Decreto Nº 1.448 - Modifica el Decreto Nº 873, Reglamento del sistema especial de licitación
Made 2004-03-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- legal proceedings/administrative proceedings, contracts, concession, oil, institution, exploration, authorization/permit, mining, investment, governance
- Categories
- energy
Where to read it
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Text
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Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3, por el siguiente:
"Artículo 3.- Participación Nacional." En la ejecución de los contratos a los que se refieren los artículos 2, 3 y 19 de la Ley de Hidrocarburos, se propenderá a la mayor participación de mano de obra y de la industria nacional.".
Artículo 2.- En el artículo 7, elimínese el literal e) y el penúltimo inciso.
Artículo 3.- Sustitúyase el literal e) del artículo 27, por el siguiente texto: "e. Los programas mínimos de actividades de exploración y explotación valorados.".
Artículo 4.- Elimínense en el artículo 28, los siguientes guiones: En el literal c) numeral 1, los dos últimos guiones que dicen: "- Porcentaje de la inversión en cual se contratará la industria nacional. - Participación del Estado en función del factor "R".". En el literal c) numeral 2, los dos últimos guiones que dicen: "- Porcentaje de la inversión en la cual se contratará a la industria nacional". - Participación del Estado en función del factor "R".".
Artículo 5.- En el artículo 34, agréguese como inciso, el siguiente texto: "Las resoluciones del CEL sobre las solicitudes o consultas presentadas serán vinculantes para todos los participantes y se entenderán incorporadas en el contrato que se suscriba con la adjudicada.".
Artículo 6.- En el artículo 37, sobre No. 2, elimínense los literales e) y g).
Artículo 7.- Sustituyese en el artículo 43, el primer inciso por el siguiente texto: "La evaluación de las ofertas comprenderá dos fases:".
Artículo 8.- En el artículo 48, añádase como literal R, el siguiente texto: "R. PETROPRODUCCION entregará a la asociada, todas las instalaciones y facilidades de producción y procederán a suscribir la correspondiente acta de entrega-recepción. Esta entrega no significará ni implicará transferencia de dominio de activos, arrendamiento, ni cualquier otra modalidad contractual, a favor de la asociada, sin embargo, esta última asumirá la responsabilidad de su operación. En el acta de entrega-recepción se hará constar cualquier variación que existiere, en especial entre las condiciones ambientales en las que se entregan los campos, de aquellas que consten en el anexo del contrato respectivo.".
Artículo 9.- Elimínese el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1015 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 199 de 28 de octubre del 2003.
Artículo 10.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su obligatoria publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Ministro de Energía y Minas. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de marzo del 2004. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República. f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública.