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Laws of Ecuador

Decreto Nº 1086 - Crea la Empresa Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública (IPEEP)

Made 2012-03-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, inland fisheries, internal trade, non-governmental entity, processing/handling, artisanal fisheries, equipment, governance

Where to read it

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  1. 2 -- Registro Oficial Nº 668 -- Viernes 23 de marzo del 2012 Págs. RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 828 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción, Instalación y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Casacay”, ubicada en el cantón Pasaje provincia de El Oro y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto ....................... 15 842 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental para las concesiones mineras Colibrí (Cód. 500765), Colibrí 1 (Cód. 500764), Duquesa (Cód. 500702), Duque (Cód. 500700) y Sachavaca (500755), ubicadas en los cantones El Pangui y Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicha fase ............................... 17 MINISTERIO DE FINANZAS: 033 Deróganse los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Nº 032 de 28 de junio del 2006, publicada en el Registro Oficial Nº 312 de 13 de julio del 2006 ...................................... 23 INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: 110-2012 SG-IEPI Deléganse funciones al abogado José Andrés Tinajero Mullo, servidor del IEPI .............................................................. 23 111-2012 SG-IEPI Deléganse funciones a la abo gada María Cristina Valdez, servidora del IEPI .............................................................. 24 112-2012 SG-IEPI Deléganse funciones a la abo gada Gabriela Leticia Romero Romero, servidora del IEPI ....................................... 24 113-2012 SG-IEPI Deléganse funciones al abogado Jaime Fernando Gómez Ortiz, servidor del IEPI ........................................................ 25 114-2012 SG-IEPI Deléganse funciones a la abo gada Ana Sofía Moreno Condolo, servidora del IEPI ....................................... 25 115-2012 SG-IEPI Deléganse funciones a la abo gada María Belén Checa, servidora del IEPI .............................................................. 26 116-2012 SG-IEPI Deléganse funciones al abogado Daniel Iván Rojas Peña, servidor del IEPI 26 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: RNO-DRERDFI12-00002 Deléganse atribuciones a la ingeniera Gabriela Armijos Ayala, funcionaria de la Dirección Regional Norte ............................................................ 27 Págs. RNO-DRERDFI12-00003 Deléganse atribuciones al ingeniero Jorge Fernando Lasso Molina, funcionario del Departamento de Servicios Tributarios de la Dirección Regional Norte ............................................ 28 RNO-DRERDFI12-00004 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de la Dirección Provincial de Imbabura y Carchi .............. 31 RNO-DRERDFI12-00005 Deléganse atribuciones a varios funcionarios del Departamento de Auditoría Tributaria de la Dirección Regional Norte ............................................ 32 RSU-RHURAFI12-00009 Deléganse atribuciones a los economistas María del Carmen Morocho Ordóñez y José Luis Vega Chamba, funcionarios de la Dirección Regional del Sur .......................................... 33 ORDENANZAS MUNICIPALES: GADMM 31-2011 Gobierno Autónomo Descentra lizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro: Que incorpora al control municipal y reglamento, el sistema opera-tivo de todos los mercados municipales y los que se sigan construyendo o adecuando ......................... 34 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quilanga: Que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes municipales .................................................. 43 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Francisco de Urcuquí: De creación de la Empresa Pública Municipal de Comunicación e Informa ción de Urcuquí, EMCIU ........................... 47 No. 1086 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los Registro Oficial Nº 668 -- Viernes 23 de marzo del 2012 -- 3 principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación"; Que, el artículo 315, inciso primero, de la Constitución de la República del Ecuador determina que "El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas"; Que, la Constitución Política del Ecuador en su artículo 277, numeral 4 establece como parte de los deberes generales del Estado, 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos: 147, numeral 5 de la Constitución Política del Ecuador, 11, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 5, numeral 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Decreta: Artículo 1.- Creación y Denominación.- Créase "Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública" IPEEP-, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, sujeta al ordenamiento jurídico legal de la República del Ecuador, en general, y en especial a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento, al presente decreto de creación, a la normativa interna que expidan sus órganos y autoridades, y demás normas vigentes en el territorio del Estado del Ecuador aplicables a su naturaleza y objeto. Artículo 2.- Objeto.- La empresa tiene por objeto construir, implementar, administrar y definir modelos de gestión de las facilidades pesqueras asignadas, con el involucramiento efectivo de quienes laboran en el sector de la pesca artesanal. Para el cumplimiento de su objeto podrá: 1. Constituir subsidiarias, unidades de negocio; 2. Celebrar convenios de asociación, uniones transi torias, alianzas estratégicas, consorcios, empresas de coordinación u otras de naturaleza similar. 3. Celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas, que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Sus actividades se encaminarán para el cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, implementar y mejorar las infraestructuras pesqueras que le sean asignadas. 2. Prestar los servicios de infraestructura en las fases de la pesca. 