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Laws of Ecuador

Decreto Nº 146 - Modifica el Decreto Nº 2.332, que crea el Consejo Consultivo de Biocombustibles

Made 2007-02-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Energy
Keywords
institution, renewable energy, environmental standards, standards, protection of environment, governance

Where to read it

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Text

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  1. Decreto No. 146 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el área energética, incluyendo al sector de energías renovables y de biocombustibles, es competencia del Ministerio de Energía y Minas; Que es política de este Gobierno desconcentrar la gestión presidencial y delegar a sus ministros las tareas que les corresponde dentro del ámbito de su competencia; Que esta política de desconcentración implica que ciertos asuntos, como los de biocombustibles, que abarcan varios sectores, deban actuar coordinadamente con los ministros de Estado competentes; Que el Decreto Ejecutivo No. 2332 de 2 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 15 de diciembre del 2004, creó el Consejo Consultivo de Biocombustibles de la Presidencia de la República; y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, 9 de la Ley de Hidrocarburos, y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Sustituir el contenido del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 2332 de 2 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 15 de diciembre del 2004, por el siguiente: "Artículo 3. Créase el Consejo Nacional de Biocombustibles con la misión de definir políticas y aprobar planes, programas y proyectos relacionados a la producción, manejo, industrialización y comercialización de biocombustibles. El Consejo establecerá políticas y mecanismos de apoyo preferencial a los sectores agrícola y agro industrial, especialmente a los pequeños productores, y regulará el precio del biocombustible de que se trate.". Artículo 2.- Sustituir el contenido del artículo 4 de dicho decreto ejecutivo, por el siguiente: "Artículo 4. El Consejo Nacional de Biocombustibles estará conformado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Energía y Minas, quien lo presidirá; b) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado; c) El Ministro del Ambiente o su delegado; d) El Ministro de Industrias y Competitividad o su delegado; e) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado; f) El delegado de la Federación de Azucareros del Ecuador (FENAZUCAR) y la Asociación de Productores de Alcohol del Ecuador (APALE); g) El delegado de los distribuidores de combustibles del país; y, h) El Delegado de la Asociación de Cultivadores de Palma Africana (ANCUPA). Los delegados del sector privado asistirán a las sesiones del Consejo con derecho de voz pero no de voto. Actuará como Secretario el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR. En caso de falta o ausencia, el Presidente del Consejo designará un Secretario ad-hoc. El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a las personas o representantes de entidades públicas o privadas, que tengan interés en el tratamiento de las temáticas del sector de biocombustibles, cuyos criterios puedan constituir aportes importantes para la búsqueda de soluciones o alternativas.". Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Energía y Minas. Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 26 de febrero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente constitucional de la República. f.) Alberto Acosta Espinosa, Ministro de Energía y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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