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Laws of Ecuador

Decreto Nº 2.075 - Modifica la normativa de administración y funcionamiento del Fondo para la Capacitación Campesina

Made 2006-11-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural extension, special fund, capacity building, financial agricultural measures, smallholders/peasants, agricultural development, governance

Where to read it

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  1. Decreto No. 2075 Alfredo Palacio González PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el inciso segundo del artículo 8 de la Ley de Desarrollo Agrario, constituye el Fondo Dotal de la Capacitación Campesina; Que la normativa de administración y funcionamiento del Fondo Dotal para la Capacitación Campesina, consta en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en la Edición Especial No. 1 del Registro Oficial de 20 de marzo de1 2003; Que el Fondo Dotal de la Capacitación Campesina, para su funcionamiento y administración, así como para realizar operaciones de inversión en entidades financieras del sector público y privado, cuenta con un Director Ejecutivo, un Contador y una Secretaria a tiempo parcial, todos remunerados; Que en la actualidad, en razón de las condiciones financieras en las que se encuentra el fondo, invertido en el Ministerio de Economía y Finanzas, entidad pública que ofrece seguridad y la mayor tasa de interés en el mercado y al no haber otras alternativas de inversión, se hace innecesario seguir contando con el Director Ejecutivo, Contador y Secretaria; Que la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería, luego de la revisión preliminar efectuada a la situación de las actividades del Fondo Dotal, entre otros aspectos, recomendó la eliminación del Director Ejecutivo del Fondo y que sus funciones y atribuciones pueden ser asumidas por la Dirección de Gestión de Recursos Financieros de esa Cartera de Estado, así como las del Contador y Secretaria, lo cual constituiría un ahorro significativo al fondo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones de los artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y 11, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Modificar el Libro III, Título XXIII, Capítulo I, II y III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial No. 1 del Registro Oficial de 20 de marzo del 2003, que trata de la administración y funcionamiento del Fondo Dotal para la Capacitación Campesina, en los siguientes términos: 1. En el artículo 3, sustitúyase la frase: "Director Ejecutivo del Fondo" por "Director de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Agricultura y Ganadería". 2. Sustitúyase el texto del artículo 3-A, por el siguiente: "Le corresponde privativamente al Presidente del Directorio del Fondo Dotal, conjuntamente con el Director de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la suscripción de contratos de administración de las inversiones del Fondo con una entidad financiera privada y/o pública". 3. En el artículo 4, sustitúyase la frase: "Director Ejecutivo del Fondo Dotal" por "Director de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Agricultura y Ganadería". 4. En el artículo 9, sustitúyase el "5%" destinado a costos administrativos y operativos para el funcionamiento del fondo, por "2%" y al final, en lugar de punto, póngase punto y coma, y añádase lo siguiente: "los recursos de este porcentaje que no sean utilizados, pasarán anualmente a incrementar el capital del Fondo". 5. En el artículo 10, sustitúyase las frases: "Director Ejecutivo" y "Director Ejecutivo del Fondo Dotal" por "Director de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Agricultura y Ganadería". 6. En el artículo 11, sustitúyase la frase: "El Fondo Dotal deberá efectuar sus inversiones y operaciones," por "Las inversiones y operaciones del Fondo Dotal, deberán hacerse". 7. En el artículo 12, al final, sustitúyase la frase: "Acuerdo Ministerial" por "instrumento". 8. El texto del artículo 15, sustitúyase por el siguiente: "El Directorio del Fondo Dotal, estará integrado por los siguientes funcionarios y servidores del Ministerio de Agricultura y Ganadería: a) Por el Viceministro, quien lo presidirá, en representación del Ministro; b) Por el Subsecretario de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo; y, c) Por el Director de Gestión de Recursos Financieros. Como Secretario del Directorio actuará el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación Campesina -INCCA, con voz informativa y sin derecho a voto, quien cumplirá con lo siguiente: a) Llevar los libros de actas de las sesiones del Directorio que las suscribirá conjuntamente con el Presidente; b) Realizar las convocatorias a las sesiones del Directorio, previa disposición del Presidente; c) Asistir a las sesiones del Directorio y tomar nota de las resoluciones que se adopten, para la elaboración de las actas respectivas; d) Elaborar las actas de las sesiones del Directorio y poner en conocimiento de sus miembros con veinte y cuatro horas de anticipación a la sesión, para su aprobación; y, e) Las demás funciones propias del puesto, dispuestas por el Presidente del Directorio. Las decisiones del Directorio se tomarán por unanimidad. En caso de ausencia o impedimento de alguno de sus miembros, será reemplazado mediante delegación por escrito por el funcionario o servidor que le siga en jerarquía. 9. En el artículo 16, modifíquese y elimínese lo siguiente: a) Al final del literal b), sustitúyase la frase "Director Ejecutivo" por "Director de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Agricultura y Ganadería"; b) Elimínese los literales c), d) y j); c) En el literal g), sustituir la frase "de la Dirección Ejecutiva" por "del Director de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Agricultura y Ganadería"; d) El texto del literal k), sustitúyase por el siguiente: "Designar a un funcionario o servidor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que maneje conjuntamente con el Director de Gestión de Recursos Financieros de ese Portafolio, la cuenta corriente del Fondo Dotal"; 10. En el Capítulo II, el título del acápite que dice: "DEL DIRECTOR EJECUTIVO", sustitúyase por el siguiente: "DEL DIRECTOR DE GESTION DE RECURSOS FINANCIEROS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA". 11. En el artículo 18, cámbiese la frase: "Director Ejecutivo" por "Director de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio de Agricultura y Ganadería", elimínese los literales c) y d); y, al final del literal j), sustitúyase el término "acuerdo" por "instrumento". 12. Elimínese el artículo 19. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Ministro de Agricultura y Ganadería. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de noviembre del 2006. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. f.) Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

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