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Decreto Nº 1342 - Reglamento de la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un solo Uso

Made 2021-05-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
institution, plastic, waste management, waste non-domestic sources, waste prevention, recycling/reuse, registration, taxes, internal trade, international trade, governance
Categories
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  1. Miércoles 26 de mayo de 2021Registro Oficial - Sexto Suplemento Nº 459 23 Nº 1342 LENÍN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de ia población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, el sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador señala que corresponde al Estado promover, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, n 'Í como que la soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua; Que, el aitículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce los derechos de la naturaleza para que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos: Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de las especies, la destrucción de los ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el artículo 14 7. numeral 13 de la Constitución de la República preceptúa que es atribución del Presidente de la República expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas; Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado debe garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural , que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras ; Que, el artículo 409 de la Constitución de la República del r..cuador determina que es de interés del Estado y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil; i Miércoles 26 de mayo de 2021 Sexto Suplemento Nº 459 - Registro Oficial 24 Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 354 del 21 de diciembre de 2020 se publicó la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso; y, En función de las facultades conferidas por los numerales 5 y 13 del artículo 14 7 de la Constitución de la República del Ecuador corresponde al Presidente de la República expedir el siguiente: REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA PARA LA RACIONALIZACIÓN, REUTILIZACIÓN Y REDUCCIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo l. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso. Artículo 2. Ámbito: El presente Reglamento, establece el marco regulatorio para la aplicación de la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso. Constituye una nom1ativa de obligatorio cumplimiento para todas las entidades, organismos y dependencias del sector público, privado, central y autónomo descentralizado, personas naturales y jurídicas, comunas comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren pennanente o temporalmente en el te1Titorio nacional. Artículo 3. Objetivos : Para la aplicación del presente Reglamento, se considerarán los siguientes objetivos: 1. Reducir progresivamente en origen, los plásticos de un solo uso que se disponen en el mercado nacional. 2. Incentivar la reducción en la generación de residuos plásticos y su aprovechamiento mediante su reutilización y el reciclaje o industrialización. 3. Promover la disminución de contaminación por residuos y desechos plásticos, especialmente en quebradas, ríos, mares, lagos lagunas y en el sistema nacional de áreas protegidas. ~ Miércoles 26 de mayo de 2021Registro Oficial - Sexto Suplemento Nº 459 25 4. Fomentar el remplazo del uso de plásticos de un solo uso por envases y productos que incorporen material reciclado post consumo biodegradables y/o compostables. 5. Reducir progresivamente, en origen, los plásticos de un solo uso que se disponen en el mercado nacional. 6. Incentivar la reducción en la generación de residuos plásticos y su aprovechamiento mediante su reutilízación y el reciclaje o industrialización. 7. Promover la disminución de contaminación por residuos y desechos plásticos, especialmente en quebradas, ríos, mares, lagos, lagunas y en el sistema nacional de áreas protegidas. 