Decreto Nº 1.657 - Reglamento general de la Ley de régimen especial para la conservación y desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos
Made 2000-01-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, ecosystem conservation, management/conservation, institution, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, subsidy/incentive, protection of habitats, tourism, governance
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El Ecuador ha sldo, es y sera Pals Amazonico Afi.o II Administraci6n del Sr. Dr. Jamil Mahuad Witt Presidente Constitucional de la Republica TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Quito, Martes 11 de Enero de! 2000 EDMUNDO ARIZALA ANDRADE DIRECTOR ENCARGADO N°358 Telefunos: Direccion: 282 - 564 --- Suscripcion anual: s/. 1 '000.000 Distribn.cion (Almacen): 583 - 227 --- lmpreso en la Elnora Nacional 4.000 e,iemplares 32 paginas Valor s/. 4.000 SUMARIO: N° 1657 Jamil Mahuad Witt PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Ley ~ Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Suste'Ntable de la Provincia de Galapagos fue expedida mediante Ley No. {i7, publicada en el Registro Oficial 278, de 18 de marzo de I 998; Que es necesario exfiedir las nonnas reglamentarias que hagan posible el cumphrnicnto de dicha ley; y, En cjercicio de la atribuciou conlerida por cl nurnero 5 de! articulo 171 de la Constitucion l?olitica de la Republica, Decret .. : El siguiente REGLAMENTO GENERAL DE APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACION Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALAPAGOS. 2 Registro Oficial N° 358 TITULO PRELIMINAR CAPITULO I AMBITO Y PRINCIPIOS Art 1.- La Ley de Regimen Especial para la Conservacion y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos y su Reglamento General de Aplicacion, establecen el regimen juridico administrativo al que se someten los organos y organismos que la ley crea y los organismos de! regimen seccional dependiente y de] regimen seccional autonomo, en lo pertinente; los asentanuentos humanos y sus actividades relacionadas como salud, educacion, saneamiento y servicios basicos: la~ actividades de conservacion y desarrollo sustentable cntrc otros, de la provincia de Galapagos. Art 2.- El regimen especial establecido en la ley, en este Reglamento y los reglamentos especiales, se aplicara en el area tcrrcstre de! Archipielago, tanto en las zonas pobladas como en el Parque Nacional Galapagos; la Reserva Marina; el area de proteccion especial; la orbita geoestacionaria y Ia plataforrna y zocalo submarino Art. 3.- En caso de dudas sobre Ia aplicacion de las disposiciones establecidas en la Ley, en el Reglamento General de Aplicacion y demas reglamentos especiales, estas sc aplicaran confonne a los principios enunciados en el articulo 2 de la Ley. En base de los principios de la ley se elaborara una estrategia para lograr la sustentabilidad, tanto eco]ogica como socio-economica de la presencia humana en las islas Galapagos. Esta estrategia serviia como marco referencial obligatorio para todos ]os planes, proyectos y actividades que se desarrollen en, o que esten relacionados con, la provincia, que sera aprobada por el Consejo de! INGALA y estara incluida en el Plan Regional, en los terrninos establecidos en este Reglamento. A.rt. 4.- Con el fin de garantizar la efectiva aplicacion de los pri.ncip10s de la ley, las instituciones de! regimen seccional autonomo y regimen seccional dependiente incluiran el componente ambiental en los planes, programas o proyectos que se vayan a aplicar o llevar a cabo en el area de aplicacion de la ley. El Ministerio de Est~do de! Ambiente, en aplicacion de la atribucion contenida en el numero 6 de! articulo 179 de la Constitucion Politica de I.a Republica, expedira las nonnas, acuerdos y tesoluciones correspondientes para organizar el regimen de evaluacion y de calificacion ambiental de las actividades que se ejecutan en la Region Insular, asi como lo referente al regimen de auditoria ambiental. Todo este regimen se aplicara sin perjucio de! regimen vigente sobre prevencion de la introduccion y erradicacion de especies y el de cuarentena. CAPITULO II DE LA PLANIFICACION Seccion I Art. 5.- Son niveles de planificacion en Galapagos: a) La planificacion provincial o regional.- La planificacion provincial o regional contendra la estrategia para lograr la sustentabilidad y definira Ios Martes 11 de Enero del 2000 requerimientos y prioridades para la provincia. Dentro de este marco, el plan buscara la integraci6n y conciliacion de los planes de los organos y organismos con competencia para planificar en sus respectivos ambitos dentro de Galapagos ta! como esta atribuida en la ley y demas norrnas vigentes. El plan incluira entre otros elementos, directrices para el desarrollo sustentable de la provincia, directrices para la protecci6n de] medio ambiente, y lineamientos para la consecuci6n de Ios siguientes propositos: I. Aplicar el control total de especies introducidas, tanto en areas protegidas como en areas urbanas y rurales, de acuerdo con la definicion en el glosario de la ley; 2. Mejorar los niveles de educacion y forrnaci6n de Ia poblacion; 3. Promover el bienestar social y 1111 estilo de vida conforme con la estrategia de sustentabilidad de la Region Insular; y, 4. Promover la estabilizaci6n de la poblacion. b) Planiflcacion seccional, sectorial y de areas protegidas.- La planificacion seccional, sectorial y de areas protegidas es aquella efectuada por los organos u organismos con competencias especializadas en raz6n de la materia o el territorio ta! como esta atribuida en la Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos y demas• normas vigentes. Cada plan incluira 1111 analisis que demuestre su conformidad con el Plan Regional. El Comite Tecnico y de Planificacion de] INGALA evaluara este analisis y, en caso de considerar que haya inconformidad, dara lineamientos para la modificaci6n de! plan por el 6rgano u organismo responsable. Art. 6.- Para la planificacion regional, el INGALA contara con la informaci6n especializada proveniente de los organos y organismos competentes para planificar a nivel seccional, sectorial- o en areas protegidas; ellos estan obligados a suministrarla. Los estudios e informaci6n tecnica utilizados en la elaboracion de! Plan Regional seran de publica consulta. La planificaci6n regional realizada por el Instituto Nacional Galapagos -INGALA, sera uni.ca y obligatoria. Art. 7.- El INGALA asegurara el seguimiento continua de la implementacion de! Plan Regional, a fin de mejorar su cumplimiento. El Plan Regional establecera los mecanismos, procedimientos, criterios y periodos para la evaluacion de su cumplimiento. En base de la evaluaci6n se podra proponer modificaciones al Plan Regional. El INGALA asegurara que los organos y organismos competentes realicen de igual manera el seguimiento y evaluacion de sus respectivos planes, a fin de asegurar que todos contribuyan a la estrategia para lograr la sustentabilidad. Art. 8.- Los principios establecidos en la ley seran·aplicables a las actividades de: I. Disefio, fonnulaci6n, ejecucion, evaluaci6n, control y correcci6n de las politicas para Galapagos; Registro Oficial N° 358 Martes 11 de Enero del 2000 3 2. Disefio, fonnulaci6n, ejecuci6n, evaluaci6n, control y correcci6n de la planificaci6n para Galapagos; 3. Disefio y ejecuci6n de obras publicas y privadas y prestaci6n de servicios en Galapagos; y, 4. Evaluaci6n y· control de toda actividad que se realice en Galapagos. TITULO PRIMERO CAPHULOI DEL INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS INGALA Art. 9.- En el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus deberes, el INGALA estara obligado a observar las disposiciones de! articulo 239 de la Constituci6n Politica de la Republica y a los princip10s establecidos en el articulo 2 y demas disposiciones contenidas en la Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos. Art. 10.- El Instituto Nacional Galapagos -INGALA, es el 6rgano tecnico asesor de las instituciones de Galapagos que asi lo requieran. Ademas, realizara la planificaci6n regional, aprobara los presupuestos de las entidades de! regimen seccional dependiente y aut6nomo y controlara su ejecuci6n, segun lo dispone el articulo 239 de la Constituci6n, en los tem1inos establecidos en este Reglamento. Art. I 1.- El Instituto Nacional Galapagos tiene las siguientes atribuciones: Realizar la planificaci6n regional en los tenninos establecidos en este Reglamento. Las atribuciones que, en materia de planificaci6n y coordinaci6n a nivel regional, las ejercera a traves de! Consejo, de! comite correspondiente y de la Secretaria Tecnica, sin perjuicio de las que Jes corresponde a los demas 6rganos y organismos nacionales o seccionales de acuerdo con la Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos y demas nonnas vigentes; 2. Aprobar los presupuestos de las entidades de! regimen seccional dependiente y aut6nomo y controlar su ejecuci6n, en el marco de la planificaci6n regional; 3. Asesorar a las instituciones de Galapagos que asi lo requieran, a traves de la correspondiente dependencia de la Secretaria Tecnica; 4. Asistir tecnicamente a los 6rganos y organismos de! Estado que lo requieran, los que presentaran al Gerente de! INGALA una solicitud en la que conste la justificaci6n de su petici6n; 5. Asistir econ6micamente a los 6rganos y organismos de! Estado que requieran, de acuerdo con las disposiciones que constan en este Reglamento; 6. Asistir a los habitantes de! territorio insular en actividades econ6micas compatibles con el desarrollo sustentable, de acuerdo a las disposiciones contenidas en este Reglamento; 7. Realizar las investigacioncs cstablecidas en el marco de la Ley y este Reglamento; y, 8. Las demas que se detenninen en la Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galapagos y cstc Rcglamento General de Aplicaci6n y demas reglamentos intcmos de! INGALA Art. 12.- El INGALA priorizara la utilizaci6n de sus recursos en aquellas actividades que le permitan cumplir adecuadamente sus atribuciones establec1das en la Constituci6n y en la Icy, particulamente las relacionadas con la planificaci6n regional. Ademas, el INGALA priorizara la asistencia econ6mica para la ejecuci6n de obras y proycctos qe interes regional que exccdan las posib1lidadcs presupuestarias de] 6rgano u organismo requirentc o se bascn en obras o proyectos existentcs o quc sc cncuentrcn en eJecuci6n. Las areas principales en las que el INGALA asistira econ6mica. financicra o tecnicamente a los 6rganos y organismos que asi lo requieran seran las de investigaci6n, capacitaci6n, evaluaci6n ambiental y otras que cl Consejo de! INGALA determine mediante resoluci6n. Las areas principales y obras y proyectos en los que cl INGALA prestara asistencia seran aquellos incluidos en cl Plan Reg10nal. Art. 13.- Los requerimientos de asistencia econ6m1ca o financiera seran aprobados o negados por la mayoria de los miembros asistentes de! Consejo, previo infonne favorable de la Direcci6n Financiera de! INGALA En dicho informe debera constar la existencia de una partida presupuestaria de la que se puedan disponer los fondos para efectos de la asistencia econ6mica o financiera requerida, el numero de partida y la disponibilidad de fondos para la aplicaci6n de! gasto. Los 6rganos y organismos de! sector publico y privado sin fines de lucro de la region que requieran as1stcncia econ6mica o financiera de! INGALA, prescntaran a su Gerente una solicitud en la que conste el proyecto detallado quc es materia de la petici6n y su incorporaci6n en la planificaci6n y presupuestaci6n instituc10nal. El pclicionar10 justificara, ademas, que carece de los fondos suficientes para cubrir los requerimientos de! proyecto. El ConseJo <lei INGALA solo podra otorgar asistencia economica o financiera a los peticionarios que garanticen aportes propios para la ejecuci6n de! proyecto o recursos de autogesti6n. La asistencia econ6mica o financiera podra otorgarsc sin perjuicio de aquella a la que pueda acceder el peticionario, directamente, de otros orgamsmos · nac10nales o intemacionales. Art. 14.- De aprobarse la prestaci6n de asistencia econ6mica o financiera conforme a los articulos precedentes, en la misma resoluci6n aprobatoria, el Consejo autorizara al Gerente la suscripci6n de! convenio correspondiente, estableciendo las condiciones minimas que debera contencr dicho instrumento. Art. 15.- Al INGALA, a traves de la Secretaria Tecnica, le corresponde asistir a los habitantes de! territorio insular en actividades econ6micas compatibles con el desarrollo 4 Registro Oficial N° 358 sustcntable. Para el cfccto, en su programaci6n y presupuesto anuales cstablccera las activiJades y destinara los recursos ncccsarios para la ejccuci6n Jc los progrmnas de educaci6n, capacitaci6n v promoci6n quc resulten de la planificaci6n reg10nal acordada en los tcnninos de este Rcglamento y los principios v nonnas cstablccidas en la Ley de Regimen Espcc1ai para la Conservacicm v Desarrollo Sustentable para la Provincia de Ualapagos y la Constituci6n. Los programas de cducaci6n v capac1taci611 rcfcridos debcran ser ejecutados en coordinaci6n con los 6rganos u organismos compctentes en la matcria a nivcl provincial v nacional. Art. 16.