Decreto Nº 1.615 - Mecanismo de regulación de precios y de comercialización de los fertilizantes y agroquímicos
Made 2009-03-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, plant protection, pesticides, international trade, internal trade, fertilizers/nutrients, non-governmental entity
- Categories
- *, agriculture
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Decreto Nº 1615 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el artículo 335 de la Constitución de la República, en referencia a los intercambios económicos y comercio justo, prescribe que el Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio de los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos; Que el artículo 7 del Mandato Constituyente Nº 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 393 de 31 de julio del 2, estableció la exención del pago del impuesto a la renta de las utilidades provenientes de la producción y de la primera etapa de comercialización dentro del mercado interno de productos alimenticios de origen agrícola, avícola, cunícola, pecuario y piscícola que se mantengan en estado natural, y aquellas provenientes de la importación y/o producción nacional para la comercialización de insumos agroquímicos (herbicidas, pesticidas y fertilizantes); Que el artículo 10 del referido mandato estableció que no podrán beneficiarse de la exoneración del pago del impuesto a la renta quienes, en todo o en parte, hayan generado sus utilidades con ingresos por transacciones con precios superiores a los de mercado; Que el artículo 12 del mencionado mandato dispuso que los productores y/o importadores de agroquímicos que quisieran beneficiarse de la exoneración del impuesto a la renta, debían implementar paquetes de descuento para micro y pequeños productores agrícolas; Que el artículo 17 del referido mandato faculta al Presidente Constitucional de la República dejar sin efecto, vía decreto ejecutivo, los beneficios tributarios establecidos en el mismo, en caso de no lograrse los objetivos expresados en dicho mandato; Que, con el fin de dar cumplimiento al mandato, con fecha 7 de octubre del 2, se firma un convenio entre el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, Ministerio de Agricultura, Acuacultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Ministerio de Coordinación de la Producción, Competitividad y Comercialización y los representantes de la Asociación de la Industria de Protección de Cultivos y Salud Animal, APCSA, donde se establecen porcentajes de descuentos de los insumos agroquímicos y se determina la responsabilidad del MAGAP de realizar el control de precios respectivos; Que los fertilizantes y agroquímicos constituyen insumos indispensables para incrementar la productividad, y representan un importante componente del costo de producción de los bienes agrícolas; Que la producción nacional agropecuaria debe ser protegida por el Estado, a través de una política de precios de los fertilizantes y agroquímicos orientada a evitar prácticas de intermediación especulativa; Que es obligación del Estado regular los precios y márgenes de comercialización de los fertilizantes y agroquímicos en las etapas de importación, fabricación, distribución y venta, para garantizar su provisión oportuna, suficiente, de calidad, con precios y pesos justos, que incida positivamente en la reactivación agroproductiva del país; Que el artículo 51 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor prohíbe la especulación e igualmente la práctica desleal que tienda o sea causa del alza indiscriminada de precios de los bienes y/o servicios; Que según el artículo 54 del citado cuerpo legal, el Presidente de la República, a través de un decreto ejecutivo, fundamentando debidamente la medida, puede regular temporalmente los precios de bienes y servicios cuando la situación económica del país haya causado una escala injustificada de los mismos; Que, mediante oficio Nº 00046 SFA/MAGAP de 14 de enero del 2009 dirigido al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, donde se presentan los resultados del estudio realizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dentro del Plan de Regulación del Mercado de Agroquímicos, se determinó que los precios de venta de los insumos agroquímicos (herbicidas, pesticidas y fertilizantes) en el mercado nacional son superiores a los precios internacionales de comercialización de dichos insumos y que no se implementaron los paquetes de descuentos para micro y pequeños productores agrícolas, incumpliendo las disposiciones del Mandato Constituyente Nº 16; y, En uso de la atribución que le confieren los números 1 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, y el artículo 54 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Decreta: Art. 1.- Objeto y Ambito.- El presente decreto tiene por objeto establecer un mecanismo eficaz de regulación de precios y de comercialización de los fertilizantes y agroquímicos, evitando las prácticas especulativas y distorsión en su intermediación y se aplica a la persona natural o jurídica que importe, fabrique, formule, distribuya y/o venda fertilizantes y agroquímicos en el territorio nacional. Art. 2.- Para facilitar la aplicación de este decreto se entenderá por: Agente de comercialización.- Es la persona natural o jurídica que previo registro en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca realiza alguna o varias funciones de: importación, fabricación, formulación, distribución y/o venta. Fertilizante.- A todo producto sintético de naturaleza biotecnológica química, que utilizado adecuadamente en el suelo o en la planta, mejora la productividad e incrementa la producción agrícola. Agroquímico.- A todo producto sintético, de naturaleza biotecnológica o química, que utilizado adecuadamente sirve para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de enfermedades, plagas, malezas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales y vegetales, a sus productos y subproductos. Precio de venta.- Es el valor monetario o de cambio que paga el comprador final por un producto fertilizante o agroquímico en un momento determinado. Comercialización.- Conjunto de agentes y actividades que median entre el fabricante y/o formulador y el usuario final del fertilizante o agroquímico. Fabricación.- Proceso que transforma insumos en producto terminado o fertilizante o agroquímico. Formulación.- Proceso que combina diversas dosis de fertilizantes o agroquímicos para la nutrición o el tratamiento de plagas y enfermedades de animales y vegetales. Margen de comercialización.