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Laws of Ecuador

Decreto Nº 1.424 - Políticas de Estado para el desarrollo de la actividad turística

Made 2001-04-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Environment, Wild species and ecosystems
Keywords
tourism, protected area, institution, subsidy/incentive, biosphere reserves, protection of habitats, biodiversity, governance

Where to read it

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Text

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  1. Art. 1. - Se declara como Política Prioritaria de Estado el Desarrollo del Turismo en el país; acción que se cumplirá mediante la ejecución de los postulados que se detallan en el presente decreto ejecutivo.

  2. Art. 2. - El Gobierno Nacional mantendrá dentro de su estructura organizativa ministerial al Ministerio de Turismo, como entidad que promueva, facilite y norme la actividad turística a nivel nacional.

  3. Art. 3. - A efectos del fomento y desarrollo turístico, son propósitos del Gobierno Nacional: 3.1. Convertir al sector del turismo, dentro de todos los planes y programas del Gobierno Nacional, en factor importante para la actividad de obra pública estatal y municipal, para que estas actividades coadyuven a favorecer la actividad turística. 3.2. Convenir al sector del turismo en el "ente visible" del Estado Ecuatoriano en el exterior, y otorgarle la capacidad de liderar la imagen externa del país. 3.3. Facilitar a los diversos componentes del sector, el acceso a los recursos y mecanismos nacionales e internacionales de planeación, de capacitación y al apoyo técnico y financiero del exterior. 3.4. Apoyar la ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Competitividad Turística, el mismo que deberá involucrar a todos los actores públicos y privados. 3.5. Establecer políticas de comportamiento y lineamientos de funcionamiento del sector estatal, que necesariamente formen parte del Plan de Competitividad y que involucren los siguientes aspectos mínimos: a) Coordinación interinstitucional; b) Descentralización; c) Ordenamiento del espacio geográfico; d) Financiamiento y crédito; y, e) Otorgamiento de incentivos. 3.6. Elevar el nivel de competitividad del sector, a través de los siguientes elementos básicos: a) Una política aérea moderna que busque acercarse al concepto de "cielos abiertos"; y, b) Una política agresiva de promoción externa e interna, que permita a los operadores nacionales una llegada efectiva a los mercados. 3.7. Priorizar y facilitar la participación local y la descentralización turística a través del concurso de municipios y otros organismos seccionales. 3.8. Establecer como primeros actores y beneficiarios del turismo. a la ciudadanía en general, señalando de manera exclusiva a las comunidades más pequeñas y relegadas del Ecuador. 3.9. Priorizar líneas de crédito especiales para el sector turismo y otorgar su aval para proyectos oficiales declarados como "prioritarios" por el Ministerio del Ramo, de acuerdo a las normas vigentes.

  4. Art. 4. - Se declara al Ministerio de Turismo como el eje natural de referencia y coordinación sobre el que se apoye toda la gestión orientada a dar facilidades al turista nacional y extranjero en los siguientes aspectos: a) Inmigración y aduana; b) Saneamiento ambiental y basura; c) Carreteras y vías de acceso público; d) Parques nacionales; e) Transporte público, aéreo y terrestre; y, f) Seguridad física y jurídica.

  5. Art. 5. - Se reconoce al Ministerio de Turismo como protector del patrimonio cultural y natural del Ecuador.

  6. Art. 6. - A efectos de viabilizar estos propósitos, el Gobierno Nacional promoverá la expedición de las reformas legales necesarias, a fin de que se establezcan los siguientes mecanismos idóneos para facilitar y atraer la inversión de largo plazo, la reconversión y modernización de la plana existente y la mejora de la competitividad: a) Incentivos de carácter directo de tal forma que se evite la dispersión del esfuerzo fiscal y la demora de los trámites; b) Incentivos homologados a los que existen en otros países andinos; y, c) Simplificación de los trámites y procedimientos de inversión y tributación del sector de turismo.

  7. Art. 7. - Todos los organismos estatales brindarán su máxima colaboración - para que estas políticas de Estado relativas al turismo se cumplan en beneficio del país.

  8. Art. 8. - La Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, incluirá dentro de los planes de trabajo y acciones de los organismos estatales las presentes políticas, y se ocupará de que sean respetadas y cumplidas.

  9. Art. 9. - El Ministerio de Turismo vigilará el cumplimiento de estos postulados y los incluirá dentro de sus planes de acción. De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra de Turismo. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril del 2001. f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República. f.) Rocío Vásquez Alcázar, Ministra de Turismo. Es fiel copia del original. - Lo certifico. f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

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