- Las invcstigacioncs que promueva la Secretaria Tccnica de] IN( ,ALA, previa aprobaci6n de! Consejo, para el aprovcchamicnto de los recursos natura!es, marinas y tcrrcstres. las aguas subtcrraneas y superficia!es, usos agricolas v sancanucnto ambicntal, actividades agropecuarias \ pcsqucras. tunsticas v mi1s acciones que deban ser c1ccutadas para cl mantcnmuento de los ecos1stcmas msularcs debcn rcalizarsc en coordinac16n con las entidades cspeciali1.aJas cstablccidas en las islas, sicmprc quc cxistan. Art. 17.- Para cl cumplimiento de las atribuciones que la Icy le nlorga al IN( i/\LA, prcvia la autorirnci6n de! Conscjo, la Sccrctaria Tccnica dcbcri, promover la realizaci6n de convcnios mtcrmstituc10nalcs. nacionalcs e internacionales, para la coonlinaci6n v fortalccimiento Je la administraci6n y rnancjo Jc la provincia Jc ( ,ali1pagos Je confonnidad con los pnnc1prns v d1sposiciones contenidos en la Ley de Regimen \-special para la l'onservac1611 v Dcsarrollo Sustentable para Li l'rov111c1a de l iali1pagos. estc Rcglamento y los rcglarncntos cspccialcs para la aplicac1cm de la lcv. Art. 18.- Para rnmphr con los princ1pios de la ley en cl uso de sus atribucwncs cl IN( i/\1,;\ contari1 necesariamentc con las invcstigac10ncs quc las Jiversas entidades cientificas, c1cade1111cas. orgamsmos dcpcnd1cntes. gobiemos secc1011ales \' orgamzac10ncs c1v1lcs cntrc otros. cstablcciJas en las 1slas, Jcsarrollcn de acucrdo con las funcioncs y los ambitos de compctcnc1a quc !cs son propios y con las que estas rcalicen en coordmaci6n con cl propio mstituto CAPITULO II DEL CONSEJO DEL INGALA Art. 1 'J.- El ConseJo de! JN( ,ALA, cs un cucrpo colegiado rector a nivcl regional Je las politicas ~- actividadcs de planificaci6n v coordinacion de la provincia de Galapagos confonne a la lcv y cstc Reglamento. Ejerce ademas, las atribuciones quc Je acuerdo a lo que cstablcce el articulo 239 Jc la Constituci6n Politica de la Republica. le son atribuidas en cstc Rcglamcnto. Art. 20.- El plcno Jc! Consc jo de! INCrALA esta integrado scgtm lo cstablccc cl articulo 5 de la ley, en concordancia con lo que dispone cl articulo 23') de la Constituci6n Politica de la Rcpublica. Los m1embros establccidos en los numeros IO y 12 de! articulo 5 de la lev, scran Jesignados segun lo disponcn las Jisposicioncs transitorias de este Reglamento. La Prcsidencia /\ltcma de! Consejo de! INCrALA la cjcrcera cl Ministro de Estado Jc! Ambiente o su delcgado. Martes 11 de Enero del 2000 Art. 21.- El Consejo de! INGALA designara a su Secretario. quien tendra las funciones que siguen: I. Convocar y asistir a las reunioncs de! Consejo a petici6n de su presidente actuante o a petici6n de cuatro de los miembros que lo componen; 2. Suscribir las resoluciones de! Conscjo conjuntamente con el Presidente; 3. Preparar y hacer l!egar a los m1cmbros de! Consc.10 los documentos y datos necesarios para las reunioncs en cl tiempo que se cstableccra en el Reglamcnto Orgamco Funcional de! INGALA, 4. Certificar los documentos oficiales cmitidos por el Consejo; 5. Registrar v tomar nota de todas las resoluciones, debates y votac10nes que se cclcbren durante las sesiones; 6. Elaborar las actas preliminarcs y finales de las ses10nes; y. 7. Dar cl caucc oportuno a las rcsoluc10nes de! Consejo y prcparar un infonne de! cumplnniento de las mismas s1 le fuere so!icitado. .Seccion I Atribuciones del Consejo del INGALA Art. 22.- /\I ConseJo de! INGALA le corresponde: 1.- Aprobar las politicas generalcs referidas a la conservaci6n y desarrollo sustentable de la provincia que: a.- Tengan relaci6n con la planificaci6n regional y cl ordenamiento territorial dentro de las areas urbanas y rurales; b.- Constituyan lineamientos generales para: El establecimiento de infraestructura sanitaria, mcluyendo sistemas conjuntos de agua potable y alcantarillado, saneamiento ambiental y rccolecci6n. disposici6n, · tratamiento, rcciclaje, transporte y eliminaci6n de desechos, confonne a los requerimientos cientificos y tecnicos que aseguren la protecci6n ambiental, la conservaci6n de los recursos naturales, el desarrollo sustcntable y el cumplimiento de los principios cstablccidos en la Icy y en este Reglamento; 2. La detenninaci6n de! numero y tipo de vehiculos motorizados y maqumarias que pueden ingresar a la provincia de Galapagos confonne a las nonnas de! Reglamento Especial; y, 3. La fijaci6n de los niveles maximos pennisibles de contaminaci6n ambiental aplicables en la provincia de Galapagos. c.- Aquellas que no deban ser fijadas en materia especifica por otro 6rgano u organismo con competencia en un detenninado sector o secci6n territorial confonne al ordenamiento juridico vigente. Registro Oficial N° 358 Martes 1 l de Enero del 2000 5 Las politicas generales quc se deben estableccr conforme a este articulo se sujetaran a la Constituci6n Politica de la Republica, a las !eyes vigentes y particulannente a las disposiciones y los principios establecidos en la Ley de Regimen Especial para la Conservaci611 y Dcsarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos y este Reglamento General de Aplicaci6n; 2.- Aprobar la estrategia para lograr la sustentabilidad en el desarrollo de la Region Insular: 3.- Aprobar el Plan Regional, en los tenninos previstos en este Reglamento. Este Plan debera ser expedido por el Presidente de la Republica, mediante Decreto Ejecutivo; 4.- Aprobar los reglamentos intemos de la instituci6n; conocer y aprobar el presupuesto anual y los estados financieros de\ instituto; 5.- Autorizar la enajenaci6n de los biencs muebles e inmuebles de! INGALA, de acuerdo con las normas correspondientes; 6.- Conciliar los conflictos de competencia que los 6rganos u organismos administrativos de la provincia le sometan a su consideraci6n. sin perjuicio de las competencias establecidas en otras !eves en esta materia en favor de otros organismos. Ademas. le corresponde al Consejo de! INGALA gestionar los convemos interinstitucionales, nacionales e intemacionales. para la coordinaci6n y fortalecimiento de la administraci6n y manejo de Galapagos; 7.- Conformar. con el voto confonne de ocho de los miembros de ConseJO, comites adicionales para materias especificas. Los comites podran integrarse con miembros del Consejo y de instituciones publicas y privadas de foera de su seno. Estos com1tes podran ser temporalcs o pennanentes segun los requerimientos mstituc10nales. y su estructuraci6n y fun cionamiento constara en la misma resolucion de\ Consejo; y, 8.- Ejercer las demas atribuciones que sean establecidas en este Reglamento. El rcglamento corrcspondiente establecera las normas para el funcionamiento de! ConseJo de! INGALA y de los comites especializados previstos en la ley y los establecidos de acucrdo a este Reglamento. Art. 23.- Para el cumplimiento de las atribuciones que le confierc la Ley de Regimen Especial para la Conscrvaci6n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos y este Reglamento, cl Consejo del INGALA, contara con el asesoramiento de las instituciones, 6rganos y organismos publicos o privados especializados, nacionales o extranjeros, vinculados con la provincia de Galapagos. Seccion II De los Comites Especializados Art. 24.- Los Comites Especializados actuaran coma asesores del Consejo de! INGALA en las materias a su cargo. Los Comites Especializados ejcrceran las atribuciones que el Consejo detennine por delegacion y todas aquellas establecidas en la Ley y este Reglamento. Art. 25.- El Comite de Coordinac1c°m Tnstitucional de! Consejo de! INGALA esta intcgrado por los siguicntes miembros o sus delegados: I. El Gobcrnador de la provincia de Gal{1pagos. (}Ulen io presidira; 2. El Prefecto Provincial de Galapagos; 3. Un representante de! Consorcio de Mumcipalidades de la provincia de Galapagos; y, 4. El Director de! Parque Nacional Galapagos. Art. 26.- Son atribuciones especificas de! Co1mte de Coordinaci6n Institucional de! Conscjo de! INGALA: I. lnfonnar al Conscjo de! INGALA sobre los coni1ictos de competcncia que sc suscitcn entrc los 6rganos u organismos administrativos de la provincia y sugcrir al ConseJo f6nnulas de conCJ!iacion cuando dichos 6rganos u organismos administrativos le sometan a su consideraci6n tales conflictos; 2. Coordinar y evaluar la ejecucion de los convenios interinstitucionales. nacionales e intemacionales. suscritos bajo los auspicios de la inst1tuc16n. para la coordinacion y fortalecimiento de la wlmimstracicm , manejo de Galapagos; 3. Ascgurar la coordinacion y facilitar la cjecuc16n de! Plan Regional; y, 4. Las demas que se le asignen en la Icy, en este Reglamento General de Aplicacion, los reglamentos intemos aprobados por el Conscjo y demits resoluc10nes de! Consejo. Art. 27.- El Comitc Tccnico y de Planificacion de] Conscjo de! INGALA esta integrado por los delcgados de la, siguientes institucioncs: I. El Ministerio de Estado de! Ambientc. quc lo prcs1dir,i: 2. El Mimsterio de Estado de Comerc10 F:s:terior. Industrializacion, Pesca y Turismo: 3. D!feccion de! Parque Nacional Galapagos: 4. El Conscjo Provincial de < ialapagos: 5. El Consorcio de Municipalidades de (1al{1pagos: \. 6. Comitc Ecuatoriano para la Conservaci6n de la Naturaleza y la Protecci6n de! Mcdio Ambicnte CEDENMA Los delegados designados debcran ser tccnicos especialistas en el area de planificaci6n corrcspondiente, con acrcd1tada experiencia en la materia y con conocnmentos en desarrollo sustentable y media ambiente. La Estacion Cientifica Charles Darwin actuara coma ascsor. con voz pero sin voto. El Comite solicitara el asesoramicnto y la asistencia de otras instituciones tccnicas y expertos. publicos o privados, en eciso de tratar temas que asi lo ameriten. 6 Registro Oficial N° 358 Art 28.- Son atribucioncs cspecificas de] Comite Tecnico y Je Planificacion Jel Consejo Jel INGALA: I. Asesorar al Plcno dcl Consejo en la Jefinicion de las politicas para la conservacion v desarrollo sustentable de la Region Insular v Jc manera particular, la estrategia para la conscrvacion y cl Jesarrollo sustentable, las que cstanin su.1ctas a las politicas nacionales establecidas de acucrJo a la Constitucion v a las !eyes correspondientes: 2. Ascs•.•r ,,; Consejo del INGALA en los temas re!aCHmaJos con la fonnulacion y ejecucion de! Plan Rcgionat Sugcnr al Conse.10 Jos requerimientos de capacitaci6n a todo nivcl para la Region Insular en base de las necesidades de! desarrollo sustentable: y, 4. Las Jcm{1s quc sc Jc atribuyan en la Ley, su Reglamento Ciencral, los rcglamentos especiales v Ios reglamentos mtcmos. Art. 29.- El Comitc <le Calificacion y Control de Residencia esta integrado por los siguientes miembros o sus <lelcgados: El (iobemaJor Jc la provincia, quien lo presidira: 2 El rcpresentante legal <le la entida<l nacional encargada de los bosques v las Meas protegidas, represcntaJa por el Director dcl l'arquc Nacional Galapagos: 3. El Coman<lantc de la Scgun<la Zona NavaL l. El PresiJentc de la Camara Provincial de Turismo de ( ,alapagos: :i El rcprcsentante <lei sector agropecuario ante el Consejo <lei lnst1tuto Nacional ( ialapagos: y, (1 El representante de! sector pesquero artesanal ante el Consejo <lei Inshtuto Nacional Galapagos. Art. 30.- Son atribuc10nes espccificas <lei Com1te de Cahficacion , Control de Rcsidcncia <lei Conscjo de! IN( ,AL/, D1sc11ar \ supcrvisar la aplicacion de los instrumentos de! s1stema de control migratorio en la provincia de (ialapagos. quc hava s1do aprobado por cl pleno del L'onseJO. 2. Otorgar. confonnc a la le~• y los rcglamentos, las autori1acioncs de mgrcso v pennanencia bajo los rcgimencs de a Rcs1<lcncia pennancnte En cuyo caso dicha autorizac16n sera cl (mico comprobante valido para el otorgamicnto de la crcdencial de residente pcnnancntc: \'. h. Rcsi<lencia temporal. En cuyo caso, dicha autorizacion constan\ en la corrcspondiente creJcncial. 3 La Secretaria Tccnica cmitir:1 las cre<lenciales respectivas Ltna \../ quc el Cmmtc hava otorgaJo la autorizacion c011espo11Jicntc. El valor de las credcnciales de Martes 11 de Enero del 2000 residencia sera establecido por el Consejo de! INGALA. Dicho valor no podra ser menor al costo real de la emision de! documento. La Secretaria Tecnica de! INGALA recaudara dichos valores que seran destinados para el financiamiento de! regimen de residencia establecido en la Ley y este Reglamento: 4. Controlar la permanencia de residentes temporales. transeimtes y turistas en la Region Insular y disponer las tramites de salida de quienes pennanezcan en la provincia de Galapagos de mancra irregular: 5. Supervisar a traves de las entidades pertinentes el ingreso y salida de personas en los puertos maritimos y aereos de la provincia de Galapagos y disponer inspecciones periodicas en los centros poblados a fin de controlar la regularidad de la perrnanencia de las personas: 6. Asesorar al Consejo sobrc politicas generales de migracion, segim los requerimientos de] desarrollo sustentable y la conservaci6n y proponer resoluciones resultantes de la evaluacion periodica las tendencias poblacionales, en cuanto a su nfunero, distribucion v fonnacion, las causas de estas tendencias, y su relacion con las necesidades de la conscrvacion y el desarrollo sustentable: 7. Dcterrninar mcdiante resoluciones periodicas, el tipo de profesional que puede ingresar a Galapagos, bajo la modalidad de residente temporal con contrato, considerando el nivel de capacitacion local y la disponibilidad de profesionales o empleados: y, 8. Las demas que se le atribuyan en la Ley, este Reglamento General, los reglamentos especiales y los reglamentos internos. CAPITULO III DE LA SECRETARIA TECNICA DEL INGALA Art. 31.