Decreto Nº 1022 - Crea el Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador
Made 2020-03-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition, General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), social protection, poverty, subsidy/incentive, food security, internal trade
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Text
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Articulo 1.- Créase el "Bono de Proteccion Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador", el cual consiste en la transferencia monetaria (mica de ciento veinte dolares de los Estados Unidos de América (USD $ 120,00), que se pagara en dos partes iguales, de sesenta dolares cada una (USD.60,00), durante los meses de abril y mayo de 2020. Esta transferencia monetaria se realizani con ocasion de la vigencia del estado de excepcion establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1017, y tendni como finalidad apoyar economicamente al nucleo familiar beneficiario, para que pueda cubrir sus necesidades basicas, y aliviar los efectos producidos como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria y la de estado de excepcion por calamidad publica en todo el territorio nacional por los casos de COVID-19 confmnados.
Articulo 2.- Se faculta al Ministerio de Inclusi6n Economica y Social (MIES) para que, mediante Acuerdo Ministerial, determine las bandas de proteccion, a fin de establecer los beneficiarios del "Bono de Protecci6n Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador", considerando su estado de vulnerabilidad a consecuencia de la declaratoria de estado de la calamidad publica.
Articulo 3.- Podnin acceder al Bono de Protecci6n Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador", aquellos afiliados sin relaci6n de dependencia con ingresos inferiores a un SBU, afiliados al Seguro Social Campesino y afiliados al Trabajo No Remunerado en el Hogar, a excepci6n de aquellas personas que cuenten con seguridad social contributiva.
Articulo 4.- Si en el nucleo familiar, alglin miembro es beneficiario de los bonos y pensiones de las Transferencias Monetarias que otorga el Ministerio de Inclusion Economica y Social, no se hara acreedor del "Bono de Proteccion Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador".
Articulo 5.- Disponer el pago de los valores seiialados en el presente Decreto Ejecutivo, al Ministerio de Inclusi6n Economica y Social, quien determinani los requisitos y procedimiento para su entrega, conforme a la normativa correspondiente y a lo previsto en el presente instrumento.~ 5 1022 LENI N MORENO GARCÉS PRESIDENTE C O NSTITUC IONAL DE LA R E PUBLICA DISPOSICI6N GENERAL. - Encarguese a los Ministerios de Economia y Fina~as y de Inclusi6n Economica y Social, dentro del ambito de sus competencias, la instrumentaci6n y ejecuci6n del presente Decreto Ejecutivo. DISPOSICI6N FINAL. - El presente Decreto Ejecutivo, entrani en vigencia a partir de la fecha de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo de 2020. '-"~T enin Moreno rcés PRESIDENTE cliNSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA 6