Decreto Nº 163 - Modifica el Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Made 2005-05-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- General
- Keywords
- governance, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, access-to-information, public participation
Where to read it
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Text
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Art. 1.- Refórmase el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en adelante dirá: !Art. 4.- Principio de Publicidad.- Por el principio de publicidad, se considera pública toda la información que crearen, que obtuvieren por cualquier medio, que posean, que emanen y que se encuentre en poder de todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado que tengan participación del Estado en los términos establecidos en los Arts. 1 y 3 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información requerida puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones, información digitalizada, fotografías y cualquier otro medio de reproducción".
Art. 2.- Refórmase el Art. 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública que en adelante dirá: !Art. 9.- Excepciones.- De conformidad con la Constitución y la Ley, no procede el derecho de acceso a la información pública sobre documentos calificados motivadamente como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional y aquella información clasificada como tal por las leyes vigentes, tal como lo dispone la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública".
Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de mayo del 2005. f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original. Lo certifico. 52