-Ademas de las atribuciones que le son asignadas en la ley, le corresponde al Gerente de! INGALA: I. Ejecutar las decisiones de! Consejo, dentro de! ambito de sus competencias: 2. Asistir al Consejo de] INGALA con voz infonnatlva: 3. Presentar al Pleno del Consejo, para su aprobaci6n las politicas para la conservaci6n y desarrollo sustentable de la Region Insular y de manera particular, la estrategia para la conservacion y el desarrollo sustentable, las que estaran sujetas a las politicas nacionales establecidas de acuerdo a la Constitucion y a las !eyes correspondientes. Para el ejercicio de esta atribucion contara con el apoyo de! Comite Tecnico y de Planificacion, de asi decidirlo el Consejo, y de las demas instituciones y sectores que considere necesario requenr su asesoramiento o participacion: 4. Presentar al pleno del Consejo para su aprobacion, los lineamicntos generales basados en analisis tecnicos, en las siguientes materias: a. Transporte de desechos: Registro Oficial N° 358 Martes 11 de Enero del 2000 7 b. Eliminacion de desechos: c. Establecimiento de infraestructura sanitaria, incluvendo sistemas conjunto, de agua potable y alcantarillado, sistemas de alcantarillado y, en general, el saneamiento ambientaL d. Detenninacion de! numero y tipo de vehiculos motorizados y maquinarias que puedan entrar en el Archipielago: e. Fi.1ac1011 de los mveles maximos pennisibles de contammacion amhiental aplicables a las zonas de! Arclupielago: y, f Tipos v niveles de actividades economicas consideradas compatibles con la conservacion y con la estrategia para lograr la sustentabilidad en (iah\pagos. 5. Emitir el correspondiente infonne tecnico de adecuacion a las estrategias y la planificacion para el desarrollo sustentablc previa la e3ecucion de cualquier proyecto de 111vers16n en obras o prestaci6n de serv1cios p(1hlicos en las Islas GaU1pagos: (1. Entregar a traves de las compamas transportadoras de pasajeros y otras dependencias privadas o publicas, tarJetas de control de transito para turistas y transeuntes; 7 V1gilar que se presenten Ios estudios de impacto amhientaL de acuerdo a la nonnativa especial expedida para tal e!ccto, de toda obra de desarrollo que se rea!ice en la Region Insular por parte de! Instituto Nacional Cialapagos o cualqmer 6rgano u organismo de! regimen seccional aut6nomo o dependiente o instituci6n de! sector privado. Los estudios de nnpacto ambiental se someteran a la calificacion ambiental de! Ministerio de Estado de! Ambicnte; y. 8. Las demas que le asigne la ley, los reglamentos y el Consejo de! INGALA Art. 32.- En todo caso cl < ierente de! INGALA debera cumplir en el desempei\o de su cargo y el ejercic10 de sus atrihuciones con los princip10s inspiradorcs de la · ley, hasando para ello sus dec1siones en Jos requerimientos cicntilicos y tecnieos que aseguren la protecci6n amhiental, la conservacion de los recnrsos naturalcs y el desarrollo sustentablc. CAPITULO IV RECURSOS DEL INGALA Art. 33.- La delimitacion <lei 2% de la supcrficie de las islas habitadas que constituven rccursos de! IN(iALA, le correspondc a la Direccion de! Parque Nacional (ialapagos, de acuerdo al procedimiento que sigue. El Instituto Nacional (iah\pagos, por rcsolucion de! Consejo con cl voto favorable de los dos tcrcios de sus miembros, podra solicitar a la Direccion de! Parque Nacional Galapagos, turn extension de supcrficic con cargo a cste porcentaje. Para ta! cfccto rcmitira. conJUiltamente con la sohcitud, cl proyecto que justifique tecnicamcnte la utilizacion de la superficie solicitada y el estudio de impacto ambiental correspondiente elaborado por cualquier persona natural o juridica publica o privada diferente al INGALA, previamente calificada para ta! efecto. La Direcci6n de! Parque Nacional Galapagos, podra delimitar y autorizar el uso de dichas areas de confonnidad con los correspondientes planes de manejo fonnulados por el Parque Nacional Galapagos, a los principios y nonnas establecidas en la ley, al Reglamento Especial de Evaluaci6n de Impacto Ambiental y Calificaci6n Ambiental y a las politicas y decisiones de! Consejo de! INGALA que sean confonnes a la Ley Especial y los Reglamentos, previa autorizaci6n debidamente motivada de! Ministerio de Estado de! Ambiente. CAPITULO V DE LAS AREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE GALAPAGOS Seccion I Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galapagos Art. 34.- La Autoridad lnterinstitucional de Manejo esta integrada por los siguientes miembros o sus delegados: I. El Ministro de Estado de! Ambientc, quien la presidira: 2. El Ministro Secretario de Estado de Defensa Nacional; 3. El Mi.IJ.i.stro de Estado de Comercio Exterior h1dustrializ.aci6n, Pesca y Turismo; 4. La Camara Provincial de Turismo de la provmcia de Galapagos: 5. El Presidente de la lJni6n de Coopcrativas de Pescadores Artesanales de la provmcia de Galapagos por el Sector Pesquero Artesa.nal de la provincia; y, 6. El Sector de Conservacion, Ciencia y Educaci6n de la provincia de Galapagos. Actuara en calidad de Secretario Tecnico el Director de! Parque Nacional Galapagos. La Fundaci6n Charles Darwin actuara como asesor, con voz pero sin voto. La dclegaci6n alterna a la Autoridad Interi.nstitucional de Mancjo de la Reserva Marina de Galapagos debera rccaer en el fimcionario con residencia pennanente en las islas, cuando la instituci6n wrrespondicnte mantcnga oficinas en la Region Insular. Art. 35.- Actuara como Secrctario el funcionario designado por la Presidencia de la Autoridad Interinstitucional, quicn ejerccra las siguientes funciones: I. Convocar y asistir a las reunioncs de la Autoridad a peticion de su Presidcntc o a petici6n de al menos Ires de sus miembros; 7 s 8 Registro Oficial N" 358 Su sen b1r las re sol uc10ncs de la /\utoridad con1untamcntc con cl l'rcsidcntc: l'n:parar \ haccr llcgar a los m1cmbros de la /\utoridad los documcntos v datos ncccsanos para las rcumones en cl t1cmpo q11c sc cstablcccra en cl Rcglamento de lt111c101iam1cnt() de la 1\utonda,L Cc1 t iii car los documcntos oficialcs cmitidos por la /'~ttl\~rt(iad~ i'.,.;." . 11 .; now de todas las resoluc1oncs. debates \ , ot:,, ,''"•~S qu,· ,;c cclchrcn durante las scsiones: 1 · lahorar las a etas prcliminarcs \' finales de las scsioncs: i Jar cl G!ltcc oportuno a las rcsolucioncs de la Autoridad , prcparar un mformc dcl cumplim1ento de las m1smas s1 le 1·ucrc ,mlic1tado. \. I .as dcmas cstahlcc1das en cl Rcglamento de I 1111c101ian11cnto de la /\utoridad Art. 3<1.- !\ mas de las atnh11c1oncs quc le as1gna la le\ en cl art1culo i --l. const1tun:n atrihuc10ncs de la J\utoridad lntcnnstitucional de Manc.10 las siguicntcs: J\probar cl dcstino de los nxursos cstablccidos en cl numeral --l de] a111culo 18 de la le\' :, autonzar su ,hstnhuc1on por la D1rccc1on dcl l'arquc Nac10nal ( ialapagos: 2 l'onvocar a mstituc1011cs publicas o pnvadas cuando considcn.:n ncccsmia su pai1icipaci6n en las actividadcs a su cargo. I )e mam:ra particular. sc contar{1 con cl ascsoramiento de! Inst1tuto Nac1onal de l'csca en matcria de espccics h1mcuaticas. \. Las dcmas quc le scan atribuidas por la Lev v el RcgLnncnto Art. 37.- i :1 !'!an de Manc10 de la Rcscrva Manna de la provinciu de ( ialapago, dcbcra contcncr al menos. I a 10111ticac1on de l!ScJ de rccursos: I os mcecuusmos \ mcd1das para prolcgcr las cspcc1cs mannas \Ulnc1ahlcs \ fragilcs de los cco,1stcmas: I .as , cdas \ otrns mcd1das. controlcs \ mccanismos quc c:,mmticcn la conscnac1i'm de las cspccics, los rccursos m,innos 1 !os culs1stcm:1s. I a rcg1ilarnm dcI tlansprn1c v la comcruali1.aci6n a nivcl nac1onal de los rccur,os pesqucros capturados en la Reserva ~k1rn1,1 de l iabpagos. con sujccicm a la Lev I cstc l{cglamc11to I .as artcs de r,csc,1 \ ,·mbarcac1oncs artcsanalcs pcnnitidas. l:1s dclimc1oncs \ Jco,·npuoncs basicas relac1onadas con las ad1rnladcs pcnrnt1das en J;, !<.cscrn1 Marina confonnc a la I C\ \ cstc Rcglamcnto I .a dctin1uon de los procc,J11111cntos \ rnccanismos para la c!ahoraui'm de! caknd,uin pc:squcro. los voh:unenes v las di: · · ,,;1 1111,·s de L1:. ,·spcc1cs cuva pcsca artcsanal cstit p,, )•ll!l:1.liL Martes 11 de Enero del 2000 7. La alim11.a v los nivelcs de part1c1pac16n v responsabilidad local de los grupos de usuarios dch1damcntc organizados. a traves de la Junta de Mancjo Participativo. utilizando cl principio del mancjo adaptativo: 8. Control de actividadcs turisticas. pcsqucras v otras en la Rcserva Marina de ( iali1pagos: 9. Evaluaci6n y control de impactos amhientalcs sohrc cl ccos1stema marino: IO lJsos twistn;os y modalidadcs pcnnitidas en la Reserva Manna de ( iali1pagos: I I I ,os mct:<mismos de controL monitoreo v coordinacHm de acl!v1dadcs cntre las mstJtuc1ones publicas que rcahccn actividades en la Rcscrva Manna;\, 12. Los requerurncntos para la rcah1.ac10n de estud10s de mvcstigaci6n c1cntitica en la Rcscrva Marina. Art. 38.- La Direcci6n <lei Parquc Nacional ( ialapagos tienc a su cargo la coordinac16n para la clahoraci6n v supervisicm de Ins planes de mm1ejo, conservacion v uso sustentahlc de la Rcscrva Marina v los demas instrumcntos de politicas v planificaci6n los cualcs sc elaboraran hajo cl principio de mancjo participativo \ adaptallvo a traves de la Junta de Manc10 l'articipativo. El rcsultado de esta planificac16n cspcc1alu.ada aprohada por la Autondad JntennstJtucional de Manc.10 de la Rcscrva Manna de Galapagos seri1 rc1111tido al Consejo <lei lnstituto Nac1onal ( ,abpagos para su mcorporacicm en cl Plan Rcg10nal de ( 1al{1pagos confonnc a !os nivclcs de planificaci6n cstahlccidos en cstc Reglamcnto. Los instrumcntos para la aplicacicm <lei principio de mm1c.10 participativo y adaptativo sc pondran a consideraci6n v aprohaci6n por el Consejo de! lNGJ\LJ\ confonnc a lo dispucsto en cl articulo I 5 de la ley Art. 39.- Para cfectos de! control. la mvestigaci6n c1entifica v cl momtorco. la D!fccci6n <lei Parquc Nacional Cialapagos coordinara sus actividades con las mstitucioncs publicas compctentes v privadas quc realiccn actividadcs en la zona de Rescrva Marina, con base en las disposicioncs <lei Plan de Manqo y los convcmos mtcnnstJtucionales que se suscrihan Para cstos ctcctos la [ )irecci6n <lei Parquc Nacional Galapagos contara con la .ltmta de Mancjo Participativo v convocara al menos trimestralmcntc a las instituc10nes pttblicas rclacionadas con la matcria. Art. 40.- La Suhsccrctaria de Rccursos Pcsqucros \ la / nada Nacional asignaran inspectorcs cspccializados en la mateiia v cl personal quc de confonnidad con cl Plan de Manc10. st:<m neccsarios p,Ira el cjercicio de las actividadcs de control de la Rcscrva Manna de la provincia de Cialapagos. Con cstc fin. la Dirccci6n del Parquc Nacional (1alapagos remitirft la solicitud correspondiente a las institucioncs rctcndas en estc articulo, con la dctcnninacicm de los requerimicntos de persona! resultantcs <lei Plan de ManeJo. Esta solicitud scra atendida en un plazo no mayor a quince dias. La Annada Nacional, una ve1 aprohado cl Plan de Mar1c.10 de la Rcscrva Marina. cstahlecerf1 en sus programas m1ualcs v prcsupuesto, cl personal y las partidas prcsupucstarias que scan ncccsarias para cl cumplimicnto de esta nonna. Registro Oficial N° 358 Martes 11 de Enero del 2000 9 El Plan de Manejo preveni los recursos que se requieran para que la Subsecretaria de Recursos Pesqueros ctunpla la obligaci6n establecida en este articulo. Estos recursos provendran de aquellos asignados para la achninistraci6n de! Parque Nacional Galapagos, segun lo dispone el numero 4 <lei articulo 18 de Ia Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de Ia Provincia de Galapagos. Art. 41.- Sin perjuicio de los derechos de! Esta<lo ecuatoriano en la zona econ61nica exclusiva se establece tu1 area de protecci6n minima de 60 millas nauticas, a partir de la linea de base para regular el transporte de productos t6xicos o de alto riesgo en esa zona. Estos limites podran ser alUilentados de conformidad con Ios acuerdos internacionales y las investigaciones cientificas que se realicen para el efecto. En aplicaci6n de! principio precautelatorio estara prohibido el transporte de cualquier producto t6xico y peligroso en dicha zona en tanto no se haya establecido tum nonnativa minima para la regulaci6n de su transporte y paso. Seccion II De la Direccion del Parque Nacional Galapagos Art. 42.- La Direcci6n de! Parque Nacional Galapagos es llll organismo achninistrativamente desconcentrado de la entidad nacional encargada de los bosques y areas protegidas, con sede en Puerto Ayora. Isla Santa Cruz. La achninistraci6n y manejo de Ios recursos econ6micos de Ia instituci6n se efectuara confonne a la Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos; se constituye, para este efecto, en ente contable. El control <lei manejo y achninistraci6n de estos fondos estara sujeto a la legislaci6n general vigente en el pais. Art 43.