Decreto Nº 1.872 - Crea la Secretaría General para la Producción
Made 2001-09-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, institution, capacity building, governance
Where to read it
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Text
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Decreto N° 1.872 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, establece que son atribuciones y deberes del Presidente de la República, dirigir la Administración Pública y expedir las normas necesarias para regular la integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva, Que mediante Acuerdo No. 10 publicado en el Registro Oficial No. 31 de 8 de marzo del 2000, se estableció la, Estructura Orgánica de la Presidencia de la República, y, En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República, Decreta: ARTICULO PRIMERO.- Créase la Secretaría General para la Producción, como unidad administrativa de la Presidencia de la República, que estará a cargo de un funcionario con rango de Ministro, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. ARTICULO SEGUNDO.- MISIÓN: Alcanzar la coordinación de los ministerios de Estado y más organismos gubernamentales, con los representantes de los sectores productivos del país, y aportar elementos estratégicos para la formulación, emisión y aplicación de políticas para el desarrollo de la producción nacional. ARTICULO TERCERO.- OBJETIVOS: a) Articular la participación de las diferentes representaciones de los sectores productivos en la formulación de la política, b) Apoyar los planes y programas de fomento del sector productivo que formulen los ministerios de Estado; c) Asistir al Presidente de la República en el establecimiento de políticas, objetivos y criterios de gestión en apoyo al sector productivo nacional; y, d) Efectuar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las directrices emanadas del Presidente de la República referentes al sector productivo nacional, y realizar las tareas específicas que el Presidente de la República le encomiende sobre políticas y acciones de las diferentes entidades del Gobierno. ARTICULO CUARTO.- ESTRUCTURA: En el plazo de treinta días la Secretaria General de la Administración, conjuntamente con la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional-OSCIDI, efectuarán las reformas correspondientes a la Estructura y Estatuto Orgánico de la Presidencia de la República, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1275 publicado en el Registro Oficial No. 389 de 6 de marzo de 1990, en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, las Políticas de Gestión de Recursos Humanos para la Administración Pública y la Norma Técnica de Ubicación Inicial de los Servidores Públicos en el Desarrollo de Carrera. ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignará las partidas presupuestarias correspondientes para el funcionamiento de la Secretaría General para la Producción. ARTICULO SEXTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 14 de septiembre del 2001. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia, del original.- Lo certifico. f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.