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Laws of Ecuador

Decreto Nº 1.952 - Designa autoridad nacional para la expedición de los requisitos de control, comercialización y uso de productos veterinarios

Made 2004-08-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
institution, inspection, registration, certification, animal health, drugs, hormones/steroids, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, governance
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Decreto No 1952 Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que mediante Decisión N° 436 de 11 de junio de 1998, publicada en el Registro Oficial N° 23 de 10 de septiembre de 1998, de la Comisión de la Comunidad Andina y Resolución No 630 de 26 de junio del 2002, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 14 de 4 de febrero del 2003, de la Secretaria General de la Comunidad Andina, se establecen normas para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola; Que mediante Decisión No 483 de 14 de junio del 2000, publicada en el Registro Oficial No 257 de 1 de febrero del 2001 de la Comisión de la Comunidad Andina, se establece las normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios; Que las decisiones Nos. 436 y 483 en sus artículos 4 y 5, respectivamente, determinan que el Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o en su defecto la entidad oficial que el gobierno designe, será la autoridad nacional competente responsable del cumplimiento de dichas decisiones; Que las citadas decisiones Nos. 436 y 483, en sus artículos 8 y 4, respectivamente, establecen que los países miembros deberán adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de las referidas decisiones; y, En ejercicio de las facultades legales consignadas en los numerales 1 y 9 del articulo 171 de la Constitución Política de la República, Decreta: Art. 1.- Designar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, como autoridad nacional competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436 y Decisión 483 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. Art. 2.- El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, expedirá las resoluciones mediante las cuales se establezcan los requisitos y procedimientos para el registro, control, comercialización y uso de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos veterinarios, que guarden concordancia con lo establecido en la Decisión 436, el Manual Técnico Andino y Decisión 483. Art. 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Agricultura y Ganadería y el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de agosto del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro -de Agricultura y Ganadería. Es fiel copia del original.- Lo certifico. . f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Subsecretario General de la Administración Pública.

Decreto Nº 1.952 - Designa autoridad nacional para la expedición de los requisitos de control, comercialización y uso de productos veterinarios · Nelum