- A la Direcci6n <lei Parque Nacional de Galapagos le corresponde: I. Achninistrar y manejar el Parque Nacional y la Reserva Marma de Galapagos: 2. Ctunplir y hacer crnnplir dentro <lei ambito de su competencia en la provincia de Galapagos, la Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos, la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, la Ley de Creaci6n de! INEF AN, este Reglamento y los reglamentos especiales; 3. Formular, clllllplir y hacer Clllllplir, las politicas, los planes de manejo y los planes operativos relativos al Parque Nacional Galapagos; 4. Remitir los planes de manejo y los planes operativos relativos a la Reserva Marina, fonnulados por la Jrn1ta de Manejo Participativo, de haber sido adoptados por consenso. Si no se alcanzara el consenso, la Direcci6n de! Parque Nacional Galapagos, remitira las diferentes propuestas junto con la suya, para resoluci6n de la Autoridad Interinstitucional; 5. Ctunplir v hacer Clllllplir, las politicas, los planes de manejo y los planes operativos aprobados por la Autoridad Interinstituciotial de la Reserva Marina de Galapagos: 6. Ejercer la jurisdicci6n que le otorga la Ley de Rcgunen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentablc de la Provincia de Galapagos y la Ley Foresta! v de Conservaci6n de Areas Naturales v Vida Silvestre para cl juzgamiento y sanei6n de las infracciones a dichas nonnas: 7. Retnitir a la Autoridad Interinstitueional de Manejo de la Reserva Marina de Galapagos, previa la opmi6n del Consejo Nacional de Pesca y Desarrollo Pesquero a travcs de! h1stituto Nacional de Pesca, la propuesta y refonnas <lei calendario pesquero, los volumenes, dirnensiones, espec1es y artes de pesca permitidos en Galapagos, fomrnlados por la Jrn1ta de Manejo Participativo de haber sido adopta<los por consenso. Si no sc alcanzare el conscnso, la Dirccci6n <lei Parque Nacional Galapagos, rcmitira los antecedentes junto con su propucsta, para resoluci6n de la Autoridad Interinstitucional. Las opiniones a las que hace referencia estc articulo, las etnitira el Consejo Nacional de Pesca y Desarrollo Pcsquero a traves de! Instituto Nacional de Pcsca, en tm plazo de diez dias contados a partir de la fecha de recepci6n de! requerinnento. Si estas instituciones incrnnplen con el plazo establecido en esta disposici6n, se entendera quc el Consejo Nacional de Pesca y Desarrollo Pesquero a travcs de! Instituto Nacional de Pesca, se aclhieren a la propuesta de! Director de! Parque Nacional Galapagos: y, 8. Las dernas que se le atribuyan en la lcv y en este Reglamento. El Director de! Parque Nacional Galapagos, con arrcglo a las facultades que le conficre el articulo 95 de la Ley Foresta! y Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, v disposieiones correspondientes contcnidas en la Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n y Desarrollo Sustentable para la Provi.ncia de Galapagos, es el funcionario competente para el juzgamiento, en primera mstancta achninistrativa. de las i.nfracciones que atenten a la conservaci6n de! medio ambiente v recursos naturales de la Reserva Marina de Galapagos, previstas en la Ley Foresta! y de Conservaci6n de Areas Naturales v Vida Silvestre y de Regimen Especial para la Conservaci6n v Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos. Art. 44.- La Di.recci6n de! Parque Nacional Galapagos, sera desempefiada por el Director. Para ser Director de! Parque Nacional Galapagos se requiere ser profesional de nivel superior etl mm de las rarnas de las ciencias naturales y tcner expcricncia de por lo met1os cinco afios en cl manejo y achninistraci6n de areas protegidas. Art 45.- Al Di.rector de! Parque Nacional Galapagos le corresponde: I. Orga.niz.ar, diri.grr, programar, controlar y cvaluar la ejecuci6n de las actividadcs cncomendadas a la Dirccci6n de! Parque Nacional Galapagos confonne a los respcctivos i.nstrlUilentos y procedirnientos institucionales; 2. Ejercer la Secretaria Tecnica de la Autoridad Interinstitucional de Manejo de Reserva Marina de Galapagos; 3. Ejercer la represcntaci6n legal, judicial y cxtraJudicia!mL11tc de! organismo de! que depende en los astu1tos concemicntes al Parque Nacional Galapagos; y , Registro Oficial N° 358 4 Las demas fonciones que la Ley, este Reglamento de aplicacion v los demas rcglamentos especiales de aplicacion que la Icy le conficren. Art. 46.- La .Junta de Manejo Participativo es el organo a travcs de! cual se canaliza la participacion responsable de los grupos de usuarios lcgalmcnte organizados de la Reserva Marina en los tcmas relac10nados con la administraci6n y mane10 de la Reserva Marina de la provincia de Galapagos. En su actuaci6n debera someterse a los principios de conservaci6n y desarrollo sustentablc de la Ley de Regimen Especial para la Conservacion y Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galapagos. Todas sus resoluciones se adoptarim por conscnso. Art. 47.- La Junta de Manejo Participativo esta confonnada por los siguicntcs micmhros: El representante de! Sector Pesquero Artesanal de lialapagos o su delegado: 2 El rcprcsentantc de la Camara Provincial de Turismo de Galapagos o su delegado: 3 El representante de! Sector Conservacion, Ciencia y Educacion o su delegado: 4. El representante dcl Parque Nacional Galapagos o su delcgado: 5. El represcntante de los Guias Naturalistas de la provincia de Galapagos: y, 6. El reprcsentantc de la Estacion Cientifica Charles Darwin. Confonnan ademas la .Junta de Mane jo Participativo, los Ltsuarios de la Reserva quc detenninen los miembros pcnnancntes de la Junta, en decision adoptada por consenso. Art. 48.- El Plan de Mancjo de la Reserva Marina podra cstahlcccr otras atribuciones para la Junta de Manejo Parl!c1pativo. adicionalcs a las establecidas en este Reglamento, con el objeto de establecer la alianza y los mveles de partic1pacion y responsabilidad local de los grupos de usuarios debidamente organizados. CAPITULOVI TRIBUTO AL INGRESO DE TURISTAS EN LAS AREAS PROTEGIDAS DE GALAPAGOS Art. 49.- El comprobantc de pago o la especie valornda de! tributo estahlccido en el artirnlo 17 de la Icy, se incorporara en la tar.1eta de control de trans1to nominal pa'ra turistas, a la que se rcfiere este Reglamcnto. Estc mstrumento debera ser cxhibido a la cntrada al An:hip1elago por los puertos maritimos v aereos para el registro de ingreso. El hecho de la incorporacion de! comprobante de pago o especie valorada de] tributo en la tarjeta de control de transito nominal para turistas, no modifica de manera alguna las competencias institucionales con respecto a la recaudacion de! tributo v al control nugratorio. Ademas de la incorporacion scfialada en este articulo se propendera a la Martes 11 de Enero del 2000 celebracion de convenios interinstitucionales con el prop6sito de optimizar los recursos humanos y fisicos d1sponibles para el control migratorio y la recaudacion de! tributo, producir mecanismos adecuados de control y cruce de infonnacion, mejorar la calidad de! servicio a los usuarios de! sistema y, en general, establecer mecamsmos de colabornc1on institucional para el cabal cumplimiento de las funciones que a cada institucion le corresponde confonne a la Ley y este Reglamento. Art. 50.- Segun lo dispone el articulo 17 de la Ley, los recursos recaudados por la Direccion del Parque Nacional Galapagos seran en moneda nacional. El tipo de cambio a utilizarse en dicho cobra sera aquel vigente para la Direccion de Aviacion Civil, al momenta de! pago. La Direccion <lei Parque Nacional Galapagos se sometera a lo que establece la Icy, en lo que se refiere a la distribuci6n de los fondos. Art. 51.- La Direccion de! Parque Nacional Galapagos transferira mensualmente, dentro de los cinco primeros dias de cada mes y sin consideracion adicional, a los organos y organismos que correspondcn conforme al articulo 18 de la Icy en los porccntajes sefialados en ta! articulo, previa la retencion de los porcentajes cuya achninistracion le correspondc directamente a la Direccion de! Parque Nacional Galapagos. Los rendimientos que se produzcan mientras la Dirccci6n de! Parque Nacional Galapagos cumpla con la disposicion contenida en el inciso precedentc, scran incorporados al presupuesto de la Direcci6n de! Parque Nacional Galapagos. Art. 52.- El monto que resultc de la aplicacion de! porcentaje establecido en el numero 2 del articulo 18 de la Ley de Regimen Especial para la Conscrvacion y Desarrollo Sustentablc de la Provincia de Galapagos, sera distribuido, de la siguicntc fonna: I. Ilustre Municipalidad de San Cristobal, el treinta y cuatro por c1ento (34%); 2. Ilustrc Municipalidad de Santa Cruz, cl cuarcnta y ocho por ciento (48%); y, 3. Ilustre Municipalidad de lsabela, el dieciocho por ciento (18%). El Consejo de! INGALA podra modificar, cada cuatro afios, esta distribucion porccntual de acuerdo a los requcrimicntos de desarrollo sustentable de la provincia de Galapagos. CAPITULO VII OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Seccion I De los organismos seccionales dependientes Art. 53.- Todos los organismos publicos de Galapagos dependientes de! Gobicmo Central u otros entes de! Estado funcionaran desconccntradamcnte en lo administrativo y financiero de confonnidad con la Ley de Modemizaci6n, Ley de Descentralizacion y de Participacion Popular, Ley de Regimen Especial para la Conservacion y Desarrollo Sustcntable de la Provincia de Galapagos. Registro Oficial N° 358 Martes 11 de Enero del 2000 11 Segun lo dispone el articulo 239 de la Constituci6n Politica de] Estado v la Lev de Regimen Especial para la Conservaci6n y Dcsarrollo Sustentable de la'F'rovmcia de Galapagos y de acuerdo a los procedimientos establec1<los en este Reglamento, los organismos de! regimen seccional dependiente remitiran su planificaci6n espccializ.ada, presupuestos y liquidaci6n presupuestaria al Instituto Nacional Galapagos, para los efectos legales correspon<lientes. Secci6n II Del Regimen Seccional Aut6nomo Art. 54.- Para efectos <le la utilizaci6n <le los recursos provcnientes <le la rccau<laci6n de! tributo por el ingreso de turistas al Parque Nacional ( ralapagos v a la Rescrva Marina <le la provincia <le (;a]apagos, las instituciones beneficiarias podran financiar con los mencionados fon<los, los gastos operativos vinculados <lirectamente con los rubros establecidos en el articulo I 9 de la Ley <le Regimen Especial v que se encuentren previstos en los provectos especificos. Esta disposic16n sera aplicable tanto en las inversiones en obras o prestaci6n <le servicios por administraci6n <lirecta u obras o prestaci6n de servicios contratados con personas naturalcs o juridicas privadas. Art. 55.- Segtm lo dispone el articulo 239 <le la Constituci6n Politi.ca <lei Estado ~: la Lev <le Regunen Especial para la Conservaci6n v Desarrollo Sustentable <le la Provincia de ( ralapagos v <le acuerdo a los proce<limientos cstablecidos en este Reglamento. los organismos <lei regimen seccional aut6nomo remitiran su planificaci6n especializa<la, presupuestos y liqui<laci6n presupuestaria al Instituto Nacional Galapagos, para los efectos legales correspon<lientes. No se consideran gastos operativos aquellos efectuados para financiar los gastos corrientcs <le la instituci6n. TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN DE RESIDENCIA EN LA PROVINCIA DE GALAPAGOS CAPITULO I Art. 56.- Toda persona que mgrese o pennanezca en la provincia <le Galapagos debera legalizar y regularizar su situaci6n migratoria <le confonnidad con las normas estableci<las en la Ley v este Rcglamento La calificaci6n v el control <le la residencia, lo ejercera el Comite <le Calificaci6n v Control <le Resi<lencia <lei Co11Sejo de! INGALA de conforrnidad a la Ley y este Reglamento. Art 57.- Podran fijar su rcsi<lcncia en las areas pobladas de la provinciJ de Cralapagos de fonna pennanente, aquellas personas que cwnplan con lo que <lispone el articulo 26 <le la Icy. Art. 58.- Los ecuatorianos y extraitjeros que al momenta de la expedicii'm de la lcv se encuentren residiendo en Galapagos confonne a algw10 de los requisitos estableci<los en el articulo 27 <le la Icy, excepto aquellos que hayan sido asignados al cwnplimiento <le funciones publicas, activi<lades castrenscs o religiosas; y, no cumplieren con las condiciones para acce<ler a la residencia pennanente, establecidas en el nwneral 3 <lei articulo ai1tenor seran considerados residentes temporales. Po<lran obtener la calificac1611 de res1dentes pennanentes de! Cmnite correspondiente de] INGALA wia vez que cumpla.i1 cmco ,dios <le resi<lencia y prcv10 al cw11plim1ento de algwia de las sigu1entes condiciones: I. Se encuentren realizando una act1v1dad product1va fonnal en la que hayan mvertido su capital: 2. Se encucntren eiercJendo mm profesion liberal o tccnica en fonna estable con arreglo a las nonnas <le la Le\· <le Educaci6n Superior, a la nonnativa relaciona<la v a ]os Convenios Intemacionalcs; v. 3 Mantcngan su hogar domest1co en las islas v obtengan los recursos necesarios para su manutenci6n v la de su familia, a traves de una relacion laboral de <lcpcn<lencia. La relaci6n laboral bajo dependencia dcbcra constar en un contrato de trabajo con duraci6n mayor a dos afios o por tiempo indefinido, suscrito v reg1strado ante la autoridad laboral correspondiente. En dichos contratos <le trabajo debera constar que la labor <lebe realizarse en la provincia de C,alapagos v la razcin <le inscripc1611 sentada con tres meses <le anticipaci6n a la fccha de la calificaci6n como res1dente pennanente a efectuar por el Comite respeclivo <lei Conse.10 de! INCrALA. El INGALA publicara, durante lreinta dias, las sohcitu<les <le quicnes pidan obtener la calificaci6n de residentes pennancntes con cl objeto <le recibir mfonnacion de los crndadanos sobrc el caso. Cualquier observaci6n debcr{1 scr debidamente justificada. Art. 59.