Decreto Nº 1344 - Transforma el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública (INSPI) en el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigación (INSPI) - Dr. Leopoldo Izquieta Pérez
Made 2021-05-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, public health, hygiene/sanitary procedures, research, nutrition, food safety and quality, governance
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Miércoles 26 de mayo de 2021 Sexto Suplemento Nº 459 - Registro Oficial 48 N° 1344 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que. el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; Que, los numerales 3. 5 y 6 del artículo 14 7 de la Constitución de la República establecen entre las atribuciones y deberes del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir decretos necesarios para su integración. organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir. los ministerios, entidades e instancias de coordinación; Que, el artículo 361 de la Constitución de la República establece que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que será la responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector; Que, el numeral 2 del artículo 363 de la Constitución de la República establece como responsabilidad del Estado, universalizar la atención en salud, meJorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura; Que, el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ··El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica. el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica ]a recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y Ja difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. La. organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo'·; Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central , cualquiera sea su origen. mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia; Que, el artículo 208 de la Ley Orgánica de Salud dispone: La investigación científica tecnológica en salud será regulada y controlada por la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los organismos competentes. con sujeción a principios bioéticos y de derechos, previo consentimiento informado y por escrito, respetando la confidencialidad;i Miércoles 26 de mayo de 2021Registro Oficial - Sexto Suplemento Nº 459 49 Que, el artículo 24 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creativid'1d e Innovación señala que los institutos públicos de investigación son entidades con autonomía administrativa y financiera los cuales tienen por objeto planificar, promover. coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica, la generación, innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías· Que, el artículo 11 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, señala: "De la recloría de los institutos públicos de investigación. - Los institutos públicos de investigación son actores generadores y gestores del conocimiento que se encuentran bajo fa rectoría de la SENESCYT''; Que. el artículo 12 del referido Reglamento establece: ··De los institutos públicos de investigación. - Serán considerados como institutos públicos de investigación los siguientes: ( .. . ) 5. instituto Nacional de Investigación en Salud Pública: (. .. ) ''; Que, mediante Decr~to Ejecutivo No. 1290, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 788 de 13 de septiembre del 2012, se creó el Instituto aciana! de Investigación en Salud Pública - INSPI, como persona jurídica de derecho público con independencia administrativa, económica y financiera, adscrito al Ministerio de Salud Pública; Que en función del arreglo institucional de fusionar la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada - ACESS y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA. Doctor Leopoldo Izquieta Pérez en una sola entidad dispuesta mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1307 de 29 de abril de 2021: es fundamental reorganizar al Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública y su normativa actual, a fin de dotar a esta entidad de una organización adecuada que le permita el cumplimiento integral de sus fines y objetivos dentro del marco del Sistema 1 acional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; Que, mediante Oficio Nro. MSP-MSP-2021 -1362-O, de 7 de mayo de 2021, el Ministro de Salud Pública envía una propu sta relativa al funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública - INSPI; Que mediante Memorando Nro. PR-SAP-2021-0016-M, de 10 de mayo de 202 1 la Subsecretaria de la Administración Pública remite el informe técnico de institucionalidad correspondiente· Que. de conformidad con los literales a)~ b ). f). h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano· orientar los aspectos fundamentales de la.' Miércoles 26 de mayo de 2021 Sexto Suplemento Nº 459 - Registro Oficial 50 actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva, adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos; y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Fu11ción Ejecutiva; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f) h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: y, último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo; DECRETA: Art. 1.- Transfórmese el actual Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública INSPI en el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigación - INSPI '·Dr. Leopoldo Izquieta Pérez'', como una entidad de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y con patrimonio propio, adscrita al ente rector de salud. Estará encargado de planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica relacionados con las actividades de desarrollo e innovación, transferencia del conocimiento y producción de biológicos en el área de la salud humana siendo el Laboratorio de Referencia Nacional para la vigilancia epidemiológica de la Red Pública Integral de Salud-RPIS y complementaria conforme su objeto y fines de creación. El Instituto t ndrá su sede en la ciudad de Guayaquil. Art. 2.