Decreto Nº 1.861 - Modifica el Reglamento general de la Ley de Cooperativas
Made 2001-09-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, governance
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Text
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No. IH61-A Gustavo Noboa Bejarano PRI\SIDENTE CONSTITUCIONALI>E LA REPUBLICA Considerando: Que el Cons~jo Cooperativo Nacioual es cl m6x11110 orgamsmo ofi.t:ial, cncargado de la invcstigacilln, planificaci6n, coordinaci()n y forncnto de la activitlacl coopcrnliva dd pnfo y d~ la aprobaci{in de tndos !o::; prngtamw, de cdurnci()n coo1w:raliva; Que el Art. 97 de la ley cstablece quc los recursos y alribucioncs con las que cucnta cl Conscjo Cooperativo Nacional y la Direcci6n Nacional de Coopcrativas para el cumplimicnto de sus finalidadcs, sc scft.alau en cl reglameuto general de aplkaci{m a la misma; Que de confonnidad con el articulo 111 ibidem, a la Direccfon Nacional de Cooperativas le corrcsponde imp011cr sanciones pct.:umanas a quicnes incumplan con las disposiciones de la Ley y cl Reglamcnto de Cooperativas; Que cl producto de las multas que rccaude la Direcci6n Naciunal de Cooperativas de acuerdo con el Art. 112 de la Icy, dcben intcgrar cl Fonda Nacional de Cooperativas, administrado por el Cons<'jo Coopcrativo Nacional; Que cs ncccsario impulsar los programas de cducaci6n y capacilaci6n a travCs del Couscjo Nacional de Cooperativas, asi corno fortalccer su cstmctura organizacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 171, numerales 5 y 9 de la Constituci6n Politica de la Rept'.tblica, Decreta: Las siguientes rcfonnas al Reglamento General a la Ley de Cooperativas, publicada en el Registro Oficial No. 123 de! 20 de septiembre de 1966. Art. 1.- El articulo 122, refonnado par el Acuerdo Ministerial No. 1275, publicado en el Registro Oficial No. 164 del 23 de abril de ! 969 dirll: "Art. 122. - El Consejo Cooperativo Nacional dispondrti de los siguientes recursos · para el cumplimfento de sus finalidades: a) De las partidas que anualmente deberdn cons tar-· en el Presupuesto CTeneral de! Estado; h) De las subvcnciones y .rnhsidios que /ueren otorgados a su favor par instituciones pUblicas o privadas, nacionales o extranjeras; c) Las donrwiones y legados o herencias que se hicieren a sufavor; y, d) Los recursos provenientes de convenios internacionales, La Direcci6n Nacional de Cooperativas dispondriJ de los siguientes recursos para el cumplimiento de sus fines: a) De las partidas queen el Presupuesto General de/ Estado deberdn constar anualmente; b) De las subvenciones y s11hsidios que fueren otorgados a la Virecci()n por entidades pilblicas y privadas, nacionales o exfrm~jeras; d /,as herendas, legados o donaciones que se hicieren a su fi1vur; fondos Je reserva de las cooperativas /iquidadas y en general tndos lo.,· fOnda,v irrepartibles entre socios de didl(J,\' c'OOfHUHliwts q1w no luvieren destino especijico; d) El producto de los impuestos que se crearen a su favor; e) RI producto de las especies valoradas inherentes a los trdmites ante la Direccilm Nacional de Cooperativas, cuyo uso asi como su valor sea previamente aprobado y fijado por el Ministerio de Economia y Finanzas, conforme lo previsto en el Art, 118 de la Ley de Rdgimen Tribuiario Inferno; y. j) Los recursos provenientes de convenios internacionales y el producto de la venta de publicaciones y sobrantes de los cursos que realice esta entidad. Art. 2.-Sustitllyase el articulo 147 por el siguiente: "Art. 147.- El Ministro de/ ramo, a trawls de/ Director Nacional de Cooperativas impondrd sanciones pecuniarias en los siguientes casos: 1. De cuatro a veinte d6lares, a los gerentes de las cooperqtivas, cada vez que no enviaren /os balances semestrales o los infom1es que fueren solicitados por la Direcci6n Nacional de (.'ooperativas,· 2. De cuatro a cuarenta d6/ares, a los gerentes y administradores de la cooperativas que faltaren o se excedieren en las atribuciones fijadas en la Ley, en los reglamentos o en los estatutos; 3. De ocho a ochenta d6lares, a las personas que obstaculizaren, en cualquier Jonna, la inspecci6n par parte de la Direcci6n Naciona/ de C'ooperativas, a las organizaciones cooperativas; y, 4. De cuatro a cuarenta d6lares, a los din'gentes y administradores de las sociedades y organismos cooperativos que infringieren disposiciones lega/es, reg/amen/arias o estatutarias que no tengan sanci6n especial. Art. 3.- El articulo 164, sustitllyase par cl siguiente: ''Art. 164.R Ninguna persona podri, ser miembro de una cooperativa de vivienda si el/a, su cl}nyuge o aqUJ/ con quien mantiene uni6n de hecho, poseen una casa o habiiaci6n donde pueden vivir con su familia en condiciones humanas. Se exceptila el caso de personas que habiendo adquirido tma casa par media de una de las instituciones de seguridad social o similares no puedan habitarla porque la amortizaci6n compromete mcis de/ treinta por ciento de su renta total y siempre que esta no sobrepase la suma de ochenta d6lares. ". Art. 4.- El articulo 201, sustitllyase por el siguiente: "Art. 201.--E'J 20% del Fondo de Reserva y el 5% del Fonda de Bducacfr'n-1 de todas las cooperativas serdn depositados obligatoriamente en 1ma cuenta especial. El F'ondo de Resen1a no podr4 ser uti/izado por la institucit!m depositante sino Unicamente para recapitalizacilm y ampliaci6n de sus actividado~, c011 autorizacic'm de la Direcch)i1 Nacional de Cooperativas. ''. Art. 5.- Sustit(1yasc el mticulo 202 por el siguiente: ''Art. 202.- El Fonda de Educaci6n Cooperativa se depositard en una cuenta especial a 6rdenes de la Direcci6n Nacional de Cooperativas, el mismo que serti administrado por el Director Nacional de, CooperativaS, cuyo fondo serd destinado a programas de educaci6n, capacitaci6n, investigaci(m y asistencia tJcnica especializada, que fortalezca el sistema cooperativo en el pais y, comprenderi,.: a) Hventos de educaci6n y capacitaci6n; b) Contrataci6n de asistencia tdcnica especializada en educaci6n, capacitaci6n y legislaci6n cooperativa; c) Gastos de administraci6n del Ji'ondo y mantenimiento de los bienes de propiedad del Con.Yt?jo Cooperativo, que serdn las minimos indispensables; d) Adquisici6n, debidamente justificada de equipos y bienes muebles inherentes e indispensables para el cumplimiento de los programas de educaci6n y capacitaci6n cooperativa; y, e) Publicaciones de material educativo y de capacitaci6n ". Art. Final.- De 1a ejecuci6n del presente decreto que entrara , a regir a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial, · encafguese el seflor Ministro de Bienestar Social. Dado en el Palacio Nacional, en Quito; a 10 de septicmbre de! 2001. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presi<lente Constil11cional de Ia Republica. . f) Rat'i.l Patifio, Ministro de Bienestar Social. Es fie! copia del original. Lo certifico. f) 'Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraci6n PUblica.