Decreto Nº 163 - Modifica el Decreto Nº 43/A, que crea el Consejo de Desarrollo Amazónico
Made 2007-03-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, protected area, protection of habitats, agricultural development, biodiversity, governance
Where to read it
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Text
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Decreto No. 163 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 43-A, publicado en el Registro Oficial No. 12 de 31 de enero del 2007, crea el Consejo de Desarrollo Amazónico, adscrito a la Vicepresidencia de la República; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y 11 letra f) del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- En el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 43-A, publicado en el Registro Oficial No. 12 de 31 de enero del 2007, añádase lo siguiente: a) A continuación del numeral 4, agréguese los siguientes numerales: “...El Ministro de Turismo o su delegado. ... El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.”. b) Al final del artículo 5, añádase otro inciso, que diga: “Los proyectos a ser desarrollados por el Gobierno Nacional o con el aval del Gobierno Nacional en la Región Amazónica, deberán ceñirse a las políticas y directrices emanadas por el Consejo de Desarrollo Amazónico.”. Art. 2.- De la ejecución de este decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Vicepresidente de la República. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 7 de marzo del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo cerifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.