Decreto Nº 2.055 - Crea el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA)
Made 2001-11-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- institution, animal welfare, governance, plant protection, hygiene/sanitary procedures, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural extension, agricultural development
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Decreto No. 2055 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Ley de Modernización del Estado, entre sus objetivos determina la racionalización y eficiencia administrativa: la descentralización: la desconcentración y la simplificación de la estructura administrativa y económica del sector público, adoptando mecanismos que definan la competencia, objetivos, funciones y responsabilidades de las entidades y organismos: Que para el abastecimiento de productos de calidad provenientes de las actividades pecuarias y agrícolas, tanto para el mercado interno cuanto para el externo, se requiere de un eficiente sistema de sanidad agropecuaria que detecte, provenga y controle las plagas y enfermedades que afectan a la ganadería nacional y a los cultivos agrícolas, precautelando de este modo la salud humana y el ambiente, la inocuidad de los alimentos, la entrada y diseminación de plagas y enfermedades exóticas y de importancia cuarentenaria que pueden afectar su producción, el comercio y el ambiente del país; Que es necesario contar con una entidad de derecho público. con personería jurídica, independiente, eficiente, operativa y desconcentrada: con personal profesional, técnico y administrativo, que garantice la calidad de los servicios de sanidad agropecuaria, cumpliendo los compromisos de innovación tecnológica, competitividad, confiabilidad y transparencia: y. En ejercicio de las facultades que le concede el literal b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado; el inciso segundo del articulo 13 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado; el artículo 6 y el literal g) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decrete: LA CREACION DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SESA). CAPITULO I DEL ESTABLECIMIENTO, AMBITO DE ACCION, SEDE Y FINES Art. 1.- Establecimiento.- Se establece el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), como una entidad de autogestión, de derecho público y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Tendrá a su cargo el cumplimiento de la política de sanidad agropecuaria, para lo cual contará con presupuesto propio aprobado en conformidad con la ley. Art. 2.- Ámbito de acción y sede.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), tendrá ámbito de acción en todo el territorio nacional y su sede radicará en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Art. 3.- Fines.- Los fines fundamentales del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), son: a) Proteger y mejorar, en coordinación con otras instituciones, el estado sanitario y fitosanitario de la población ganadera y de los cultivos agrícolas, de sus productos, subproductos y derivados: así como la inocuidad de alimentos tanto para el consumo interno cuanto para el comercio externo; b) Diagnosticar, prevenir, controlar e impedir la diseminación de plagas y enfermedades que afecten la producción agropecuaria, normando la movilización de especies vegetales y animales, productos, subproductos y derivados; c) Establecer los mecanismos y procedimientos de control necesarios, para impedir el ingreso y diseminación de plagas exóticas o de importancia cuarentenaria; d) Promover, facilitar y fortalecer la participación del sector privado en las actividades sanitarias. fitosanitarias, de semillas y otras que le competen; e) Regular y controlar la calidad sanitaria y fitosanitaria y la inocuidad de los productos agropecuarios; f) Regular y controlar la calidad de los plaguicidas, abonos y fertilizantes, semillas, organismos vivos modificados, material vegetal de propagación, material genético animal y productos de uso veterinario, con el propósito de proteger la salud humana, animal, vegetal y ambiental; g) Recaudar y administrar las tasas por los servicios que preste el SESA, estableciendo los mecanismos que le permitan lograr una mayor eficiencia en la gestión, teniendo en cuenta la proporcionalidad de la tasa con el costo del servicio, conforme lo dispone la Ley de Modernización del Estado: h) Promover, implantar y supervisar, de acuerdo con las normas legales correspondientes, las actividades de certificación agro-ecológica de productos agropecuarios, y de sus procesos productivos y de comercialización, que permitan establecer los mecanismos de difusión, aprobación, registro y control que requieran; i) Participar en la negociación de acuerdos bilaterales y multilaterales con implicaciones sanitarias, fitosanitarias, de semillas y de inocuidad de alimentos; y, j) Ejercer en el ámbito de sanidad agropecuaria, lo correspondiente a: semillas, abonos, fertilizantes y alimentos zootécnicos. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 4.- Estructura orgánica.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). tendrá la siguiente estructura orgánica básica: a) Directorio: b) Dirección Ejecutiva: c) Consejo Consultivo; y, d) Gerencias regionales, gerencias provinciales y unidades técnicas y administrativas descentralizadas de acuerdo con el Reglamento Orgánico Funcional correspondiente. SECCION I DEL DIRECTORIO Art. 5.