Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Decreto Nº 2.461 - Crea el Consejo Nacional de la Microempresa (CONMICRO)

Made 2002-03-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural development, non-governmental entity, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. No. 2461 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPUBLICA Considcrando: Qu,~ nno de las objetivos fundmnentales <lel Gobiemo Nacional ell el fnnbito social, es fortalecer 1as actividades de las microcmpresarios; Que las m1croempresarios de las sectores urbanos y rurales represcntan un importaute porcentaje de la poblaci6n econ6micamente activa del pais·, Que cs ueccsario w1i1icar las J)oliticas, planes y acciones de las diversas instituciones pllblicas involucradas en el dcsarrollo de este importante sector dd pais; Que es imprescindible instrurnentar adecuadamente lo relativo al fomcnto y desarrollo de las micl'oempresarios, tanto a nivel pllblico como privado, enfocando su gesti6n a la productiviJad y competitividad; Que para una mejor atenci6n. del sector microempresarial es nccesario constituir una instancia de alto nivel que establezca politicas que pcnnitan In orgai1izaci611, fortalecimiento y crccimiento de las microempresarios, tendiente a impulsar acciones de promoci6n y desa1Tollo de! sector; Que es indispensal )!e e impostergable para el pais, contar con un organismo achninistrativo, tecnico y especializado, que posibililc la eficiencia eu la activida<l micro empresarial, sumando para ello las esfucrL:os y la gesti6n de las sectores pllbli.co y privado~ ()ue cxiste como refcn~ntc un proccso de reprcscntatividad y participaci6n de orgauizacioncs micro cmprcsariales y de apoyo al sector, proccso impulsa<lo a travCs de las mesas de cnncertaci6n sohre In microempresa, quc sc insta1aron en mayo de! 20UO, con el aval de cn1idadcs pOblicas, privadas y de la cnoperaci61t intcmacional; y, En cjcrricio de las atribuciones cp1e le conficren d Art. 171, numcntl 9 de kl C:onstitnci6n l'o\(\ica de, la Repl1hlica, y el articulo I!, litcrnl g) de! Estatuto dd Regimen Juridico /\tlmi11drativo de la Funci{m l•:jecntiv11 Art. !.-- Crease el Com,~jo "Nadonal de !a Micrncmvrcsct (CONMICRO), con SC(lc en la ciudad de (.)uito, corno cntidad de <lcrcdw pl1l1lic0, c011 patriinonio y foudos propios, mfacrlta a Ia Prcsidencia de 1i:1 Rcpi1hhca, coma Orgww rcgulac.lor, coordinador, impul,.ador y l'acl\i1.ador de las :tctividades microemprcsarialcs del pais /\rt 2.- El CONMK.:Ro, en atenci6n a las necesidadc.s del sector microemprcsarial y eu rnncordancia con los objdivos nacionale,;, rkber{1 fowwliir politicns y proccdimicutos, defini.r cstrntcgias y ejcc\llar acciones quc regulen, fodlitcn, fomentcn y fortalczcan las nctividadcs microem:prcsarialcs. Asimismo debcra cvaluar cl ctunplimicnto de los progrnmas que sc cstablczcan y gcstionni- ,1ntc organismos nacionales c internacionalcs. fowncieros ~ no t1nancieros, cf apoyo necesario µarn la impkmc11t:1ci0n de stis politirns progrmnas y actividadcs. Art. J- El Plan de Empleo Jel Gnbicmo Nacional, deherll ser considerndo por el CONMfCRO co1110 prioritario en la elaboraci6n de sus programns de fomento y apoyo microempresarial Art. 4.- Los planes y programa~:; del CONMICRO se dcber{ut desarrollar desconccntradamcnte, para lo cuul se confonnaran 6rganos provint:iales o cnntonales, scgU.11 las respeCtivas nccesidades y prioridade~, para cuyo efocto se establcccran las debidas competencias, estructt1ra y funcionamiento. Art. 5.