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Laws of Ecuador

Decreto Nº 142 - Modifica el Decreto Nº 2.024, Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos

Made 2009-11-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Energy
Keywords
oil, internal trade, authorization/permit, transport/storage, non-governmental entity
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Decreto No. 142 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que con Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 445 de 1 de noviembre del 2001, se expidió el Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos; Que el primer párrafo del artículo 314 de la Constitución de la República señala que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos entre ellos, infraestructuras portuarias y aeroportuarias; Que de conformidad con el primer párrafo del artículo 315 ibídem, el Estado se reserva la primera opción, a través de empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que el artículo 326 numeral 15 de la Carta Política determina como un servicio público el procesamiento, transporte y distribución de combustibles; Que en la práctica se ha determinado que las comercializadoras de aerocombustibles no generan ningún valor agregado en la cadena de comercialización de dicho producto y que sin embargo, participan del margen de comercialización que se genera en el proceso; Que operativamente PETROCOMERCIAL filial de PETROECUADOR, está en condiciones de asumir el rol que las comercializadoras de aerocombustibles cumplen en el mercado nacional de comercialización de este producto; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL “REGLAMENTO PARA AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS.”. Art. 1.- A continuación del tercer inciso del artículo 45, incorpórese un párrafo con el siguiente texto: “En el caso del segmento aéreo, PETROCOMERCIAL será la única comercializadora a nivel nacional, por lo que en este caso no son aplicables los párrafos anteriores.”. Art. 2.- En el plazo de 90 días, el Ministro de Recursos Naturales no renovables dispondrá las acciones correspondientes y emitirá los actos necesarios para la ejecución de este decreto. Art. final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de noviembre del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) David Ortiz Luzuriaga, Ministro de Transporte y Obras Públicas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, 16 de noviembre del 2009. f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

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