- Directorio.- El Directorio estará conformado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud Pública o su delegado; y, c) El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca o su delegado. El Director Ejecutivo del SESA, actuará como Secretario del Directorio, con voz informativa y sin derecho a voto. El Directorio podrá invitar a asistir e intervenir en sus sesiones, sin derecho a voto, a cualquier persona cuya participación resulte importante o necesaria para la toma de resoluciones sobre los temas que se discutan. Art. 6.- Atribuciones y deberes del Directorio.- Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Planificar y ejecutar las políticas de sanidad agropecuaria; b) Definir, establecer, aprobar y evaluar la ejecución de los planes generales de la política sanitaria y fitosanitaria, de semillas, insumos e inocuidad de alimentos del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA); c) Fijar y modificar, mediante resolución, conforme lo dispone la Ley de Modernización del Estado, las tasas por los servicios que preste el SESA. en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, teniendo en cuenta la proporcionalidad de la tasa con el costo del servicio; d) Aprobar mediante resolución el Reglamento Orgánico Funcional del SESA, en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la publicación del presente decreto; e) Aprobar o reformar, mediante resolución, los reglamentos, manuales e instructivos dictados para el SESA; f) Nombrar y remover al Director Ejecutivo; g) Conocer y aprobar, hasta el mes de febrero de cada año, el informe y el balance del ejercicio del año anterior, presentado por el Director Ejecutivo: h) Conocer el plan operativo y la proforma presupuestaria anual, presentada por el Director Ejecutivo, de acuerdo a lo que estipula la Ley de Presupuestos del Sector Público. La proforma se aprobará y presentará al órgano competente de la administración central hasta el 19 de julio de cada año; i) Conformar comisiones técnicas para que analicen e informen al Directorio sobre aspectos específicos relacionados con actividades del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA): j) Autorizar al Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), la suscripción de contratos o convenios de acuerdo con la ley: k) Contratar auditoria externa, cuando el caso lo amerite, de acuerdo con la ley; l) Resolver sobre las impugnaciones que se presenten a las resoluciones expedidas por el Director Ejecutivo; y, m) Ejercer las demás atribuciones previstas en la ley. Art. 7.- Sesiones del Directorio.- El Presidente del Directorio convocará y presidirá las sesiones del Directorio, que pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán trimestrales y las extraordinarias cuando haya asuntos urgentes que tratar. A petición de uno de los miembros del Directorio, el Presidenta deberá convocar a sesión extraordinaria para resolver exclusivamente los temas solicitados. Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de ocho días. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo dentro de los tres días posteriores a su convocatoria. Art. 8.- Del quórum y votaciones del Directorio.- Para que el Directorio pueda reunirse y tomar decisiones, se requerirá la presencia de al menos dos de sus miembros, entre los cuales es obligatoria la presencia de su Presidente. Las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Los miembros del Directorio deberán votar motivadamente. Las resoluciones del Directorio causarán ejecutoria pero se podrán impugnar de acuerdo con la ley. SECCION II DEL DIRECTOR EJECUTIVO Art. 9.- Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo, quien será nombrado por el Directorio del SESA, es la máxima autoridad técnica-administrativa del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) Para ejercer el cargó de Director Ejecutivo se requiere ser ecuatoriano, tener título profesional, preferentemente ingeniero agrónomo o médico veterinario; con especialización o postgrado en sanidad agropecuaria y con experiencia mínima de cinco años en administración de empresas de servimos agropecuarios. Art. 10.- Periodo y reemplazo.- El Director Ejecutivo permanecerá en sus funciones por un periodo de cuatro años y podrá ser ratificado por un periodo sucesivo. En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, será subrogado por el funcionario que señale el Reglamento Orgánico Funcional. Si la ausencia fuere definitiva, el Directorio deberá designar un titular en el plazo máximo de quince días. Art. 11.- Atribuciones del Director Ejecutivo.- Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) Declarar la emergencia sanitaria y/o fitosanitaria; b) Dictar resoluciones de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional, para mantener la emergencia sanitaria; c) Comunicar la emergencia sanitaria a los organismos nacionales e internacionales correspondientes: d) Expedir resoluciones técnicas y administrativas en el campo de la sanidad agropecuaria del país; e) Preparar informes y balances para consideración del Directorio; f) Suscribir contratos o convenios previa autorización del Directorio; y, g) Las demás previstas en la ley y en este decreto. SECCION III DEL CONSEJO CONSULTIVO Art. 12.