Decreto Nº 1126 - Renueva el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador
Made 2020-08-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), hazards, public health, social protection, risk assessment/management, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, access-to-information, quarantine, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 1.- RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador a fin de poder continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo el Estado ecuatoriano.
Articulo 2.- DISPONER la movilización en todo el territorio nacional, de tal manera que, respecto de la presencia de la COVID-19 en el país, todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional trabajen conjuntamente para poder mantener las medidas de prevención necesarias frente a la COVID-19, y en especial el. Ministerio de Salud Pública y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia coordinen de modo permanente acciones orientadas a atender y mitigar los efectos del coronavirus en el Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 16 - Martes 1º de septiembre de 2020 Segundo Suplemento - Registro Oficial N° 279 Ecuador. De la movilización de las Fuerzas Armadas, reafírmese que su participación en el restablecimiento del orden público es complementaria a las acciones de la Policía Nacional en cumplimiento del marco legislativo vigente en materia de Seguridad Pública y del Estado y que su participación específica estará relacionada con la colaboración en el control de las limitaciones de derechos dispuestas. Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en la gestión de riesgos, su actuación se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado y su reglamento. En este contexto, en el ejercicio de sus funcione constitucionales y legales, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional desarrollarán las acciones encomendadas respetando las medidas y protocolos de bioseguridad necesarios para prevenir el contagio.
Artículo 3.- SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El objetivo de esta suspensión y las limitaciones que se establezcan para ejecución de la misma será enfrentar la situación de pandemia por COVID-19 a través de restricciones y regulaciones que eviten el contagio masivo. Las medidas que se adopten para la implementación de esta suspensión no afectarán el normal ejercicio de otros derechos que no se encuentren suspendidos en el presente estado de excepción. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricciones de cada uno de estos derechos en razón del color del semáforo adoptado por el gobierno autónomo descentralizado correspondiente a cada cantón así como las directrices específicas para el ejercicio de actividades laborales y económicas en cada jurisdicción cantonal conforme el color del semáforo que corresponda. Los comités de operaciones de emergencia cantonales, en aplicación del principio constitucional de descentralización subsidiaria, serán los responsables directos de coordinar con las instituciones pertinentes los mecanismos y medios idóneos para la ejecución de las suspensiones determinadas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional. Se velará por el establecimiento y cumplimiento de protocolos y directrices de bioseguridad y medidas adecuadas para evitar el contagio en todas aquellas actividades laborales y productivas que se vayan reactivando progresivamente.
Artículo 4 — " DETERMINAR que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de
Artículo 4." DETERMINAR que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad específica de mantener las medidas de aislamiento y distanciamiento social según corresponda conforme el color del semáforo adoptado en cada cantón. En este contexto, a fin de reactivar las actividades económicas en los escenarios de aislamiento y distanciamiento social, los ministerios de Agricultura, Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca y de Trabajo coordinarán con el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional acciones emergentes orientadas a la Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial N° 279 - Segundo Suplemento Martes 1º de septiembre de 2020 - 17 reactivación laboral y productiva que contengan los mecanismos para que las actividades laborales y productivas puedan reactivarse y desarrollarse de modo permanente en cada jurisdicción cantonal generando directrices para cada sector productivo que garanticen el cumplimiento de protocolos y directrices de bioseguridad para evitar el contagio de la COVID-19.
Artículo 5.- En virtud de lo expuesto, DECLÁRESE toque de queda, no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del 15 de agosto de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE N), de conformidad con los parámetros aplicables al color del semáforo que corresponda en cada cantón. Estarán exentos del toque de queda en los términos que determine el COE N todos aquellos sectores económicos y actividades laborales que se encuentren dentro de la etapa de reactivación. Para efectos de la reactivación de actividades económicas, laborales y productivos, las Carteras de Estado responsables de dichos ámbitos, en coordinación con el COE N implementarán mecanismos de control y vigilancia orientados a supervisar que se respeten tanto las medidas de bioseguridad necesarias así como los derechos que deben garantizarse en toda relación laboral, debiendo reportar permanente a la Presidencia la ejecución de las mismas.
Artículo 6.- DETERMINAR que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión se mantendrá respecto de todos los eventos de afluencia y congregación masiva a nivel nacional. Respecto de otras actividades de asociación, y reunión, el Comité de Operaciones Nacional determinará los términos de la ejecución de la suspensión dependiendo del color en el cual se encuentre cada jurisdicción cantonal conforme el semáforo establecido para el efecto.
Artículo 7.- DISPONER las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen la salud pública, el orden y la seguridad en toda el área de extensión del territorio nacional Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación, observando de manera imperiosa los criterios de responsabilidad de la requisición, formalidades y documentación requerida y demás consideraciones sobre la materia contenidas en los reglamentos respectivos. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. 18 - Martes 1º de septiembre de 2020 Segundo Suplemento - Registro Oficial N° 279
Artículo 8.- El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá los recursos suficientes para atender la situación de excepción, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 9.- El estado de excepción regirá durante treinta días a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo.
Artículo 10.» Notifiquese de esta renovación de estado de excepción a la Asamblea Nacional., la Corte Constitucional y a los organismos internacionales correspondientes.
Artículo 11.- Notifiquese de la suspensión del ejercicio del derecho libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión, a la población ecuatoriana a través de los medios de comunicación mediante cadena nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación.
Artículo 12.- Disponer al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca, al Ministerio de Trabajo y al Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias informen a la Presidencia de la República, de modo permanente, la evolución de la COVID-19 en el país,
Artículo 13.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca, al Ministerio de Trabajo, al Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Dado en Guayaquil, a 14 de agosto de 2020. Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Registro Oficial Nº 279 - Segundo Suplemento Martes 1º de septiembre de 2020 - 19 Quito, 15 de agosto del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.