3. Diseñar y promover, cuando sea factible, la conformación de empresas subsidiarias de economía mixta que fomenten la participación de las comunidades locales como socios estratégicos para la administración de las facilidades pesqueras de su respectiva localidad. 4. Diseñar e implementar políticas de calidad y satisfacción de los usuarios en la prestación de servicios públicos. Artículo 3.- Naturaleza de la Empresa y Nivel de Calidad.- "Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública" -IPEEP-, es una empresa en la cual hay una preeminencia de la búsqueda de la mejora de la competitividad del sector pesquero. Artículo 4.- Domicilio y Ámbito de Acción.- El domicilio de "Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública" -IPEEP- es la ciudad de Manta, provincia de Manabí y podrá desarrollar sus actividades en el ámbito local, provincial, regional y nacional. Artículo 5.- Patrimonio.- El patrimonio de "Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública" IPEEP- podrá constituirse por: 1. Recursos no reembolsables dados por entidades financieras u organismos no gubernamentales nacionales e internacionales. 2. Los puertos, facilidades, la maquinaria, equipos y demás infraestructuras y equipamiento que IPEEP construya, adquiera o le asignen. 3. Los ingresos provenientes de precios y tarifas por las diversas actividades relacionadas con su gestión empresarial. 4. El resultado de la venta de sus bienes, de conformidad con las leyes correspondientes. 5. Los legados y transferencias de bienes, nacionales o internacionales, que se concedan a su favor con beneficio de inventario. 6. Los activos y créditos, bienes muebles, marcas, registros, patentes, y demás bienes intangibles. 7. Los ingresos provenientes de préstamos o financiamientos nacionales o internacionales, emisiones de bonos y demás títulos o valores. 8. Recursos no reembolsables dados por entidades financieras u organismos no gubernamentales nacionales e internacionales. Artículo 6.- Directorio.- El Directorio de "Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública" -IPEEP-, estará integrado por: 1. El/la Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, o su delegado permanente, quien lo presidirá. 4 -- Registro Oficial Nº 668 -- Viernes 23 de marzo del 2012 2. El o la titular del Organismo Nacional de Planificación, o su delegado permanente. 3. Un miembro designado por la Presidenta o Presidente de la República, para esta función se designa a la señora Priscila Duarte Pesantes. Artículo 7.- Estructuración.- El Directorio de "Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública" IPEEP-, estructurará el estatuto orgánico de la empresa y los demás reglamentos internos que corresponden, en los que constarán todos los aspectos necesarios para la gestión y operación de la empresa. DISPOSICIÓN GENERAL.- En lo no previsto en este decreto ejecutivo sobre la administración y gestión de la "Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública" IPEEP-, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Publicas, su reglamento general y a la normativa interna que expidan sus órganos y autoridades y demás normas vigentes en el territorio del Estado del Ecuador aplicables a su naturaleza y objeto. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional en Quito, 7 de marzo del 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Santiago León Abad, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad y Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E). Documento con firmas electrónicas. No. 1087 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, el artículo 158 de la Constitución de la República dispone que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, la primera, con la misión fundamental de defender la soberanía y la integridad territorial; y, la segunda, encargada de la protección interna y el mantenimiento del orden público; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la Administración Pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central, para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones o actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; y reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; Que, en virtud de lo anterior, la Ley de Modernización del Estado faculta al Presidente de la República para reorganizar las entidades y empresas respectivas, en base a la visión de la reforma democrática del Estado que impulsa el cambio institucional de la Función Ejecutiva y su reestructuración funcional, a través del análisis de sus facultades y competencias, para la promoción de una eficiente prestación de servicios públicos mediante procesos de innovación en la gestión pública; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que cuenta, entre otras dependencias, con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, que tiene bajo su cargo y responsabilidad a la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos (DIGMER); Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del 2008, por una parte, se dispuso que la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos DIGMER pase a ser una dependencia administrativa de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y por otra se creó la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), como entidad dependiente de la Comandancia General de la Marina; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 4 del 12 de agosto del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 12 del 26 de agosto del 2009, se aclara que la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos - DIGMER, tendrá a su cargo las competencias establecidas en los literales d), h) y t) del artículo 7 de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, sin perjuicio de las demás establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1111; Que, la Fuerza Naval, a través de sus capitanías de puerto, posee la capacidad técnica y operativa instalada en los puertos públicos del país para facilitar y garantizar un adecuado control operativo de las actividades inherentes a la seguridad marítima, protección de la vida en el mar y defensa nacional; Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, no ha podido implementar los antedichos decretos ejecutivos Nos. 1111 y 4;

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