calidad nacional e intemacional: b) Actualizar y ejecutar las tecnicas de analisis de acuerdo a los requerimientos vigentes de cornercializacion: coordinar con el Departamento Financiero para el cobro de las tasas correspondientes a los analisis, evaluacrones y extension de los certificados de productos pesqueros; y, C) Prestar asesoria tecnica a los sectores publico y privado, mediante la ejecucion y realizacion de inspecciones, evaluacion, rnuestreo, analisis y control fisico-quimico de los productos pesqueros y afines, acorde a las exigencias de calidad nacional e intemacional. AREA MICROBIOLOGIA DE ALIMENTOS Alt. 30.- Son funciones del Area Microbiologia de Alimentos, las siguientes: a) Coordinar y supervisar las actividades de control y evaluacion en el campo del analisis microbiologico, micologico y de sanitizacion e higiene de productos pesqueros; b) Coordinar las investigaciones tendientes a diversificar, promover y orientar hacia el mejor aprovechamiento de los recursos marinos, mejorando las tecnicas microbiologicas, micologicas y de control en la industria pesquera: v. c) Participar en proyectos interdisciplinarios e institucionales de conformidad con el plan de trabajo establecido en la Institucion. AREA INVESTIGACION DE DESARROLLO DE PRODUCTOS Alt. 31.- Son funciones del Area lnvestigacion y Desarrollo de Productos, las siguientes: a) Planificar y coordinar las actividades de control \ evaluacion en el campo de los procesos, aprovechamiento integral de los productos pesqueros, asi como la comercializacion y mercadeo de productos no convencionales de pescado: b) Coordinar las investigaciones tendientes a diversificar. promover y orientar hacia el aprovechamiento integral de los recursos de origen marino, mejorando las tecnicas de manipulacion, preservacion y procesos de elaboracion en todas las fases de la mdustna pesquera: y. c) Determinar y establecer las nonnas tecnicas de los procesos productivos que deben aplicarse en la industria pesquera y su uso, acorde a las nonnativas que ngeu a nivel nacional e intemacional. TITULO rn DISPOSICIONES FINALES Art. 32.- Derogase el Reglamento Organico Funcional del Instituto Nacional de Pesca, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 943 de noviembre 28 de 1985. publicado en el Registro Oficial No 355 de enero 15 de 1986: y, su Reforma expedida mediante Acuerdo Ministerial No 441 de septiembre 5 de 1990, publicado en el Registro Oficial No 524 de 18 de los mismos mes y afio. Alt. 33.- De la ejecucion del presente Acuerdo Ministerial encarguese a la Direccion del InstitutoNacional de Pesca: e! mismo que entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Registro Oficial. Cornuniquese y publiquese.- Dado en Quito, a 22 de agosto de 1995 f) Lcdo. Jose Vicente Maldonado Davila, Ministro de lndustrias, Comercio, Integracion y Pesca.