8. Fomentar el remplazo del uso de plásticos de un solo uso por envases y productos que incorporen material reciclado post consumo biodegradables y/o compostables. Artículo 4. Definiciones: Para la aplicación de la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso y del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Alimentos: Es toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, la goma de mascar y otros componentes que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de ·alimentos·. Aprovechamiento: Conjunto de operaciones o acciones dirigidas a la obtención de los recursos contenidos en los residuos mediante la reutilización, valorización. industrialización, reciclado o recuperación de los mismos. Desecho: Son todos aquellos materiales, sustancias, objetos, cosas, entre otros, que necesitan disposición final o tratamiento porque ya no son susceptibles a ser utilizados o reutilizados. Etiqueta (rótulo): Se entiende por etiqueta o rótulo, cualquier expresión, marca, imagen u otro material descriptivo o gráfico que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve, adherido al envase de un alimento procesado, que lo identifica y caracteriza. (RTE INEN22). Etiquetado: Es el proceso de colocación fijación, impresión o estampado de etiqueta en el producto o su empaque. (RTE INEN13). Etiquetado Rotulado: Cualquier material escrito impreso, gráfico que contiene rótulo o etiqueta. (RTE INEN22). ~ Miércoles 26 de mayo de 2021 Sexto Suplemento Nº 459 - Registro Oficial 26 Industrialización de residuos: Actividad de transformación productiva en la que se agrega valor a los residuos plásticos recuperados para transformarles en materias primas secundarias. Oxo-biodegradable: Material biodegradable que al recibir una disposición adecuada puede ser reciclado y reutilizado, pero en caso de llegar como desecho al medio ambiente puede biodegradarse de manera completa y acelerada por medio de un proceso de oxo-biodegradación o degradación resultante de fenómenos oxidativos y mediados por células (bioasimilación), bien sea simultánea o sucesivamente. Oxobiodegradación: Degradación identificada como resultado de un fenómeno oxidativo y producido por celular, simultáneamente o sucesivamente. Oxodegradación (o degradación oxidativa): Degradación identificada como resultado de una disociación oxidativa de macromoléculas. Plástico biobasado: Entendiéndose como tal a la funda plá tica hecha a partir de recursos renovables, de origen vegetal , almidones y/o residuos alimentarios, siempre que cuenten con certificados nacionales o internacionales de compostabilidad. Plástico usado: Es aquel producto plástico no peligroso considerado como residuo que luego de terminar su vida útil pu de ser aprovechado mediante su reutilización o reciclaje (reinserción del residuo como materia prima de cadenas productivas). Plásticos oxo-biodegradables: Son un tipo de plásticos que incorporan un aditivo prodegradante que les permite completar un proceso acelerado y constante de biodegradación, mediante la reducción del peso molecular del polímero a una tasa significativamente más rápida, al punto que el material deja de ser plástico y puede ser bio-asimilado por bacterias y hongos presentes en el ambiente natural, sin generar microplástico o elementos tóxicos. El producto final de la oxo-biodegradación es agua, C02 y biomasa. Responsabilidad ampliada del productor: Los productores tienen la responsabilidad de la gestión del producto en todo el ciclo de vida del mismo. Esta responsabilidad incluye los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción y el uso del producto así como lo relativo al tratamiento o disposición final cuando se convierte en residuo o desecho luego de su vida útil o por otras circunstancias. Responsabilidad compartida: Se entiende como la responsabilidad que tienen los distribuidores, comercializadores, gestores, GAD y usuarios por la gestión de sus residuos en todo el ciclo de vida del mismo. Esta responsabilidad incluye los impactos inherentes a la disposición de los productos cuando se convierte en residuo o desecho luego de su uso.~ Miércoles 26 de mayo de 2021Registro Oficial - Sexto Suplemento Nº 459 27 Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP): Es el conjunto de áreas naturales protegidas que garantizan la cobertura y conectividad de ecosistemas importantes en los niveles terrestre, marino y costero marino, de sus recursos culturales y de las principales fuentes hídricas, definida geográficamente y designada como tal por una Ley u otra norma jurídica, dictada por los órganos competentes. Las definiciones contenidas en este artículo no obstan la aplicación de las definiciones que para fines tributarios constan en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria apl icable. Sin perjuicio de ello. las presentes definiciones, podrán ser empl adas de manera subsidiaria en lo que corre ponda. CAPÍTULO 11 PLANIFICACIÓN VIGILANCIA Y CONTROL Artículo S. Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos: Una vez publicado el Plan Nacional de Reducción de Residuos Plásticos, según lo previsto en la Ley, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, diseñarán el Plan Municipal de Reducción de Residuos Plásticos correspondiente a su jurisdicción en el término de 180 días, el cual deberá ser presentado a la Autoridad Nacional Ambiental para su aprobación, control y seguimiento, mismo que tendrá una vigencia de 5 años a partir de su aprobación y será renovado una vez cumplido dicho período. Dentro del Plan de Reducción de Residuos Plásticos de los Gobiernos Autónomos D scentralizados Municipales o Metropolitanos se definirán sus objetivos y metas en concordancia con las metas nacionales. Los objetivos deberán ser medibles y su cumplimiento será verificado por la Autoridad Nacional Ambiental. El Plan Municipal de Reducción de Residuos Plásticos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos tendrá concordancia con el Plan de Gestión Integral Municipal de Residuos y Desechos Sólidos No Peligrosos y Desechos Sanitarios. Cualquier cambio o modificación al Plan aprobado, deberá realizarse en un término no mayor a 30 días, previa notificación y justificación a la Autoridad Nacional Ambiental. La Autoridad Nacional Ambiental establecerá y socializará los formatos para el Plan Municipal de Reducción de Residuos Plásticos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, así como para los informes anuales de avance de cumplimiento.f Miércoles 26 de mayo de 2021 Sexto Suplemento Nº 459 - Registro Oficial 28 Artículo 6. Vigilancia y Control: El ente rector del ambiente realizará el seguimiento a la consecución de metas establecidas en el Plan Municipal de Reducción de Residuos Plásticos para lo cual los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos deberán presentar ante la Autoridad Nacional Ambiental para su aprobación, dentro de los primeros quince (15) días de enero de cada año, un informe anual de avance del cumplimiento de las metas establecidas en sus planes de reducción de residuos plásticos aprobados. El ente rector de la producción mantendrá información cruzada con los gremios productivos e industrias de productores debidamente reconocidos por este organismo para el control de lo dispuesto en la Ley, de acuerdo a la información entregada por las empresas en formato digital y verificada mediante inspección; para lo cual , generará la normativa secundaria correspondiente con la finalidad de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso. El ente rector de la producción implementará la medición de los porcentajes incorporados de materia prima reciclada por parte de la industria, a través de procesos de control y balance de masas, así como con información estadística. A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos les corresponderá la vigilancia y control del cumplimiento de las políticas y acc10nes coITespondientes a su jurisdicción y en el ámbito de sus competencias. CAPITULO 111 DE LA REDUCCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Artículo 7. De la importación de plásticos de un solo uso y sus residuos: Para los productos importados que no forman parte de las prohibiciones establecidas en la Ley, el ente rector de la producción determinará los requisitos para importación de los elementos plásticos de un solo uso, en concordancia con los requisitos definidos para los elementos plásticos de producción nacional, en términos de porcentajes y progresividad así como los requisitos y regulaciones para la importación de materia prima para fomento de exportación de productos con valor agregado, la normativa ambiental vigente, y las disposiciones en cuanto al aprovechamiento de residuos plásticos del presente Reglamento según sea aplicable. El Comité de Comercio Exterior (COMEX) establecerá los mecanismos a seguir en el caso de la prohibición de las importaciones de plásticos usados para procesamiento de reciclaje~ apalancados en un informe técnico emitido por el ente rector de la producción con lineamientos que no afecten a las actividades comerciales, empresariales Miércoles 26 de mayo de 2021Registro Oficial - Sexto Suplemento Nº 459 29 relacionadas ni al ambiente antes y después del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley. Se permitirá la impo11ación de materia prima para fomento de exportación de productos con valor agregado que requieran de este componente para garantizar su competitividad en los mercados internacionales bajo el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo que no afecten a las actividades comerciales empresariales relacionadas ni al ambiente, antes y después del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley. Artículo 8. De la fabricación nacional de plásticos de un solo uso: El ente rector de la producción