- Consejo Consultivo.- El Consejo Consultivo estará integrado por los miembros del Directorio y por representantes privados del sector agropecuario. Este consejo, que tendrá el carácter de permanente, se reunirá regularmente y podrá emitir recomendaciones generales para que sean recogidas por el Directorio. SECCION IV DE LAS GERENCIAS REGIONALES, GERENCIAS PROVINCIALES, UNIDADES TECNICAS Art. 13.- Las gerencias regionales, gerencias provinciales y unidades técnicas del SESA, que se localizaran en áreas homogéneas por sus características de producción y localización geográfica, tendrán capacidad suficiente para ofrecer todos los servicios sanitarios y fitosanitarios que tengan la matriz. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS Art. 14.- Patrimonio y recursos económicos.- El patrimonio del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), estará constituido por: a) Todos los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad son de propiedad y administrados por el SESA/MAG; y por los muebles e inmuebles que a futuro sean adquiridos por el SESA. El inventario de los bienes existentes se elaborará en un plazo de sesenta días, contados a partir de la expedición del presente decreto; b) Las asignaciones que constaren en el Presupuesto General del Estado; c) Los fondos que le favorezcan y que se recauden por la eplicación de las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y, además, los provenientes de multas, sanciones, tasas, tarifas y demás recursos de autogestión de conformidad con lo que establece el artículo innumerado posterior al artículo 17 de la Ley de Modernizavión del Estado. d) Los fondos provenientes de préstamos nacionales e internacionales, donaciones, venta de servicios y activos improductivos, y los que se le asigne a cualquier título; y, e) Otros que fueren asignados conforme a la ley. Para atender las emergencias sanitarias y fitosanitarias, el SESA, definirá e implementará con base en los respectivos planes de contingencia y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, los mecanismos financieros y administrativos que permitan captar recursos extraordinarios del sector público y privado, así como de otras fuentes nacionales e internacionales. DISPOSICIONES GENERALES Art. 15-. Personal.- El personal técnico y administrativo del SESA, será calificado y remunerado de acuerdo con su nivel jerárquico, preparación académica y experiencia. Se sujetará a procesos de capacitación y evaluaciones periódicas sobre su rendimiento. Art. 16.- Declaración patrimonial.- Los funcionarios y empleados del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). al momento de la posesión de sus cargos presentarán una declaración juramentada de su patrimonio, con justificación del origen de sus bienes. Al terminar sus funciones deberán presentar una declaración patrimonial juramentada que incluya activos y pasivos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA,- El nuevo Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), reemplazará al actual SESA y asumirá todos sus derechos y obligaciones, así como sus activos y pasivos. SEGUNDA.- El personal que actualmente presta servicios en el SESA/MAG, podrá pasar o prestar sus servicios en el nuevo Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). luego del proceso de selección y calificación que se realizará mediante un sistema de evaluación al personal, que estará a cargo de una firmo u entidad especializada en la materia. La firma o entidad deberá considerar entre otros aspectos: los títulos académicos y de postgrado: cursos de capacitación no menores a sesenta horas clase, o de menor carga horaria que podrá acumularse: además de la experiencia para el desempeño del cargo. Mientras dure el proceso de selección y calificación del personal para el nuevo SESA, el Ministerio de Agricultura y Ganadería mantendrá a todo el personal en el nuevo SESA, con licencia con sueldo. El personal que luego del proceso de selección y calificación no fuere calificado para continuar prestando sus servicios en al nuevo SESA, podrá ser reubicado en las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería o indemnizado de acuerdo con las leyes correspondientes. TERCERA.. El Directorio en el plazo de ciento ochenta días a partir de la expedición de este decreto dictará el nuevo Reglamento Orgánico Funcional. CUARTA.. Hasta que se constituyo el Directorio y se efectúe el nombramiento del Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), según lo previsto en este decreto, se encargará dicha dirección al actual Director General del SESA/MAG. DISPOSICION FINAL De la ejecución del presente decreto ejecutiva, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y Finanzas, y de Agricultura y Ganadería, Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de noviembre del 2001. f) Gustavo Noboa Bejareno, Presidente Constitucional de la República f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. f) Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Flnanzas. Es fiel copla del original.- Lo certificó. f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.