Decreto Nº 1278 - Modifica el Decreto Nº 1061, Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Made 2012-08-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land-use planning, urban land, subsidy/incentive
Where to read it
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! ING.!HUGO!DEL!POZO!BARREZUETA! DIRECTOR! ! Quito:!!Avenida!!12!!de!!Octubre! N!16"90!!y!!Pasaje!!Nicolás!!Jiménez! ! Dirección:!!Telf.!!2901!"!629! Oficinas!!centrales!!y!!ventas:! Telf.!!2234!"!540! ! Distribución!(Almacén):! Mañosca!Nº!!201!y!Av.!10!de!Agosto! Telf.!!2430!"!110! ! Sucursal!!Guayaquil:! Malecón!Nº!1606!y!Av.!10!de!Agosto! Telf.!!2527!"!107! ! Suscripción!!anual:!!US$!!400!+!IVA! para!la!ciudad!de!Quito! US$!450!+!IVA!para!el!resto!del!país! Impreso!!en!!Editora!!Nacional! ! 800!!ejemplares!!""!8!!páginas! ! www.registroficial.gob.ec! ! Al!!servicio!!del!!país! desde!!el!!1º!!de!!julio!!de!!1895! SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETO: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: 1278 Refórmase el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario …… 1 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: Cantón Sevilla de Oro: Sustitutiva de cambio de denominación de “Gobierno Autónomo Descen ralizado Municipal del Cantón Servilla de Oro” a “Gobierno Municipal de Sevilla de Oro” .......... 3 Cantón Paquisha: Que reforma a la Ordenanza para la determinación, administración y recau dación de las tasas por servicios administrativos que el GADCP, presta a los usuarios .................... 5 Cantón Pangua: Que determina la exoneración de la contribución especial de mejoras por obras de carácter público, ejecutadas dentro de la jurisdicción del cantón …………………………... 7 No. 1278 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia y que se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley; Año!!IV!!!!"!!!!Nº!!805! ! Quito,!lunes!!8!!de!!! octubre!!del!!2012! ! Valor:!!US$!!1.25!+!IVA!!!!! El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documen tos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo. SEGUNDO SUPLEMENTO 2 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 805 -- Lunes 8 de octubre del 2012 Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 340, señala que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo y que este sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura. comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte; Que la Constitución de la República, en su artículo 394, garantiza la libertad de transporte terrestre, sin privilegios de ninguna naturaleza; la promoción del transporte público masivo será prioridad; Que la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, promulgada en el Registro Oficial Suplemento Nº 398 de agosto 7 de 2008; Que el artículo 15 de la Ley ibídem, dispone que el Ministerio encargado del transporte será el responsable de la rectoría general del sistema nacional de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; Que el artículo 16 de la Ley ibídem dispone que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Que el artículo 46 de la Ley ibídem establece que el transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del Estado; Que el artículo 79 de la Ley ibídem determina que por ser el servicio de transporte terrestre, de carácter económico y estratégico para el Estado, las operadoras deberán tener un objeto social exclusivo en sus estatutos, de acuerdo con el servicio a prestarse; Que por tanto les corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Agencia Nacional de Tránsito, la regulación de las cooperativas de transporte terrestre; Que en el Registro Oficial Nº 444 de mayo 10 de 2011, fue publicada la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1061, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 648 de febrero 27 de 2012, entró en vigencia el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 3, publicado en el Registro Oficial Nº 1 de agosto 11 de 1992, cuyo objetivo principal es contribuir al desarrollo del país a través de la formulación de políticas, regulaciones, planes, programas y proyectos que garanticen un Sistema Nacional de Asentamientos Humanos, sustentado en una red de infraestructura de vivienda y servicios básicos que consoliden ciudades incluyentes, con altos estándares de calidad, alineados con las directrices establecidas en la Constitución Nacional y en el Plan Nacional de Desarrollo; Que por tanto le corresponde al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda la regulación de las cooperativas de vivienda; Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147, número 13, de la Constitución de la República del Ecuador, Decreta: Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO. Artículo 1.- Sustitúyese el texto del artículo 10 por el siguiente: “El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social será el encargado de determinar la forma y los requisitos a través de los cuales los emprendimientos personales, familiares o domésticos se inscribirán en el Registro Público; de igual manera, determinará la periodicidad con la que se verificará el cumplimiento, por parte de las personas inscritas de los requisitos exigidos.” Artículo 2.- Incorpórese en el artículo 80 el siguiente inciso: “Tampoco podrán constituirse sin el aporte de un inmueble, debidamente catastrado en la municipalidad respectiva.” Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 83 por el siguiente: “Definición y Clases.- Son las constituidas para prestar el servicio de transporte de personas o bienes, por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima. No se podrán constituir sin el permiso de operación respectivo.” Artículo 4.- Suprímanse los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. Artículo 5.- Sustitúyase el texto del artículo 87 por el siguiente: Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 805 -- Lunes 8 de octubre del 2012 -- 3 “Cooperativas de trabajadores.- Son aquellas en las cuales la totalidad de bienes muebles e inmuebles, son propiedad de la cooperativa y sus socios son todas las personas que trabajan en la organización, en cualquiera de sus áreas administrativas u operacionales. Estas cooperativas se regirán por las normas generales para las de trabajo asociado constantes en el presente reglamento.” Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 89 por el siguiente texto: “Las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte, se concederán por la Autoridad competente a favor de las cooperativas y no individualmente a sus socios. Para la constitución, organización, control y regulación de las cooperativas de transporte aéreo, marítimo y terrestre, se estará a lo previsto en las Leyes de la materia respectiva y demás disposiciones que para el efecto dicten los órganos de control y regulación competentes.” Artículo 7.- Inclúyanse los siguientes artículos innumerados a continuación del artículo 150: "Art. …- La regulación de las cooperativas de transporte terrestre la ejercerán el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Agencia Nacional de Tránsito en el ámbito de sus competencias.” "Art. ….- La regulación de las cooperativas de vivienda la ejercerá el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Las cooperativas de vivienda se sujetarán a las normas de reordenamiento dispuestas por ese Ministerio.” Artículo 8.- Elimínese la Disposición Transitoria Segunda. Artículo 9.- Inclúyanse las siguientes Disposiciones Transitorias: “DECIMO TERCERA.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Instituto de Economía Popular y Solidaria y la Dirección Nacional de Cooperativas, en el marco de lo señalado en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley y del presente Reglamento General, coordinarán con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y con la Agencia Nacional de Tránsito, el reordenamiento y depuración de los documentos y archivos de los operadores de transporte terrestre legalmente constituidas hasta la presente fecha, en virtud de lo cual los prestadores de servicios de transporte terrestre, organizados a través de cooperativas, se sujetarán estrictamente al proceso de reestructuración, operativo, técnico y jurídico del modelo de prestación del servicio de transporte terrestre que implementen las autoridades competentes.” “DECIMO CUARTA.- En el plazo de un año, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procederá a la disolución de las cooperativas de vivienda y transporte que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 80 y 83, en su orden, de este Reglamento.” Disposición Final.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de Agosto 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas. EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO Considerando: Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, establece que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales, quienes gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana, Que, la Constitución de la República vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional; Que, el art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón, Que, el art. 240 de la Constitución de la República establece, que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.