- El patrlmonio·de\ CON1v11CRO e~iarti integrado por: a) Donacioncs~ b) PrCstamos de organismos nacionales e internacionales; c) Aportcs provenientes de mecanismos de coopcraci6n, ta1es como cmtie de dcuda extema, coparticipaCJ0n institucional. entre otros~ d) Aportes provenicntes de progrnmas gubcrnamentales~ e) fuversiones individuaks y colectivns de ecuatorianos resiclentcS en el pafs o en el cxtcri9r; y, f) Las dem{1s que se 'le asigncn, de confonnidad con la Icy. Art. 6.~ El CONMJCRO estarii dirigido por un Directmio, integrndo por los sigujentes micmbros: El }1rcsidente de la Repl1hlica o su dckgudo, quicn lo presidira. EI Ministro de Trnhajo y Rccursos I Iumm1os· o sn dclegaclo. J~I Ministro de ComcrcJ() lixtcrior, Industriali'facit'm, Pesi.:a y Compctitividad o ~n dclegado. El Ministro de Ag,rict1ltma y (-hmaderiu o su dclcgado. Fl Ministro de Turisrno o su dclegado. El Presideotc rlc la (":(JJJ)UJ!H:iu11 f'inaiir.icrn Nacion:1! (CFN) o :·lll dckgado Fl Gcrcnk Nacional del Banco de Fomc-nto o su delegado. El Presidentc de la Asociaci6n de Municipalidades del Ecuador (AME) o su delcgado. El Prcsi<lente <lei Consorcio de Consejos Provinciales (CONCOPE) o sc dclegado. Dos rcpre!ientantes de los microempresarios, de los cunles, uno sera tlesignado por los de la Sierra y Orientc, y d otro, por los <lel l~itoral y Galapagos, Dos rcpresentantes de las organizacioncs no gubernamenta}es constituidas para la atcnci6n de temas microempresarialcs, de los· cuales, uno rcpresentani a Ia regi6n Siem1 y Oriente y el otro a la regi6n del Litoral y Galapagos. Tnnto los representahks de los tnicroernpresarios coma de las organiiacione~ no g\ibemamentah~.5, -serfm deSignados por los respectivos colegios electorales, seglln el reglamento que para el efecto dicte el CONMICRO. Art. 7 - El CONMICRO sesionani ordinariamente tma vez por mes y extraordinariarnente cuando asi lo considere el Presidente del organismo, o a petici6n Cxpresa de la. mayoria de sus miembros. En las convocatorias se deberit sefialar el lugar, dia y hara de su realizaci6n. Para s~sionar vUlidamente se requerirft de un qu6nun de por lo menos nueve de sus miembros y de las decisiones.-sc las establecera por mayoria simple de las asistentes. Art. 8.- Seriin atribuciones del Directorio: a) Designar al Director Ejecutivo; b) Estahlecer las politicas y objetivos del CON11ICRO~ c) Gestionar y adminlstrar los recursos tccnicos, econ6micos y financieros necesarios para el cumplimiento de los objctivos previstos en el presente decreto; d) Gestionar, tramitar, aceptar y administrar los convenios de coopernci6n intemacional o nacional df: interes general, re}acionados con su objetivo~ e) Aprobar a fines de cada allo ·el -plan anual y de • confonnidad con la Constituci6n y la ley, el presupuesto de! CONMICRO, en base a la propnesta que presente el Director Ejecutivo y someterlo a consideraci6n- de! Prcsidente de la Rcpllblica; f) Couoccr y resolver las infonnes que anuahnente debe prescnt,ir el Director Ejecutivo; y, g) Los dcmUs cstablcclda..s. en este decreto y en los reglamcntos respectivos. A.rt. 9 .-· Con lu finahdatl de ejecutar, coordinar y supervisar !as poiiticas, progrn.mas y actividades del CONMJCRO, :-;e crc(l cl ComitC Ejccutivo, que estaril integrado por el Dirc(:tor Ejewtivo y c1wu·o vocales designados, dos por cl sector pl1hhco, nno por Jos microcmprcsarios y uno por las l~nlidmks dcl. sector privado que presten scrvicios a los m\crrn·rniw'-''.mrios, \o:i qHc serfm ekgidos por cl Consejo y scr.ln di: lihit' 1,•n,,,,,;/,., Art. Io ... Al l )ircctor l·:jccutivo le correspontlctt l:1:; ~ 11~1m'.nles atrihucio11cs a) Reprcsentar legal, judici1il y C\lr,1jw!ir1:il1rtcnk al CONMJCJW: h) Promovcr 11n marco de coordinaciiin i11:-.l.itui,:1011:d quc focihlc la parli.cipa1j6n de los difore1ik; ac\\)fl'S rclacio11ados con .. d sector, tcndientcs a daborar propuestas en hencficio <le la micrncmy1rc'.