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Laws of Ecuador

Decreto Nº 1.536 - Integra al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Instituto de la Niñez y la Familia (INFA) y el Programa de Protección Social (PPS)

Made 2012-11-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, food security, nutrition, policy/planning, poverty, public health, breastfeeding/infant food, governance

Where to read it

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  1. Decreto No. 1356 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147, numerales 3 y 5 establece que son atribuciones del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; Que la Constitución de la República en el artículo 275, inciso segundo, señala que es deber del Estado el planificar el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución; Que el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador determina que corresponde al Estado, la sociedad y la familia promover de manera prioritaria el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así como asegurar el ejercicio pleno de sus derechos; para cuyo efecto se considerará el principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas; Que el sistema nacional de inclusión y equidad social comprende e integra a los sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, según señala el artículo 340 de la Constitución de la República y, conforme al artículo 341 de la Carta Fundamental, el Estado debe generar condiciones para la protección integral de sus habitantes priorizando a aquellos grupos que requieran consideraciones especiales por la persistencia de desigualdad, exclusión, discriminación o violencia o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad; Que el artículo 283 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico es social y solidario y se integra por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine; Que el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas indica que la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organiza institucional y territorialmente; Que el artículo 17, letra b), de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, determina que es facultad del Presidente de la República emitir disposiciones normativas de tipo administrativo para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; Que en concordancia con el ordenamiento constitucional y legal el artículo 11, letra h), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que corresponde al Presidente de la República el suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva; Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que corresponde a los ministros y ministras de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas en el área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que mediante Decreto Supremo No. 3815, publicado en el Registro Oficial de 12 de junio de 1980 se creó el Ministerio de Bienestar Social, que posteriormente pasó a denominarse Ministerio de Inclusión Económica y Social, habiéndose adscrito al mismo durante el decurso del tiempo diversos programas, proyectos y entidades; Que la rectoría de la inclusión económica y social demanda una institucionalidad sólida, eficiente y con enfoque de calidad, excelencia y obligatoriedad en la prestación de los servicios que garantice el ejercicio de los derechos económicos y sociales básicos de los grupos de atención prioritaria y que contribuya a la eliminación de la pobreza y exclusiones estructurales; Que con la finalidad de asegurar la inclusión al ciclo de vida y la familia, y el aseguramiento para la movilidad social, el Instituto de la Niñez y la Familia - INFA y el Programa de Protección Social (PPS), adscritos al Ministerio de Inclusión Económica y Social, deben integrarse a la estructura de dicho ministerio; En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 147, numerales 3 y 5, de la Constitución de la República, el artículo 17, letra b), de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y, el artículo 11, letra h), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Artículo 1.- Intégrase al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Instituto de la Niñez y la Familia - INFA y el Programa de Protección Social (PPS). Artículo 2.- Refórmase el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No. 158 del 29 de agosto del 2007, de la siguiente manera: 1.- A continuación de la letra d incorpórense las siguientes disposiciones: “e.- Administrar y transferir subsidios monetarios mensuales condicionados a personas y hogares en situación de pobreza y extrema pobreza determinados según el Registro Social. f.- Administrar y transferir pensiones asistenciales para personas de la tercera edad o con discapacidad superior al 40% determinada por la autoridad sanitaria nacional, según el índice de pobreza determinado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social en base al Registro Social. g.- Promover líneas de financiamiento para establecer mecanismos y estímulos de apoyo a programas de carácter productivo orientados a contribuir a la estrategia de superación de la pobreza de personas y hogares destinatarios del bono de desarrollo humano y pensiones asistenciales;” Artículo 3.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social procederá a reformar su estatuto orgánico por procesos de conformidad con las normas técnicas respectivas. Artículo 4.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: A fin de garantizar la continuidad de los servicios que presta el Instituto de la Niñez y la Familia - INFA y el Programa de Protección Social (PPS), en sus programas y subprogramas a nivel nacional, continuarán con su gestión técnica y administrativafinanciera durante el periodo de transición hasta el 31 de diciembre del presente año. Después de esa fecha, se dará cumplimiento al Instructivo para el proceso de cierre, fusión y/o traslado de saldos contables y presupuestarios de entidades del Presupuesto General del Estado emitido por el Ministerio de Finanzas. SEGUNDA: Todas las atribuciones, competencias, funciones, representaciones y delegaciones, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, a cargo del Instituto de la Niñez y la Familia-INFA y del Programa de Protección Social (PPS), pasarán a ser ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, debiendo para el efecto realizarse todas las acciones administrativas, legales, financieras, operativas y tecnológicas para el cumplimiento de este Decreto Ejecutivo. TERCERA: El Ministerio de Inclusión Económica y Social determinará los servicios y actividades que no corresponden a su ámbito de competencia, los cuales se transferirán a las entidades y organismos que correspondan, incluidos los bienes muebles, inmuebles, activos, pasivos y presupuesto, previo aval del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social. CUARTA: Todos los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, suscritos por el Instituto de la Niñez y la Familia - INFA y/o por el Programa de Protección Social (PPS), serán asumidos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social. QUINTA:Los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos del Instituto de la Niñez y la Familia - INFA y del Programa de Protección Social (PPS), pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Inclusión Económica y Social. SEXTA: El personal que viene prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en el Instituto de la Niñez y la Familia-INFA y/o en el Programa de Protección Social (PPS), pasarán a formar parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social. SÉPTIMA: Durante el proceso de reestructuración se observarán las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General de aplicación y demás normas aplicables. OCTAVA: Los presupuestos asignados al Instituto de la Niñez y la Familia- INFA y del Programa de Protección Social (PPS), serán reasignados al Ministerio de Inclusión Económica y Social. NOVENA: Los ministerios de Finanzas y de Inclusión Económica y Social, realizarán las acciones y reformas presupuestarias correspondientes con el propósito de viabilizar la aplicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31 de diciembre del año en curso. Artículo 5.- DEROGATORIAS a) Deróganse los siguientes Decretos: 1.- Decreto Supremo No. 3815, publicado en el Registro Oficial No. 208 del 12 de junio de 1980. 2.- Decreto Ejecutivo No. 1017 publicado en el (Registro Oficial No. 199 del 28 de octubre del 2003) R. O. (SP) oct. 28 No. 199 de 2003. 3.- Decreto Ejecutivo No. 486-A publicado en el Registro Oficial No. No. 99 del 15 de junio de 2000, Decreto Ejecutivo No. 739 de 20 de agosto del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 157 de 28 de agosto del 2003 y Decreto Ejecutivo No. 928 de 13 de octubre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 196 del 23 de octubre del 2003. 4.- Decreto Ejecutivo No. 1170 publicado en el Registro Oficial No. 381 del 15 de julio de 2008. b) Deróganse todas las normas de igual o menor rango jerárquico que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra de Inclusión Económica y Social, Ministro de Finanzas, Ministro de Relaciones Laborales y Ministro Coordinador de Desarrollo Social. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de Noviembre 2012. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento certificado electrónicamente. f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

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