Decreto Nº 1.630 - Transfiere al Ministerio del Ambiente todas las funciones en materia ambiental hidrocarburífera
Made 2009-03-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, exploration, minerals, residues, institution, concession, zoning, oil, liability/compensation, environmental standards, environmental audit, pollution control, legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), transport/storage, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, protected area, servitude, contracts, non-governmental entity, fees/royalties, authorization/permit, standards, protection of environment, governance
- Categories
- energy
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Text
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Art. 1.- Transfiéranse al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejerzan la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH.
Art. 2.- Los servidores con nombramiento que se encuentran laborando en la Subsecretaría de Protección Ambiental, Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburifera, DINAPAH pasarán a formar parte del Ministerio del Ambiente. En el caso de existir cargos innecesarios, la Ministra del Ambiente podrá aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa su reglamento y otras normas relacionadas, así como las disposiciones de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES. El personal de las instancias referidas, que se encuentren bajo la modalidad de contrato, podrá pasar a forma parte del Ministerio del Ambiente, previa evaluación y selección de dicha Cartera de Estado, de acuerdo a sus requerimientos.
Art. 3.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, información y demás activos pertenecientes a la Subsecretaría de Protección Ambiental, Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio del Ambiente. El Ministro de Minas y Petróleos, proveerá el acceso a la información necesaria para que el Ministerio del Ambiente pueda continuar con los procesos que estaban a sus cargos.
Art. 4 — Refórmense los artículos 4, 5, 5-C, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 25, 28, 29, 30,
Art. 4.- Refórmense los artículos 4, 5, 5-C, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 25, 28, 29, 30, 67, 69, 70, 73, 77, 78, 79, 81 y la Disposición Final Segunda del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, en donde se asignen competencias ambientales al Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera y la Subsecretaría de Protección Ambiental, en el sentido que dichas competencias serán asumidas por el Ministerio del Ambiente.
Art. 5.- Refórmense los artículos 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 27, 30, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 79, 80, 81, 82, 84, 87, 89, 90 y 91 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, en donde se asignen competencias ambientales al Ministerio de Minas y Petróleos, la Subsecretaría de Protección Ambiental y a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, en el sentido que dichas competencias serán asumidas por el Ministerio del Ambiente.
Art. 6.- La Ministra de Finanzas expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo, y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos.
Art. 7.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía, que se opongan a este decreto. Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a los ministerios del Ambiente, Finanzas y Minas y Petróleos. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de marzo del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Minas y Petróleos. f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. f.) Richard Espinosa Guzmán, Secretario Nacional Técnico de Desarrollo y Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 23 de marzo del 2009. f.) Abg. Oscar A. Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.