generará los mecanismos de control del cumplimiento de la progresividad para la incorporación del componente de plástico reciclado en los productos plásticos de un solo uso. En todo caso, la industria que realice dichas actividades, deberá mantener vigentes y activas las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes a la actividad económica que desempeñen. Artículo 9. Reducción y Prohibición de productos de plástico de un solo uso: Durante los períodos de transición se prohíbe en los lugares de venta de bienes y productos así como en servicios entrega a domicilio, la entrega o provisión gratuita de bolsas plásticas de un solo uso que no cumplan con el componente mínimo de plástico reciclado establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica para la Racionalización Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso y que, además no cuenten con la certificación del ente rector de la producción que acredite que su composición contiene el mínimo exigido de plástico reciclado de conformidad con la tabla de progresividad de la Ley. Se exceptúa esta prohibición durante el tiempo que dure una emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional. Artículo 10. Componente mínimo de plástico reciclado: La Autoridad Nacional de Producción y Comercio Exterior definirá las características mínimas que deberán cumplir los productos regulados para producción importación, distribución y comercialización en el mercado nacional. de plásticos de un solo uso que se comercialicen en el territorio nacionaL que no consten en las prohibiciones definidas en la Ley, en consenso con el ente rector del ambiente y priorizando el abastecimiento local. Estas características contemplarán los porcentajes mínimos de materia prima reciclada para cada tipo de residuo, que deberán incorporar los productos regulados de forma progresiva hasta alcanzar los porcentajes establecidos y en los plazos fijados en la Ley Miércoles 26 de mayo de 2021 Sexto Suplemento Nº 459 - Registro Oficial 30 sin afectar la calidad del producto· los porcentajes de materia prima reciclada post consumo a cumplir son: Producto/Temporalidad 18 meses 36 meses 48 meses Fundas plásticas 50% 55% 60% Recipientes de poliestireno 8% 12% 18% expandido Vasos / Tarrinas 10% 25% 30% Cubiertos 10% 25% 30% Botellas PET 5% 15% 30% Para el caso de la incorporación del 25% de RPET grado alimenticio para la fabricación de preformas y/o botellas plásticas no retornables de PET para bebidas y láminas termoformadas de PET grado alimenticio se aplicará la siguiente tabla de progresividad. Producto/Temporalidad 9 meses 24 meses 36 meses Preformas y/o botellas plásticas no 5% 15% 25% retomables RPET grado alimenticio Láminas termo formadas de PET grado 10% 15% 25% alimenticio para alimentos Para el efecto el ente rector de la producción generará mediante Acuerdo Ministerial el instructivo de cumplimiento de la incorporación de material reciclado post consumo en los productos descritos; así como el seguimiento y control correspondiente. La información de cumplimiento de la incorporación de material reciclado post consumo será entregada anualmente a la Autoridad Ambiental Nacional para conocimiento, la misma que definirá en el ámbito de sus competencias, los mecanismos de apoyo para la consecución de dichas metas. Para dar cumplimiento a la Disposición General Tercera de la Ley para la Racionalización Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso las vajillas y utensilios desechables para el consumo de alimentos en los restaurantes bares, cadenas de comidas, patios de comidas y comedores, deberán alinearse a la temporalidad y progresividad establecida en el ai1ículo 11 de la Ley, para reducir el uso y consumo de plástico virgen. Artículo 11. Del aprovechamiento de residuos plásticos: Se prohíbe la introducción o importación al país de r siduos y desechos plásticos.t Miércoles 26 de mayo de 2021Registro Oficial - Sexto Suplemento Nº 459 31 Para el caso de los residuos plásticos se permitirá la introducción o importación única y exclusivamente cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Cuando el fin solamente sea el aprovechamiento; 2. Cuando exista la capacidad técnica y tecnológica para el aprovechamiento y con ellos se garantice la adecuada gestión ambiental, y 3. Hasta satisfacer la demanda nacional, priorizando que se haya agotado la disponibilidad efectiva de los residuos plásticos generados en el país. El incumplimiento de estas prohibiciones estará sujeto a los procesos administrativos sin perjuicio de la obligación de retorno de los residuos o desechos y de las acciones civiles y penales