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Laws of Ecuador

Decreto Nº 1.448 - Modifica el Reglamento sustitutivo al Reglamento de aplicación de la Ley Nº 42, que modifica la Ley de Hidrocarburos

Made 2008-11-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
oil, exploration, environmental planning, contracts, fees/royalties, transport/storage, authorization/permit, policy/planning
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Decreto Nº 1448 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos Nº 2006-42, promulgada en el Registro Oficial Suplemento Nº 257 del 25 de abril del 2006, estableció la participación del Estado Ecuatoriano en al menos el 50% de los ingresos extraordinarios del petróleo; Que, mediante Decreto Ejecutivo 1402 del 23 de octubre del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 460 del 5 de noviembre del 2008, se modificó el artículo 2 del “Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Aplicación de la Ley 42-2006, reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 1672, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 312 del 13 de julio del 2006”, estableciendo que la participación del Estado en los excedentes de los precios de venta del petróleo no pactados o no previstos en los contratos de participación para la exploración de hidrocarburos y la explotación de petróleo crudo, que se firmen a partir del primero de agosto del 2008, será del 70%; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: La siguiente reforma al Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Aplicación de la Ley Nº 42- 2006, reformatoria de la Ley de Hidrocarburos. Art. 1.- A continuación del segundo inciso del artículo 2, agréguense los siguientes: “La base para el cálculo de la participación del Estado en los contratos referidos en el inciso anterior, o sus contratos modificatorios, será el precio referencial pactado en ellos. Los valores que se paguen al Estado de conformidad con la ley y el presente artículo, constituirán crédito para el pago por concepto del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios, de acuerdo a lo establecido en el Art. 171 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.”. Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese el Ministro de Minas y Petróleos. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de noviembre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Minas y Petróleos. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

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