- El Comite <le Calificacion y Control de Resi<lcncia fonnara un registro de residenles pennanentes que sera actualizado qumquenalmente. La credencial tendr{1 vigencia m<lefini<la, sin perju1cio de la posibili<lad <le obtenerla nuevamcnte sea por <leterioro o per<li<la. Toe.lo res1<lente pennanente tiene la obligacion de censarse quinquen;;lmcnte para efectos de registro segun lo d1spone este articulo. Art. 60.- Se reconocera la residencia temporal a aquellas personas que cwnplan con las condicioncs establecidas en el articulo 27 de la ley. Art. 61.- Las personas naturales que <lesecn ingresar a la provincia ba.10 la calegoria de residente temporal requenran el auspicio de una persona natural, resi<lente pennanentc. o juridica con activida<l pennanente ~n el Archipielago El auspicianle sera responsable <le la sali<la de su auspiciado en caso de perdida <le la catcgoria <le residenle temporal <le confonnidad con el articulo 65 <le cste Reglamento. Para to<lo lo cual rendiran garantia equivalente a treinta salarios mini.mos vi.tales generales, a traves <le cualquier mo<lalidad establecida en la Ley de Contrataci6n Publica, ante el Comitc de Control y Calificaci6n <le Residencia. Di.cha garantia sc ejecutara si su auspiciado no aban<lonare la provincia voluntariamente dentro <le los quince <lias posteriores a la perdida <le dicho estatuto y servira para cubrir los costos de sali<la al continente <lei auspicia<lo. 12 Registro Oficial N° 358 \rt. 62.- La autorizaci6n de ingreso y pennanencia bajo el :statuto de residencia temporal debera ser solicitada a Ia tLttoridad competente por la persona natural o juridica 1usp1ciante J Com1tc de Calificac16n v Control de Residencia <lei NCiALA deben\ emitir su infonne favorable sabre la :ontrataci6n o nombramiento de la persona que se determine :n la solicitud correspondiente, en un plaza maxima de 1uince dias contados a partir de la presentaci6n de dicho ·equerim1ento. baJO responsabilidad administrativa y civil de ;us nuembros. s1 sc cumplieren Ios siguientes requisitos: La realizaci6n de un concurso o busque<la apropiada para ocupar ci puesto pi1blico o pnvado en la provincia de c ial,ipagos. Para etcctos de! concurso o busqueda apropia<la. el auspiciantc podra contar con la base de datos <lei personal disponible en la provincia en las dilcrentes {treas, a cargo de! Comite de Calificaci6n y Control de Residencia dcl Consejo de! INGALA Esta base de datos scra alimcntada con los listados que los ci1stmtos grem1os v asociac10nes <leberan rernitir peri6dicamcnte a la rcferi<la autoridad; La detenninaci6n de los critcrios de evaluaci6n utilizados Y los resultados dcl rnncurso en funci6n de las neces1da<les de! auspiciantc·. v. I .a rcn<l1c1011 de la garantia establecida en este capitulo. I )c no cm1tirse cl mfonne favorable en el plazo seiialado en ~l segundo mc1so de este articulo se entendera concedida la :1uton1,ac1:m. con todos los derechos que ello implica. I k tratarsc de un tecnico o trabaJador especializado, :ontratado por un periodo de Llll aiio o mas. el empleador L1ene que infonnar a INC ,ALA sobre sus actividades de :apacitaci{m o en ese campo o en otro campo identificado :omo pncri<lad por cl emplcador o por INGALA ( ltorgada <licha autonzaci6n sc enviara copia al solic1tante. ! ste documento habilitani al beneficiario para ingresar al i\rch1p1elago. Dentro de los siguientcs treinta dias <lei mgreso. el bcneficiano <lcbera obtcner el came concspon<licnte para regulanzar v lcgal11.ar su pennanencia .:n cl i\rch1pielago Art. 63.- Se exceptua de procedimicnto establecido en los articulos preccdentes, el ingrcso y pennanencia de personas por asignacicm castrense o <lel clero, becarios o pasantes, tecnicos. protesionales o c1entificos que el Comitc de Cahficac16n v Control de Res1<lencia detenmne pcni1d1camentc mediantc resoluci6n; y las personas que ,erian contratadas por pcrsonas naturalcs o Juridicas caltticadas nor <licho Comite y que cumplan con los ,1guicntcs req,nsitos 2 S1gucn polit1cas v procc<linuentos intemos de empleo que ..:onL1l1ccn al fortalccimiento a largo plazo de la partic1paci6n local en sus operaciones, y someten anualmcnte a INUJ\LJ\ un infonnc sobre la aplicaci6n de estas politicas y procedimientos intemos; Realicen o financien programas de fonnaci6n y capacitaciim de residcntes pcnnanentes de Galapagos, no necesariamente empleados de la empresa o instituciim. v someten anualmente a lNCi/\LA infonnes sobre estos programas; \', Martes 11 de Enero del 2000 J Rindan una garantia de acuerdo al articulo 61 de este Reglamento. Se consideran pasantes, para efectos de aplicaci6n de este Reglamento, aquellos determinados en la ley de Ia materia y las personas que sin pago o remuneraci6n efectuen labores voluntarias o academicas en los 6rganos y organismos de la Region Insular. Art. 64.- Los contratos efectuados con un residente temporal deberan constar por escrito. Una copia registrada ante la autoridad de trabajo, de estos instrurnentos, debeni ser remitida al Comite de Calificaci6n y Control de Residencia. Art. 65.- Se perdera el derecho a establecer la residencia en forma temporal, por las siguientes causas: 1. Terminaci6n de Ia actividad, relaci6n laboral, funci6n publica o asignaci6n; y, 2. El ejercicio de actividades no contempladas en la autorizaci6n de ingreso y permanencia. Art. 66.- Todos los residentes permanentes y temporales registraran su ingreso y salida en los puertos maritimos y aereos de la provincia de Galapagos ante el funcionario <lei INGALA asignado, para efectos de la aplicaci6n de Ia ley y de este Reglamento. Sin perjuicio, de las particulares obligaciones de los turistas y transeuntes, los residentes pennanentes y temporales a su ingreso a la provincia deberan llenar tarjetas de control de transito, con fines estadisticos y de registro. Art. 67.- Las garantias a las que hace referenc1a este capitulo seran devueltas en el plazo maximo de veinte y cuatro horas, bajo responsabilidad administrativa y civil del funcionario custodio, previa petiei6n de! interesado una vez que el residente temporal haya entregado Ia tarjeta de residente temporal a la autoridad a su salida de! Archipielago y el auspiciante haya comunicado al Comite la finalizaci6n de la actividad que rnotiv6 el ingreso de su auspiciado. Art. 68.- Para efectos de la Ley y este Reglamento se consideran transeuntes a las personas que en ejercicio del derecho a transitar librernente por el territorio nacional ingresm1 a la provmcia de Galapagos por periodos inferiores al estable~ido en este Reglarnento, sin que cumplan con las condiciones establecidas para ser considerados como residentes permanentes, temporales o tunstas conforme a la ley. Entre otros, se consideran transeuntes: l. Funcionarios publicos que habitualmente ejercen sus funciones en el continente y que ingresm1 a la provincia para la realizaci6n de actividades inherentes al desempeiio <le sus cargos; 2. Socios y accionistas, representantes legales, administradores, factores y dependientes de las personas Juridicas que realicen activicades en la provincia, cuando el Ingar habitual en el que realizan sus actividades ordinarias se encuentra en el continente; J Personas naturales propietarias de empresas o negocios en Galapagos que deban realizar actividades en la provincia en relaci6n al giro de SU negocio. Son tambien transeuntes sus rcpresentantes legal es, sus administradores, factores o dependientes; y, Registro Oficial N° 358 Martes 11 de Enero del 2000 13 4. Las personas naturales que habitualmente prestan sus servicios personales, profesionales o tecnicos, con o sin relaci6n de dependencia. en el e0ntinente y que ingresan a la provincia para la rea!izaci6n de tales actividades dentro de los limites temporales establecidos. Art. 69.- Para efectos de la aplicaci6n de la Ley y este Reglarnento, se considera actividad lucrativa aquella relativa a todo contrato comercial que se celebre en la provincia de Galapagos y que implique renta a cualquiera de los intervinientes. No se entendera como actividad lucrativa, la llevada a cabo por transeuntes que hubieren ingresado en el Archipielago para desempefiar una actividad dependiente no comercial por tiempo detenninado no superior al establecido en la ley para transe(mtes v turistas. Art. 70.- El e1ercicio de actividades dependientes no comercial no exime a quien requiere el servicio o la obra, de jtistificar la neces1dad de su ingreso confonne al siguiente procedimiento: I. Quien reqmcre el servicio o la obra debera comumcar al Conlite de Calificaci6n y Control Migratorio, en un plazo no mayor a vcinte v cuatro horns desde cl ingreso de! contratado a la provincia, la actividad que motiva el ingreso v el tiempo durantc el que se preve que vaya a ser desempeiiada: v. 2 Quien requiere el servicio o la obra sera responsable de la salida de quien en calidad de transeunte haya ingresado a la Region Insular con el objeto de prestar una actividad dependiente no comerc1al, tuia vez ctunplido el contrato o concluida la obra, dentro de los linlites temporales cstablecidos en la Ley y este Reglamento. Art 71.- Las personas naturales que viajen en calidad de turistas o transcuntes a la provincia de Galapagos deberan: Obtener la Tarjeta de Control de Transito enutida por el INGALA con identificaci6n cromatica. que sera distribuida a traves de las oficinas de turismo. agencias de viajes, despacho de las lineas aereas u otras oficinas de transporte de pasajeros: y. 2 Obtener pasaJe aereo o maritimo nacional. personal e mtransterible, de ida y regreso entre el continente y las islas. Las personas naturales que ingresaran en calidad de turistas o transe(mtes a las islas, por sus propios medias. deberan ctunplir con el reqmsito establecido en el m1mero I de este articulo y describir de manera previa sus movimientos por el Archipielago. Ade1m\s deberan pagar el tributo previsto en la Icy, en el caso de ser turista. Asinlismo. deberan presentar su cuademo de bitacora o registro de vuelo para la inspecci6n de las actividades correspondientes per la foerz.a p(1blica. El desembarco de cualquier especie, animal o vegetal, acam~ara la pena impuesta en el articulo 69 de la ley. Art. 72.- Las personas naturales que deseen ingresar a las islas como turistas o transei'.mtes deberan obtener y llenar la tarjeta de rnntrol de transito. emitida por el INGALA con identificaci6n cromatica v distribuida conforrne este Reglamento. Art. 73.- El INGALA, como autoridad competente para la emisi6n de las tarjetas de control de transito conforrnc a la Ley y este Reglamento, debera entregar a la Direcci6n de! Parque Nacional Galapagos dichas tarjetas para cfcctos de la realizaci6n de los tramites correspondientes para la recaudaci6n de! tributo a los turistas. Las tarjetas de control de transito podran ser distribuidas a traves de las oficinas de turismo, agencias de via.1cs. despachos de lineas aereas u otras oficinas de transportes de pasajeros y el Parque Nacional Galapagos. Los entes privados autorizados para la distribuci6n confonnc al inciso precedente de este articulo deberan cancelar cl valor de! tributo que represente el total de las tarJetas que !es scan entregadas. Art. 74.- Las tarjetas de control de transito de mancra general, al menos. constara de tres secciones una principal v dos dcsprendibles, cada una contendra el nombre y apcllido de! turista o transe(mte, su numero de identificaci6n y un numero secuencial. Ademas, la secci6n principal contendra, por lo menos, la actividad que realizara en las islas, la direcci6n prevista en cllas, el nombre de la compafiia transportadora y, en caso de ser turista, el de la agencia de viajes u operador de turismo si se encuentra dentro de un grupo organizado. Art. 75.- En el puerto acreo o maritimo de embarquc en cl Ecuador continental, las compafiias transportadoras regularcs de pasajeros, receptaran cl primer desprendible de la tarjcla de control de trans1to, previa la presentaci6n de! pasa1c aereo o maritimo personal e mtranstenble de ida v regrcso a la provincia de Galapagos En el puerto de arribo en la provincia de Galapagos un funcionario de la Direccion de! Parque Nacional Galapagos. sellara la tarJeta de control de trimsito y entregara al turista o transeunte la segunda sccci6n desprendible, reteniendo la principal. Art. 76.- La Direcci6n de] Parque Nacional diariamcnte remitira al Comitc de Calificaci6n v Control de Residcncia de! INGALA el listado de turistas y transeuntes quc havan ingresado. Es obligaci6n de! Comite organizar una base de datos unifonne para el control migratorio en todo cl Archipiclago. Art. 77.