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Laws of Ecuador

Decreto Nº 13 - Dispone rehabilitación de deudas de agricultores que se encuentran vencidas

Made 2007-01-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
financial agricultural measures, subsidy/incentive, credit, alternative dispute settlement

Where to read it

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Text

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  1. Decreto Nº 13 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 266 de la Constitución Política de la República establece que será objetivo permanente de las políticas de Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesquera y agroindustrial que provean productos de calidad para el mercado interno y externo, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología; Que el sector agropecuario del país y en especial, los pequeños productores, han mantenido en estos últimos años una angustiosa situación económica y crediticia, que no debe continuar; Que estos pequeños productores han sentido el impacto agresivo de la naturaleza como inundaciones, erupciones volcánicas y deslaves, destrozando cultivos y arrasando casas y viviendas; Que muchos de estos sectores pobres de la Patria y sus trabajadores agrícolas han labrado sus campos con créditos del Banco Nacional de Fomento, que no han podido ser cumplidos oportunamente por los destrozos originados por la naturaleza; Que, por esta asfixia, los pequeños productores han debido recurrir a reestructuraciones con el Banco Nacional de Fomento que, en ciertos casos, ha llegado a castigar sus deudas, quedando imposibilitados de ser sujetos de crédito nuevamente en la institución; y, Que el Gobierno que presido está empeñado en impulsar y desarrollar las actividades de producción, en todos los niveles, en lo fundamental en el campo agropecuario, y que, por lo tanto es necesario que el trabajador agrícola sea sujeto de crédito activo del Banco Nacional de Fomento, Decreta: Art. 1.- Todos los deudores del Banco Nacional de Fomento que se dedican a la actividad agropecuaria en el país, que adeuden hasta un monto de capital de US $ 20.000 y cuyas deudas se encuentran vencidas, podrán ser rehabilitadas. Art. 2.- Que, para este efecto, se autoriza al Banco Nacional de Fomento a prorrogar, hasta por diez años, las deudas de los pequeños agricultores, que hayan contraído hasta por un monto de US $ 20.000 de capital. Art. 3.- Los clientes cuyas obligaciones hayan sido reestructuradas podrán ser sujetos de nuevos créditos de la entidad, siempre que presenten garantías suficientes de acuerdo a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y que la actividad productiva sea financieramente rentable. Art. 4.- Este decreto no será aplicable a las obligaciones que hayan sido declaradas castigadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo 417 de septiembre 11 de 1970, publicado en el Registro Oficial Nº 68 del 25 de los mismos mes y año. Art. 5.- De la ejecución de este decreto encárguese a los Ministros de Agricultura, y Economía y Finanzas. Dado en Quito, a 15 de enero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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