a las que haya lugar. Las autoridades de producción y ambiente emitirán el respectivo informe que demuestre el cumplimiento del numeral 3 del presente Artículo en el cual se incluirá, de ser el caso, el análisis de la escasez de materia prima reciclable para cubrir los porcentajes mínimos de componente reciclado con base en la cual podrán otorgar una dispensa temporal para importación, mientras dure la escasez. El ente rector de la producción llevará un control estadístico con periodicidad anual, de la producción local de materia prima reciclada, y de la recuperación de residuos plásticos para contrastarlo con la demanda locat de tal manera de asegurar el suministro oportuno y suficiente para la industria plástica. Dicho control se llevará sobre la base de la información remitida por el ente rector del ambiente quien entregará un informe de forma anual sobre el avance del cumplimiento de las metas establecidas en los planes Municipales de reducción de residuos plásticos aprobados de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, así como de los centros de acopio de residuos sólidos no peligrosos y recicladoras transformadoras existentes en el país. De igual manera el ente rector de la producción entregará un report del control estadístico de la producción local de materia prima reciclada anualmente al ente rector del ambiente. Artículo 12. Registro: Las entidades responsables de la creación del registro público nacional de importadores y productores de plástico, productos plásticos de un solo uso y sus insumos, señaladas en la ley, determinarán los requisitos, fommlarios, e información necesaria para constar en el mencionado registro. Dicho registro se realizará a través del portal web institucional del ente rector de la producción.~ Miércoles 26 de mayo de 2021 Sexto Suplemento Nº 459 - Registro Oficial 32 CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y DISTRITOS METROPOLITANOS Artículo 13. Obligaciones: En concordancia con las atribuciones y obligaciones previstas en la ley los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos deberán considerar lo siguiente: 1. Presentar a la Autoridad Ambiental acional un informe anual de avance del cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Municipal de Reducción de Residuos Plásticos aprobado, los primeros quince (15) días de enero de cada año para su aprobación; 2. Implementar dentro de su jurisdicción el Plan Municipal de Reducción de Residuos Plásticos· 3. Implementar la separación en la fuente y la recolección diferenciada en el marco de su gestión integral de residuos sólidos, además de fomentar la vinculación de los recicladores de base en su jurisdicción, para facilitar la recuperación los residuos plásticos y su aprovechamiento; 4. Promover y coordinar con el sector industrial y empresas productoras de plásticos, la reincorporación de materia prima post consumo de plásticos a fin de garantizar el cumplimiento de las metas de la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso, del presente Reglamento· y del Plan Nacional de Reducción de Residuos Plásticos; 5. Suscribir convenios entre sí para realizar la gestión integral de sus residuos y desechos plásticos en cualquiera de sus fases, o adoptar un modelo de gestión mancomunado conforme lo dispuesto en la normativa vigente, a fin de minimizar los impactos ambientales y promover economías de escala; 6. Remitir de manera oportuna la información que le sea solicitada por el ente rector del ambiente y el ente rector de producción, los cuales verificarán la información remitida mediante los mecanismos pertinentes· y, 7. Promover, en coordinación con el sector industrial y empresas productoras de plásticos, la creación de centros de acopio de residuos plásticos no peligrosos a fin de contribuir a la recolección y separación en la fuente de los residuos plásticos.~ Miércoles 26 de mayo de 2021Registro Oficial - Sexto Suplemento Nº 459 33 CAPITULO V APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS PLÁSTICOS PARA LA INDUSTRIA Artículo 14. Objeto del Aprovechamiento: El aprovechamiento de residuos plásticos en la industria tiene como objeto disminuir la cantidad de residuos plásticos que llegan a los sitios de disposición final fomentar el uso de materia prima post consumo y su inserción en nuevos ciclos productivos, colaborar en la gestión de recuperación de residuos plásticos para cumplir los porcentajes mínimos de material reciclado postconsumo para cada tipo de residuo de acuerdo con el Art. 11 de la Ley Orgánica para la Racionalización Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso. Artículo 15. Actores: Se