- El turista o transeunte al abandonar las islas debcra entregar al funcionario de! INGALA asignado a los puertos maritimos y aereos de embarque en el Archipielago, la segunda secci6n de la tarjeta de control de transito que qued6 en su poder. Art. 78.- Los transportadores deberan rendir ante el Comite un infonne mensual acerca de! numero de personas que ban entregado tarjetas de control de transito; a dicho infonne se acompafiaran las secciones entregadas. Art. 79.- Los turistas y transeuntes que llcguen a las islas sin ntilizar los servicios de las compafiias transportadoras regulares de pasajeros podran obtener las tarjctas de control de transito en el puesto de control de ingreso de la Direcci6n de] Parque Nacional Galapagos. 14 Registro Oficial N° 358 Art. 80.- Debera abandonar las islas. el turista o transeunte que v10!e las disposiciones de esta lev u otras disposiciones legales o adnurnstrativas sobre conservacion de! Parque Nacrnnal Galapagos o la Reserva Manna. Art. 81.- Toda persona que pennanezca irregulannente en la provincia de Galapagos o ti.tcra de una de las categorias de rcsidencia estahlecidas en este reglarnento v no la abandone volw1tariamcnte en qumce dias desde el aparecinuento de la causa de su 1rrcgularidad. scra cxpulsado de] tcrritorio msular con la mtcrvcnci<m •.\· la foe17a p(1blica y debera cancelar a la Sccretana ·1 c,.1•·"" c111,1 rnulta entre dos a vemte salarios minimos vitalcs. valorcs quc scran utilizados para el financiamiento de las actividadcs de control de rcsidcncia en la Region Insular La multa scr{i nnpucsta por el Canute de Calificacion y Control de Res1dencia mcd1:mtc rcsolucion dcb1darnente motivada. Toda msl!tt1cicm pttblica o privada v toda persona natural tienc la obhgac16n de colaborar en las actividades de control de rcsidcnc1a de la region insular TITULO TERCERO DE LOS REGIMENES EDUCATIVO Y DE SALUD DE LA PROVINCIA DE GALAPAGOS CAPITULO I DEL REGIMEN EDUCATIVO Y DE LA CAP ACIT ACION Art. 82.- La fonnulacion de la refonna educativa mtegral de la provim:ia de C,alapagos estari basada en los principios cstablci:idos en los articulos 2. 32. 34 y demas disposiciones contcmdas en cl capitulo correspondientc de la ley. La refonna considcrara adcmas de mancra ohligatoria los rcqucnmicntos de delegaci6n de! e.1crcii:10 de funcrnnes admmistrat1vas. tecmcas, pcdagog1cas v financicras a favor de la Dircccicm Provincial de Educacion. cuando !os estudios tc:cnicos J ust11iquen adecuadamente ta! dclcgacion. Art. 83.- El Rcglamcnto Especial para cl otorgamiento de creditos cducativos y becas para los rcsidentcs de la provincia de Galapagos contcndra al mcnos, los rcqucriniicntos para el otorgarnicnto de i:rcdito cducativo v becas. cl n(unero y naturaleza de las bccas. cl monto v <lcstmo de los crcditos v cl procedimiento qL1e garanticc su dcbida publicidad en la Rcgi6n Insular, la niisma quc cstara a cargo de! Instituto Ecuatoriano de Credito Lducat1vo v Bccas \ cl lNC,ALA Los programas cducativos que sc tinancicn a traves de este mecanismo scr{m aquel!os vinculados con los principios cstablcc1dos en cl articulo 2. 32 y :,4 de la ley v los rcqucrimientos cspccificos de conscrvaci6n y dcsarrol!o sustentablc de! J .:hipiclago. Art. 8-1.- El Consejo del IN( ,1\LA, en un plaza no mayor de scsenta dias. a traves de una resolucion cstablccera una Comision para fonnular cl Reglamento Especial para cl otorgamicnto de becas en la Regi{m Insular. Este Reglamento 111clu1ra un comitc especial para la calilicacion de bccas y postulank., , !os tcmas que tcndran prioridad en el Martes 11 de Enero del 2000 otorgamiento de becas en la Region Insular. Este Comite estara conformado al menos por un representante de! IECE. un representant!! de! Consejo de! INGALA v un representante por cada uno de los reprcscntantes de los mveles de educacion de la Region Insular. Los procedimientos para su organizacion y funcionamiento, constaran tarnbien en el Reglamento Especial. Art. 85.- Tomando en consi<leraci6n los estudios tecmcos correspondientes, los requeri1111entos especilicos de! regimen educativo de la Region Insular y la Refonna Educativa Integral de la Region Insular, la Direccion Provincial de Educacion de Galapagos, podra definir los periodos de educacion especiales para la Region Insular Art. 86.- Las actividades extracurriculares establecidas en el articulo 35 de la Ley de Regimen Especial para la Conservacion y Desarro!lo Sustentable de la Provincia de Galapagos. deberan responder a planes y programas aprobados previamente por la Direccion Provincial de Educacion. que deberin tener concordancia con cl Plan Regional. Tales planes y programas estableceran ademas, proccdimientm, especificos para cl seguirniento, evaluaci6n v valoracion de cumplimiento. Los resultados de las evaluaciones scflaladas en este articulo seran considerados obligatoriamentc para efectos de la promocion dentro de! Escalaf6n de! Magisterio. CAPITULOII DEL REGIMEN DE SALUD Art. 87.- .Para efectos de la reposicion de gastos ocasionados en la aplicac16n de! articulo 37 de la ley, el afiliado dehera presentar a la autoridad competente, la liqmdacion con.1m1tarnente con los soportes respechvos. TITULO CUARTO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIV AS EN LA PROVINCIA DE GALAPAGOS CAPITULOI DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Art. 88.-.Los derechos de origen administrativo y autorizaciones para el uso artesanal de los recursos pesqueros en la Reserva Marina de la provincia de Galapagos y su comercializacion para el consumo nacional, seran concedidos por la Direccion de! Parquc Nacional Galapagos, de confonnidad con la Icy, este Reglarncnto, cl Rcglamento Especial y .el Plan de Mai1c.10, luego de haherse verificado el cwnplimicnto de todos los deberes v rcquisitos ordenados en la Ley de Pcsca y Desarrol!o Pesquero v los acuerdos nii1iisteriales pertinentes. Asi tambien, el registro de las embarcaciones destinadas a la reali7acion de actividades .de pcsca, incluyendo operacion, comercializacion y abastecin1iento a cmbarcaciones pesqueras dcntro de la Reserva Marina de la provincia de nalapagos. cstara a cargo de la Direccion de! Parque Nacional Ualapagos. Registro Oficial N° 358 Martes 11 de Enero del 2000 15 CAPITULOII DE LA ACTIVIDAD TURISTICA Art. 89.- Al Ministerio de Estado de Comercio Exterior, Industrializacion, Pesca y Turismo le corresponde programar, autorizar, controlar y supcrvisar las actividades turisticas que sc dcsarrollen en areas naturales que no se encuentran mcluidas dentro <lei Sistema Nacional de Areas Protegidas. En todos los casos, coordinara con la entidad nacional encargada de los bosques y de las areas protegidas las actividades que vayan a desarrollarse en Galapagos. Dentro <lei Sistema Nacional de Areas Protegidas le compete ademas. al Mmisteno de Estado de Comercio Exterior, Industrializacion, Pesca y Turismo, confonne a la ley, regular los niveles minimos en la calidad de los servicios turisticos y las demas atribuciones que confonne a la Ley Especial de Desarrollo Turistico tiene en el otorgamiento de beneficios, regulacion y control de la prestacion de! servicio turistico respecto de! usuario. Art. 90.- El Plan de Manejo de! Parque Nacional Galapagos y de la Rescrva Marina de la provincia de Galapagos, en lo relativo al uso turistico, asi coma los planes y programas turisticos quc sc desarrollen en las areas urbanas, rurales de la provincia de Galapagos debera sujetarse al Plan Regional y a su estrategia para lograr la sustentabilidad en el desarrollo de la provincia. La e.1ccucion de los planes, programas y proycctos, publicos y privados en materia turistica se sujetara a los requisitos que en materia de evaluacion de impacto ambiental y auditoria ambiental v demas instrumentos de control ambiental previstos en la Ley, este Reglamento, reglamentos especiales v dcnms disposiciones vigentes en el pais. Sin perjuicio de las competencias que en materia de! otorgamiento de autorizaciones de operacion turistica !es corresponde al Ministerio de Estado de Comercio Exterior, Industrializacion, Pesca y Turismo, y a la Direccion de! Parque Nacional Galapagos, estas instituciones coordinaran sus procedimientos administrativos a fin de atender las necesidades de conservacion, promover la eficiencia y eficacia en la actividad de la administracion frente al administrado y la calidad de la prestacion de! servicio turistico a favor de los usuarios. Art. 91.- El sistema de otorgamiento de autorizaciones o pennisos de operacion turistica dentro de las areas protegidas de la provincia de Galapagos constara en el Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas. Sin pequicio de las nonnas vigentes con caracter legal, el Reglamento Especial de Turismo en Areas Protegidas regulara la operacion turistica en las areas protegidas, de personas naturales o juridicas extranjeras, el ingreso de naves privadas comerciales y no comerciales con fines de investigacion cientifica y otros fines, y otros temas de regulacion especial. CAPITULO III DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Art. 92.- Para efectos de la aplicacion de! Capitulo III de! Titulo IV de la Ley de Regimen Especial para la Conservacion y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Gal4pagos y demas normas vinculadas con la materia, en la provincia de Galapagos funcionara una coordi.nacion desconcentrada de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA con autonomia fmanciera en los tenninos establecidos en este Reglamento. El Servicio Ecuatonano de Sanidad J\gropecuaria cjercera en la provincia de Galapagos sus funciones su.1etandosc a los principios establecidos en la Ley de Regimen Especial para la Conservac1on y Desarrollo Sustentable de la Provmcia de Galapagos v este Reglamento, el Reglamento Especial que nonna las activ1dades agropecuaria~ en la provincia y a las politicas gcneralcs v regulaciones emanada~ de la Planificacion Regional, del Ministerio de Estado de ,Agricultura v Ganaderia; v de] Ministerio de Estado de! Amb1cntc. Ademas, las actividades agropecuarias en la provincia de Galapagos se someteran a los criterios cstablecidos en el articulo 53 de la ley. Art. 93.- Las prioridades de mvestJgacion y transforcncia tecnologica en materia de produccion agropecuaria estaran detenninadas en el Plan Regional de la provincia de Galapagos, de confonnidad con la estratcgia para lograr la sustentabilidad en la Region hlsular. Art. 94.- Sin pel)uicio de las atribuc1ones que le hub1ercn s1do establccidas mediante ley, le corresponde al Scrv1cio Ecuatonano de Samdad Agropecuaria en Galapagos asegurar la cjecucion de! Sistema de Inspeccion y Cuarentena de Galapagos (SICGAL) y en especial: I. Aplicar, en colaboracion con otras instituciones competentes, el sistema de inspcccion y control en los puertos y aeropuertos de embarque en cl contincntc v en todos los pucrtbs y aeropucrtos de Galapagos, a fin de asegurar el cumplinuento de las nonnas y procedimientos para el transportc de productos agropecuanos hac1a las islas o entre las islas; 2. Calificar y acreditar como inspector de) Sistema de Inspeccion y Cuarentena de Galapagos, a cualquicr persona natural o juridica publica o privada; 3. Proveer el ascsorarniento tecnico y capacitacion a instituciones, agricultores, lineas acrcas transportistas, comerciantes, gremios yen general al publico. en matcria de inspeccion, cuarentcna y tecnicas para m.i.nimizar cl riesgo de introduccion o dispersion incidental de organismos; 4. Promovcr la participacion de instituciones e individuos en el SICGAL y estableccr mecanismos de consulta con los principales actores involucrados; 5. Colaborar en los programas anuales de erradicacion de plagas; 16 Registro Oficial N° 358 (> Coordinar la planificacion v ejecucion de! SICGAL con el Parquc Nacional Galapagos, la Direccion Provincial de /\gricultura, el lnstituto Nacional Galapagos y demas mstituciones involucradas. Para estos efectos podra contar ademas, con el asesoramiento y asistencia tecnica y tinanciera de la Ftmdacion Charles Daiwin y otras instJt:uciones; 7. l'roponer a los organos competentes la elaboracion de reglamentos e instructivos para controlar la i.ntroduccion, transr,o··k ,:tiltivo, crianza, posesion, comercializacion y m,u]i :,) ;,, -1,.,nc:1 al de orgamsmos exoticos en Galapagos; 8 I )cfour conJtmtamente con el Parque Nacional Galapagos, la pnoriz11cion en cl uso v el destino de! 5% de los recursos que le corresponde eonfonne el artict1lo 18 nfunero 7 de la J ,e, de Regnnen Especial para la Conservaeion y Desarrollo Sustentahle de la Provincia de Galapagos. para la aplicacion de] SIC( ,AL v de! Programa Anual de Erradicacion de I ·:species lnvasoras; y, ') < ltras que le scan asignadas en la Ley. este Reglainento y los reglamcntos especiales. Art. 95.- El fi.mcionano encargado de la coordinacion de! SESA de Galapagos scra designado por cl Director General de! SESA y rcwm[1 los s1gu1cntes rcquisitos: 2 Ser ccuatonano v preterihlcmentc residentc pcnnanentc confonnc a la lev: Ser proksional de nivel superior en materias a.fines a las ti.mcioncs <lei organismo v tencr acreditada expericncia en cl circa~ y Las demi1s estahlccidas por los rcglamcntos rnrrcspond1entcs. Art. '-.16.- Sm pC!]lllClO de los rcqucnmicntos de cvaluacion y control amhicntal estahlecidos en la Lev. este Rcglamcnto y dcmi1s reglamcntos cspeciales. el SES!