- Además de ias atribuciones asignadas por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y su Reglamento, al Instituto Nacional de Salud Pública e lnvestigación-INSPI ' Dr. Leopoldo Izquieta Pérez ', le corresponden las siguientes: l. Ejercer la vigilancia epidemiológica de la Red Pública Integral en Salud, mediante pruebas especializadas y sus resultados en función de las prioridades establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional; 2. Planificar, proponer y ejecutar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación según prioridades y líneas de investigación en salud, establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, fortaleciendo la investigación operativa, de acuerdo con el órgano rector del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología Innovación y Saberes Ancestrales; 3. Investigar, desarrollar e innovar la producción y la comercialización de principios activos. biológicos y reactivos d diagnóstico. sin perjuicio de las acciones que puedan desarrollar los laboratorios y entidades privadas en este campo;t Miércoles 26 de mayo de 2021Registro Oficial - Sexto Suplemento Nº 459 51 4. Fomentar y transferir conoc1m1entos de ciencia y tecnología generado de la investigación para fortal cimiento de procesos de saluJ, t:11 el ámbito de sus competencias: 5. Investigar y evaluar tecnología gerontológicas en el ámbito de salud: 6. Evaluar la calidad de los resultados de las pruebas especializadas para eventos en salud pública de importancia nacional e internacional, de la Red Pública Integral en Salud y complementaria, mediante programas de evaluación externa; 7. Asegurar y evaluar la calidad de los resultados de las pruebas specializadas realizadas en los Centros de Referencia acional de la Institución: 8. Fortalecer la vigilancia epidemiológica. con base en la evidencia generada por los Centros de Referencia acional de la Institución: y. 9. Otras atribuciones que le otorguen la ley. los reglamentos y demás normativa. Art. 3.- El Instituto contará con un Directorio, un Comité Asesor Científico y procesos sustantivos que garantic n la investigación científica n materia de salud , la gestión de la información y la gestión de la innovación en procesos que favorezcan la producción de investigación científica en esta rama. Art. 4.- El Directorio de l In tituto Nacional de Salud Pública e Investigación - INSPI '·Dr. Leopo ldo lzquieta Pérez''. está integrado por: l. El titular de la Autoridad Sanitaria Nacional o su delegado permanente, quien lo presidirá y t ndrá voto dirimente; 2. El titular del órgano rector en materia de Educación Superior. Ciencia Tecnología e Innovac ión o su delegado permanente: 3. El delegado que d signe el Presidente Constitucional de la República: y. 4. El delegado del representante legal de la institución de educación superior que disponga de la mayor puntuación n la evaluación. realizada por parte del organismo a cargo del sistema de aseguramiento de la calidad d la educación superior en el área de investigación en salud pública. o de aquella institución de educación superior que cuente con la mayor cantidad y calidad de producción científica en dicha área. El Director Ejecutivo del INSPI actuará como secretario del Directorio con derecho a voz y sin voto. Art. 5.- El Directorio del I SPI tendrá como atribuciones, además de las establecidas en el Reglamento al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimiento . Creatividad e Innovación, las siguientes :* Miércoles 26 de mayo de 2021 Sexto Suplemento Nº 459 - Registro Oficial 52 l . Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo del Instituto, que deberá contener estrategias para su funcionamiento, elaborado y presentado por el Director Ejecutivo; 2. Aprobar ei presupuesto anual del Instituto, así como sus diferentes fuentes de financiamiento: 3. Aprobar la estructura organizacional del instituto; 4. Supervisar y controlar la gestión del Director Ejecutivo; y 5. Otras que se determinen en la ley y la normativa aplicable. Art. 6.- La designación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Salud Pública e Investigación- IN PI ·'Dr. Leopoldo Izquieta Pérez", se efectuará conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y su Reglamento. El Director Ejecutivo del Instituto ejercerá la repres ntación legal, judicial y extrajudicial del Instituto; sus demá atribuciones constarán en el Estatuto por Procesos de esta entidad. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Co1Tesponden al Instituto Nacional de Salud Pública e Investigación INSPI "Dr. Leopoldo Izquieta Pérez", las competencias, atribuciones. funciones y administración para la ejecución investigación, ciencia, tecnología e innovación en el área de salud humana que determine la autoridad sanitaria nacional; así como el patrimonio, los derechos y obligaciones constantes en convenios contratos u otros instrumentos jurídicos: nacionales o internacionales del actual Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública - INSPI, y los vinculados con el extinto Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Dr. Leopoldo Izquieta Pérez"· y en materia de investigación. ciencia, tecnología e innovación en el área de salud humana. SEGUNDA.- Todos lo instrumentos de gestión institucional, reglamentos, planificaciones, y demás docum ntos aprobados del actual Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública-INSPI o que se encuentren en proceso de aprobación ante el Ministerio d..,! Trabajo y otra instancia de la Admini tración Pública, mantendrán su vig ncia y continuarán los procesos que corresponda. siempre y cuando guarden coherencia con las disposiciones establecidas el presente Decreto. TERCERA.- El titular de la Autoridad Sanitaria Nacional en coordinación con el titular del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública - I SPl, deberá realizar todas las gestiones y acciones administrativas, judicial s y extrajudiciales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.t Miércoles 26 de mayo de 2021Registro Oficial - Sexto Suplemento Nº 459 53 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Quito, 22 de mayo del 2021, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo sustituirán a las relativas al Instituto acional de Investigación en Salud Pública - INSPI, contenidas en el Decreto Ejecutivo Nro. 1290 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 788 del 13 de septiembre del 2012. una vez que opere su derogatoria dispuesta por el Decreto Ejecutivo Nro. 1307 de 29 de abril de 2021, en el plazo de 180 días, establecido en dicho decreto · sin perjuicio de lo cual, se deberá dar cumplimiento inmediato a las nonnas de integración de los directorios de los institutos públicos de investigación establecidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y su Reglamento, y las atribuciones conferidas al Instituto Nacional Salud Pública e Investigación- INSPI ·'Dr. Leopoldo Izquieta Pérez··, por medio del presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción; sin pe1juicio de su publicación en el Registro Oficial. Dadoen el Palacio Nacional, en Quito , a 21 de mayo de 2021. i u ín Moreno Garcé , PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA