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Laws of Ecuador

Decreto Nº 1.668 - Crea el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (IEPS)

Made 2009-04-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural development, less favoured areas, subsidy/incentive, Indigenous Peoples, governance

Where to read it

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Text

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  1. Decreto No. 1668 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 3 de la Constitución de la República establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, el goce de los derechos humanos establecidos en la misma y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes, en particular la salud, educación, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; y, promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el proceso de autonomías y descentralización; Que el artículo 283 de la Constitución de la República señala que el sistema económico es social y solidario, y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; y, prevé que la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios; Que la economía popular se ha caracterizado por ser un sector no considerado por la política pública, que actualmente se encuentra imposibilitada de acceder a bienes e instrumentos de producción y trabajo, con capacidades de gestión limitadas por la baja escolaridad y baja capacidad de gestión, poca infraestructura social y productiva sobre todo en el área rural y mínimo acceso a servicios financieros y no financieros; Que mediante acuerdos ministeriales Nos. 701 y 592, publicados en el Suplemento al Registro Oficial No. 151 de 20 de agosto del 2007 y en el Registro Oficial No. 404 de 15 de agosto del 2008, en su orden, se crea y modifica el Programa de Desarrollo Rural Territorial, PRODER, cuyos objetivos, entre otros, son consolidar y profundizar los procesos de desarrollo local sostenible, mejorando las capacidades de gestión local, el desarrollo de los talentos humanos, el fortalecimiento del tejido social, la inclusión equitativa de los pequeños productores rurales organizados y el aumento de la productividad y competitividad de los territorios rurales; construir institucionalidad local potenciando las articulaciones y la capacidad de organización y gestión participativa de los actores locales; dinamizar las economías locales, fortaleciendo la organización y las capacidades empresariales, facilitando el acceso a activos productivos, apoyo técnico, financiamiento, información, conocimiento y vínculos sostenibles con los mercados; y, promover procesos de innovación local e investigación participativa en el contexto de sus objetivos y competencias; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 164, publicado en el Registro Oficial No. 118 de 3 de julio del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca crea la Unidad Ejecutora del Proyecto de Desarrollo del Corredor Central, para que asuma la ejecución del Proyecto en los términos constantes en el Convenio de Préstamo 650/EC suscrito por la República con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, que tiene por objetivo reducir los niveles de pobreza de las familias campesinas, comunidades indígenas, agricultores de subsistencia y pequeños empresarios; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1371, publicado en el Registro Oficial No. 451 de 22 de octubre del 2008, se suprime el Fondo de Inversión Social, FISE y se dispone que sus competencias, atribuciones, funciones y representaciones constantes en el Decreto Ejecutivo No. 3513, publicado en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero del 2003 pasen a ser ejercidas por la dependencia, unidad o proceso que mediante acuerdo ministerial disponga el Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1047 de 22 de octubre del 2008, la Ministra de Inclusión Económica y Social dispone que las competencias, atribuciones, funciones y representaciones del Fondo de Inversión Social FISE, sean asumidas por el Programa de Desarrollo Rural Territorial PRODER; Que el Programa de Desarrollo Rural Territorial - PRODER y el Proyecto de Desarrollo del Corredor Central del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca tienen objetivos y realizan acciones similares entre sí, no coordinadas, con el consiguiente desperdicio de recursos, hipertrofia administrativa y exceso de gastos; Que en el contexto de la Constitución de la República y el Plan Nacional de Desarrollo, es necesario unificar enfoques, modelos de gestión y atención, metodologías y sistemas de evaluación, capacitación y formación; Que es decisión del Gobierno Nacional en el marco de la reforma democrática construir una institucionalidad pública que tenga a su cargo la gestión pública respecto de la economía social y solidaria; Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada, dispone que el Presidente de la República, tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; y reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; Que el artículo 11 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva confiere al Presidente de la República la facultad de suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por los números 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución Política de la República y letras f) y h) del artículo 11 y artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Crear el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, como entidad de derecho público, adscrito al Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia técnica, administrativa y financiera. El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS tendrá su domicilio en la ciudad de Quito y su gestión será desconcentrada. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, tendrá como misión fundamental impulsar el crecimiento y la consolidación de la economía popular y solidaria en el contexto del sistema económico previsto en la Constitución de la República. Artículo 3.