\, prcvio infrmne favorable de la I )ircccion <lei Parque Nac10nal, dcfi.nira los casos de c,ccpcicm para la ti.umgacion a..:rea v la distrihuc1on, vcnta. uso de agroquimicos. drogas, fannacos y biologicos de uso agropccuaiio. das1ficados como extremada v altamente toxicos. en itreas fuera de! l'arque Nacional Galapagos. Art. 97.- Las acti\'idades de] Scrvicio Ecuatoriano de Sanidad /\gropecuaria de'. ( ,alapagos. en cumplimicnto de las atrihucioncs ddcnnmadas en este Rcglamcnto, seran financiadas con los rccursos -:ontcmdos en cl munero 7 de! articulo 18 c inciso final de! mismo articulo de la Le\' de ( ralapagos v los recursos que le coJTespomlen de! l'resupucsto del Estado. Las actividadcs de controL prcvcncion v vigilancia quc el Servicio Ecuatoriano de Samdad /\gropccuaria. rcaliza en los pucrtos y acropucrtos contincntales scrim cuhie11os con los fondos propios, de acucrdo a sL1 le, de creacicm. CAPITULOIV LA ACTIVIDAD ARTESANAL Art. 98.- !\ clcctos de promovcr cl desarrollo del sector artesanal deb1damenlc agrcmiado, cl IN( ,ALA tinanc1ara proyectos de dcsamillo \ mc joramicnto de la actJ\'idad artcsanal en la Region Insular ca1x1L·itaci0n , tccniticacion de] artcsano rcsidcntc pennt111t'11tc Martes 11 de Enero del 2000 TITULOQUINTO EL CONTROL AMBIENTAL Art. 99.- El control ambicntal en cl Archipielago sc fundamentara en los principios de prcvcncion, coopcracion, coordinaci6n, vigilancia, rcsponsabilidad y dcmas gcncralcs de la matcria. El Rcglamento de Evaluacion de Impacto Ambiental y Calificacion Atr.bicntal para la Provincia de Galapagos formulado por el Ministerio de Estado de! Ambiente tendra por objcto cstablccer u.n sistema de normas adicionales de proteccion de] media ambicntc en Galapagos, en el marco de la legislacion basica del Estado y particulanncntc de la Ley de Regimen Especial para la Conscrvacion y Dcsarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos y estc Rcglamcnto. El recurso de auditoria ambiental, la gestion de rcsiduos solidos urbanos y ruralcs y de aguas residuales y dcmas mccanismos de control ambiental se establcccran en Jos reglamentos cspccialcs quc para el efecto fonnulc el Ministerio de Estado de! Ambicntc. El Reglamento sabre mancjo de desechos establcccra las nonnas sabre rccolcccion, disposicion, tratamiento y rcciclaJc de residuos basadas en los lincamientos que sabre esta materia planifique el Conscjo <lei INGALA. Mientras se estableccn los nucvos sistcmas y procesos para la rccoleecion, disposicion. tratamicnto y rcciclaje de residuos a los que hacc rcfcrcncia cl parrafo anterior la disposicion de dcscchos c incineracion de basura tendra quc scr autorizada baJO nonnas cspecialcs definidas en cl rcglamento rcspcctivo y en sitios quc no generen conflictos con valorcs naturalcs o atractivos turisticos, confonnc al rcglamcnto correspondiente. Art. 100.- Toda persona natural o juridica, publica o privada, que planifiquc, proyecte realizar, o rcalicc cualquier obra o actividad susceptible de producir un dctcrioro en cl entorno, esta obligada a climinar este efecto oricntando sus actividadcs scgun los princip1os establccidos en el articulo 2 de la ley y los critcrios de rcspcto al media, a los elcmcntos naturalcs y al paisajc. La cjccucion de proyectos y la rcalizacion de las actividades dctenninadas en cl Reglamcnto de Evaluacion de Impacto Ambicntal y de Califi.cacion Ambiental dcbcra sometcrse a los proccdimientos que sc determincn en dicho Reglamcnto. Las rcsponsabilidadcs administrativas, civilcs y penalcs quc sc dcsprcndan de! regimen de control ambicntal previsto en la Ley, cstc Rcglamcnto, cl rcglamento especial com7spondiente y dcmas normativa vigcnte en materia de control ambicntal, sc cstableccran de acuerdo a los nivcles de elaboracion, aprobacion y cjccucion, en los corrcspondicntcs organos y organismos de! regimen seccional autonomo, regimen scccional depcndientc y sector privado, segun sea de! caso. Art. 101.- Es dcbcr de toda persona, natural o juridica, ejerccr precaucion en su traslado o transportc entrc cl contincntc y Galapagos, entre islas, o cntre distintas zonas de una isla, para cvitar la dispersion de cspecies cx6ticas y la dispersion no natural de cspccies nativas. Registro Oficial N° 358 Martes 11 de Enero del 2000 17 TITULO SEXTO INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULOI INFRACCIONES ADMINISTRA TIV AS Art. 102.- Conforme al articulo 71 de la ley constituyen infracciones administrativas: 1. La iniciac1on o ejecucion de obras, proyectos y actividades sin licencia o autorizacion, o sin ajustarse a las condiciones ambientales impuestas como resultado de los procedimientos establecidos en el Reglamento de Evaluacion de Impacto Ambiental y Calificacion Ambiental; 2. La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmosfera, suelo o subsuelo, de productos o sustancias, tanto en estado solido, liquido o gaseoso, o de formas de energia, incluso sonora, que pongan en peligro la salud humana y los recursos naturales, suponga un deterioro de las condiciones ambientales o afecte al equilibrio ecologico en general y no sean tratados conforme al reglamento respectivo. No tendra la consideracion de infraccion los vertidos o emisiones realizados en las cantidades o condiciones expresamente . autorizadas, confonne a la normativa aplicable en cada materia; 3. La ocultacion o el falseamiento de los datos necesarios para la Evaluacion de Impacto Ambiental y Calificacion A.mbiental; 4. El incumplimiento de las ordenes de suspension o clausura, o de aplicacion de medidas correctoras o restitutorias provenientes de autoridad competente; 5. La negativa a facilitar los datos que le sean requeridos y la obstruccion a la labor inspectora de la Administracion; 6. El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el presente Reglamento; 7. lncurrir en una actividad expresamente prohib1da en la ley o este Reglamento, de no constituir esta infraccion un delito; v. 8. La realizacion de actividades que tengan como resultado la destruccion de recursos naturales, siempre que la realizacion de dichas actividades no constituyan delitos conforme a la ley. Art. 103.- Las infracciones previstas en el articulo anterior se clasifican como muy graves, graves y )eves. atendiendo a su repercusion, C'.)ste de restitucion, trascendencia por lo que re~pecta a la seguridad de las personas y bienes, a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participacion y beneficio obtenido, asi como a la irreversibilidad del daiio o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido, y a la reincidencia. Constituira falta muy grave, en todo caso: a. La contenida en el numeral 5 de! articulo anterior; y, b. Reincidir en una falta considerada grave. 2. Constituiran faltas graves, en todo caso: a. Las contenidas en los numerales I, 4, 6 y 7 del articulo anterior; y, b. Reincidir en una falta !eve. Art. 104.- Las infracciones administrativas de la ~y y este Reglamento seran sancionadas con arreglo a la siguiente escala: I. Infracciones muy graves: Mui ta entre 500 y I 000 salarios minimos vi tales. De ser aplicable: a. Decomiso de! producto y los instrumentos utilizados para el cometimiento de la infraccion; y, b. La suspension temporal por un plazo no superior a dos afios de la autorizacion, penniso o licencia, patente o cualquier otro instrumento administrativo por el que se conceda cualquier clase de derechos o beneficios . 2. Infracciones graves: Multa entre 100 y 500 salarios minimos vitales. De ser aplicable: a. Decomiso de! producto y los instrumentos utilizados para el cometimiento de la infraccion; y, b. La suspension temporal por un plazo no superior a seis meses de la autorizaci6n, permiso o licencia, patente o cualquier otro instrumento administrativo por el que se conceda cualquier clase de derechos o beneficios. 3. Infracciones !eves: Multa de 10 a 100 salarios minimos vitales. Art. 105.- Para la graduacion de las sanciones se tendra en cuenta los mismos criterios que figuran en el articulo I 03 de este Reglamento. En el supuesto de sancion que implique el cierre del establecimiento o suspension de la actividad, se computara en la sancion definitiva el tiempo que hubiera estado cerrado o suspendido como medida cautelar. CAPITULOII PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES Art. 106.- Expediente sancionador y medidas cautelares. La imposicion de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a este Reglamento Ley se realizara mediante la instruccion de) correspondiente sumario administrativo. 18 Registro Oficial N° 358 El 6rgano que disponga la incoaci6n de! smnario podra adoptar, por si mismo a propuesta de! instructor, las medidas cautelares necesarias que eviten la continuidad de daiios. Las medidas cautelares previstas en el inciso segundo de este articulo, se adoptaran previa audiencia de! mteresado que debera ser realizada en un plazo maximo de 5 dias contados a partir de! inicio de! sumario. Las medidas cautelares no podran tener una duraci6n supenor a 60 dias contados desde su efectiva aplicaci6n. Art. 107.- Corresponde la incoaci6n y resoluci6n de! sumario administrativo en las materias de sus respectivas compctcncias: J\I Din.:ctor de! Parque Nacional Galapagos, en primera instancia administrativa, en el caso de infracciones administrativas cometidas en el area de! Parque Nacional y la Reserva Marina. Sobre la rcsoluci6n de esta autoridad caben los recursos establecidos en el Estatuto Juridico de la Funci6n E.1ecutiva ante ]os 6rganos competentes. Al Alcalde de la correspondiente circunscripci6n territorial donde se haya producido la infracci6n. La instrucci6n de] sumario administrativo estara a cargo <lei foncionario designado por estas autondades. Art. 108.- Cuando se hubiere cometido una infracci6n prevista en este Reglamento, se notificara al inculpado, concediendole el termino de cinco dias para que conteste a los cargos existentes en su contra, hecho lo cual, o en rebcldia, se abrira la causa a prueba por el termino de cuatro dias y expirado este se dictara la resoluci6n, dentro de cuarenta v ocho horns. El recurso de apelaci6n se podra interponer en el tennino de quince dias posteriores a la notificaci6n de la resoluci6n. El recurso sen\ resuelto en el termino de quince dias posteriores a la resoluci6n de! expediente en merito de los autos; pero se podra disponer de oficio, las diligencias nccesarias para el esclarecimiento de los hechos. Art. 109.- Cuando la autoridad sa.ncionadora considere que adcmas de la infracci6n juzgada se ha cometido un delito pesquisable de oficio remitira las copias de! expediente al juez competente para que inicie el respectivo juzgamiento. Art. 110.- El producto de las multas impuestas en los delitos pesquisablcs de oficio y las infracciones administrativas y el producto de! rematc de los bienes decomisados seran invertidos por la Direcci6n de! Parque Nacional Galapagos en las actividades de control previstas en los planes de manejo. El producto de las multas y de! remate de los bienes decomisados por infracciones administrativas previstas en este Reglamento, que sean impuestas por los Alcaldes seran invertidas en actividades de saneamiento ambiental de acuerdo a la planificaci6n regional. Martes 11 de Enero del 2000 TITULO SEPTIMO DE LOS INCENTIVOS Art. 111.- Para efectos de la aplicaci6n de los beneficios establecidos en los articulos 64 y 67 de la Ley, el Comite Tecnico y de Planificaci6n de! Consejo de! INGALA calificara en un plazo no mayor a 15 dias desde la recepci6n de la solicitud correspondiente, todo proyecto que tenga relaci6n con las actividades y los temas referidos en dichas disposiciones. El Comite tendra como (mico criteria de calificaci6n la correspondencia o no de los proyectos a las actividades o temas anotados. Si el Comite no calificare las solicitudes presentadas, en el plazo previsto en este articulo, se entenderan aprobados con todos los derechos que de ello se deriven. Art. 112.- Para el caso de! articulo 64 de la ley las tasas de interes y las condiciones mas favorables en el mercado seran detenninadas en virtud de las negociaciones entre los beneficiarios organizados en asociaciones o gremios y las instituciones financieras privadas. El rcsultado de estas negociaciones se hara constar en el rcspectivo convemo. Sin perjuicio de la obligaci6n de agremiaci6n, las personas naturales o juridicas que no se encontraren afiliadas a la organizaci6n sectorial participante en el convenio, gozaran de los mismos beneficios que se deriven de el. Art. 113.- Para cualquier efecto, se justificara la aplicaci6n de las deducciones establecidas en los articulos precedentes en la declaraci6n correspondiente con el documento de calificaci6n emitido por el Comite de Planificaci6n y Tecnico de! Consejo de! INGALA y, de ser el caso. el convenio correspondiente. Art. 114.