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Laws of Ecuador

Decreto Nº 1017 - Declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Made 2020-03-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, risk assessment/management, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, access-to-information, quarantine, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
*

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  1. Articulo 1.- DECLARES E el estado de excepci6n por calam idad pub lica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organ izaci6n Mund ial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadania y generan afectaci6n a los derechos a la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de controlar la situaci6n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inm inente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.

  2. Articulo 2.- DISPONER LA MOVILIZACIÒN en todo el territorio nacional, de tal manera que todas las e ntidades de la Administraci6n Publica Centrai e Institucional, en especial la Policia Nacional, las Fuerzas Arm adas, el Min isterio de Salud Publica y el Servicio Nacional de Gesti6n de Riesgos y Emergencias coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ~jecutar las acciones necesari as para mitigar los efectos del coronavirus en todo el territorio nacional y el acceso efectivo a los derechos de las personas. De la movilizaci6n de las Fuerzas Armadas, reafirmese que su participaci6n en el restablecimiento del orden publico es complementaria a las acciones de la Policia Nacional en cumplimiento del marco legislativo vigente en materia de Seguridad Publica y del Estado y que su participaci6n especifica estan1 relacionada con la co laborac i6n en el contro! de las limitaciones de derechos dispuestas.

  3. Articulo 3.- SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de transito y el derecho a la libertad de asociaci6n y re uni6n. El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional dispondra los horarios y mecanismos de restricci6n a cada uno de estos derechos y los comités de operaciones de emergencias del nivei desconcentrado correspondiente se activaran y coordinaran con las instituciones pertinentes los medios id6neos de ejecuci6n de estas suspens iones.

  4. Articulo 4.- DETERM INAR que el alcance de la limitaci6n del ejercicio del derecho a la libertad de transito se realizara unicamente con la finalidad especffica de mantener una cuarentena comunitaria obligatoria en las areas de alerta sanitaria determinadas por la Autoridad Nacional de Salud para contener el contagio de la en fermedad, cuando ya existan casos confirmados en dicha area, y en todo el territorio nacional, para prevenir la generaci6n de nuevos contagios en el desarrollo de actividades habituales. En este contexto, la Pol icfa Nacional y las Fuerzas Armadas. de forma complementaria, vigilaran el cumplim iento de esta limitaci6n, cuya inobservancia conllevara la presunci6n de ~ 14 LENfN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA incumplimiento de decisi6n legftima de autoridad competente y se procederà conforme la ley, poniendo este particu lar en conocim iento de las autoridades judiciales respectivas. Los gobiernos aut6nomos descentralizados municipales co laboraran con sus agentes de contro! metropolitano y municipales en la vigilancia del cumplimiento de esta disposici6n. Articolo 5.- En virtud de lo expuesto, DECLÀRESE toque de queda: no se podra circular en las vfas y espacios publicos a nivei nacional a partir del dia 17 de marzo de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional. RESTRiNJASE la libertad de transito y movilidad a nivei nacional, exceptuandose de esta restricci6n a las siguientes personas y actividades: l) Personas y serv idores que deban prestar un servicio publico o un serv icio privado de provisi6n de los servicios basicos, de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, maritimos, fluviales, bancarios, provisi6n de viveres y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaci6n del COVID-19, con el estricto prop6s ito de garantizar su accesibilidad, regularidad y continuidad en el marco de sus competencias legales y constitucionales; 2) Miembros de la Polida Nacional y Fuerzas Armadas; 3) Comunicadores sociales acreditados; 4) Miembros de misiones diplomaticas acreditadas en el pais; 5) Personal médico, sanitario o de socorro, asi como el transporte publico administrado por las entidades estatales, sectores estratégicos, transporte de las entidades del sector salud, riesgos, emergencia y similares, seguridad y transporte policial y militar; 6) Personas que por razones de salud deban trasladarse a un centro médico; 7) Personas que circulen para abastecerse de viveres, medicamentos y combustibles. Las personas que circulen para abastecerse de viveres, medicamentos y combustibles deberan respetar la siguiente restricci6n vehicular: a) Vehlculos particulares cuya placa termine en numero par y cero no podran circular para este fin los dfas: lunes, miércoles, viernes y domingo; y b) Vehiculos particulares cuya placa termine en numero impar no podran circu lar para este fin los dias: martes, jueves y sabado. El incumplimiento de esta restricci6n sera sancionado de conformidad con la normativa legai vigente; y, 8) Demas sujetos y vehiculos que determine el Ministerio de Gobierno en coordinaci6n con el Ministerio de Salud Publica y el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional. 15 LENIN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA Articolo 6.- Respecto del desarrollo de lajornada laboral, se d ispone lo sigu iente: a) Se SUSPENDE la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector publico y del sector pri vado. El Com ité de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situaci6n, podni prorrogar los dias de suspensi6n de la jornada presencial de trabajo. Para el efecto, los serv idores publicos y empleados en generai que su actividad lo permita, se acogenin al teletrabajo en todo el territorio nacional con forme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, para lo cual las max imas autoridades institucionales organizaran las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad seiialada en el presente artfcu lo. b) Durante el la pso de suspensi6n de la jornada presenci al de trabajo se debera garantizar la provisi6n de los servicios publicos basicos, de salud, seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, maritimos, fluviales, bancarios, provisi6n de viveres, sectores estratégicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagaci6n del COVID-1 9. Para el efecto, estos servicios podran mantener la jornada laboral presencial. c) Segu inin funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las areas de la alimentaci6n, la salud, los encargados de servicios basicos, toda la cadena de exportaciones, industria agricola, ganadera y de cu idado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centros de almacenamiento y expendio de viveres y medicinas no suspenderan sus servicios. Tampoco se suspenderan los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones. Articolo 7.- De conformidad con el articulo 226 de la Constituci6n y los principios rectores de la Funci6n Judicial , todas las Funciones del Estado principalmente la Funci6n Judicial , mantendran la respectiva COORDINACIÒN interinstitucional durante la vigencia del estado de excepci6n para contribuir al manten imiento del orden publico y una convi vencia pacifica, mediante la aplicaci6n de las sanciones contenidas en la Ley, de ser el caso. Articolo 8.- EMIT ASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constituci6n de la Republica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensi6n de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos altern ativos~ 16 LENiN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA de soluci6n de conflictos; a fin de precautelar la salud publica, el orden y la seguridad , en el marco de las garantias del debido proceso, ante la presente calamidad pllblica.

