Decreto Nº 1.405 - Modifica el Decreto Nº 338, Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos
Made 2008-10-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- oil, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, fees/royalties, transport/storage
- Categories
- energy
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Decreto Nº 1405 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos le corresponde al Presidente de la República regular los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 338, publicado en el Registro Oficial Nº 73 de 2 de agosto del 2005, se expidió el Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de hidrocarburos; Que se debe contar con un moderno parque aeronáutico cuyo nivel de consumo de combustibles sea menor, menos contaminante y que eleve el nivel se seguridad para el usuario; Visto el oficio Nº MF-SGJ-2008-5313 de octubre 23 del 2008 del Ministerio de Finanzas; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Expedir la siguiente reforma al “REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA REGULACION DE LOS PRECIOS DE LOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS” expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 338 de julio 25 del 2005, publicado en el Registro Oficial Nº 73 del 2 de agosto del 2005: Art. 1.- En el segundo inciso del artículo 6, luego de la frase “administrativo Ecuatoriano”, agréguese el siguiente texto: “que cuenten con aviones construidos a partir del año 1990 y que satisfagan los requisitos técnicos de la etapa 4”. Art. 2.- Agréguese la siguiente disposición transitoria: PRIMERA: A partir de la vigencia del presente decreto, las aeronaves a reacción que no sean construidas a partir del año 1990, ni satisfagan los requisitos técnicos de la etapa 4, pagarán el precio oficial del jet fuel, más un porcentaje adicional calculado sobre la diferencia entre dicho precio y el precio fijado para las compañías extranjeras, de conformidad con el siguiente cronograma: Tiempo a partir de la vigencia del presente decreto Porcentaje 12 meses 20% 18 meses y en adelante 100% Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de octubre del 2008. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.