- Para efectos de 111 aplicaci6n de! beneficio tributario establecido en el articulo 65 de la ley, las personas naturales o juridicas que inviertan en programas de capacitaci6n de residentes permanentes y los incorporcn en su n6mina de frabaJadores y empleadores tmentras los capacitan deberan liquidar el impuesto en base a las tarifas vigentes sobre el valor de las operaciones gravadas; del impuesto resultante se deducira el valor de! credito tributario a que hubiere lugar confonnc a las reglas generales y el total de la inversion directa o indirecta hecha en el programa de capacitaci6n de un residentc pennanente de la provincia de Galapagos que sea justificado confonne a lo establecido en el siguiente inciso. La aplicaci6n de este beneficio y el programa de capacitaci6n de un residente permanente sera justificado ante cl Comite Tecnico y Planificaci6n de! Consejo de! INGALA, de la siguiente manera: I. Con la constancia documcntada de los valores invertidos en uno o varios de los siguicntes rubros, segun sea el caso: a) En personal instructor y docente; b) En el pago de matriculas, pens10nes, colegiatura y demas aplicables; y, c) En pasajes y manutenci6n, si la capacitaci6n se hiciere fuera de la provincia de Galapagos; Registro Oficial N° 358 Martes 11 de Enero del 2000 19 2. Con la constancia de que el residente pennanente se encuentra en la nomina de trabajadores o empleados de la persona natural o juridica beneficiaria; y, 3. Con el instrumento donde conste el convenio de capacitacion a traves de cualquier otro organo u organismo publico o privado. De no pronunciarse el Comite Tecnico y de Planificacion de! Consejo de! INGALA, dentro de un plaza maxima de quince dias contados a partir de la presentacion de la documentacion correspondiente, se entendera debidamente justificado el programa de capacitacion en cuestion y el empleador podra aplicar sin mas tramite, el beneficio establecido en el articulo 65 de la ley y este articulo. La administracion tributaria, podra en cualquier momenta verificar la correccion de la aplicaci6n de este beneficio rnnfonne a las nonnas generales en la materia. Si la inversion efectuada en el correspondiente periodo para la declaracion fuere mayor al impuesto a ser pagado, este cxceso no podra ser deducido en el periodo siguiente. TITULO OCTAVO DIPOSICIONES GENERALES PRIMERA- El h1stituto Nacional Galapagos, el Ministerio de Estado de! Ambiente y la entidad del regimen seccional dependiente que corresponda, dictaran dentro de las tres primeros meses de cada afio, cursos de capacitacion sabre conservaci6n de rccursos naturales y desarrollo sustentable a las funcionarios o empleados designados o contratados para ejercer funciones en la provincia de Galapagos. La calificacion de! curso en mencion estara a cargo de las instructores asignados. El funcionario o empleado que no aprobare cl curso en mencion no podra ser sujeto a la calificacion de residencia correspondiente. La definicion de las contenidos del curso, duracion y criterios para la evaluaci6n, estara a cargo de la Estacion Cientifica Charles Darwin. El Ministerio de Estado del Ambiente, el INGALA y las instituciones publicas empleadoras asignaran obligatoriamente las recursos tecnicos, de personal e incluiran en sus proformas presupuestarias las recursos financieros requeridos para atender las cursos sefialados en esta disposicion. SEGUNDA- El Mi.Jlisterio de Estado de Educacion, Cultura, Deportes y Recreacion asignara las recursos establecidos en la disposicion general cuarta de la ley, las que serviran cxclusivamente para el financiamiento de las actividades y obligaciones quc se desprenden de la refonna educativa integral de la provincia. El Mi.Justerio de Estado de Educaci6n, Cultura, Deportes y Recreacion; y el Mi.Justerio de Estado de Finanz.as y Credito Publico asignaran obligatoriamente las recursos que sean necesarios para cumplir las articulos 32 d) y 35 inciso final de la ley. Tales requerimientos financieros constaran en las presupuestos institucionales. TERCERA- Toda tramite de matriculas, cursos de ascenso y capacitaci6n, asi coma pennisos de trafico que le correspondc otorgar a la Direccion General de la Marina Mercante y de! Litoral, concerniente a la provincia · de Galapagos seran concedidos directamente a traves de las Capitanias de Puerto de la provincia de Galapagos, sin que sea necesario tramite adicional alguno fuera de la Region Insular. CUARTA- La entidad nacional encargada de las bosques y de las areas protegidas incluira en sus presupuestos institucionales las requerimientos financieros que scan necesarios para la administraci6n y manejo del patrimonio de areas protegidas del Estado. El Ministerio de Estado de Finanz.as y Credito Publico asignara obligatoriamente las requerunientos fmancieros que consten en el presupuesto de la entidad nacional encargada de las bosques y de las areas protegidas para atender las necesidades de las areas protegidas para el cumplimiento de ta! fin. Sin perjuicio de esta disposicion, el Ministerio de Estado de! Ambiente, explorara, expedira y ejecutara las altematlvas administratJvas que le perrnitan autofinanciar las actividades previstas en la disposicion general sexta de la ley y esta disposici6n general, confonne al ordenamiento vigente. QUINTA- Para efectos de la aplicacion de! inciso primero de la disposici6n general septima de la ley las residentes permanentes y temporales obtendran las beneficios alli establecidos con la sola presentaci6n de la cedula de .identidad o el came de residencia temporal, segun corresponda. Las compafiias transportadoras no exigiran requisito adicional alguno. SEXTA.- Para obtener cl beneficio establecido en el inc1so segundo de la disposicion general septima de la Icy se debera justificar la residencia en las tenninos establecidos en el articulo anterior y la propiedad de! residente sabre las bienes a transportarse. Podran ser objcto de la rebaja establecida en el inciso segundo de la disposicion general septima de la ley, las bienes que consten en la lista aprobada mediante resolucion del Consejo del INGALA, en funcion de las politicas rcgionales y las principios establecidos en la Ley y este Reglamento. TITULO NOVENO DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio de Estado de Educacion, Cultura, Deportes y Recreacion iniciara el proceso de aprobaci6n de la refonna educativa integral de la provincia de Galapagos en las terminos establecidos en la ley. SEGUNDA- El Comite Especial correspondiente determinado en este Reglamento, conjuntamente con el IECE, fommlara el Reglamento Especial para el otorgamiento de creditos educativos y becas para las residentes de la provincia de Galapagos, el que sera remitido para la aprobacion y expedicion del Mi.Justerio de Estado de Educaci6n, Cultura, Deportes y Recreacion. TERCERA.- Para que el Consejo del INGALA se constituya validamente deberan estar presentes todos las miembros del mismo o sus delegados. Una vez constituido validamente su funcionamiento se sujetara a las nonnas de procedimiento establecidas para ta! efecto en este Reglamento General y en el Organico Funcional de! INGALA. Las resoluciones tomadas en el seno de este organo con anterioridad a la fecha 20 Registro Oficial N° 358 de promulgacion de este Reglamento, en ses1ones preparatorias, podran ser convalidadas si se sujetan a los principios establecidos en la Ley y este Reglamento. CUARTA.- Para efectos de la construccion de! Hospital Regional de Galapagos, su equipamiento y debido fi.mcionamiento, el Ministerio de Estado de Finanzas y Credito Publico incluira en la proforma presupuestaria, los recursos que sean necesarios. QUINTA.- El Instituto Nacional Galapagos formulara en un plazo de 90 dias contados a partir de la promulgacion de este Reglamento, el Reglamento Especial de introduccion de vehiculos y maquinarias en el Archipielago. SEXTA.- En un plazo no mayor a 90 dias contados a partir de la expedici6n de este Reglamento, la Direccion de la Marina Mercante y el Litoral formulara el reglamento correspondiente para la aplicacion de la disposicion general tercera de este Reglamento y lo remitira a este Despacho para su aprobacion. SEPTIMA.- El representante a la Autoridad lnterinstitucional por el Sector de Conservacion, Ciencia y Educacion sera el Presidente de! Comite Ecuatoriano para la Defensa de la Naturaleza y el Media Ambiente -CEDENMA, quien debeni asegurar la participaci6n de los cientificos, conservacionistas y educadores que son usuarios y participan en el manejo de la Reserva Marina de Galapagos. OCTA VA.- Mientras se constituye la Camara Provincial de Agricultura y Ganaderia de Galapagos, el representante al Consejo de! INGALA por los productores agropecuarios de la provincia de Galapagos, establecido en el numero 12 de! articulo 5 de la ley, sera elegido por los miembros de las Asociaciones de Productores Agropecuarios legalmente constituidas y registradas ante el INGALA y establecidas en la provincia de Galapagos, segun el procedimiento que ellos determinen. La convocatoria para la realizacion de esta Asamblea sera efectuada por el Gerente de! INGALA, a traves de los medias de difusion acostumbrados en la provincia. De dicha convocatoria y procedimiento debera dejarse constancia escrita. NOVENA.- Mientras se confonna la Union de Cooperativas de Pesca Artesanal de la provincia de Galapagos, el representante al Consejo de! INGALA y a la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galapagos, de! sector pesquero artesanal de la provincia de Galapagos establecido en el numeral 10 de! articulo 5 de la ley, y su suplente, seran elegidos por los presidentes o sus delegados de las cooperativas de pescadores artesanales legalmente constituidas en la Region Insular, reunidos en Asamblea Especial para este efecto. La convoc?toria para la realizacion de esta Asamblea sera efectuada en forma conjunta por al menos dos de los Presidentes. de las referidas cooperativas, a traves de los medios de difusi6n acostumbrados en la provincia. De dicha convocatoria debera dejarse constancia escrita. El representante y su suplente, que actuara coma delegado por falta o impedimenta de! principal, seran elegidos por un periodo de un afio y podran ser reelegidos por periodos iguales de tiempo. Martes 11 de Enero del 2000 DECIMA.- La residencia por cinco aiios continuos hasta la fecha de expedicion de la ley tendra que probarse mediante cedulas de colono emitidas antes de la fecha de expedicion de! Decreto 245 publicado en el Registro Oficial 55 de 30 de abril de 1997 y los medios probatorios admitidos en la legislacion nacional, calificados por el Comite Especializado de Calificacion y Control de Residencia de! Consejo de! INGALA DECIMO PRIMERA.- Para la aplicacion de la cuarta transitoria de la ley, los cupos, patentes, autorizaciones o permisos para actividades turisticas o infraestructura en Isabela que se otorguen en aplicacion de dicha disposicion, se sujetaran a los mecanismos generales de evaluacion y control ambiental, asi coma a los principios y demas normas que le fueren aplicables estipulados en la Ley yen este Reglamento. Las autorizaciones para la construccion de infraestructura o la realizacion de actividades turisticas en Isabela se otorgaran siempre que por cualquier media admitido en derecho se garantice que dicha concesion no fomenta el traslado hacia Isabela de residentes permanentes de otras islas y que ello no implica el aumento significativo de! riesgo de introduccion o dispersion de especies exoticas. DECIMO SEGUNDA.- Para efectos de la aplicacion <lei Capitulo ill, de! Titulo IV de la Ley de Regimen Especial para la Conservacion y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria -SESA se reestructurara y organizara en un plazo no mayor a ciento ochenta dias, contados a partir de la expedicion de este Reglamento. Asi tambien, el Reglamento de! SESA asegurara los mecanismos para que los fondos establecidos en el articulo 18 numero 7 de la Ley de Regimen Especial para la Conservacion y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos, se usen directa y exclusivamente para atender el sistema de inspeccion y cuarentena en Galapagos y la erradicacion de especies invasoras en las islas. Los gastos administrativos seran presupuestados v remitidos al Ministerio de Estado de Finanzas y Credito Publico para su incorporacion en el Presupuesto de! Estado. ARTICULO FINAL.- De la ejecucion de! presente Decreto, que entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Registro Oficial, encarguense el Ministro Secretario de Estado de Defensa Nacional; el Ministro de Estado de Finanzas y Credito Publico; la Ministra de Estado de Educacion, Cultura, Deportes y Recreacion; el Ministro de Estado de Agricultura y Ganaderia; el Ministro de Estado de Comercio Exterior, Industriali>:acion, Pesca y Turismo; y la Ministra de Estado de] Ambiente. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de enero de] 2000. f.) Jamil Mahuad Witt, Presidente Constitucional de la Republica. f.) Jose Gallardo, Ministro Secretario de Estado de Defensa Nacional. f.) Alfredo Arizaga, Ministro de Estado de Finanzas y Credito Publico. f.) Rosangela Adoum, Ministra de Estado de Educacion, Cultura, Deportes y Recreacion. Registro Oficial N° 358 Martes 11 . de Enero del 2000 f.) Salomon Larrea, Ministro de Estado de Agricultura y Ganaderia. f) Jose Luis Ycaza, Ministro de Estado de Comercio Exterior, InJnstrializaci6n, Pesca y Turismo. f) Yolanda Kakabadse Navarro, Ministra de Estado del Media Ambiente. Es fie! copia del original.- Lo certifico: f) Edison Rosero Chavez, Secretario General de la Presidencia, (E). 21