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Laws of Ecuador

Decreto Nº 1036 - Dispone la fusión de la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables

Made 2020-05-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Energy, Mineral resources
Keywords
institution, capacity building, energy conservation/energy production, governance, minerals, oil
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Articulo 1- Fusiónese la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada "Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables".

  2. Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión, todas las atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían a la Agencia de Regulación y Control Minero, a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, serán asumidas por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

  3. Artículo 3.- Una vez, concluido el proceso de fusión, adscríbase al Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

  4. Artículo 4,- El Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables estará integrado por los siguientes miembros; 1. El titular del ente rector de Energía y Recursos Naturales no Renovables o su delegado permanente, quien lo presidirá; 2. Fl titular del ente rector del Ambiente y Agua, como delegado del Presidente de l;i República: 3. El titular del ente rector de Gobierno, o su delegado permanente; 4. El titular del ente rector de Defensa Nacional, o su delegado permanente; y, 5. El titular de la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. o su delegado permanente. El Director Ejecutivo actuará como secretario del Directorio, con derecho a voz pero sin voto.

  5. Artículo 5.- El Director Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, de libre nombramiento y remoción, designado por el Directorio Para ser designado Director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovable; se requerirá: 1. Ser ecuatoriano; 2. Poseer título profesional debidamente reconocido y de cuarto nivel académico: y. 3. Contar con experiencia profesional de por lo menos diez (10) años en estos sectores, DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Una vez concluido el proceso de fusión, en la ley y demás normativa vigente en donde se haga referencia a la "Agencia de Regulación y Control Minero", "Agencia de Regulación y Control de Electricidad'1 y "Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos", léase como "Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables". SECUNDA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le corresponden a la Agencia de Regulación y Control Minero, a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, serán asumidos por i a Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables. TERCERA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muéblese inmuebles, activos, pasivos, que le corresponden a la Agencia de Regulación y Control Minero,, a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables. CUARTA,- El titular del Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables en coordinación con el titular de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos deberán realizar todas las gestiones y acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, QUINTA.- El proceso de fusión y transformación institucional determinado en el presente Decreto se enmarca dentro de] plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República y no podrá generar impacto en el presupuesto del Estado, por lo que no requiere de informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El proceso de fusión de la Agencia de Regulación y Control Minero, de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sala agencia, deberá culminar en un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir de la techa de suscripción del presente Decreto Ejecutivo. La Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad la Agencia de Regulación y de Hidrocarburos mantendrán su personalidad y personería jurídica, y sus titulares la representacion legal, exclusivamente mientras transcurra el plazo establecido en el incido anterior. Vencido este plazo. quedarán extintas de pleno derecho. SEGUNDA.- La Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, la Agencia de Reculación y Control de Hidrocarburos garantizarán durante el proceso de fusión, en el ámbito de sus competencias, la continuidad de los procesos preconiracuiíiles. contractuales y administrativos. judiciales y extrajudiciales: así como, de los distintos servicios, programas, proyectos y procesos ya iniciados, hasta su formal transferencia a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables. TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Agencia de Regulación y Control Minero, en la Agencia de Regulación y Control de Llcctricidad y en la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, pasarán a formar parte de la nómina de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, en función de las necesidadese intereses institucionales. Para tal efecto, en el plazo de sesenta (6O) días, ¿untados a partir de la expedición de este Decreto. el Ministerio de Trabajo junto con el Titular de la Agencia de Reculación y Control de Hidrocarburos, realizaran un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano de las entidades previstas en este Decreto Ejecutivo; por lo Que, de ser conveniente, se suprimirán los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones esiablcddas en la I cy Orgánica de Servicio Público , su Reglamento de aplicación, el Código de Trabajo, las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente. CUARTA.- En el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la expedición del presente DECRETO DEL MINISTERIO DE REcursos Naturales no Renovables, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta implemeniación de la nueva estructura y modelo de gestión, en cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto. QUINTA, - Una vez cumplido el plazo de transición dispuesto en el presente Decreto, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, en el plazo máximo de 15 días nombrará al nuevo Director Ejecutivo DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, a la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, en coordinación con la Secretaría Técnica "Planifica Ecuador", el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar -, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Trabajo. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de MI publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo de 2020.

Decreto Nº 1036 - Dispone la fusión de la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables · Nelum