\a (: iw '.t~ntivar su parlicipaciOn en la ejecuci{m de J;i:~ rui011w:;·, c) Proponcr al CONM1CRO, los mccanisrn11:: para la prornoci6n y desarrotlo tic la microemprcsa. cl) l )irigir la preparaci6n, cjccLICi()n y permanente de los planes naciorn1 ks v desarrollo de la microc111prcsa; 111·l 11,1!iz.;1cic'11l tegionaks de e) Ejecntar las acciont'.S que pernntari viabilina las politicas gcncrales estahlccidas por el CONMICRO y el tratamienlo de tcmas prioritarios para d sector~ f) Proponcr y ge~lionar las accwnc,'> neccsarias pant ohtener y canalizar recursos para1 pi·ogwnws de crfalito, capacitaci6n, asistcncia tt':cnica, orgmiizaci{111 gremial, apoyo para la comen'.-ializaci6n y otrn~ lema:-. qm~ se consideren neCcsarios para el fomc11to y dcsarrollo de la microenipresa; g) Sugerir In generaci6n y difusi6n de i11fonnacit'H1 :mhn: d scCtor microempresariaL asi como la tcalizacibn (le estudins y cvaluaciones ncccsarios para pnipicim la cficiencia en la <llcnci6n mslil.nciunal a ta microemprcsa, tanto por partc dcl Eslado como de Ins orga'nismos privados~ h) Proponer el prograrrni annal de actividades J.d CmnitC Ejecntivo, asi como e1 rcspec\ivo presupues1o; i) Fjercer toclas las funciones y utrihuciouc:; que J.ctennincn los rcglamentos y nonnas qnc cst.1hlc;,ca el CONMICHO; y, j) Las demas que le sea11 asignadas por el Dirc,•i,1110 Art.. I !.- Las entidades, institucioues .v dependcwia: ; dd sector pl1blico vinculadas a !;1 microcrnpn.:sa, propo1 cionadm obligatoriamcnte el apoyo c i11fi)1macihll \iccc:;aria quc solicite cl CONMICRO, parn el cabal c11mplim1ento de ~us objetivos. Art. 12" El pt:rsonal t(!cnico y administralivo quc :a: 1eqnicra para la atenci6ti"cle las actividadcs <lei CONMlCHO j)l)(lni sc, asignado por las institucioncs rniemhros de] Consc,10. IllSPOSICION~:s TRANSITORIAS PRIM.ERA: El Consejo Nacional de la Mici(icnlptesa, CONMJCRO •. deheni en t!l p!azo de l HO ·dias a 1;oniarsc desdc la fccha de publicc.11.j()u de! prcsente dccrc\t) en el Rcgistro Oficial, fonnular el Pinn Nucinnnl de l'orneulo y l)esarrollo de la Microcmpresa, cuyo cunle11ido sc ndcruarb a las polftic:as sociales quc busca11 cl fmt:ikcin1i1:nto de la cconomia de! trab,ljo prev1sta'.> en cl l'l:111 N:iciowd de Empleo. s:RGUNHA: Los represcn1antcs de 1().'> 1111rJ(w11q1H:sa1io:,. lin.stn q1ic se proceda a cnnvm·w :-1 !o:; ,·ol,'.gio•, ,:li·L11J1;ilc', para mi du;igtwci(ni :-;cr{m 11rnnhr:H!os d11,·t"l.;1c,,r11H 1,nr ,,j nircctorio del CONMlCRO, para lo cual sc considcrani a pcrsonas vinculadas y represcntativas de dichos colegios. lgual procedimicnto sc ohservari1 para la dcsignaci6n de los rcprcscnt,mtes de las organizaciones no gubemamentalcs. Pnrn. c1 efr:cto sc tomara en cuenta prcforcntcmentc a qnienes par1iciparon en las mesas de conce1iaci6n. TERClc:RA: E11c<lrgucse al Secrctario General <le la i\dministraci611 Pltblica para qut: dcntro de los quince dias postcriorcs a la puhlkaci6n del presentc dccreto, convoque a Ios miembros de! Consejo Nacional de la Microcmpresa, CONM1CRO, a la scsi6n coustitutiva del mismo; en la que sc proccdera a designar de cntre las temas remitidas por las mesas de coucertaci6n a los rcprescntantcs de las organizacioncs no gubemamcntales y de los . gremios m\crnem1\resariates. El prcsentc decreto cntrani en vigcncia a partir de su promnlgaci6n en cl Registro Oficial. Dado end Palacio Nacional, Quito, 'a 13 de marz.o <tel 2002. f) Gustavo Noboa B~jarano, Presidente Constitucional de la l~epllhlica. Es hd copla del original.• Lo certifico. f) Marcelo santos Vera, Secretario General de la Administraci6n PUblica.

Decreto Nº 2.461 - Crea el Consejo Nacional de la Microempresa (CONMICRO) · Nelum