  5. Articulo 9.- DETERMINAR que el alcance de la limitaci6n del ejercicio del derecho a la libertad de asociaci6n y reuni6n se realizani sobre aquellos grupos poblacionales en alto riesgo determ inados por la Autoridad Nacional de Salud que se encuentren dentro del cerco epidemiologico. Sobre la ciudadania en generai, que debera permanecer en cuarentena comunitaria obligatoria en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, y respecto de todos eventos de afluencia y congregaci6n masiva.

  6. Articulo 10.- DISPONER las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen la salud pùblica, el orden y la seguridad en toda el area de extensi6n del territorio nacional. Las requisiciones se har{m en casos de extrema neces idad y en estricto cumplimiento del ordenamiento juridico aplicable para esta situaci6n, observando de manera imperiosa los criterios de responsabilidad de la requisici6n , formalidades y documentaci6n requerida y demas cons ideraciones sobre la materia contenidas en los reglamentos respectivos.

  7. Articulo 11.- Para el cumplimiento de las restricciones del presente Decreto se podnin uti lizar plataformas satelitales y de telefonia m6vil para monitorear la ubicaci6n de personas en estado de cuarentena sanitaria y/o aislamiento obligatorio, que incumplan las restricciones dispuestas, a fin de ponerlas a disposici6n de las autoridades judiciales y administrativas competentes.

  8. Articulo 12.- El Ministerio de Economia y Finanzas proveera los recursos suficientes para atender la situaci6n de excepci6n.

  9. Articulo 13.- El estado de excepci6n regira durante sesenta dias a partir de la suscripci6n de este Decreto Ejecutivo.

  10. Articulo 14.- Notifiquese de esta declaratoria de estado de excepci6n a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional y a los organismos internacionales correspond ientes.

  11. Articulo 15.- Notifiquese de la suspens i6n del ejercicio del derecho libertad de transito y libertad de asociaci6n y reuni6n, a la poblaci6n ecuatoriana a través de los medios de comunicaci6n mediante cadena nacional , tres veces al dia durante la vigencia del presente Decreto. ~ 17 LENiN MORENO GARCÉS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA

  12. Articulo 16.- Disponer al Ministerio de Salud Publica y al Servicio Naciona l de Gesti6n de Riesgos y Emergencias informen a la Presidencia de la Republica, de modo permanente, la atenci6n y evoluci6n de la emergencia en el Ecuador, en el contexto del estado de excepci6n declarado mediante el presente Decreto Ejecutivo.

  13. Articulo 17.- De la ejecuci6n del presente Decreto Ejecutivo que entrara en vigencia desde la fecha de su expedici6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial, encarguense al Ministerio de Salud Publica, al Servicio Nacional de Gesti6n de Riesgos y Emergencias, Secretaria Generai de Comunicaci6n, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Mini sterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Ministerio de Econom ia y Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de narzo de 2020. 18

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