consideran actores en el aprovechamiento de residuos plásticos para la industria los siguientes: 1. Generadores industriales de residuos plásticos: Personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva que genere residuos plásticos en cualquier parte del territorio nacional; 2. Importadores: Personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que introduzcan al país residuos plásticos, y· 3. Gestores: Personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que brinden servicios relacionados a la gestión de residuos plásticos. Artículo 16. Obligaciones: Los actores involucrados en el aprovechamiento de residuos plásticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para el almacenamiento, revalorización o tratamiento de residuos plásticos, que cuenten con maquinaria y su respectiva autorización administrativa ambiental, según corresponda· 2. Llevar un registro mensual del tipo cantidad o peso y características de los residuos plásticos generados o importados almacenados, revalorizados o tratados cuyo consolidado anual se entregará el 30 enero de cada año, así como sus medios de verificación de entrega hacia los recicladores de base o gestores ambientales autorizados; 3. Firmar actas de entrega recepción de los residuos plásticos ya clasificados, para respaldo de las partes· y 4. Establecer e impulsar mecanismos de aprovechamiento y reciclaje de los residuos plásticos generados, en las instalaciones de su actividad productiva.~ Miércoles 26 de mayo de 2021 Sexto Suplemento Nº 459 - Registro Oficial 34 El ente rector del ambiente y el ente rector de producción podrán solicitar información a los generadores industriales, en cualquier momento sobre la gestión realizada, y verificarán la infonnación remitida mediante los mecanismos pertinentes. CAPÍTULO VI SENSIBILIZACIÓN Y FOMENTO PARA LA REDUCCIÓN DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Artículo 17. Sensibilización y fomento: El ente rector del ambiente en conjunto con las instituciones pertinentes determinarán en el Plan Nacional de Reducción de Residuos Plásticos, las estrategias, objetivos y metas en torno a la sensibilización para el fomento de la reducción del plástico de un solo uso mediante las metas establecidas en la industrialización de residuos e incorporación d material reciclado post consumo que dispone la Ley, al cual se deberán alinear los plane municipales. Se considerará el establecimiento de mecanismos de beneficios por parte de los entes rectores de producción y ambiente para incentivar a la industria a invertir en procesos de reciclaje, así como aquellos que inicien actividades económicas a partir del reciclaje y acciones de investigación considerables que implementen las empresas. Artículo 18. Transparencia de información y etiquetado: El ente rector de la producción en coordinación con sus entidades adscritas competentes será el encargado de determinar el etiquetado de la cantidad de material reciclado que contenga en su composición los productos plá ticos de un solo uso, así como del control y el cumplimiento. A fin de alcanzar lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Orgánica para la Racionalización Reutilización y Reducción de Plástico de Un Solo Uso, el ente rector de la producción en coordinación con el ente rector del ambi nte proporcionarán al organismo nacional de normalización del país los insumos técnicos requeridos por este último, a fin de que proceda con la elaboración de la normativa técnica ecuatoriana de etiquetado de artículos plásticos. El ente rector d la producción será el encargado de realizar I control del cumplimiento de la normativa d etiquetado. Para los efectos del presente Reglamento, el organismo nacional de norn1alización será el encargado de generar la normativa secundaria pertinente para el conh·ol del etiquetado establecido. Se debe considerar además que el sistema de etiquetado puede tener una homologación internacional. i Miércoles 26 de mayo de 2021Registro Oficial - Sexto Suplemento Nº 459 35 Para los productos que no se pueda identificar n cada unidad, el etiquetado se colocará en los empaques de los productos. La infornrnción adicional y las recomendaciones de reciclaje podrán incorporarse utilizando nuevas herramientas tecnológicas (por ejemplo, Código QR). Artículo 19. Etiquetado de productos que incorporen material reciclado post consumo: En el caso de productos que incorporen material reciclado post consumo o biodegradables y/o compostables, el ente rector de la producción coordinará con el ente rector del ambiente. para su debida identificación con el fin de que el organismo nacional de normalización