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Laws of Ecuador

Decreto Nº 2.766 - Política nacional de agua y saneamiento

Made 2002-06-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Water
Keywords
water resources management, effluent waste water/discharge, sewerage, waste disposal, pollution control, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment

Where to read it

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Text

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  1. Decreto No. 2.766 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de su Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico ha elaborado el documento "Política Nacional de Agua y Saneamiento", que tiene como objetivo básico, entre otros, la ampliación de la oferta de los servicios de agua, alcantarillado y tratamiento de residuos sólidos; Que el artículo 2, literal a) del Decreto Ejecutivo No. 1820, publicado en el Registro Oficial No. 461 de 14 de junio de 1994, determina como funciones del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, "establecer las políticas y estrategias, normas y regulaciones de desarrollo urbano, de vivienda, saneamiento ambiental, y protección del medio ambiente, coordinando y vigilando su cumplimiento en todo el territorio nacional de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente."; Que la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social No. 27 RO. No. 169 de 8 de octubre de 1997, en su artículo 19 determina que: "las políticos y lineamientos generales que fija el Presidente de la República en lo concerniente a los sectores de la educación, salud, bienestar social, vivienda, medio ambiente, vialidad, turismo y otros, deberán observar obligatoriamente los gobiernos seccionales autónomos y las personas jurídicas creadas por Ley para la prestación de los servicios públicos descentralizados"; Que el presente plan mejorará las condiciones de vida de los habitantes de la zona rural y pequeños municipios a través de la implementación de servicios sostenibles de agua y saneamiento; Que es deber del Estado proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable de toda su población; y, En ejercicio que la atribución que le confiere el numeral tercero del artículo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Establecer y elevar como política de Estado la "Política Nacional de Agua y Saneamiento". Art. 2.- Disponer la publicación de la "Política Nacional de Agua y Saneamiento", en el Registro Oficial. Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda. Dado en Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio del 2002. f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

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