- Es la diferencia absoluta entre el precio que paga el usuario final del fertilizante o agroquímico y el precio que recibe el fabricante y/o importador. Técnico responsable.- Es el profesional con título universitario de tercer nivel o mayor, en una carrera vinculada al agro, que le habilite para certificar la idoneidad de un fertilizante o agroquímico en las diversas etapas de la comercialización y para dar recomendaciones técnicas para el manejo, almacenamiento, venta y uso de los fertilizantes y responsabilizándose de los efectos de sus prescripciones. Art. 3.- Suspéndanse los beneficios tributarios establecidos a favor de los contribuyentes dedicados a la importación y/o producción nacional de insumos agroquímicos, quienes tendrán un término de 10 días para cuestionar esta decisión ante la subsecretaría de fomento agroproductivo del MAGAP, presentando los justificativos del caso. El MAGAP responderá a esta impugnación en un término de 10 días e informará a la Presidencia de la República, para la ratificación o emisión de un nuevo decreto ejecutivo rectificatorio. Art. 4.- Se establecen los siguientes regímenes de precios: a) Régimen de Libertad Vigilada de Precios; y, b) Régimen de Control Directo de Precios. Art. 5.- Régimen de Libertad Vigilada de Precios.- Se aplica inicialmente para todos los productos fertilizantes y que se comercialicen en el territorio ecuatoriano; y es la medida por la cual los importadores, fabricantes, formuladores y demás agentes de comercialización pueden determinar libremente los precios de venta, bajo la obligación de informar por escrito al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, los precios actuales de venta al público, la composición, presentación y las existencias del fertilizante o agroquímico. La inobservancia de la obligación, o en caso de detectarse anormalidades, constituirá un indicio de presunción de que la persona natural o jurídica a cargo de la importación, fabricación, formulación o comercialización del fertilizante o agroquímico, se encuentra efectuando acción especulativa con el producto; acto que será objeto de notificación para que en el plazo de diez días hábiles presente la documentación sustentatoria y justificativos del caso. Si la documentación es aceptada, el MAGAP mediante resolución formal que será comunicada por escrito al interesado, lo mantendrá bajo el Régimen de Libertad Vigilada de Precios; en caso contrario, dictaminará el paso del indicado fertilizante o agroquímico al Régimen de Control Directo de Precios. Dicho dictamen será comunicado por escrito al interesado y tendrá carácter de inapelable. Art. 6.- Régimen de Control Directo de Precios.- El Ejecutivo fijará el precio máximo de venta del fertilizante o agroquímico a los importadores, fabricantes, formuladores y demás agentes de comercialización que se hallaren incursos en este régimen. Para la determinación del precio máximo de venta el MAGAP, el reglamento correspondiente determinará los criterios y la metodología de cálculo, así como los procedimientos de control y seguimiento de la aplicación de los precios controlados. Art. 7.- Etiquetado de los precios de venta, de la composición y presentación.- Los precios de venta al público establecidos a través de cualquiera de los regímenes vigentes, la composición del mismo y su presentación, constarán claramente en las etiquetas adheridas a los envases de los fertilizantes a ser comercializados, de acuerdo a las normas legales correspondientes. Art. 8.- Respaldo técnico.- Los importadores, fabricantes, formuladores y agentes de comercialización de fertilizantes deberán contar con el respaldo técnico de un profesional con título universitario de tercer nivel reconocido en el Ecuador, obtenido en una carrera afín a la actividad agropecuaria. El profesional será responsable de garantizar la formulación de los fertilizantes y que expende el establecimiento comercial y sobre las recomendaciones del uso apropiado de los mismos. Art. 9.- De la Unidad de Regularización de Precios y Comercialización de Fertilizantes y Agroquímicos.- Créase la Unidad de Regulación de Precios y de Comercialización de fertilizantes y agroquímicos, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, encargado de controlar la aplicación del presente decreto. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dictará las políticas para el funcionamiento de la unidad. Art. 10.- De las infracciones.- En caso de incumplimiento por parte del importador, fabricante, formulador y/o agente de comercialización de los regímenes de precios establecidos en el presente decreto, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor y otras leyes conexas, para lo cual se contará con la intervención del Ministerio de Gobierno y Policía. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- se fija los precios máximos al consumidor final en todo el territorio ecuatoriano, de los siguientes fertilizantes y agroquímicos: Fertilizantes - Productos: Precio por kilo (US $) Precio por saco de 50 kilos (US $) 1. Urea-46-0-0 perlada 0,50 25,00 2. Muriato de potasio granulado 0-0-60 0,90 45,00 3. Fosfato diamónico granulado DAP-18-46-0 0,60 30,00 Nota: Se mantendrá el mismo precio equivalente en kilogramos para otras presentaciones. Nota: Se mantendrá el mismo precio equivalente, en litros y kilogramos para otras presentaciones. Segunda.- Los precios máximos al consumidor final fijados para fertilizantes y agroquímicos señalados en los cuadros anteriores, tendrán vigencia hasta el 9 de septiembre del 2009. Para los productos formulados se elaborará una lista de precios en relación a los porcentajes de productos primarios utilizados en las mezclas. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, con el apoyo del Ministerio de Coordinación de la Producción, Competitividad y Comercialización, medirá el impacto de esta medida cada 30 días, contados desde las fecha de suscripción de este decreto, y si las condiciones del mercado internacional demuestran variación, los precios máximos al consumidor final serán revisados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias a lo previsto en este decreto. Segunda.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades. Dado en Otavalo, a 14 de marzo del 2009. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social. f.) Susana Cabeza de Vaca, Ministra de Coordinación de la Producción, Competitividad y Comercialización. f.) Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 16 de marzo del 2009. f.) Abg. Oscar A. Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.