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES, a través del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, es el organismo que a nombre del Estado organiza, aplica y ejecuta los planes, programas y proyectos relacionados con la economía popular y solidaria. El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS actuará utilizando modelos de gestión consistentes con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo territorial nacional y las políticas de Gobierno. Artículo 4.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar las políticas nacionales dispuestas para el desarrollo de la economía popular y solidaria; b) Proponer políticas sobre las relaciones con los otros sectores de la economía social y solidaria; c) Promover la vinculación de los planes, políticas y programas gubernamentales destinados al fortalecimiento y expansión del sector de la economía popular y solidaria; d) Estimular la cooperación entre las instituciones del Estado, gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad en general, en acciones y programas dirigidos al desarrollo de la economía popular y solidaria; e) Organizar e implementar proyectos de ejecución directa dirigidos al desarrollo de la economía popular y solidaria, y verificar el cumplimiento de los objetivos previstos; f) Financiar, dentro del presupuesto aprobado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES, la organización y ejecución de proyectos que presenten las entidades que integran la economía popular y solidaria, y verificar el cumplimiento de los objetivos previstos, de acuerdo con los criterios y metodologías de apoyo financiero establecidos; g) Promover el desarrollo organizacional de las diversas figuras asociativas que forman parte del sector de la economía popular y solidaria, para lo cual establecerá un sistema nacional de capacitación y asistencia técnica especializada; h) Apoyar el fortalecimiento de la economía popular y solidaria para su participación en los mercados, propiciando relaciones directas entre productores y consumidores; i) Promover y desarrollar estudios e investigaciones y elaborar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones del sector y de su entorno; j) Establecer y mantener actualizado un Sistema de Información sobre la economía popular y solidaria y un registro nacional de las entidades que la conforman, en relación directa con el Sistema Nacional de Información; y, k) Las que le sean asignadas por la ley y los reglamentos. Artículo 5.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, además de las funciones determinadas en el artículo 4 del presente decreto ejecutivo, tendrá a su cargo las asignadas a la Subsecretaría de Desarrollo Social, Dirección de Gestión y Desarrollo Comunitario, Dirección de Desarrollo Rural y Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES, Programa de Desarrollo Rural Territorial - PRODER y Proyecto de Desarrollo del Corredor Central del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la medida en que estas sean consistentes y no contravengan las funciones determinadas en el presente decreto ejecutivo. Artículo 6.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, contará con los siguientes órganos de administración: a) Nivel Ejecutivo: Dirección General Nacional; y, b) Nivel Operativo: Unidades técnicas desconcentradas. Artículo 7.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS estará representado legalmente por su Director General, quien será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Inclusión Económica y Social. Artículo 8.- Son deberes y atribuciones del Director General: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, con sujeción a la ley; b) Ejecutar las políticas de desarrollo de la economía popular y solidaria dispuestas; c) Celebrar a nombre del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS los contratos y convenios que requiera la gestión institucional; d) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, en el ámbito nacional; e) Presentar a consideración y aprobación del Ministerio de Inclusión Económica y Social, los planes de acción, el presupuesto institucional y los reglamentos de administración y operación necesarios para el funcionamiento del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS; y, f) Las demás que le asignen la ley y los reglamentos. Artículo 9.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, se organizará y administrará de conformidad con el estatuto orgánico que se expida para el efecto. Artículo 10.- El patrimonio del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, se integra de la siguiente forma: a) Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General del Estado; b) Los recursos asignados en el Presupuesto del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Subsecretaría de Desarrollo Social, direcciones de Gestión y Desarrollo Comunitario y Desarrollo Rural, Dirección Nacional de Cooperativas y Programa de Desarrollo Rural Territorial PRODER; c) Los recursos asignados al Proyecto de Desarrollo del Corredor Central del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que a la fecha le pertenecen a la Subsecretaría de Desarrollo Social, direcciones de Gestión y Desarrollo Comunitario y Desarrollo Rural, Dirección Nacional de Cooperativas, Programa de Desarrollo Rural Territorial - PRODER y los correspondientes al Proyecto de Desarrollo del Corredor Central del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, e) Cualquier renta, legado o donación que perciba de personas naturales o jurídicas, de acuerdo con la ley. Artículo 11.- Para el establecimiento de las políticas de economía popular y solidaria, el Ministerio de Inclusión Económica y Social -MIES- integrará el Consejo Sectorial de Política Económica. Para lo relacionado con el resto de sus competencias integrará el Consejo Sectorial de Política Social. Artículo 12.