Decreto Nº 20 - Modifica el Decreto Nº 677, que crea el banco público denominado BANECUADOR B.P
Made 2017-06-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, financial agricultural measures, credit, non-governmental entity, cooperative/producer organization, less favoured areas, governance
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Text
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22 – Viernes 16 de junio de 2017 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 16 No. 20 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece como atribución del Viernes 16 de junio de 2017 – 23Registro Ofi cial Nº 16 – Segundo Suplemento Presidente de la República el dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; Que, el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador indica que corresponde al Presidente de la República designar a los servidores públicos cuya denominación le corresponda; Que, el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector fi nanciero público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresará la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administración, duración y domicilio; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 677 de 13 de mayo del 2015, publicado en Suplemento del Registro Ofi cial No. 512 de 1 de junio del 2015, se creó el banco público denominado BANECUADOR B.P., como una entidad fi nanciera que forma parte del sector fi nanciero público, con personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, fi nanciera y presupuestaria; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 677 determinó el objeto de BANECUADOR B.P.; Que, la integración del Directorio de BANECUADOR B.P., prevista artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 677, fue modifi cada mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo del 2017; y, Que, es necesario reorientar las actividades de las diversas instituciones del sector fi nanciero público a fi n de atender adecuadamente las necesidades de la población. En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 5 y 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador Decreta: Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 677 de 13 de mayo del 2015 por el siguiente: “Artículo 3.- Objeto.- El objeto de Banco será el ejercicio de actividades fi nancieras previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos, y la prestación de servicios fi nancieros de crédito, ahorro e inversión, bajo el criterio de intermediación fi nanciera de recursos públicos y privados, atendiendo a la mediana empresa y empresas asociativas en sectores de producción, principalmente de agro negocios, comercio y servicios, con claro enfoque de desarrollo local y con preferencias en áreas urbano marginales, coadyuvando al fortalecimiento del “Plan Nacional del Buen Vivir”, a través de mecanismos de banca de primer y segundo piso. El BANECUADOR B.P. establecerá dentro de sus operaciones fi nancieras el Banco del Pueblo, a través de las cuales se desarrollará productos y servicios fi nancieros especiales y específi cos para cubrir las necesidades de fi nanciamiento de los sectores de la micro y pequeña empresa, en condiciones fi nancieras preferentes.” Articulo 2.- Designar al Economista Rubén Ernesto Flores Agreda como delegado permanente del Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de BANECUADOR B.P.. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de junio de 2017. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 6 de junio del 2017, certifi co que el que antecede es fi el copia del original. Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR rio es del amente de las a culo 147 d Decreta: el ecreto reorientar las activi sector fi nanciero pú as necesidades de atribuciones conferidas e de la Cons14 vidad público a de la població tribuciones conferi del De te Decr o re l s la as atribuciones conferidas en los n 147 de la Constitución de la R de las di fin de a de atender A D RÍD DE LA ICA A blic