Decreto Nº 144 - Modifica el Decreto Nº 7, que reforma el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
Made 2007-02-26 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, governance
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Text
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Decreto No. 144 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto No. 7 de 15 de enero del 2007, se dispuso trasladar a los ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración así como de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca, ciertas competencias del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad en los ámbitos del comercio exterior, la pesca y la acuacultura; Que a efectos de implementar el traslado de competencias resulta necesario precisar los nuevos ámbitos de acción que asumirán los ministerios de Industrias y Competitividad; de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 171, numeral 9 y 176 de la Constitución, 17 letra b) de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Refórmase el artículo 1 del Decreto No. 7, que reforma a su vez el artículo 16, literal i) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en la parte que dice “Ministerio de Industrialización y Competitividad”, que deberá decir “Ministerio de Industrias y Competitividad”. Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración asumirá las competencias en materia de comercio exterior que formen parte de la política exterior y de las relaciones internacionales del Estado. En particular, le corresponderá coordinar las negociaciones comerciales internacionales; ejercerá la representación del Estado en los foros y organismos internacionales de comercio exterior e integración; impulsará la promoción externa de las exportaciones e inversiones; y coordinará la implementación de los acuerdos comerciales. En el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración mantendrá estrecha coordinación con el Ministerio de Industrias y Competitividad y con las demás instituciones y personas naturales y jurídicas del sector comercio exterior. Artículo 3.- El Ministerio de Industrias y Competitividad continuará ejerciendo sus competencias sobre la política de comercio exterior que no correspondan al ámbito de las relaciones exteriores. Artículo 4.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca asumirá las competencias en materia de pesca, acuacultura y piscicultura que se encontraban a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. Los servidores, las funciones, el presupuesto, la infraestructura (bienes muebles e inmuebles) y demás recursos del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad en materia de pesca, acuacultura y piscicultura, pasarán a depender del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, una vez que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Artículo 5.- El Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y el Instituto Nacional de Pesca pasarán a ser entidades adscritas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. En virtud de este cambio de atribuciones, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero será presidido por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o por el Subsecretario de Recursos Pesqueros, e integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, o su delegado permanente; el Ministro de Economía y Finanzas o su delegado permanente; el Ministro de Industrias y Competitividad o su delegado permanente, el Director General de la Marina Mercante y del Litoral o su delegado permanente y un representante de la actividad pesquera privada, elegido de conformidad con la ley, o su correspondiente alterno. Artículo 6.- Los ministerios de Industrias y Competitividad, de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca conformarán, conjuntamente con otros ministerios y la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, una comisión que evaluará la reasignación de las competencias a que se refiere el presente decreto así como las representaciones en órganos colegiados en los que participaba del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. Artículo 7.- Mediante acuerdos interministeriales, los ministerios de Industrias y Competitividad; de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, establecerán los procedimientos para el traspaso de competencias asignadas conforme al presente decreto y las que sean acordadas en el seno de la comisión a que se refiere el artículo anterior. Artículo 8.- El presente decreto sustituye los artículos 2, 3 y 5 del No. 7 de 15 de enero del 2007. Artículo Final.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguense los ministerios de de Relaciones Exteriores Comercio e Integración; de Economía y Finanzas; Industrias y Competitividad; y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Dado en Quito, a los 26 de febrero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) María Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. f.) Raúl Sagasti Lupera, Ministro de Industrias y Competitividad. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.