- En el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 580, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto del 2007, refórmese lo siguiente: 1. La letra d) sustitúyase por la letra e). 2. A continuación de la letra c), agréguese la siguiente: "d) Dictar la política, regular y controlar las actividades del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS.”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Subsecretaría de Desarrollo Social, la Dirección de Gestión y Desarrollo Comunitario, la Dirección de Desarrollo Rural, la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES, el Programa de Desarrollo Rural Territorial PRODER y el Proyecto de Desarrollo del Corredor Central del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca se integrarán al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, de acuerdo con lo siguiente: a) Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Social, la Dirección de Gestión y Desarrollo Comunitario, la Dirección de Desarrollo Rural, la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES, el Programa de Desarrollo Rural Territorial - PRODER y el Proyecto de Desarrollo del Corredor Central del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, pasan a ser ejercidas por el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS; b) Todos los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, suscritos por la Subsecretaría de Desarrollo Social, la Dirección de Gestión y Desarrollo Comunitario, la Dirección de Desarrollo Rural, la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES, el Programa de Desarrollo Rural Territorial - PRODER y el Proyecto de Desarrollo del Corredor Central del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, son asumidos por el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS; c) Los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos de la Subsecretaría de Desarrollo Social, la Dirección de Gestión y Desarrollo Comunitario, la Dirección de Desarrollo Rural, la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES, el Programa de Desarrollo Rural Territorial - PRODER y el Proyecto de Desarrollo del Corredor Central del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, pasan a formar parte del patrimonio institucional del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS; d) El personal que viene prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en la Subsecretaría de Desarrollo Social, la Dirección de Gestión y Desarrollo Comunitario, la Dirección de Desarrollo Rural, la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES, el Programa de Desarrollo Rural Territorial - PRODER y el Proyecto de Desarrollo del Corredor Central del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, podrán pasar a formar parte del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, previa evaluación y selección, de acuerdo a los requerimientos de esta institución. En el caso de existir cargos innecesarios se aplicará el proceso de supresión de puestos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, su reglamento y las normas técnicas expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES; y, e) Los presupuestos asignados a la Subsecretaría de Desarrollo Social, la Dirección de Gestión y Desarrollo Comunitario, la Dirección de Desarrollo Rural, la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES, el Programa de Desarrollo Rural Territorial - PRODER y el Proyecto de Desarrollo del Corredor Central del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, serán reasignados al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS. Segunda.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES, junto con el Ministerio de Inclusión Económica y Social -MIES- y el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS, determinarán la estructura orgánica de este último, dentro del plazo de noventa días de expedido el presente decreto ejecutivo. Tercera.- Los ministerios de Finanzas y de Inclusión Económica y Social - MIES, realizarán las acciones y reformas presupuestarias correspondientes con el propósito de viabilizar la aplicación del presente decreto ejecutivo. Cuarta.- Las transferencias y acciones dispuestas en las disposiciones transitorias se efectuarán progresivamente de tal manera que el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, empiece a funcionar el 1 de julio del 2009. Hasta tanto, las mencionadas dependencias continuarán con su gestión hasta por un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la vigencia de este decreto ejecutivo. Quinta.- La Subsecretaría de Desarrollo Social, la Dirección de Gestión y Desarrollo Comunitario, la Dirección de Desarrollo Rural, la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES, el Programa de Desarrollo Rural Territorial PRODER y el Proyecto de Desarrollo del Corredor Central del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, no podrán contraer nuevas obligaciones, excepto aquellas que sean estrictamente necesarias para la implementación del proceso de transición, las necesarias para sostener la ejecución de aquellos proyectos que se encuentren en vigencia a la fecha del presente decreto ejecutivo y para ejecutar aquellos proyectos que por su alta importancia deban ejecutarse emergentemente en el proceso de transición. Todo ello previo un plan de trabajo aprobado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social -MIES. Disposición Final.- Deróganse todas las normas, acuerdos ministeriales y demás disposiciones que se opongan al presente decreto ejecutivo. De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Ministra de Inclusión Económica y Social. Dado en Guayaquil, a 7 de abril del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social. f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social. f.) Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 13 de abril del 2009. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

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