del país proceda con la elaboración de la normativa técnica respectiva para la identificación de estos productos en donde se tomará en cuenta entre otros, aspectos referentes a la huella de carbono. Artículo 20. Etiquetado de otros productos con componentes plásticos: En el caso de otros productos con componentes plásticos como toallas húmedas toallas higiénicas, tampones, globos, productos desechables como encendedores máquinas de afeitar, insumos para impresoras y fotocopiadoras en un plazo de 24 meses a partir de la vigencia d este Reglamento deberán ser etiquetados para que los consumidores sean advertidos del impacto negativo que genera el abandono de estos productos post consumo en el ambiente al no usar adecuados sistemas de reciclaje de residuos. Artículo 21. Cambios en el etiquetado: En el caso de que el etiquetado d los productos cambie, se concederá los plazos necesarios que permitan el agotamiento de inventarios en un plazo no mayor a 24 meses. CAPITULO VII INVESTIGACIÓN, PROTOCOLOS DE SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTOR Artículo 22. Fomento para la investigación sobre alternativas al uso de plástico: El ente rector del ambiente en conjunto con las instituciones pertinentes públicas y privadas determinará en el Plan acional de Reducción de Residuos Plásticos, estrategias, objetivos y metas para el fomento de la investigación sobre alternativas al uso de plástico. Para el caso de los materiales sustitutos a los plásticos de un solo uso, el ente rector del ambiente dispondrá el procedimiento para presentar el análisis del ciclo de vida del producto sustituto para justificar la huella de carbono de los productos alternativos., Miércoles 26 de mayo de 2021 Sexto Suplemento Nº 459 - Registro Oficial 36 misma que deberá ser menor a los productos a ser sustituidos y que conste en el etiquetado. Artículo 23. Responsabilidad Extendida del Productor: La Autoridad Ambiental Nacional, establecerá nom1ativas y estrategias de Responsabilidad Extendida del Productor para que fabricantes e importadores que colocan en primera instancia en el mercado nacional productos y materiales plásticos, a partir de los cuales se desarrolla la cadena de comercialización en el país· tomen acciones sobre los daños que causa la gestión inadecuada del plástico de un solo uso en el ambiente. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA Sin perJmc10 de lo previsto en este Reglamento, los embotelladores, productores nacionales, recicladores y demás entidades productivas locales deberán cumplir las normativas de calidad planteadas en la normativa vigente su incumplimiento se sancionará acorde lo detallado en el Reglan1ento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Dentro del plazo de un año a partir de la publicación del presente Reglamento, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán adecuar su normativa a fin de cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento. SEGUNDA: Dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la publicación del presente Reglamento, el ente rector de la producción definirá los lineamientos de seguimiento, control y cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plá ticos de Un Solo Uso y su Reglamento. TERCERA: En el plazo max1mo de treinta y seis (36) meses contados desde la publicación del presente reglamento en el Registro Oficial, el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) adecuará los documentos normativos y/o regulatorios ecuatorianos. Para este efecto, el ente rector del ambiente y el ente rector de la producción, en un plazo de 12 meses a partir de la publicación del presente Reglamento, entregarán al organismo nacional de normalización del país, los insumos técnicos requeridos, a fin de que proceda con la emisión de la normativa técnica ecuatoriana o reglamentos de etiquetado de artículos de plástico. CUARTA: En el plazo de ciento ochenta días (180) contados desde la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial, el ente rector de salud, en coordinación con el ente rector del ambiente diseñarán los protocolos para el manejo y destino final de los Miércoles 26 de mayo de 2021Registro Oficial - Sexto Suplemento Nº 459 37 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Quito, 21 de mayo del 2021, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR implementos de bioseguridad usados (mascarillas, guantes, otros) especialmente bajo circunstancias de epidemia pandemia o emergencia sanitaria, así como su control y cumplimiento. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2021. 10 EXTERIOR,

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